viernes, 15 de mayo de 2009

Ayudas en materia de artesanía para el ejercicio 2009.

Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació ORDRE de 7 de maig de 2009, de la Conselleria d’Indústria, Comerç i Innovació, sobre concessió d’ajudes en matèria d’artesania per a l’exercici 2009. [2009/5365]
ORDEN de 7 de mayo de 2009, de la Conselleria de Industria,
Comercio e Innovación, sobre concesión de ayudas en materia de artesanía para el ejercicio 2009. [2009/5365]
Objeto y ámbito.- 1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas en materia de artesanía, para las acciones que se indicarán, desarrolladas en la Comunitat Valenciana.
Beneficiarios de las ayudas.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:
A) Los artesanos individuales que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar profesionalmente su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicados y domiciliados en el territorio de la Comunitat Valenciana.
B) Pequeñas empresas artesanas que reúnan los siguientes requisitos:
1. Desarrollar su actividad de artesanía en la Comunitat Valenciana.
2. Encontrarse en posesión del documento de calificación artesana (DCA), debidamente actualizado.
3. Estar radicadas y domiciliadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.
C) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público cuyo ámbito de actuación sea la Comunitat Valenciana y tengan suficiente representatividad.
A ese respecto se tendrá en consideración, tanto el número de afiliados, como el porcentaje de ellos que estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA).
Acciones apoyables con subvención 1. Las subvenciones podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes, desarrolladas por:
A) Artesanos individuales y pequeñas empresas artesanas, así como Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos.
1) Proyectos de inversión directamente relacionados con la mejora del proceso productivo, la competitividad o la seguridad industrial artesana:
a) Adquisición e instalación de maquinaria, adquisición y montaje de instalaciones industriales, mobiliario y utillaje para el desarrollo de la actividad artesana. Inversión mínima: 1.000 euros.
b) Ejecución de obras de construcción, ampliación, acondicionamiento y reforma del local y/o taller. Inversión mínima: 1.000 euros.
c) Adquisición de equipamiento informático, sistemas operativos y desarrollo de aplicaciones informáticas. Inversión mínima: 1.000 euros.
2) Actividades de comercialización, gestión de la calidad y del diseño:
a) Actividades de comercialización:
1. Asistencia a ferias de artesanía locales, regionales y nacionales de reconocido prestigio. Exclusivamente se subvencionarán los gastos de alquiler del stand, siempre que sean superiores a 300 euros.
2. Confección y edición de catálogos y otras elaboraciones de material promocional, cualquiera que sea su soporte, cuyo coste sea superior a 300 euros.

3. Otras actuaciones diversas relacionadas con la comercialización y, en especial, estudios de mercado y confección de planes de negocio cuyo coste sea superior a 300 euros.
b) Actividades de implantación de sistemas de gestión de la calidad y del diseño, incluyendo la innovación de procesos y productos artesanales (tanto en inversiones como en gastos corrientes necesarios para su consecución), siempre que su coste sea superior a 300 euros.
B) Gremios, Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos y Corporaciones de Derecho Público.
1) Actividades de promoción: Actividades de organización de ferias de artesanía de ámbito local, regional y nacional de reconocido prestigio (gastos de alquiler del espacio, montaje y publicidad) y de promoción de productos y marcas asociadas artesanas (gastos necesarios para el desarrollo de la actividad).
2) Actividades de formación: Gastos para la organización de cursos formativos en materias de gestión empresarial y de formación tecnológica básica y sectorial.
2. Se excluyen como apoyables, los activos que se adquieran en régimen de arrendamiento financiero (leasing).
3. Las subvenciones que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de ayudas a fondo perdido.

Presentación de solicitudes y plazo.- 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la
presente orden, deberán dirigirse a la Dirección General de Comercio y Consumo y se presentarán en el impreso normalizado, en el registro del correspondiente Servicio Territorial de Comercio, en el Registro General de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.

5. Los solicitantes podrán haber iniciado la ejecución de sus proyectos a partir del 1 de enero de 2009 o hacerlo a partir de la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a partir de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 16 de maig al 6 de juny, a.i.]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia