miércoles, 31 de diciembre de 2014

1 Encarregat d’instal·lacions (C2). Institut Municipal d'Esports de Vic (Barcelona)

Mitjançant acord de la Junta de l’Institut Municipal d’Esports de Vic (IME), de data 18 de novembre de 2014, s'han aprovat les bases reguladores i la corresponent convocatòria del procés de selecció per a la provisió, mitjançant concurs-oposició d’una plaça d’encarregat d’instal·lacions (subescala serveis especials - grup C2) vacant a la plantilla de personal funcionari de l'Institut Municipal d’Esports (IME).
A continuació es publiquen com annex íntegrament les bases esmentades i s'informa que el termini per presentar les sol·licituds serà de vint dies naturals a comptar des de l’endemà de la publicació al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona{del 31 de desembre de 2014 al 19 de gener de 2015, a.i.}
Bases reguladores de la convocatòria publica per a la provisió d’una plaça d’encarregat d’instal·lacions de l'Institut Municipal d’Esports (IME), personal funcionari, mitjançant sistema selectiu de concurs-oposició.
1.- Objecte de la convocatòria. 1.1.- És objecte de la present convocatòria la provisió pel procediment de concurs-oposició d’una plaça de personal funcionari de la plantilla de personal funcionari de l’Institut Municipal d’Esports de Vic (IME) que consta com a vacants a la Plantilla i inclosa en l’oferta pública d’ocupació del 2008, amb les característiques següents:
NOM DE LA PLACA: Encarregat d’instal·lacions
NOMBRE DE PLACES: 1
GRUP: C2
SISTEMA DE SELECCIO: Concurs-oposició
Aquestes places estan dotades amb les retribucions corresponents a l'esmentat grup i la resta que corresponguin conforme la legislació en vigor i els acords de la Corporació municipal i de l’IME.
2.- Requisits dels aspirants. 2.1.- Per ser admesos al procés de selecció els/les aspirants hauran de complir els requisits següents, tots ells referits a la data en que finalitzi el període pe presentació de sol·licituds.
- Ser ciutadans espanyols o nacionals d'un dels altres estats membres de la Unió Europea o d'aquells estats als quals sigui d'aplicació la circulació lliure de treballadors, d'acord amb les lleis i els tractats vigents.
- Haver complert 16 anys.
- No estar inhabilitat per exercir les funcions públiques ni estar separats, mitjançant expedient disciplinari, del servei de qualsevol administració pública.
- No estar compresos en cap de les causes d'incompatibilitat que preveu l'article 321 del RPSEL.
- Posseir el carnet de conduir vehicles (B) en vigència.
- Posseir la titulació prevista a l'article 76 de l'EBEP per al personal funcionari del grup corresponent, segons el que estableix la base primera: Títol de graduat en ESO o equivalent, formació professional de primer grau o equivalent. Les titulacions obtingudes en l’estranger hauran de justificar-se amb la documentació que acrediti l’homologació i convalidació corresponent.
- No patir cap malaltia ni estar afectat per cap limitació física o psíquica que impedeixi l'exercici normal de les funcions pròpies del lloc de treball o disminueixi les aptituds per exercir-les de manera permanent o transitòria.
- Tenir el nivell B de català, equivalent o superior. Els aspirants que no ho acreditin en el moment de presentar la instància hauran de realitzar la prova de català a què es refereix la base 6a.
2.2.- Tots els requisits exigits s'hauran de posseir en el dia d'acabament del termini de presentació de sol·licituds, i no s'han d'haver perdut cap d'ells en el moment del nomenament.

1 enginyer/a de forests i 1 treballador/a social. Consell Comarcal del Vallès Occidental.(Barcelona)

La Comissió Permanent del Consell Comarcal del Vallès Occidental, en data 18 de desembre de 2014, ha aprovat la convocatòria de dos processos selectius de funcionari/a interí/na per a cobrir dos llocs de treball amb caràcter d’urgència de:
- Enginyer/a de Forests, grup A, subgrup A1 del Consell Comarcal del Vallès Occidental, per realitzar el servei de gestió de les obres de prevenció d’incendis, de planificació forestal, i d’aprovisionament de biomassa, que s’han de promoure dins del projecte Boscos del Vallès, a càrrec de la subvenció concedida al Consell Comarcal per la Diputació de Barcelona amb aquest objectiu.
- Treballador social de l’Àrea Bàsica de Serveis Socials, grup A, subgrup A2 del Consell Comarcal del Vallès Occidental.
Per donar compliment al principi de publicitat que han de regir els procediments selectius de personal en les administracions públiques, es procedeix a publicar les bases de selecció aprovades per la Comissió Permanent per acord núm. 85/2014 i 86/2014 en el Butlletí Oficial de la Província, en el taulell d’edictes de la corporació i en la web comarcal. Les instàncies sol·licitant formar part en el procés selectiu es podran presentar en el termini de 10 dies naturals, comptats a partir del dia següent a aquell que aparegui publicat l’extracte de la convocatòria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 31 de desembre de 2014 al 9 de gener de 2015, a.i.} Si el darrer dia de presentació d’instàncies coincidís en festiu, s’entendria el termini prorrogat fins al primer dia hàbil següent.  www.ccvoc.cat/

1 Responsable tècnic de programes adscrit/a al Departament de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local (desenvolupament social), del Consell Comarcal de la Selva. (Girona)

El Consell Comarcal de la Selva, mitjançant resolució del president de data 15 de desembre, convoca el Selecció d'urgència d'un Responsable tècnic de programes adscrit al departament de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local, en règim laboral d’acord amb allò que disposa l’article 94 i següents del Decret 214/1990, de 30 de juliol, de la Generalitat de Catalunya.
Les bases de la convocatòria són les que figuren com annex a aquest anunci i es troben exposades en el tauler d’anuncis del Consell Comarcal de la Selva, podent-se consultar a la següent adreça d’internet: https://seu.selva.cat. A aquesta mateixa adreça d’internet hi ha disponible la instància per prendre part en aquest procés selectiu.
El termini de presentació de sol·licituds finalitzarà transcorreguts deu dies naturals comptats a partir de l’endemà de la publicació de l’anunci d’aquesta convocatòria al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 31 de desembre de 2014 al 9 de gener de 2015, a.i.}
ANNEX I BASES DEL PROCÉS SELECTIU
BASES QUE REGIRAN EL PROCÉS SELECTIU D’URGÈNCIA D’UN TÈCNIC SUPERIOR PER OCUPAR EL LLOC DE TREBALL DE RESPONSABLE TÈCNIC DE PROGRAMES ADSCRIT AL DEPARTAMENT DE PROMOCIÓ ECONÒMICA I DESENVOLUPAMENT LOCAL. Exp. núm.: 2014/701 
Primera. Objecte de la convocatòria. És objecte de les presents bases la selecció urgent d'un/a Responsable tècnic de programes adscrit/a al Departament de Promoció Econòmica i Desenvolupament Local (desenvolupament social), en règim laboral temporal per interinitat per a la cobertura de vacant a la plantilla de personal d’aquesta corporació.   ...
Les condicions laborals del lloc de treball són les següents:
- Categoria professional: Tècnic Superior
- Grup de titulació: A (subgrup A1)
- Jornada: 37,50 hores setmanals
- Horari: de dilluns a divendres de 07,30h a 15:00h
- Sou brut anual: 30.026,64 euros
Segona. Condicions d’admissió d’aspirants. Per poder participar en aquest procés de selecció serà necessari reunir els següents requisitsreferits a la data de finalització del termini de presentació d’instàncies:
a) Tenir nacionalitat espanyola, ser nacional d’altres estats de la Unió Europea, o els seus cònjuges no separats de dret, i els seus descendents. Tenir la nacionalitat d’aquells estats que els sigui d’aplicació la lliure circulació de treballadors, o tenir residència legal a l’estat espanyol. Tot l’anterior, en les condicions de l’article 57 de la Llei 7/2007 de l’Estatut bàsic de l’empleat públic i normativa complementària.
b) Tenir capacitat funcional per al desenvolupament de les tasques.
c) Tenir més de 16 anys i no excedir, si s’escau, a l’edat màxima de jubilació.
d) Estar en possessió de titulació universitària de llicenciatura, o grau i mestratge universitari. En el cas de títols equivalents o d’altres estats membres de la Unió Europea, les persones aspirants hauran d’acreditar documentalment l’equivalència o el reconeixement per l’estat espanyol.
e) No haver estat separat/da mitjançant expedient disciplinari del servei de qualsevol de les administracions públiques o dels òrgans constitucionals o estatutaris de les comunitats autònomes, ni trobar-se en inhabilitació absoluta o especial per a treballs o càrrecs públics per resolució judicial, per a exercir funcions similars en les que s’hagi estat separat o inhabilitat. En el cas de ser nacional d’altre estat, no trobar-se inhabilitat o en situació equivalent ni haver estat sotmès a sanció disciplinària o equivalent que impedeixi, en el seu estat, en els mateixos termes, l’accés al treball públic.
f) Acreditar coneixements de llengua catalana equivalents al nivell de suficiència de català (certificat C) de la Direcció General de Política Lingüística o equivalent d’acord amb el Decret 161/2002 i l’Ordre PRE/228/2004. Les persones aspirants que no acreditin documentalment dit nivell hauran de superar la corresponent prova. Els nacionals membres d’altres estats, hauran de demostrar coneixements suficients de castellà.
g) No trobar-se afectades per cap causa d’incapacitat o d’incompatibilitat.
h) Disposar de permís de conducció tipus B vehicle propi.
Tercera. Publicitat de la convocatòria. Les bases, una vegada aprovades i la convocatòria es publicaran íntegrament al taulell d’anuncis i a la seu electrònica del Consell Comarcal de la Selva (http://seu.selva.cat) així com al Butlletí Oficial de la Província i al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Per a cada una de les proves es realitzarà una única crida. Les persones aspirants que no compareguin en el lloc, la data i l’hora assenyalats, fins hi tot per raons de força major, seran definitivament excloses del procés selectiu.
Quarta. Forma i termini de presentació d’instàncies. El model d’instància sol·licitant prendre part en aquest procés de selecció estarà disponible a la seu electrònica del Consell Comarcal (http://seu.selva.cat) a l’apartat d’oferta pública d’ocupació. Les persones aspirants hauran de manifestar que reuneixen totes i cadascuna de les condicions exigides a les presents bases, referides sempre a la data de finalització del termini assenyalat per a la presentació d’instàncies.
Lloc i forma de presentació d’instàncies: Les instàncies es dirigiran al Sr. President del Consell Comarcal de la Selva i es presentaran al registre d’entrada d’aquest Consell Comarcal de la Selva (Passeig Sant Salvador, 25, de Santa Coloma de Farners), en hores d’atenció al públic (de 9h a 14h de dilluns a divendres). Les instàncies també es podran presentar en la forma determinada per l’article 38, apartats 4 i 5, de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediement administratiu comú. Les persones aspirants que presentin la sol·licitud mitjançant correu administratiu, caldrà que ho comuniquin al Consell Comarcal de la Selva a través de correu electrònic a l’adreça personal@selva.cat com a màxim el mateix dia de la finalització del termini de presentació d’instàncies, adjuntant al correu electrònic la sol·licitud segellada per l’administració o oficina de correus corresponent.
El termini de presentació d’instàncies finalitzarà transcorreguts 10 dies naturals comptats a partir de l’endemà de la publicació de l’anunci d’aquesta convocatòria al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 31 de desembre de 2014 al 9 de gener de 2015, a.i.}

1 mestre/a d'educació infantil (89/14). Ajuntament de Sant Pol de Mar (Barcelona)

Per acord de la Junta de Govern Local de data 18 de desembre de 2014, s’ha resolt aprovar les bases reguladores del procés selectiu per la selecció de personal per cobrir temporalment un lloc de treball de MESTRE/A D’EDUCACIÓ INFANTIL.
Les bases específiques que regularan aquest procés selectiu s’han publicat íntegrament a la web municipal www.santpol.cat i en el tauler d’anuncis electrònic de l’Ajuntament.
El termini de presentació de sol·licituds serà de vint dies naturals comptadors a partir de l’endemà de la darrera publicació de la convocatòria en el BOPB i en el DOGC.{del 31 de desembre de 2014 al 19 de gener de 2015, a.i.}

ayudas a través del programa de participación en licitaciones internacionales.

Primero. Convocar ayudas a través del Programa de participación en Licitaciones Internacionales para apoyar la participación de pequeñas y medianas empresas españolas en proyectos en el exterior de ingeniería y consultoría y contratistas de proyectos industriales y civiles mediante la financiación de parte de sus gastos de preparación, presentación y seguimiento de ofertas técnicas en concursos o licitaciones internacionales, o de los asumidos por otras empresas que no sean pequeñas y medianas en proyectos con claro arrastre exportador cuya convocatoria se incorpora a esta resolución.
Tercero. La convocatoria del programa estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX, paseo de la Castellana, número 14, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas, y en el portal www.icex.es.
CONVOCATORIA 2015 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN EN LICITACIONES INTERNACIONALES PARA PYMES ESPAÑOLAS O PARA EMPRESAS ESPAÑOLAS NO PYME EN PROYECTOS CON ARRASTRE EXPORTADOR
Primera. Objeto. Apoyar la participación de pequeñas y medianas empresas españolas en proyectos en el exterior de ingeniería y consultoría y contratistas de proyectos industriales y civiles mediante la financiación de parte de sus gastos de preparación, presentación y seguimiento de ofertas técnicas en concursos o licitaciones internacionales, o de los asumidos por otras empresas españolas que no sean pequeñas y medianas en proyectos con claro arrastre exportador.
Cuarta. Licitaciones internacionales a las que son de aplicación el programa. El Programa estará limitado a licitaciones relativas a los siguientes sectores:
Infraestructuras del transporte, especialmente sector ferroviario, portuario y aeroportuario.
Energía.
Medio ambiente.
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Infraestructuras científicas, física de partículas, Astrofísica, Biotecnología, Nanotecnología, Fusión Nuclear, etc.
Excepcionalmente se admitirá proyectos de otros sectores.
Deberán ser concursos o licitaciones oficialmente convocados, tanto públicos como privados. No se contempla la fase de precalificación ni los estudios de viabilidad.
La empresa española debe acudir en competencia con firmas extranjeras.
Undécima. Procedimiento de solicitud y plazos. El formulario de solicitud disponible en la página web de ICEX deberá ser rellenado y enviado junto con toda la documentación requerida por correo electrónico a la dirección participacion.licitaciones@icex.es, como mínimo treinta días antes de la fecha prevista para presentación de la oferta técnica ante el cliente salvo aquellas licitaciones cuya publicación oficial otorgue un plazo menor. En cualquier caso el plazo no podrá ser inferior a quince días.
Cualquier aplazamiento y/o cambio significativo en la presentación de la oferta técnica deberá ser comunicado a dicha dirección (participacion.licitaciones@icex.es).
La duración del apoyo se extiende a los gastos realizados durante las fases de preparación, presentación y seguimiento de la oferta, iniciándose en la fecha de entrada de la solicitud en ICEX y finalizando cuarenta y cinco días después de presentada la oferta técnica.
Si la empresa finalmente no hubiese presentado la oferta para la que solicitó la ayuda, deberá comunicar su renuncia a la ayuda a ICEX en un plazo no superior a quince días tras la fecha inicialmente prevista de presentación de ofertas.
Se podrá obtener más información en ICEX, División de Infraestructuras, Medio Ambiente, Energía y TICs:
Paseo de la Castellana, 14, Madrid 28036. Teléfono: 91 349 1911/6347. Correo electrónico: participacion.licitaciones@icex.es.

martes, 30 de diciembre de 2014

Seguros agrarios combinados para el 2015.

  • Orden AAA/2476/2014, de 18 de diciembre, por la que se definen el objeto, las producciones y los bienes asegurables, el ámbito de aplicación, las condiciones formales, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de coberturas crecientes para organizaciones de productores y cooperativas comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
  • Orden AAA/2477/2014, de 18 de diciembre, por la que se definen las masas y producciones asegurables, las condiciones técnicas mínimas de forestación y cuidado de las masas, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones forestales, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
  • Orden AAA/2478/2014, de 18 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cereza comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
  • Orden AAA/2479/2014, de 19 de diciembre, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de lidia, comprendido en el Plan Anual 2015 de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/2480/2014, de 19 de diciembre, por la que se definen las explotaciones, animales y grupos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía y los precios y fechas de suscripción en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el Plan Anual 2015 de Seguros Agrarios Combinados.
  • Orden AAA/2481/2014, de 19 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.
  • Orden AAA/2482/2014, de 19 de diciembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos, en la península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015.

1 Economista, 1 Ingeniero Técnico Industrial, 1 Ingeniero Técnico de Obras Públicas, 1 Técnico Medio en Redes y Diplomacia Municipal. Diputación Provincial de Castellón

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón» número 143, de 27 de noviembre de 2014, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición:
Una plaza de Economista, encuadrada en la plantilla de funcionarios, escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Superior, subgrupo A1.
Una plaza de Ingeniero Técnico Industrial, encuadrada en la plantilla de funcionarios, escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, subgrupo A2.
Una plaza de Ingeniero Tecnico de Obras Públicas, encuadrada en la plantilla de funcionarios, escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, subgrupo A2.
Una plaza de Técnico Medio en Redes y Diplomacia Municipal, encuadrada en la plantilla de funcionarios, escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase Media, subgrupo A2.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de diciembre de 2014 al 19 de enero de 2015, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria únicamente se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón», y en el tablón de anuncios de esta Diputación de acuerdo con la legislación vigente. www.dipcas.es

subvenciones a sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono»

1. Objeto. Constituye el objeto de este real decreto la creación de un mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», así como la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las correspondientes subvenciones, conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.
2. Finalidad y forma. 1. Este mecanismo de compensación, denominado «Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2», tiene como finalidad evitar en lo posible que un beneficiario esté expuesto a un riesgo significativo de «fuga de carbono», si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado.
2. Este mecanismo de compensación adoptará la forma de subvención.
3. Ámbito de aplicación temporal. Lo dispuesto en este real decreto será aplicable a las subvenciones que se convoquen en los años 2014 y 2015.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este real decreto las sociedades
mercantiles del sector privado, estén incluidas o no en el régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos, enumerados en el anexo II de la Comunicación de la Comisión (2012/C 158/04) sobre Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», número C 158, de 5 de junio de 2012 (en adelante las Directrices), bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo.
No obstante, en las convocatorias anuales de ayudas que deriven de este real decreto figurarán siempre las relaciones últimas de los sectores y productos que haya aprobado la Comisión Europea.
...  Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
12. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que ésta determine otro plazo de presentación.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

tarifa de último recurso de gas natural.

Primero. Los precios sin impuestos de la tarifa de último recurso de gas natural que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2015, serán los indicados a continuación:
Tarifa . . Fijo (Euros/Cliente)/mes . . . Variable cent/kWh
TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. . . . 4,36 . . . . 5,533309
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. . . . 8,84 . . . 4,845909
Segundo. Los precios sin impuestos de la tarifa de suministro de gas natural aplicables a los consumidores de las Islas Canarias, que estarán en vigor desde las cero horas del día 1 de enero de 2015, serán los indicados a continuación:
Tarifa . . Fijo (Euros/Cliente)/mes . . Variable cent/kWh
T.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año. . . . 4,36 . . . 5,533309
T.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año. . . 8,84 . . . 4,845909
T.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año. . . . 60,38 . . .  4,225963
T.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año. . .  181,72 . . . 3,915463
Tercero. Los valores de los parámetros definidos en el apartado 5 del artículo 6 de la Orden de metodología de cálculo, y sus actualizaciones, son los siguientes:
Tmbuque = 111.536 m3
Cm1 (TUR.1) = 2.465 kWh/cliente
Cm2 (TUR.2) = 9.724 kWh/cliente
fc = 0,36
%GNL (expresado en tanto por uno) = 0,46
fconv = 6.840 kWh/m3 GNL
Emax (TUR.1) = 12 GWh/día
Emax (TUR.2) = 39 GWh/día
GNd (TUR.1) = 14.537 MWh/día
GNd (TUR.2) = 46.514 MWh/día
Número consumidores TUR.1 (n1) = 3.965.407
Número consumidores TUR.2 (n2) = 3.208.956
mr = 0,005%, mt = 0,2%, md = 1%

Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este Capítulo I se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley. Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos. La distribución de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto, distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica, no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal, así como con los presupuestos de los consorcios a que se refiere la Disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se unen a estos Presupuestos Generales del Estado a los efectos previstos en dicha Disposición.
El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2015, así como las ampliaciones e incorporaciones de crédito que se relacionan en los Anexos de la Ley.
El Capítulo III, «De la Seguridad Social», regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones.
Finalmente, el Capítulo IV reglamenta la información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público, que se efectúa a través de su Oficina Presupuestaria.
El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la «Gestión Presupuestaria», se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se incluyen normas sobre la aplicación de remanentes de tesorería en el presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge «Otras normas de gestión presupuestaria» y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida en 2015 derivada de su actividad propia, fijándose dicho porcentaje en un 5 por ciento.
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
Como así ha sido en anteriores ejercicios, la repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo a los «Gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece, con carácter general, que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2015 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2014.
Por lo tanto, en 2015 los empleados públicos tendrán dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y de diciembre. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, con las excepciones que se prevén.
Asimismo se incluye en este Capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público.
La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece que a lo largo de 2015 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Excepcionalmente en este ejercicio se aumenta hasta el 50 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios. Además se asegura la cobertura de las plazas de militares profesionales de tropa y marinería cuya plantilla máxima se establece a través de una Disposición adicional en la propia Ley. Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establece que en el año 2015 las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014; dicha limitación afectará a las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este Capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad Social, así como las del personal laboral del sector público estatal.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal.
El Capítulo III de este Título contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II.
Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y a la congelación de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Asimismo, se establecen los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario que exigirán del informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en seis capítulos.
El Capítulo I establece que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2015, con carácter general, un 0,25 por ciento.
El Capítulo II está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.
El Capítulo III contiene las limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de doble limitación al fijar un máximo a la cuantía íntegra mensual y un máximo a la cuantía íntegra anual.
El Capítulo IV regula la «Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas», estableciendo que las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas se revalorizarán en el año 2015 un 0,25 por ciento. Asimismo se determinan las pensiones que no se revalorizan y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
El Capítulo V recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo VI contiene, de una parte, la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
El objeto fundamental de este Título es autorizar la cuantía hasta la cual el Estado y los Organismos Públicos puedan realizar operaciones de endeudamiento, materia que se regula en el Capítulo I, bajo la rúbrica «Deuda Pública». Estas autorizaciones genéricas se completan con la determinación de la información que han de suministrar los Organismos Públicos y el propio Gobierno sobre evolución de la deuda pública y las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España y otras entidades financieras.   ...
En el Capítulo II, relativo a los «Avales Públicos y Otras Garantías», se fija el límite total de los avales a prestar por el Estado y los Organismos Públicos, que no podrá exceder de 3.500.000 miles de euros. ...
Las relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial están recogidas en el Capítulo III, que aborda, en primer lugar, la dotación del Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), dotación que en 2015 ascenderá a 235.230 miles de euros. ...
En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se regula la compensación por la pérdida de beneficios fiscales que afecta a algunos contribuyentes con la vigente
Ley reguladora del Impuesto, cuales son los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2014 respecto a los establecidos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2015 la exigencia de su gravamen, lo que contribuirá a mantener la senda de consolidación de las finanzas públicas.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios al 1 por ciento.
Además, para los fondos de capital riesgo se establece la exención de todas las operaciones sujetas a gravamen en la modalidad de operaciones societarias, para equiparar su tratamiento al de los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos financieros.
Por lo que se refiere a las tasas, se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2014.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
Se mantienen la cuantía de la tasa de regularización catastral y los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2014.
Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
De igual modo, se mantienen las cuantías de la tasa de aproximación y de las prestaciones patrimoniales de carácter público aeroportuarias, en los importes exigibles en 2014.
Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a las mencionadas tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
Por otra parte, se mantienen para 2015 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2014.
En materia catastral, la actualización de los valores, al alza o a la baja, para su adecuación con el mercado inmobiliario está directamente vinculada, a nivel municipal, con la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores. Con esta finalidad y a la vista de los estudios realizados al efecto, se establecen diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva, que serán aplicados a aquellos municipios que han acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y que están incluidos en la Orden Ministerial prevista en dicho precepto.
El Título VII se estructura en dos capítulos, dedicados, respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autónomas.
Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.
El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar como instrumento la participación, mediante cesión, en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA y los impuestos especiales sobre fabricación de alcoholes, sobre hidrocarburos y sobre las labores del tabaco; la participación a través del Fondo Complementario de Financiación con atención específica a las compensaciones a las entidades locales por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas, que incluye tanto la inicialmente establecida por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, como la compensación adicional instrumentada a través de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, así como a la participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria para el mantenimiento de los centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Comunidades Autónomas insulares no provinciales, y Consejos y Cabildos insulares.
Asimismo, se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.
No obstante, esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones por servicios de transporte colectivo urbano, compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Igualmente, se regulan las obligaciones de información a suministrar por las Entidades Locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos para cubrir los desfases que puedan ocasionarse en la gestión recaudatoria de los tributos locales y la articulación del procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las Entidades Locales, incluyendo las que, en su caso, se deban aplicar como consecuencia de incumplimientos reiterados de los plazos de pago establecidos en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad, en aplicación del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El sistema de financiación vigente en el año 2015 fue aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 15 de julio de 2009 e incorporado al ordenamiento jurídico mediante la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las CC.AA. y la aprobación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades globales de financiación de cada Comunidad Autónoma están constituidos por el Fondo de Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la Aportación del Estado al Fondo de Garantía. La recaudación de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo, por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.
Además, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autónomas y el desarrollo de aquellas que tengan menor renta per cápita, la Ley 22/2009 regula dos Fondos de Convergencia Autonómica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación.
Por otra parte, en el año 2015 se practicará la liquidación del sistema de financiación correspondiente a 2013, regulándose en el indicado Capítulo los aspectos necesarios para su cuantificación.
Se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2015 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.
Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades
Autónomas. No obstante, el Fondo Complementario puede destinarse a la financiación de gastos de puesta en marcha o funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado contiene en el Título VIII, bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.
El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015» y «Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2015».
El contenido de la Ley de Presupuestos se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, en las que se recogen preceptos de índole muy variada. No obstante, para una mejor sistematización, se han agrupado por materias y por referencia a los Títulos de la Ley correspondientes.
Así, como normas complementarias en relación con la gestión presupuestaria, se mantiene la previsión de que la suscripción de convenios por parte del sector público estatal con Comunidades Autónomas que hubieran incumplido su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto para los ejercicios 2013, 2014 o 2015, exigirán informe favorable, preceptivo y vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas siempre que supongan transferencia de recursos estatales o conlleven un compromiso de realización de gasto. ...

1 Técnico Deportivo. A1. Bases. Ayuntamiento de Enguera (València)

... se modifican las bases que regirán el proceso selectivo para cubrir en propiedad, mediante el sistema concurso-oposición una plaza de personal laboral fijo de técnico deportivo del Patronato Deportivo del Ayuntamiento de Enguera correspondientes a la oferta de empleo público del año 2011 tras la modificación de la plantilla por acuerdo de pleno de fecha 22 de octubre de 2014 (grupo A1)
"BASES QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE TECNICO DEPORTIVO DEL PATRONANTO DEPORTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ENGUERA CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2011
BASE PRIMERA. Objeto convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es cubrir una plaza de personal laboral fijo TECNICO DEPORTIVO del Patronato Deportivo Municipal de la oferta de empleo público del año 2011.   ...
BASE TERCERA.- Requisitos y méritos. Para tomar parte en el presente procedimiento, será necesario que los aspirantes reúnan las condiciones siguientes:
1.- Tener la nacionalidad española o la de uno de los restante Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que se aplique la libre circulación de trabajadores/as, dentro de lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Asimismo, podrán acceder a los puestos de naturaleza laboral, las personas extranjeras que se encuentren en situación de legalidad en España y que sean titulares de la documentación que les habilite para residir y acceder sin limitaciones al mercado laboral, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y posterior modificación por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
2.- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, de la edad máxima de jubilación forzosa, y en su caso, no exceder de la edad máxima establecida para el acceso al correspondiente puesto de trabajo de conformidad con la normativa específica que le sea de aplicación.
3.- No padecer enfermedad o defecto físico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto al que se opta.
4.- No hallarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
5.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de cualquier administración o empleo público. Asimismo, no hallarse en ninguna causa de incompatibilidad que recojan las leyes.
6.- Estar en posesión de la titulación de Licenciado / Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación equivalente, que se aportará en el momento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos y será la única competente para hacer esa declaración de equivalencia. Los títulos deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Las condiciones para ser admitido/a en el proceso selectivo deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.
Los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado, que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a la plaza objeto de la presente convocatoria. El tribunal establecerá, para las personas con minusvalía que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
BASE CUARTA.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes, y documentación a aportar junto a las mismas. 1.- Los interesados/as en tomar parte en este proceso selectivo deberán solicitarlo mediante instancia según modelo oficial que figura como anexo I a las presentes dirigida al Sr. Alcalde.
2.- El plazo de presentación de instancias será de 20 DIAS NATURALES a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y en tablón de edictos municipal, y en extracto en el Diario Oficial de la GV.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Enguera, situado calle Doctor Albiñana número 1 de esta localidad, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1 Lletrat, A1. Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat (Barcelona)

BASES ESPECÍFIQUES I CONVOCATÒRIA PER A LA SELECCIÓ, MITJANÇANT CONCURS-OPOSICIÓ LLIURE, PER A LA COBERTURA COM A FUNCIONARI O FUNCIONÀRIA DE CARRERA, D’UNA PLAÇA DE RÈGIM FUNCIONARIAL DE L’ESCALA D’ADMINISTRACIÓ ESPECIAL, SUBESCALA TÈCNICA, CLASSE TÈCNICA SUPERIOR, CATEGORIA TITULATS SUPERIORS, GRUP DE CLASSIFICACIÓ A, SUBGRUP A-1, LLETRAT O LLETRADA, DE L’AJUNTAMENT DE SANT FELIU DE LLOBREGAT.
PRIMERA.-. Objecte de les bases. És objecte de les presents bases la regulació i convocatòria del procés de selecció, dins l’Oferta Pública d’Ocupació vigent, mitjançant el sistema de concurs - oposició lliure, per a la cobertura com a funcionari o funcionària de carrera, d’una plaça vacant a la plantilla i lloc de treball, de funcionari o funcionària de l’escala d’administració especial, subescala tècnica, classe tècnic/a superior, categoria de titulats superiors, grup de classificació A, subgrup A-1, lletrat o lletrada.
REQUISITS.- Els establerts en les bases generals pel grup de classificació “A” subgrup A-1, aprovades per l’Ajuntament de Sant Feliu de Llobregat, i estar en possessió del títol de Llicenciatura o Grau o Doctorat, en Dret, o doble Grau que també es reconegui en Dret, o estar en condicions d’obtenir-la en la data en què finalitzi el termini de presentació de sol·licituds.
PEL QUE FA A LES PUBLICACIONS, CONDICIONS DELS ASPIRANTS, INSTÀNCIES I ADMISSIÓ, LLISTA D’ASPIRANTS, PRESENTACIÓ DE DOCUMENTS I NOMENAMENTS O CONTRACTACIONS, PRESA DE POSSESSIÓ, ASSISTÈNCIES, INCOMPATIBILITATS, I RÈGIM DEL SERVEI I INCIDÈNCIES, I RESTA DE TEMES QUE NO ES CONTINGUIN EN AQUESTES BASES ESPECÍFIQUES, S’ATINDRÀ AL QUE DISPOSEN LES BASES GENERALS APROVADES PER AQUEST AJUNTAMENT EN DATA 15 DE DESEMBRE DE 2009 I PUBLICADES AL BOP DE DATA 7 DE GENER DE 2010 I AL DOGC DE 8 DE GENER DE 2010.
Els drets d’examen es fixen en la quantitat de 57 euros, d’acord amb la taxa aprovada inclosa a les Ordenances fiscals per a l’exercici 2014.