Ajuntament de Benicàssim. Bases para la constitución de una bolsa de trabajo temporal de auxiliares administrativos/as.
BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS DE ADMINIS-TRACIÓN GENERAL, MEDIANTE EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo de Auxiliares Administrativos/as de Administración General, con carácter interino, encuadrada en el Grupo C, Subgrupo C2 de funcionarios/as, mediante el sistema selectivo de concurso.Las funciones serán las previstas en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento para los puestos de Auxiliares Administrativos/as de Administración General.
El Ayuntamiento procederá al nombramiento interino en los supuestos previstos en el art. 10 del Estatuto Básico del Empleado Público entre los/as aspirantes que formen parte de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación. A estos efectos, sólo se integrarán en la bolsa de trabajo aquellos/as aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 12 puntos en el presente concurso.
SEGUNDA.- Requisitos de los/as aspirantes.- Para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:
a) Poseer la nacionalidad española y en el supuesto de nacionales de otros Estados, estar incluidos en los supuestos regulados por el art. 57 de Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente. La homologación y/o equivalencia de cualquier título deberá apor-tarla la persona interesada, debidamente acreditada por la autoridad académica competente.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
TERCERA.- Presentación de instancias, forma, plazo y lugar. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo oficial de solicitud del Ayuntamiento de Benicasim que se acompaña como Anexo I a estas bases y que estará a disposición del/a aspirante en el Servicio de Información Ciudadana (SIC) del Ayuntamiento de Benicasim y en la web. municipal (www.benicassim.es), apartado Empleo Público.Las instancias deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base 2ª de la convocatoria, y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa, presentándose en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en horario de registro y atención al público, o por cualquier de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del R.J.A.P. y P.A.C., durante diez días naturales a contar del día siguiente de la publicación de estas bases en el B.O.P. de Castellón{del 14 al 23 de diciembre de 2014, a.i.} y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
A la instancia se acompañará:
a) Justificante de haber ingresado los derechos de examen y, en su caso, la documentación acreditativa de las bonificaciones en la forma que se regula en la base cuarta.
b).- Relación de méritos alegados en el concurso y documentación acreditativa de los mismos. No se tendrán en cuenta los méritos que no se aporten y acrediten debidamente en el plazo de presentación de instancias. Los méritos deberán estar justificados mediante certificaciones o documentos originales que acrediten lo alegado, o fotocopias compulsadas por el Secretario de esta Corporación u otro órgano o persona que tenga atribuida la fe pública. Las pruebas superadas y la experiencia en la Administración Pública sólo se tendrán en cuenta si están acreditadas mediante certificado administrativo y siempre que el documento sea original o esté debidamente compulsado.
Los méritos y circunstancias que aleguen los/as aspirantes habrán de entenderse referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias
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