Resolución de 3 de diciembre de 2014, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a la realización durante el año 2015 de los exámenes on line de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles, por la que se establecen las bases para su desarrollo.
... En el sistema de exámenes de conocimientos teóricos on line participan dos instituciones. Por una parte, la AESA que establece las reglas y procedimientos, junto con las autoridades europeas así
como el banco de preguntas y, por otra SENASA, que, en su condición de Ente prestador de servicios a la Administración, ejecuta las actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica, en este caso la realización de los exámenes en todas sus categorías bajo la supervisión de la AESA de acuerdo con las reglas y los procedimientos establecidos en la Orden FOM/2140/2005, de 27 de junio, por la que se regulan los encargos a realizar por la Sociedad Estatal de Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A.(SENASA) para la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica.
Así pues, los exámenes de conocimientos teóricos son los requeridos para la demostración de los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de las siguientes licencias, certificados o habilitaciones:
a) Licencias FCL.
i. Licencias profesionales:
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de avión.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero.
• Licencia de Piloto de transporte de línea aérea de helicóptero con IR.
• Licencia de Piloto con tripulación múltiple de avión.
• Licencia de Piloto comercial de avión.
• Licencia de Piloto comercial de helicóptero.
ii. Licencias privadas:
• Licencia de Piloto de aeronave ligera de avión.
• Licencia de Piloto de aeronave ligera de helicóptero.
• Licencia de Piloto privado de avión.
• Licencia de Piloto privado de helicóptero.
b) Habilitaciones FCL.
• Habilitación de vuelo instrumental (IR).
• Habilitación de vuelo instrumental en ruta (EIR).
1. Normas generales. La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el Manual del usuario del programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones (MUPET) aprobado por la Dirección de AESA, que estará a disposición del sector y de los Centros de Formación Aeronáutica en sus distintas categorías.
2. Solicitudes. Las solicitudes de presentación a examen se realizaran por la ATO/FTO o Centro registrado conforme a lo establecido en el Manual del Usuario del Programa de exámenes de conocimientos teóricos on line para la obtención de licencias y habilitaciones, en adelante llamaremos MUPET.
Los Centros registrados para presentar aspirantes al PPL, podrán seguir matriculando a la presentación de exámenes on line los alumnos que como tales hayan dado de alta en la base de datos con anterioridad al 8 de abril de 2013, hasta finalizar los ciclos de exámenes que tenían derecho con la normativa JAR FCL. Se recuerda por otra parte, la fecha límite del 8 de abril de 2016 para la conclusión de la formación y las pruebas que establece el artículo 9 del Reglamento (UE) 1178/2011 de la Comisión de 3 de noviembre de 2011.
2.2 Se deberá cumplimentar el modelo de impreso 791 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, a que se refiere la Resolución de 19 de diciembre de 2008 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y por vía telemática de las tasas aplicables por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2.3 En el apartado autoliquidación de la solicitud (modelo 791) se indicará nombre de la escuela, titulación o habitación a la que aspira, así como las materias a las que se presenta. El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquiera de los Bancos, Cajas de Ahorros, o Cooperativas de Crédito que tengan reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
El pago de la tasa podrá realizarse asimismo por el sistema de pago telemático de tasas de conformidad con lo establecido en la Orden HAC/729/2003 de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en la Resolución de 16 de junio de 2005 de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, y en la Resolución de 16 de marzo de 2006 de la Subsecretaría de Fomento, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la citada Resolución de 16 de junio de 2005. El procedimiento para el pago telemático de tasas puede consultarse en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (www.seguridadaerea.es ).
3. Presentación de documentación. 3.1 La documentación necesaria para presentación al sistema de exámenes on line de conocimientos teóricos será la establecida en el MUPET.
4. Responsable de exámenes. 4.1 Cuando en los documentos relativos al programa de exámenes on line se hace referencia al Responsable de exámenes se refiere a la persona designada por el Centro de formación para la función de inscripción de los alumnos en los procesos de examen. Este responsable será también el que mantenga el contacto requerido con la AESA y la entidad gestora de los exámenes de conocimientos teóricos.
4.2 Los criterios de designación del Responsable de exámenes de un Centro de formación, su actuación y responsabilidades se establecen en el MUPET.
5. Requisitos para acceder al examen de conocimientos teóricos. 5.1 Los requisitos que han de cumplir los alumnos para acceder al examen de los conocimientos teóricos al comienzo de cada ciclo, son los establecidos en el MUPET y deberán ser comprobados con carácter previo, y cuando sea necesario certificados por el Responsable de exámenes de cada centro de formación.
6. Sedes y fechas para los exámenes. 6.1 Los alumnos podrán acceder al examen tan pronto cumplan los requisitos establecidos a criterio del Responsable de exámenes del Centro de Formación, teniendo en cuenta los plazos y términos referidos en la normativa.
6.2 Se realizaran los exámenes teóricos on line durante 2015 de acuerdo con el calendario publicado en la aplicación de estos exámenes en:
Las instalaciones de SENASA (Avenida de la Hispanidad, 12, 28042 Madrid), durante todo el año.
En Barcelona se dispondrá de dos sesiones de dos semanas cada una, en los periodos del 13 al 24 de abril de 2015, y del 19 al 30 de octubre de 2015.
En la Oficina de Seguridad en Vuelo de Palma de Mallorca, se dispondrá de seis sesiones durante 2015.
Del 26 de enero al 6 de febrero.
Del 16 al 27 de marzo.
Del 11 al 22 de mayo.
Del 6 al 17 de julio.
Del 14 al 25 de septiembre.
Del 16 al 27 de noviembre.
6.3 El concepto de sesión es el establecido en el MUPET, la sesión se cierra el último día planificado en cada sede.
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