martes, 30 de diciembre de 2014

subvenciones a sectores y subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono»

1. Objeto. Constituye el objeto de este real decreto la creación de un mecanismo de compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad del que podrán beneficiarse las instalaciones pertenecientes a sectores expuestos a un riesgo significativo de «fuga de carbono», así como la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de las correspondientes subvenciones, conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable.
2. Finalidad y forma. 1. Este mecanismo de compensación, denominado «Ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2», tiene como finalidad evitar en lo posible que un beneficiario esté expuesto a un riesgo significativo de «fuga de carbono», si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado.
2. Este mecanismo de compensación adoptará la forma de subvención.
3. Ámbito de aplicación temporal. Lo dispuesto en este real decreto será aplicable a las subvenciones que se convoquen en los años 2014 y 2015.
4. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en este real decreto las sociedades
mercantiles del sector privado, estén incluidas o no en el régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos, enumerados en el anexo II de la Comunicación de la Comisión (2012/C 158/04) sobre Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», número C 158, de 5 de junio de 2012 (en adelante las Directrices), bajo los códigos NACE que se explicitan en el mismo.
No obstante, en las convocatorias anuales de ayudas que deriven de este real decreto figurarán siempre las relaciones últimas de los sectores y productos que haya aprobado la Comisión Europea.
...  Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es).
12. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que ésta determine otro plazo de presentación.
2. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

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