1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:
a) Ordenación y fomento de la producción ganadera: estudio y ordenación de los mercados de los productos de origen animal, incluyendo el desarrollo de estudios técnicos para la aplicación de las políticas sectoriales y en particular en el marco de la PAC.
Aplicación de requisitos de bienestar animal a la producción agraria, los animales de compañía y los animales de experimentación. Aplicación de políticas de fomento de las buenas prácticas ganaderas y la innovación en la producción ganadera.
b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de frutas y hortalizas, plantas vivas, aceite de oliva y vitivinicultura: Estudio y ordenación de los mercados de los productos agrícolas, incluyendo la aplicación de las medidas de la política agraria común en estos sectores, tanto en lo relativo a ayudas directas como a mecanismos de regulación de mercado. Mecanismos de apoyo a los sectores agrícolas.
c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de cultivos herbáceos e industriales: Estudio y ordenación de los mercados de los productos agrícolas, incluyendo la aplicación de las medidas de la política agraria común en estos sectores, tanto en lo relativo a ayudas directas como a mecanismos de regulación de mercado. Mecanismos de apoyo a los sectores agrícolas.
d) Medios de producción ganaderos: Conservación, selección y mejora de las razas ganaderas, incluyendo las medidas para el fomento de la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas. Higiene y trazabilidad de piensos y materias primas para alimentación animal, incluyendo la coordinación y gestión de la red de alerta nacional y europea de alimentación animal. Así como el desarrollo de estudios e informes sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas, esencialmente a efectos de la elaboración del inventario de gases efecto invernaderos y la gestión de deyecciones en la producción ganadera.
e) Medios de producción agrícolas: Utilización y testaje de medios de producción agrícola, maquinaria y fertilizantes. Cartografía agraria. Recursos fitogenéticos y utilización de organismos modificados genéticamente. Control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, protección de las obtenciones vegetales e inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de multiplicación.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Ser español, o nacional de algún Estado Miembro de la Unión Europea o de terceros países, residente legal en España.
b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Tener conocimientos de inglés.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.
f) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
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