miércoles, 31 de agosto de 2011

bolsa de trabajo para la contratación de cuidadoras de la guardería infantil ( C2 ) "Alcalde Salvador Bosch", de Alginet (Ribera Alta-València)

Anuncio del Ayuntamiento de Alginet sobre convocatoria del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de Cuidadoras Guardería Infantil.
anuncio
Por Resolución de Alcaldía número 926/2011, de diez de agosto, quedaron aprobadas las bases que han de regir la constitución de una bolsa de trabajo para la contratación de cuidadoras de la guardería infantil "Alcalde Salvador Bosch", tal y como se hallan redactadas, y que a continuación se transcriben, quedando convocado el proceso selectivo con arreglo a las bases aprobadas en dicha Resolución.
"BASES QUE REGIRÁN LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE CUIDADORAS DE LA GUARDERÍA INFANTIL "ALCALDE SALVADOR BOSCH".
PRIMERA.- OBJETO, DENOMINACIÓN Y CARÁCTERÍSTICAS DE LA PLAZA. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una bolsa de trabajo de Cuidadoras de la Guardería Infantil Alcalde Salvador Bosch, de Alginet.
Las plazas están incluidas en el Personal Laboral; Cultura y Enseñanza; C2 de nivel de titulación, con los derechos y obligaciones correspondientes de conformidad con la legislación vigente.
Se proveerán a través de las bolsas reguladas mediante la presente los puestos temporalmente vacantes con reserva legal a favor de su titular, y las sustituciones por cualquiera de las causas previstas legal o reglamentariamente.
SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN El sistema de selección será el de concurso, y el procedimiento selectivo constará de dos pruebas que se indican en el Anexo I.
TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. a) Tener la nacionalidad española o de uno de los estados miembros de la U.E, o de aquellos estados a los que sea de aplicación la L. 17/93 de 23 de diciembre.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas, de las entidades locales o de cualquiera otra institución jurídico-pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Estar en posesión del titulo de Maestro especialista en Educación Infantil o Profesor de Educación General Básica especialista en Preescolar, Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico especialista en Jardín de Infancia, Formación Profesional II jardín de infancia o equivalente.
e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.
CUARTA.-Forma y plazo de presentación de instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Alginet, sito en la calle País Valencia, nº 1, presentándose en el Registro General de Entrada de éste o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Miércoles, 31 de Agosto de 2011 - BOP-Valencia nº 206]{del 1 al 20 de Septiembre de 2011, a.i.}
A la instancia acompañará:
a) Carta de pago de las tasas, que se obtendrá en el departamento de Intervención-Tesorería, tras haber efectuado ingreso bancario en la entidad 2077 0142 17 3101058950, efectuado directamente o por transferencia, o bien a través de la página web del Ayuntamiento: www.alginet.es. en autoliquidaciones, presentando el justificante obtenido junto a la instancia. El importe de derechos de examen, se fijan en 30 euros. En el supuesto de abonar las tasas por giro postal, deberá acompañarse el resguardo del giro postal o telegráfico de su abono. En dicho resguardo habrá de hacerse constar la convocatoria a que corresponde el ingreso.
Los citados derechos de examen sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.
b).- Documentación que acredite los méritos a valorar por el Tribunal presentados en sobre cerrado junto a la instancia, con la leyenda significativa.
c).- Presentación de una memoria sobre la realización de un curso escolar para su defensa en la entrevista personal, también en sobre cerrado.
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Para ser admitido a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias reunir todas y cada una de las condiciones exigidas referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y con haber abonado los derechos de examen.
Expirado aquél, por resolución se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios municipal, durante cinco días. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En la resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos se determinarán el lugar, fecha y hora de la celebración del ejercicio de entrevista.
*Nota de redacción: A nuestro entender No puede considerarse válido el requisito de titulaciones superiores al nivel de calificación del puesto de trabajo ( C2 ), el cual debería ser de Graduado Escolar, Graduado en Secundaria, FP de 1er Grado, o equivalente. Confiamos en la pronta rectificación por parte del consistorio de Alginet.

forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el pro

Resolución de 30 de agosto de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, y prorrogadas por el Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto.
Artículo primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas establecidas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero y prorrogadas por el artículo 6 del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
2. Esta resolución será de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo tercero. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de agosto de 2011 hasta el 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/994, de 20 de junio, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórrogas, y que estén inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
No podrán percibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de las personas trabajadoras eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, no podrán recibir las ayudas reguladas en este programa las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias de ayudas en aplicación de la Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, establecidas por el citado Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
Las personas beneficiarias de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se computarán como rentas el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas concedidas por otras Administraciones Públicas.
A estos efectos, aunque la persona solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores de esa edad con una discapacidad de al menos el 33 % o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas previsto en el párrafo anterior, cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Cada persona podrá obtener la condición de beneficiaria de las ayudas reguladas en este programa, una sola vez en todo el tiempo que dure el mismo.
Artículo quinto. Ayuda económica de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional. 1. La finalidad de esta ayuda es la de reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional.
2. La cuantía mensual de esta ayuda será del 75 por ciento del IPREM vigente en cada momento hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud de la misma, con independencia de cualquier tipo de interrupción en la percepción de la ayuda, pudiendo verse además minorada en su importe en las circunstancias establecidas en el artículo segundo punto 4 de esta resolución.
Artículo sexto. Solicitud de la ayuda económica de acompañamiento. 1. El procedimiento se iniciará, mediante solicitud (anexo I) de la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal y será presentada en las Oficinas de Prestaciones de este organismo. Asimismo, se podrá presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
...
3. La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la prestación mencionado en el punto 1 del artículo tercero. Si la solicitud se presentara fuera de este plazo, se denegará, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.
Hasta la entrada en vigor del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, que permite conducir toda clase de motocicletas sin limitación de potencia ni de relación potencia/peso, bastaba con ser titular, con una antigüedad mínima de dos años, del permiso de la clase A limitado a la conducción de motocicletas con una potencia no superior a 25 kilovatios y una relación potencia/peso de hasta 0,16 kilovatios/kilogramo. Transcurrido ese plazo, la expedición del permiso de la clase A sin limitación se producía de forma automática.
La experiencia en la aplicación de la normativa que permitía el acceso al permiso de conducción de la clase A ilimitada, sin otra condición que una supuesta experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inmediatamente inferior, no ha dado los resultados esperados, en términos de seguridad vial, ni en España ni en los demás Estados miembros de la Unión Europea. Como regla general, los conductores accedían a la conducción de las motocicletas de la categoría superior sin haber recibido ninguna formación complementaria.
A fin de poner remedio a esta situación, la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, exige, para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, complementar la experiencia en la conducción de motocicletas de la categoría inferior con la necesidad de superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos o una formación específica.
En aplicación de la nueva normativa comunitaria, el Reglamento General de Conductores, por el que se lleva a cabo la transposición de la citada Directiva al ordenamiento español, en su artículo 5.4 exige, para obtener el permiso de conducción de la clase A, además de ser titular de un permiso de la clase inmediatamente inferior, la A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, superar una formación en los términos que se establezcan por Orden del Ministro del Interior.
La presente orden tiene por objeto regular el contenido de la formación que permita a los titulares del permiso de conducción de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, obtener el de la clase A, dando así cumplimiento a la obligación impuesta a los Estados miembros en la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, de aprobar y supervisar dicha formación.
La referida formación consistirá en la realización de un curso cuyo contenido comprenderá un número de horas de formación teórica, con especial incidencia en la concienciación y sensibilización para conducir motocicletas sin limitación alguna de potencia ni de relación potencia/peso, y un número de horas de prácticas de maniobras y de circulación, todo ello conforme a lo dispuesto en el anexo VI de la citada Directiva.

martes, 30 de agosto de 2011

Programa Luces y Estrellas correspondiente a la anualidad 2011, en materia de Deportes: ayudas económicas y/o becas académico-deportivas.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -CONVOCATORIA DEL PROGRAMA LUCES Y ESTRELLAS DEPORTES, 2011 - página 22
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, mediante Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta número 1472, de fecha 18 de julio de 2011, aprobó la Convocatoria del Programa «Luces y Estrellas, Deportes 2011», de conformidad con las siguientes : BASES
PRIMERA.- (Objeto de la convocatoria). Es objeto de la presente convocatoria, cuya dotación económica asciende a la cantidad de 100.000 €, la concesión de ayudas económicas y/o becas académico-deportivas cuyo importe oscilará entre 1.000,00 y 150,00 euros, a deportistas de élite de la provincia de Alicante, dentro del Programa Luces y Estrellas correspondiente a la anualidad 2011, en materia de Deportes, siendo su finalidad la de colaborar en los gastos que la formación y preparación deportiva exige a los deportistas de élite, convertidos en referente y modelo para la juventud, favoreciendo su perfeccionamiento, en orden al logro de un más alto nivel en un futuro próximo.
Las ayudas económicas y/o becas académico-deportivas constarán de un importe fijo, y otro variable. El importe fijo dependerá del nivel alcanzado por el deportista en los Listados de Deportistas de Élite que anualmente publica el Consell Valenciá de l´Esport y quedaría de la siguiente forma: 300,00 euros para el Nivel A, 200,00 euros para el Nivel B y 150,00 euros para el Nivel Élite-Promoción. El importe variable dependerá de los puntos obtenidos por el deportista una vez evaluado su historial deportivo de la temporada correspondiente.
SEGUNDA.- (Requisitos). Podrán concurrir a estas ayudas económicas, los/las deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser natural de la Provincia de Alicante, o residir en ella, al menos en los tres últimos años, contados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
b) Estar considerado como deportista de elite de la Comunidad Valenciana, figurando en la lista de deportistas de élite del año 2010, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV), núm. 6493, de 1 de abril de 2011 (Resolución del Consell Valencià de l´Esport de 23 de marzo de 2011) y posterior modificación publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV), núm. 6541, de 13 de junio de 2011 (Resolución del Consell Valencià de l´Esport de 3 de junio de 2011) o haber figurado en alguno de los listados de Deportistas de Elite de la Comunidad Valenciana publicados en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana en los últimos tres años.
c) Estar vinculado a un club o entidad deportiva de la Comunidad Valenciana (deporte no profesional), en activo, y en posesión de la correspondiente Licencia Federativa.
d) No hallarse incluido en el Programa de Ayudas a Deportistas Olímpicos (ADO), en cualquiera de sus niveles.
TERCERA.- (Solicitudes, plazos y documentación a presentar). Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como anexo a estas Bases, y se presentarán en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en horario de oficina, de lunes a viernes, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 31 de agosto al 19 de septiembre de 2011, a.i.}

2 plazas de Trabajador Social. Ayuntamiento de Yecla (Murcia)

Resolución de 9 de agosto de 2011, del Ayuntamiento de Yecla (Murcia), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 148, de 30 de junio de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer las siguientes plazas:
Una plaza de Trabajador Social (consolidación de empleo), de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre (anuncio número 10550).
Dos plazas de Trabajador Social, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre (anuncio número 10551).
Asimismo, las bases generales que regulan los procesos selectivos se han publicado íntegramente en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 65, de 21 de marzo de 2011.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 31 de Agosto al 19 de Septiembre de 2011, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». www.yecla.es

promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las p

Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
Por lo que se refiere al nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, se ha apuntado antes la situación particularmente negativa del empleo y del desempleo de los jóvenes y, dentro de éstos, de los que carecen de cualificación profesional alguna. En la medida que este nuevo contrato va a mejorar las oportunidades del empleo de los jóvenes, se estará contribuyendo a asentar la recuperación económica, la competitividad de nuestras empresas, la seguridad en el empleo de las personas trabajadoras y la productividad de la economía española, objetivos esenciales en una coyuntura como la actual, lo que justifica la aprobación inmediata de las medidas propuestas con esta finalidad.
En relación con la prórroga de la asunción transitoria por el Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento a la empresa de una parte de la indemnización en determinados supuestos de extinción del contrato de trabajo, debe hacerse notar que la disposición actualmente vigente finaliza el próximo 31 de diciembre de 2011. Dado que estas medidas pueden guardar relación con las decisiones de contratación indefinida, es necesario que las empresas y las personas trabajadoras conozcan con la necesaria antelación el marco jurídico aplicable en el futuro más inmediato.
Por lo que se refiere a la apertura de nuevos plazos para la conversión de contratos temporales en contratos de fomento de la contratación indefinida, debe tenerse en cuenta que, además de haberse agotado los plazos anteriormente establecidos para la conversión, viene apreciándose en los últimos meses una ralentización en el ritmo de celebración de esta modalidad de contratación. Además, los datos más recientes apuntan también a un menor peso de los contratos indefinidos dentro del volumen de la contratación. Resultan necesarias, por tanto, nuevas medidas que orienten los flujos de contratación hacia la contratación estable.
La suspensión temporal de la regla relativa al encadenamiento de contratos temporales encuentra su justificación en evitar efectos indeseados de no renovación de contratos temporales y en favorecer el mantenimiento del empleo.
En cuanto a la prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, hay que destacar que el programa vigente agota sus efectos el día 15 de agosto de 2011. Por tanto, es precisa la continuidad entre la finalización del actual programa y su prórroga, de cara a evitar vacíos temporales en la participación en distintas medidas de política activa de empleo y en la ayuda de acompañamiento a las personas con riesgo de pasar a la situación de exclusión social al agotar las prestaciones o subsidios por desempleo sin encontrar trabajo y carecer de otros recursos.
... (clikando sobre el título de 'post' y accederás a la norma)

lunes, 29 de agosto de 2011

1 Técnico/a Orientador/a para OPEA (por Concurso). Ajuntament de Paterna (Horta Nord-València)

Ayuntamiento de Paterna. [Sábado, 27 de Agosto de 2011 - BOP 203]
Edicto del Ayuntamiento de Paterna sobre extrato aprobación bases para la selección, mediante concurso, de un Técnico/a Orientador/a para OPEA 2011/2012.
edicto
Por Resolución de Alcaldía núm. 4013 de fecha 4 de agosto de 2011, se aprobaron las Bases para la selección mediante concurso de un Técnico/a Orientador/a para OPEA, cuyo contenido íntegro figura en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento; significando que el plazo para la presentación de solicitudes será de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este Edicto.{del 29 de Agosto al 2 de Septiembre de 2011, a.i.}
Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas podrán los interesados interponer los oportunos recursos en los casos y en la forma debidamente establecidas en la Ley 30/92. www.paterna.es

1 Agente Policía Local ( C1 ). Ajuntament de Miramar (La Safor-València)

Ayuntamiento de Miramar [Sábado, 27 de Agosto de 2011 - BOP Valencia nº 203]
Anuncio del Ayuntamiento de Miramar sobre bases para la provisión en propiedad de una plaza de agente de Polcia Local.
anuncio
Aprobadas por resolución de esta Alcaldía núm. 326/08/2011 de 1 de agosto, las bases para la provisión de una plaza de Agente de Policía Local incluida en la oferta de empleo público de 2011, se convocan pruebas selectivas de conformidad con las bases que a continuación se transcriben.
El plazo para presentación de instancias se computará a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Nota.- El texto íntegro de las bases es igual al que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia núm 247, de 17 de octubre de 2009, al que nos remitimos, con las siguientes salvedades: el número de plazas convocadas es una y las tasas de examen 130€.

Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional, para el año 2011.

Resolución de 23 de agosto 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional, para el año 2011.
se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional para el año 2011, con las siguientes bases:
Primera. Convocatoria y objeto de los premios.
1. Se convocan los Premios a la calidad e innovación en orientación y en formación profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
2. El objetivo principal de los premios es reconocer y valorar actuaciones ejemplares de innovación y experimentación en orientación y en formación profesional, de manera que estas buenas prácticas, consecuencia del esfuerzo compartido en la búsqueda de la mejora en la acción educativa y profesional, sirvan de modelo e inspiración a otros profesionales y centros educativos. Con ello se busca estimular la iniciativa del profesorado y del alumnado, reconociendo y promoviendo el trabajo colaborativo, la iniciativa y el espíritu emprendedor a través de proyectos de innovación e investigación que supongan un incremento en la calidad del proceso educativo y de la orientación profesional.
Segunda. Ámbito de convocatoria. Los Premios están dirigidos a profesores a título individual o a equipos de trabajo de profesores o a equipos de profesores y alumnos de centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional de grado superior, de grado medio o Programas de Cualificación Profesional Inicial, regulados en la Ley Orgánica de Educación. En el caso de la innovación en orientación profesional también se incluye a los orientadores de los centros de Educación Secundaria y Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas y Centros Integrados de Formación Profesional.
Tercera. Modalidades. Se convocan dos modalidades de premios:
1. Premios a la calidad e innovación en formación profesional del sistema educativo. Deberán estar relacionados con experiencias que versen sobre:
– El desarrollo de los contenidos y la elaboración y desarrollo de recursos relacionados con el currículo del módulo o módulos objeto de la experimentación.
– El diseño, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el ámbito de la formación profesional.
– El desarrollo de las relaciones con el entorno educativo, productivo y/o social.
– La potenciación del autoaprendizaje, el aprendizaje entre iguales y el intercambio educativo, profesional y de gestión de centro, tanto entre el profesorado como entre el alumnado.
– Las buenas prácticas sobre la gestión y puesta en práctica de la prevención de riesgos laborales y de la protección del entorno personal, educativo, laboral y ambiental en el centro educativo.
– Las buenas prácticas en gestión de calidad y mejora de los resultados académicos del alumnado.
Estas experiencias de calidad e innovación en formación profesional pueden haberse desarrollado en uno o varios módulos profesionales, de un mismo ciclo formativo o de varios, de un mismo centro o de varios.
2. Premios a la calidad e innovación en orientación profesional desde el sistema educativo. Deberán estar relacionados con experiencias que versen sobre:
– El desarrollo y ejecución de programaciones secuenciadas y/o materiales para las habilidades para la gestión de la carrera en todos o parte de los tramos educativos de Educación Secundaria y Ciclos Formativos de Grado Superior.
– Buenas prácticas en gestión de calidad a la orientación profesional en centros educativos.
– Otras ligadas a la orientación profesional y a lo largo de la vida en los ámbitos de: Mejora de la accesibilidad a los servicios de orientación y mejora de la coordinación entre servicios de orientación.
Quinta. Candidaturas. 1. Los trabajos serán presentados por el profesor o profesora que se presente a título individual o por el representante del equipo de trabajo participante nombrado al efecto.
2. Si los trabajos presentados tuvieran carácter de buena práctica e incluyeran resultados de su experimentación y puesta en práctica en centros educativos, deberán venir avalados por el Consejo Escolar o el Consejo Social del centro o centros participantes en la convocatoria.
3. Las candidaturas podrán ser avaladas por otras instituciones relacionadas con la educación o que conozcan de forma fehaciente el trabajo realizado por los equipos de trabajo aspirantes o por el profesorado participante. Las instituciones avalistas podrán ser:
a) Los departamentos o consejerías de Educación de las comunidades autónomas o sus órganos territoriales.
b) Los órganos institucionales de participación y de consulta: Consejo Escolar del Estado o de las Comunidades Autónomas, Consejos de Formación Profesional, etc.
c) Otros departamentos o consejerías, la comunidad autónoma o sus órganos territoriales.
4. Los trabajos deberán ir acompañados de una memoria según anexo I, que contemple la incidencia que hayan tenido o puedan tener en la mejora de la organización y funcionamiento de los centros, con objeto de su incorporación a las experiencias de aprendizaje del alumnado y a la mejora y avance de los propios centros.
5. Los profesores o equipos de trabajo premiados se comprometen a participar en las acciones de difusión de las mejores prácticas que se organicen por el Ministerio de Educación.
Sexta. Solicitud y plazos de presentación de la documentación. 1. El plazo de presentación será hasta el día 30 de septiembre de 2011 inclusive.
2. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación https://sede.educacion.gob.es sección «Trámites y Servicios».
3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada toda la documentación perceptiva en formato electrónico, en caso de poseer un certificado electrónico se podrá completar el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible, empleando el dni electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (https://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html).
4. En caso contrario, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel, dirigido a dirigidas al Director General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, calle los Madrazo, 15-17, 3.ª planta, 28014 Madrid, con el fin de, una vez firmado de forma manuscrita, poder presentarse en el registro del Ministerio de Educación (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid), o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.
5. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

8 Ayudas subprograma JAE-predoc de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales del año 2011, en el marco del programa «Junta para la Ampliación de E

Resolución de 3 de agosto de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica la convocatoria del subprograma JAE-predoc de ayudas para el desarrollo de tesis doctorales del año 2011, en el marco del programa «Junta para la Ampliación de Estudios».
Bases que han de regir la presente convocatoria
1. Actuaciones financiables. La convocatoria tiene por objeto la concesión de 8 ayudas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad para la realización de tesis doctorales, a desarrollar en diferentes Institutos del CSIC, por un importe máximo de cuatro años, según relación que figura en el anexo I.
2. Requisitos de los solicitantes. 2.1 Podrán solicitar estas ayudas los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión del título o haber finalizado los estudios para acceder a un Programa de Doctorado, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1393/2007, o conforme a alguna de las siguientes ordenaciones universitarias anteriores:
Título oficial que permita el acceso a la realización de los estudios de doctorado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado.
Título de máster o tener superados 300 créditos entre los estudios de grado y de postgrado oficiales, para los que realicen los estudios de doctorado adaptados al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado. Asimismo, los que hayan sido admitidos en un programa oficial de postgrado que incluya un master como parte de la formación de los estudios de doctorado, de conformidad con lo regulado por el Real Decreto 56/2005.
b) La fecha de finalización de estudios a los que se refiere el punto 2.1, deberá ser posterior al 1 de enero de 2008, considerándose como aquella en la que se acredite que se han superado todas las materias y requisitos académicos que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
2.2 En la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplir los requisitos exigidos en el apartado 2.1.a).
2.3 Acreditar la dirección de un investigador de plantilla del CSIC o de sus Centros Mixtos, que disponga de financiación para la ejecución del trabajo relacionado con el programa de formación. La firma del Director del Centro o Instituto de adscripción del investigador, en la solicitud, avalará el cumplimiento de este último requisito.
2.4 Haber obtenido una calificación media de todos los créditos de la carrera igual o superior a 1,6 aplicando el siguiente baremo: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de Honor = 4. La nota media deberá figurar en la certificación académica personal acreditativa de los estudios realizados, exigida en el apartado 4.2 b de esta resolución. En caso de que la certificación académica no haga constar la nota media referida a la totalidad de los créditos aprobados, en la escala de 1 a 4, deberá aportarse obligatoriamente un impreso de declaración de la nota media firmado por el solicitante según el modelo a que hace referencia el apartado 4.2.b. También será obligatorio el citado impreso de declaración de la nota media para los solicitantes que hayan cursado sus estudios en Universidades no españolas.
Si el plan de estudios de la universidad contempla el acceso de una titulación superior desde una titulación de grado medio cursada en la misma u otra universidad, la nota media se calculará teniendo en cuenta la nota media del primer ciclo y la nota media del segundo ciclo por el que se opta a la ayuda.
3. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se realizarán de forma telemática, a este fin los solicitantes utilizarán los servidores de información de la Agencia Estatal CSIC (www.csic.es) que estarán disponibles en español e inglés.
Los solicitantes deberán imprimir y firmar las páginas resultantes del uso de los medios telemáticos y presentarlas junto con la documentación adicional requerida, en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (calle Serrano, 117, 28006 Madrid), o remitirla por correo certificado o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución.{del 28 de agosto al 10 de Septiembre de 2011, a.i.}

( 8 ) ocho plazas en la Escala Auxiliar Administrativa (subgrupo C2), de la Universidad Internacional de Andalucía.

Resolución de 16 de agosto de 2011, de la Universidad Internacional de Andalucía, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa por el sistema de acceso libre.
Bases de convocatoria
1. Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas en la Escala Auxiliar Administrativa (subgrupo C2), de la Universidad Internacional de Andalucía.
Del total de estas plazas se reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Una vez cubierta la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones a las del acceso general. La plaza no cubierta en el cupo de reserva para personas con discapacidad se acumulará a la de acceso general.
2. Requisitos de los candidatos. 2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico de Grado Medio de Formación Profesional, Técnico Auxiliar, Graduado Escolar o equivalente.
3. Solicitudes. 3.1 Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Registro General de la Universidad Internacional de Andalucía (Rectorado, calle Américo Vespucio, número 2, Isla de la Cartuja, 41092 Sevilla); Sede Antonio Machado (plaza de Santa María, s/n., 23440 Baeza, Jaén); Sede Santa María de la Rábida (paraje La Rábida, s/n., 21819, Palos de la Frontera, Huelva), Sede Tecnológica (Parque Tecnológico de Andalucía calle Severo Ochoa, 16-20, 29590 Málaga), o bien fotocopia del modelo que figura en el anexo III, en cuyo caso deberán adjuntar tres ejemplares (Universidad, interesado y entidad bancaria) o en la página web de la universidad: http://www.unia.es.
3.2 Las solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para la Administración» del modelo de solicitud) se presentarán en el Registro General del Rectorado de la Universidad, o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,{del 28 de Agosto al 15 de Septiembre de 2011, a.i.} y se dirigirán al excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas en los lugares señalados en esta base se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Internacional de Andalucía.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.
http://www.unia.es/

jueves, 25 de agosto de 2011

Un toque ... a tod@s vosotr@s ...

Público del Blog:
Principalmente, nos visitais desde España, pero en nuestra voluntad de derribar fronteras, hoy por hoy, podemos enorgullecernos de compartir con una gran diversidad de orígenes, los contenidos que periódicamente ponemos a vuestro alcance.

Personalmente, como paridor y desarrollador del blog, me honra y llena de satisfacción el saber que el pequeño y constante esfuerzo tiene utilidad e interesa a un público y amigos cada día mayor.

Todos tenemos obligaciones, y entiendo que desde vuestra parte, no dejais que la información se frene en un clik, sino que cada visita al blog, os ayude a recordar un/a amig@ al que le puede interesar, y/o servir, y al que reenviareis el enlace, el link, el post, o servirá para que recuperes ese contacto que tanto necesitamos y al que tanto debemos en nuestra pequeña y transitoria historia personal. (gracias por haber conocido a todas y cada una de las personas con las que he compartido mi vida)

Si alguien puede hacer algo por tí, sin conocerte, qué sino puedes hacer tú, con quienes conoces.

Os invito a difundir esta experiencia, y a repetirla en vuestros espacios físicos o virtuales de actividad. Esto también es democracia. El poder del pueblo.

Muchas gracias a tod@s.

Enric Doménech

Origen de las visitas ... un avance:
España
........ 152.640
México
......... 62.100
Colombia
........... 25.950
Perú
............... 25.430
Venezuela
............... 14.148
Argentina
.................... 11.234
Chile
.......................... 9.508
Ecuador
........................... 7.617
Estados Unidos .....................
2.516
Guatemala
...................... 2.447

1 Arquitecto Técnico, 1 Administrativo, 2 Locutor Radio, 1 Aux. Administrativo, 1 Tec. Medio de Comunicación. Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén)

Resolución de 26 de julio de 2011, del Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial» de la provincia número 122, de fecha 30 de mayo de 2011, y la publicación de rectificación de errores en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 149 de fecha 6 de julio de 2011; en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía2 número 113, de fecha 10 de junio de 2011 y la publicación de rectificación de errores en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número125 de fecha 28 de junio de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Arquitecto Técnico, personal funcionario, perteneciente al Grupo: A2, mediante el sistema de concurso-oposición.
Una plaza de Técnico en Medios de Comunicación, personal funcionario, perteneciente al Grupo: A2, mediante el sistema de concurso-oposición.
Dos plazas de Locutor de Radio, personal funcionario, perteneciente al Grupo: C2, mediante el sistema de concurso-oposición.
Una plaza de Auxiliar Administrativo, personal funcionario, perteneciente al Grupo: C2, mediante el sistema de concurso-oposición.
----------------------------------------------
Resolución de 4 de julio de 2011, del Ayuntamiento de Torredonjimeno (Jaén), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial» de la provincia número 123, de fecha 31 de mayo de 2011, y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 110, de fecha 7 de junio de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Administrativo, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa y clase Administrativa (C1), mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
*******************
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 26 de Agosto al 14 de Septiembre de 2011, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Jaén» y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. www.torredonjimeno.es

miércoles, 24 de agosto de 2011

bolsa de trabajo de Psicólogos/as Comunitarios/as. Ayuntamiento de Almussafes (Ribera Baixa-València)

Ayuntamiento de Almussafes Edicto del Ayuntamiento de Almussafes sobre extracto de las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de Psicólogos/as Comunitarios/as.
edicto
Por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2011, se han aprobado las bases de selección para la constitución de una bolsa de Psicólogos/as Comunitarios/as, cuyo contenido íntegro figura en el Tablón de Edictos municipal y complementariamente y sin carácter oficial en la página web del Ayuntamiento, directorio "www.almussafes.es"; significando que el plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.[Miércoles, 24 de Agosto de 2011 - BOP 200]{del 25 de Agosto al 3 de Septiembre de 2011, a.i.}

2 Coordinador General de la Cooperación Española en: ( 1 ) República del Níger. ( 1 ) Uruguay. AECID-Agencia Española de Cooperación Internacional par

Personal laboral
Resolución de 8 de agosto de 2011, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se dispone la convocatoria para la provisión de la plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en República del Níger.
PDF (BOE-A-2011-14100 - 4 págs. - 166 KB)
Otros formatos
I. Características de la plaza y funciones. El Coordinador General de la Cooperación española en República del Níger ocupará plaza prevista en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestará servicios en la Oficina Técnica de Cooperación española, integrada en la Embajada de España en República del Níger.
III. Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
e) Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario
f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de al menos cuatro años.
g) Conocimiento suficiente del idioma francés.
V. Solicitud. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante instancia, acompañada de currículum vítae, dirigida al Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentada directamente en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) citando expresamente «Plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en República del Níger», o en el resto de formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.{Del 25 de Agosto al 10 de Septiembre de 2011,a.i.}
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina española de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación, dirigiendo el envío a la Secretaría General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid).

Resolución de 8 de agosto de 2011, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se dispone la convocatoria para la provisión de la plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en Uruguay.
PDF (BOE-A-2011-14101 - 4 págs. - 164 KB)
Otros formatos

I. Características de la plaza y funciones. El Coordinador General de la Cooperación española en Uruguay ocupará plaza prevista en el Catálogo de Personal Laboral de la AECID en el exterior y prestará servicios en la Oficina Técnica de Cooperación española, integrada en la Embajada de España en Uruguay.
III. Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.
c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme.
e) Estar en condiciones de acreditar la titulación de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el título universitario de grado. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
f) Experiencia demostrable en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de al menos cuatro años.
g) Conocimiento suficiente del idioma inglés.
V. Solicitud. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria, deberán hacerlo constar mediante instancia, acompañada de currículum vítae, dirigida al Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentada directamente en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid), citando expresamente «Plaza de Coordinador General de la Cooperación Española en Uruguay», o en el resto de formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.{Del 25 de Agosto al 10 de Septiembre de 2011,a.i.}
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina española de Correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de su certificación, dirigiendo el envío a la Secretaría General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid).
página web de la AECID (http://www.AECID.es/).