viernes, 31 de agosto de 2012

El IVA que viene ... mañana.


Ajudes per a la contractació de personal investigador en formació en fase postdoctoral, Programa VALi+d (APOST)

 Objecte.- L'objecte d'esta convocatòria és la concessió d'ajudes per a completar la formació de personal investigador doctor que desitge desenrotllar un projecte d'investigació en col·laboració amb universitats i centres d'investigació de prestigi internacional fora del sistema valencià de ciència i tecnologia.
Interessats/Sol·licitants.- Podrà sol·licitar estes ajudes el personal investigador doctor que haja obtingut el títol de doctor en les universitats valencianes.
Requeriments:
a) Haver obtingut el títol de doctor després de l'1 de gener de 2010.
b) Haver sigut persona beneficiària de les ajudes i beques per a la formació de personal investigador de caràcter predoctoral, de les mateixes característiques que les establides en l'annex II i III, convocades per la Conselleria d'Educació, Formació i Ocupació,o per administracions i institucions públiques i finançades amb fons públics.
c) Residir a la Comunitat Valenciana.
El personal investigador doctor realitzarà la seua sol·licitud per mitjà d'algun dels centres d'investigació de la Comunitat Valenciana.
La sol·licitud haurà de ser avalada per personal investigador doctor que tinga vinculació estatutària o contractual en el centre d'investigació, en el moment de la sol·licitud, i l'haurà de mantindre almenys durant el període d'execució de l'ajuda. I, a més, haurà de ser investigador principal d'un projecte del Programa Prometeu de la Generalitat, o tindre reconegut un mínim de 2 trams d'avaluació positiva de l'activitat investigadora per la Comissió Nacional d'Avaluació de l'Activitat Investigadora (CNEAI), o haver finalitzat com a investigador principal un mínim de 2 projectes d'I+D del pla nacional o de programes marc de la Unió Europea, amb una duració superior a un any. Estos punts hauran de ser acreditats per la persona responsable en matèria d'investigació del centre d'investigació.
Només es podrà avalar un candidat o candidata.
La dita sol·licitud haurà de ser firmada pel representant legal del centre d'investigació. Si és el cas, el centre d'investigació beneficiari realitzarà un contracte laboral amb el personal investigador doctor sol·licitant de l'ajuda.
El projecte d'investigació serà presentat en col·laboració amb un centre d'investigació de fora del sistema valencià de ciència i tecnologia per mitjà de l'aval d'un investigador del dit centre.
No podran sol·licitar l'ajuda aquelles persones que hagen sigut beneficiàries d'esta en anteriors anualitats.
Quantia de l'ajuda / Procediment de pagament.- 1. La Generalitat aportarà 35.000 euros per any de contracte, que serà la quantitat mínima bruta que percebrà la persona contractada. A més, aportarà la quantitat necessària per a cobrir els costos socials del contracte
2. L'ajuda també inclourà una dotació addicional de fins a 2.000 euros, amb l'objectiu de finançar una assegurança d'accidents corporals, un assegurança de responsabilitat civil i, quan es tracte de països sense concert amb la Seguretat Social espanyola o quan les cobertures d'este concert siguen insuficients, una assegurança d'assistència mèdica l'àmbit de cobertura de la qual incloga el país de destinació. Este últim s'aplicarà igualment, si és el cas, al cònjuge i als fills de la persona beneficiària. Estes assegurances hauran de cobrir el període total de gaudi efectiu de l'estada. 
Quan s'ha de sol·licitar? / Termini de presentació.- El personal investigador presentarà la seua sol·licitud i la documentació requerida en els registres dels centres d'investigació on haja de tindre la seua vinculació des de l'1 fins al 20 de setembre de 2012.
En el cas que el centre d'investigació no dispose de registre d'entrada, la sol·licitud s'haurà de presentar també en un registre oficial dins del termini indicat.
Impresos associats
DURACIÓ DE LES AJUDES
La duració de les ajudes és de dos anys. La data d'inici dels contractes serà a partir de l'1 de gener de 2013.
El període d'estada en un centre de prestigi internacional serà d'un mínim de 12 mesos fins un màxim de 18 mesos. El dit centre serà diferent del centre d'investigació que contracte el personal investigador doctor beneficiari d'estes ajudes. A més, podrà realitzar una estada de 6 mesos com a màxim en una empresa de la Comunitat Valenciana per al desenrotllament d'un projecte d'innovació.

miércoles, 29 de agosto de 2012

VII Premi Cartografia i Territori Pare Tosca per a projectes de fi de carrera i treballs d’investigació sobre cartografia 3D, teledetecció i ordenació del territori. Institut Cartogràfic Valencià.

Únic.- Procedir a la convocatòria pública del VII Premi Cartografia i Territori Pare Tosca per a projectes de fi de carrera i treballs d’investigació sobre cartografia 3D, teledetecció i ordenació del territori, incloses les bases com a annex I de la present resolució.
ANNEX I
Bases per a la concessió del VII Premi de Cartografia i Territori Pare Tosca, dirigit a reconéixer i estimular la creació tècnica, l’enginy i l’esforç en la realització de projectes de fi de carrera o treballs d’investigació relacionades amb la cartografia 3D, la teledetecció i l’ordenació del territori.
Primera. Objecte.- És objecte de la present resolució la convocatòria del VII Premi de Cartografia i Territori Pare Tosca, dirigit a reconéixer i estimular la creació tècnica, l’enginy i l’esforç en la realització de projectes de fi de carrera o treballs d’investigació relacionades amb la cartografia 3D, la teledetecció i l’ordenació del territori.
Segona. Publicitat.- Esta convocatòria es publicarà en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana i serà remesa a les universitats de la Comunitat Valenciana, estant disponible a més en la pàgina web de l’ICV www.icv.gva.es.
Tercera. Condicions de participació.- Els participants hauran de complir els requisits previstos en l’article 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions i a més deuran:
a) Ser autors dels treballs que opten al premi.
b) Haver aprovat el corresponent projecte o treball d’investigació durant el curs acadèmic 2011-2012, en qualsevol de les universitats radicades a la Comunitat Valenciana.
El premiat haurà d’estar al corrent en el compliment de les seues obligacions tributàries i davant de la Seguretat Social, de conformitat amb el que establix l’article 14.1.e de la Llei 38/2003 General de Subvencions, per a la qual cosa podrà autoritzar l’ICV perquè obtinga directament l’acreditació del compliment de les obligacions tributàries i amb la Seguretat Social, a fi de simplificar i reduir les càrregues administratives en els procediments gestionats per l’administració de la Generalitat i el seu sector públic, de conformitat amb el que establix l’article 5 del Decret 165/2010, de 8 d’octubre, del Consell. En el cas de no reunir els requisits per a estar obligats a presentar les declaracions o documents a què es referixen les obligacions anteriors, aportarà la declaració responsable del dit fet.
Quarta. Contingut dels treballs.- Els projectes o treballs d’investigació hauran de versar sobre cartografia 3D, teledetecció o ordenació del territori i podran presentar-se en qualsevol de les dos llengües oficials de la Comunitat Valenciana.
Quinta. Requisits dels treballs.- 5.1. Els treballs hauran d’haver sigut prèviament aprovats per les respectives escoles o facultats universitàries.
5.2. Haver sigut realitzat per un autor que complisca els requisits inclosos en el punt 3, anterior.
5.3. No haver sigut prèviament publicat.
5.4. Es presentarà una còpia del projecte o tesi en format digital, en format PDF.
5.5. El treball es presentarà amb els mateixos formats i condicions amb els que ha obtingut en la seua escola o facultat universitària la validesa com a treball de fi de carrera, tesina, etc. No s’introduiran simplificacions ni ampliacions o cap addició.
5.6. Els treballs presentats en una altra llengua diferent de les oficials de la Comunitat Valenciana hauran de presentar-se degudament traduïts en la seua totalitat.
Sexta. Exclusions.- 6.1. Queden excloses les tesis doctorals, no així els treballs d’investigació de tercer cicle realitzats per a obtindre la suficiència investigadora.
6.2. Queden exclosos els treballs firmats col·legiadament per més d’un autor.
Sèptima. Presentació de sol·licituds, formalització i termini d’estes 7.1. Les sol·licituds per a optar al premi, segons model que figura com a annex II a la present resolució, podran presentar-se:
– En el Registre de l’ICV, siti en 46022 València, carrer de Santos Justo i Pastor 116, baixos, o en qualsevol de les dependències previstes en l’article 38, paràgraf quart, de la Llei 30/1992, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú.
En este cas, els interessats hauran de remetre per mitjà de fax al número 963 425 951 de l’ICV, còpia de l’annex II, en què conste el segell i data de presentació en el registre oficial corresponent.
7.2. El termini de presentació s’estendrà des de l’endemà de la publicació de la convocatòria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, fins a l’1 de desembre de 2012.


(1) Ingeniero de Montes -A1-, (1) Ingeniero Industrial -A1-, (1 discapacitados) Diplomado en Fisioterapia -A2-, (1) Perito Judicial -A2-, (4) Cuerpo General Auxiliar -C2-, (1+1 discapacitados) Subalternos -AP-, (3) Operario de Montes -AP-. Comunidad Autónoma de Cantabria

Consejería de Presidencia y Justicia  [ LUNES, 27 DE AGOSTO DE 2012 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 31 ]
CVE-2012-11674 Orden PRE/33/2012, de 24 de agosto, por la que se modifica el anexo de la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 804
CVE-2012-11675 Orden PRE/34/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Montes, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 808
CVE-2012-11679 Orden PRE/35/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 821
CVE-2012-11676 Orden PRE/36/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Perito Judicial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 838
CVE-2012-11677 Orden PRE/37/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso de personas con discapacidad, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Diplomado en Fisioterapia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 849
CVE-2012-11678 Orden PRE/38/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 861
CVE-2012-11680 Orden PRE/39/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 870
CVE-2012-11681 Orden PRE/40/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso de personas con discapacidad, mediante el procedimiento de oposición, en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 877
CVE-2012-11682 Orden PRE/41/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, a plazas de la categoría profesional Operario de Montes perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pág. 884
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Orden PRE/34/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Montes, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2012/01.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Ofi cial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Montes, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas. Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero de Montes, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2011.
5. Titulación. Estar en posesión del título de Ingeniero de Montes, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualifi cación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
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Orden PRE/35/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2012/02.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Ofi cial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas. Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de dos (2) plazas pertenecientes al Cuerpo Facultativo Superior, especialidad Ingeniero Industrial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A1, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2011.
5. Titulación. Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualifi cación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Este requisito deberá poseerse en el momento de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
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Orden PRE/37/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso de personas con discapacidad, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Diplomado en Fisioterapia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2012/3.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso de personas con discapacidad, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Diplomado en Fisioterapia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas. 1.1- Se convoca en convocatoria independiente para personas con discapacidad para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Diplomado en Fisioterapia, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación A2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2009.
5. Titulación. 5.1. Estar en posesión del título Diplomado en Fisioterapia, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5.2. Tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
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Orden PRE/36/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Perito Judicial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2012/4.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Ofi cial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Perito Judicial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas. Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente al Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios, especialidad Perito Judicial, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasifi cación
A2, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2011.
5. Titulación. Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
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Orden PRE/38/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2012/5.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas. Se convocan para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de cuatro (4) plazas pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, subgrupo de clasificación C2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2011.
5. Titulación. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Graduado en Educación Secundaria, Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Técnico Auxiliar-FP1, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
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Orden PRE/39/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2012/6.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas. Se convoca para su cobertura por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente a la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2011.
5. Titulación. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Este requisito deberá poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
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 Orden PRE/40/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso de personas con discapacidad, mediante el procedimiento de oposición, en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2012/7.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993) y demás normas concordantes que sean de aplicación, se convocan pruebas selectivas para el ingreso de personas con discapacidad, mediante el procedimiento de oposición, en la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas. Se convoca en convocatoria independiente para personas con discapacidad para su cobertura
por funcionarios de carrera de nuevo ingreso un total de una (1) plaza perteneciente a la Agrupación Profesional de Subalternos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2011.
5. Titulación. 5.1. Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
5.2. Tener reconocida la condición legal de discapacitado de grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
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Orden PRE/41/2012, de 24 de agosto, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, a plazas de la categoría profesional Operario de Montes perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
CONVOCATORIA 2012/8.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2-c) de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 4, de 1 de abril de 1993), así como en los artículos 25 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 3, de 12 de febrero de 2010), se convocan pruebas selectivas para el ingreso, mediante el procedimiento de oposición, en la categoría profesional Operario de Montes perteneciente al grupo 2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con las siguientes normas:
1. Plazas convocadas. Se convocan para su cobertura por personal laboral fi jo de nuevo ingreso un total de tres (3) plazas pertenecientes a la categoría profesional de Operario de Montes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, grupo de clasificación 2, correspondientes a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2011.
 5. Titulación y otros requisitos. 5.1. Tener cumplidos dieciocho años, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
5.2. Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental y Técnico Auxiliar, expedido por el Estado Español o debidamente homologado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
Estos requisitos deberán poseerse en el momento de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del contrato.
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Disposiciones Comunes:
2. Bases. Las bases comunes a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en la Orden PRE/19/2010, de 2 de julio, de la consejería de Presidencia y Justicia, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 15, de 9 de julio de 2010, modificada por la Orden PRE/33/2012, de 24 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 31, de 27 de agosto de 2012.
3. Presentación de solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, presentarán su solicitud en el correspondiente impreso ofi cial, que será entregado gratuitamente en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 - Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados, y que se ajustará al modelo normalizado que se publica como anexo a la Orden reguladora de las bases comunes. También se podrá tener acceso al citado impreso a través de la página web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es en el apartado Oferta Pública de Empleo o dentro del apartado OPEC@N.
3.2. Las solicitudes irán dirigidas a la excelentísima señora consejera de Presidencia y Justicia y se presentarán por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la dirección de internet www.cantabria.es dentro de su apartado OPEC@N en el caso de que posean certifi cado digital y, si procede el pago de tasa, tengan abierta una cuenta en el Banco Santander, Caja Cantabria, La Caixa, BBVA o Banco Popular Español. La presentación de solicitudes por esta vía conllevará el pago telemático de la tasa de derechos de examen, en su caso. En aquellos casos en que se debiese presentar documentación adicional junto con la solicitud electrónica, deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Igualmente podrá presentarse en el registro general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (C/ Peña Herbosa, 29, 39003 - Santander), en los registros auxiliares y en los registros delegados y en cualesquiera de los lugares y medios señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre).
3.3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Ofi cial de Cantabria. {del 28 de agosto al 17* de septiembre de 2012, a.i.}

martes, 28 de agosto de 2012

bolsas de trabajo de profesores de conservatorio, especialidades: piano, lenguaje musical, canto, percusión, saxofón, viola, violín, violoncelo y clarinete. Conservatorio Profesional de música “Mestre Feliu” de Benicarló (Baix Maestrat-Castelló)

Información pública de la Resolución por la que se modifican las bases específicas para la constitución de bolsas de trabajo de profesores de conservatorio en diversas especialidades
Por decreto de la Alcaldía-Presidencia en funciones de 25 de mayo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la constitución de bolsas de trabajo de profesores de conservatorio en diversas especialidades (lenguaje musical, canto, percusión, saxofón, viola, violín, violoncelo y clarinete), y fueron publicadas, junto a su convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP, en adelante) de Castellón núm. 70 de 7 de junio de 2011. El plazo para la presentación de solicitudes transcurrió desde el 8 hasta el 17 de junio de 2011, ambos incluidos.
Mediante propuesta de la concejal-delegada del área de Educación de fecha 31 de julio de 2012, se informa la necesidad de que se incluya la constitución de una bolsa de profesores en la especialidad de *piano en el objeto de dicha convocatoria, así como de la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de todas las especialidades.
Por resolución de 7 de agosto de 2012, se declara prioritario en esta localidad el servicio prestado por el Conservatorio Profesional de música “Mestre Feliu”, al objeto de poder dotar a dicho centro del personal docente imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio.
De conformidad con el informe-propuesta emitido por el técnico de gestión de Recursos Humanos en fecha 7 de agosto de 2012.
En uso de las atribuciones conferidas a la Alcaldía-Presidencia por el artículo 21.1.g) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la delegación de competencias realizada mediante decreto de Alcaldía de 13 de junio de 2011,
el concejal-delegado del área de Recursos Humanos, ha dispuesto en fecha de hoy lo siguiente:
“Primero.- Incluir la especialidad de piano entre las contenidas en la base primera de las específicas aprobadas por decreto de Alcaldía de 25 de mayo de 2011 y publicadas en el BOP de Castellón núm. 70 de 7 de junio de 2011.
Segundo.- La apertura de un nuevo plazo de 10 días naturales, para la presentación de instancias de cada una de las especialidades incluidas en las bases, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de esta resolución en el BOP de Castellón y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. [BOP 102 - 25 de agosto de 2012] {del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2012, a.i.}
Tercero.- Fijar los derechos de examen en 22€, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal aplicable (T-1.). El pago de estos derechos deberá hacerse efectivo en la cuenta corriente de CatalunyaCaixa (núm. 2013/3251/54/0200004720). El justificante de haber satisfecho el pago de los derechos de examen se presentará junto con la solicitud.
Cuarto.- Considerar a los aspirantes que en su día presentaron instancias como interesados para tomar parte en la presente convocatoria, sin necesidad de presentar nueva solicitud, abonar derechos para participar en el proceso selectivo ni presentar méritos que ya obren en estas oficinas municipales, sin perjuicio de que puedan aportar documentación correspondiente a méritos generados con posterioridad a la finalización del primer plazo concedido para la presentación de instancias.
Quinto.- Publicar anuncio de la presente resolución en el BOP de Castellón, en el Tablón de Edictos y en la página web municipal.  www.ajuntamentdebenicarlo.org
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... bolsas de trabajo de profesores del Conservatorio Profesional de música “Mestre Feliu”, así como su convocatoria.
“BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE PROFESORES DEL CONSERVATORIO MUNICIPAL DE MÚSICA “MESTRE FELIU”.
PRIMERA.- OBJETO. Estas bases tienen por objeto regular la constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo de profesores de conservatorio de diversas especialidades, para atender posibles necesidades temporales de personal, mediante nombramiento de funcionario interino por cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 10 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y 16 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
De acuerdo con la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo para el año 2011, los puestos de profesor de conservatorio tienen naturaleza funcionarial, pertenecen al subgrupo de clasificación profesional A2/A1 y tienen asignado un complemento de destino de nivel 22 y un complemento específico de 6.840,84€, ambos para una jornada de trabajo de 35 horas semanales (B.O.P de Castellón nº 46 de 14 de abril de 2011).
Las diferentes especialidades son:
1.- Profesor de lenguaje musical
2.- Profesor de canto
3.- Profesor de percusión

4.- Profesor de saxofón
5.- Profesor de viola
6.- Profesor de violín
7.- Profesor de violoncelo
8.- Profesor de clarinete
*9.- Piano
SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos, de acuerdo con el baremo establecido en la base novena.
CUARTA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, la de alguno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o la de otro país extranjero
en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del Título Superior de Música (Plan de estudios regulado por L.O. 1/1990 de 3 de octubre); Título de Profesor Superior de Música (Plan de estudios regulado por Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre); Título de Profesor de Música (Plan de estudios regulado por Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre o bien por Decreto de 15/06/1942); o título equivalente que le habilite para impartir la especialidad a la que se aspira, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerlo.
Los títulos extranjeros deberán estar debidamente homologados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
... La instancia se acompañará de la siguiente documentación:
a Fotocopia compulsada del DNI.
b Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
c Original o fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados de acuerdo con lo establecido en la base novena. Finalizado el plazo de presentación de instancias no se podrán presentar más méritos.
d Currículum vitae del aspirante.
e Justificante acreditativo de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El tribunal valorará los méritos debidamente acreditados de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Experiencia profesional. Se valorará hasta un máximo de 12 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
a Tiempo de servicios prestados en la Administración Local, con la categoría laboral, especialidad y funciones del puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo de trabajo.
b Tiempo de servicios prestados en otra Administración, con la categoría laboral, especialidad y funciones del puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo de trabajado.
c Tiempo de servicios prestados por cuenta propia o ajena, en entidades o empresas que no tengan la condición de administración pública, con la categoría laboral, especialidad y funciones del puesto de trabajo al que se opta, a razón de 0,050 puntos por cada mes completo de trabajado.
No se podrán acumular las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro, en cuyo caso se contarán los de más valoración.
La experiencia profesional deberá acreditarse de la siguiente forma:
Los servicios prestados en las Administraciones Públicas: mediante certificación oficial expedida por el órgano competente de la Administración correspondiente (donde conste el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo trabajado).
Los servicios prestados en empresas privadas u otras entidades: contrato de trabajo o certificado de empresa donde conste el puesto de trabajo desempeñado y el tiempo trabajado. Además, en cualquier caso, se acompañará necesariamente la vida laboral del trabajador, expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2. Titulaciones académicas. Se valorarán las titulaciones académicas oficiales en enseñanzas musicales hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con la siguiente escala:
Título de Profesor Superior de Música (Plan de estudios de 1966) o Título Superior de Música (Plan de estudios de 1990) de la especialidad a la que se opta: 2 puntos.
Título de Profesor Superior de Música (Plan de estudios de 1966) o Título Superior de Música (Plan de estudios de 1990) de diferente especialidad a la que se opta: 1,5 puntos por título.
Título de Profesor de Música (Plan de estudios de 1966 o equivalente) de diferente especialidad a la que se opta: 1 punto por título.
3. Cursos musicales de formación y perfeccionamiento. Por cursos de formación y perfeccionamiento, relacionados con las funciones del puesto de trabajo al que se opta, o relacionados con la pedagogía general, la legislación en materia de educación, la organización de centros de enseñanza y la elaboración de materiales curriculares, convocados u homologados por centros u organismos oficiales de formación, hasta un máximo de 4 puntos de acuerdo con la siguiente escala:
De 15 a 29 horas 0,10 puntos.
De 30 a 49 horas 0,20 puntos.
De 50 a 74 horas 0,30 puntos.
De 75 a 99 horas 0,50 puntos.
De 100 o más 0,75 puntos.
En caso de acreditar cursos impartidos como profesor, la puntuación otorgada a cada curso será el doble de las expuestas. En caso de haber impartido varias ediciones de un mismo curso, únicamente se valorara uno de ellos.
No se tendrán en cuenta las actividades de naturaleza distinta a los cursos de formación, tales como asistencias a jornadas, mesas redondas, seminarios, etc.
4. Máster de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Por estar en posesión del certificado universitario que acredite haber realizado el Máster de Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, el Curso de Aptitud Pedagógica o equivalente, se otorgará 1 punto.
5. Conocimiento del valenciano. Se valorará el conocimiento del valenciano hasta un máximo de 1 punto, previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con la siguiente baremo:
Grado oral 0,25 puntos.
Grado elemental 0,50 puntos.
Grado medio 0,75 puntos.
Grado superior 1 punto.
Los diferentes certificados no serán acumulables y únicamente se puntuará el del nivel más alto.
6. Entrevista curricular. El tribunal realizará a los aspirantes una entrevista curricular, que versará sobre la normativa vigente relativa a la docencia en conservatorios de música, sin entrar en cuestiones concretas de la especialidad a la que se opta. La puntuación máxima a otorgar será de 4 puntos.

lunes, 27 de agosto de 2012

ICEX. Empleo Internacional: Ofertas (profesionales cualificados) para trabajar en empresas españolas internacionalizadas o en empresas locales demandantes de su perfil.


Puesto Referencia Fecha de la oferta
Empresa externa [1] ADJUNTO A DIRECTOR GENERAL. CHINA ubalsategui@adaico.com 8/06/12
Empresa externa [2] SUSTAINABLE BUILDING AND RENEWABLE ENERGIES ENGINEER. UCRANIA http://www.arcom.com.ua 19/06/12
Empresa externa [3] AGENTE COMERCIAL. RUMANÍA http://www.parque-tecnologico.ne 25/06/12
Empresa externa [4] ESPECIALISTA DE FUNDICION. MEXICO www.grupovasconia.com 29/06/12
Empresa externa [5] DIRECTOR GENERAL PARA EMPRESA METALMECANICA. MEXICO www.grupovasconia.com 29/06/12
Empresa externa [6] GERENTE DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DIVISION ALUMINIO. MEXICO www.grupovasconia.com 29/06/12
Empresa externa [7] ARTESANOS ESPECIALIZADOS EN TAPICERÍA DE CUERO. KUALA LUMPUR www.bufori.com 10/07/12
Empresa externa [8] AGENTE COMERCIAL. RUMANÍA http://www.linoalonso.com 13/07/12
Empresa externa [9] ENCARGADO TIENDA ALIMENTACIÓN. HOLANDA www.iberdeli.nl 17/07/12
Empresa externa [10] CHEF. MALASIA http://www.asiaeurowines.com.my 17/07/12
Empresa externa [11] EXPERTO INTERNACIONAL. GHANA www.mofep.gov.gh 18/07/12
Empresa externa [12] ADMINISTRATIVO COMERCIAL. MARRUECOS 9801 24/07/12
Empresa externa [13] SECRETARIO/A GENERAL. GRAN BRETAÑA camara@spanishchamber.co.uk 25/07/12
Empresa externa [14] EJECUTIVO DE CUENTA PARA AGENCIA DE PUBLICIDAD. MEXICO Research Associate Sr. 1/08/12
Empresa externa [15] GERENTES Y EJECUTIVOS PARA GRUPO EMPRESARIAL. PANAMÁ Grupo empresarial panameño 8/08/12
Empresa externa [16] INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL QUÍMICO O TEXTIL. MEXICO www.alfamex.com.mx 9/08/12
Empresa externa [17] AGENTE COMERCIAL SECTOR JUGUETE A COMISIÓN POR VENTAS. POLONIA jorge.lavado@atosa.es 17/08/12
Empresa externa [18] ENCARGADO DE OBRAS. POLONIA a.torres@serrot.net 20/08/12
Empresa externa [19] JEFE DE ADMINISTRACIÓN PARA EMPRESA CONSTRUCTORA. POLONIA a.torres@serrot.net 20/08/12
Empresa externa [20] JEFE DE OBRA DE EDIFICACIÓN. POLONIA a.torres@serrot.net 20/08/12


1 Psicólogo/a (Bases y Bolsa de Empleo). Ajuntament de San Joan d' Alacant (Alacantí-Alacant)


Ajuntament de San Joan d'Alacant. Bases Específicas que han de regir el proceso selectivo para cubrir una plaza de psicólogo, Grupo A1, vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, a través de concurso oposición libre. A continuación se incluye el texto completo de dichas bases y se hace constar, asimismo, que el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
El modelo de solicitud para poder concurrir al citado proceso selectivo se acompaña como anexo II de las presentes bases, y se facilitará a los interesados desde el día de la citada publicación en la página web y en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR POR FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA DE PSICÓLOGO Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
Base 1ª.- Carácter y Alcance de las Bases. 1.1. Las presentes Bases regulan las normas específicas del proceso selectivo que se convoca. Para lo no dispuesto en ellas será de aplicación lo establecido en las Bases Generales de Selección de Personal, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 2 de marzo de 2010 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, BOP de Alicante número de fecha 29 de abril de 2010, número 79.
1.2. La presente convocatoria tiene por objeto cubrir por funcionario de carrera una plaza de Psicólogo. La plaza está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Categoría Superior, Grupo de Clasificación A, subgrupo A1 de los previstos por el artículo 76 de la Ley 7/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino 26 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente y acuerdos municipales, y está incluida en la Oferta de Empleo Público de 2008.
1.3. El sistema de selección es el de concurso oposición libre.
Base 2ª.- Condiciones de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d. Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología; Grado de Psicología o equivalente. La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa.
e. No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Base 3ª.- Publicidad de la Convocatoria. Solicitudes. Las Bases específicas de la presente convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante, y en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial del Estado, siendo la publicación en este último Boletín la que abra plazo de 20 días naturales para la presentación de instancias
Base 4ª.- Solicitudes. Las instancias se presentarán en el registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. El plazo de presentación de instancia será de veinte días naturales, contados a partir de siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Si el último día de plazo fuera sábado, domingo o día inhábil, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
En las instancias, los interesados harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en la base segunda.
A las instancias se acompañarán los siguientes documentos:
Fotocopia del DNI.
Fotocopia de la titulación exigida.
Relación de méritos a tener en cuenta en la fase de concurso. No se admitirán, en ningún caso, méritos obtenidos con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Sin embargo los documentos originales que los justifiquen, acompañados de fotocopia para su compulsa, se presentarán únicamente por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en el plazo de diez días hábiles que se establezca al efecto.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado de RR.HH., dictará resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, aprobando la lista provisional
de admitidos y excluidos y estableciendo un plazo de 10 días hábiles para reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

pruebas de conocimiento general para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje.

Primero.- Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la primera parte o prueba de conocimiento general, para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Segundo. Solicitudes.- Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida a la Directora General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos 10 años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 43,54 euros de tasa, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
Tercero. Presentación de solicitudes. Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 28 de agosto al 27 de septiembre de 2012, a.i.}

1 Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (A1), y 1 Técnico de Administración General-Urbanismo (A1). Ayuntamiento de Riveira (A Coruña)

Resolución de 17 de agosto de 2012, del Ayuntamiento de Riveira (A Coruña), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña» número 156, de 17 de agosto de 2012, se publicaron íntegramente la convocatoria conjunta y las bases específicas aprobadas para el nombramiento en propiedad, como funcionarios de carrera y personal laboral fijo de las siguientes plazas:
Un Técnico de Medio Ambiente (funcionario de carrera): escala de Administración General; subescala: Técnica; Grupo A1; sistema de concurso-oposición (Proceso de consolidación de empleo temporal).
Un Técnico de Administración General (funcionario de carrera): escala de Administración General; subescala: Técnica; Grupo A1; sistema de concurso-oposición (Proceso de consolidación de empleo temporal).
Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (funcionario de carrera): escala de Administración Especial; subescala: Técnica; Grupo A; sistema de oposición libre.
Un Técnico de Administración General-Urbanismo (funcionario de carrera): escala de Administración General; subescala: Técnica; Grupo A, sistema de oposición libre.
Un Técnico de Gestión Financiera (funcionario de carrera): escala de Administración General; subescala Técnica; Grupo A2; sistema de concurso-oposición (Proceso de consolidación de empleo temporal).
Un Técnico de Desarrollo Local (personal laboral fijo): Grupo I; sistema de concurso-oposición (Proceso de consolidación de empleo temporal).
Las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos se harán mediante instancia que se presentará durante el plazo de veinte días naturales, que se iniciará el día siguiente al de la publicación de este anuncio de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de agosto al 17* de septiembre de 2012, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases.  www.riveira.es

1 plaza de Técnico Superior de Gestión. Ayuntamiento de El Masnou (Maresme-Barcelona)

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona» de 27 de julio de 2012, con corrección de errores en el de 13 de agosto de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Técnico Superior de Gestión, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales y clase Cometidos Especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios del ayuntamiento.  www.elmasnou.cat

domingo, 26 de agosto de 2012

se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

En primer lugar, se incrementa la cuantía de la ayuda hasta el 85% del IPREM para aquellos beneficiarios con tres o más personas a su cargo, manteniéndose en el 75% la cuantía para el resto de los casos. Además, se sigue vinculando el cumplimiento del requisito de rentas a las de la unidad familiar y se redefine su composición en coherencia con otros programas de análoga finalidad. Con estas medidas, el programa atenderá a las situaciones de mayor necesidad y amplía la ayuda para los casos en los que las cargas familiares sean mayores.
En segundo lugar, dada la insatisfactoria tasa de inserción de los beneficiarios de los programas anteriores se articulan mecanismos para fortalecer la vinculación entre las políticas activas y pasivas, que contribuyan a potenciar el carácter de «programa para el empleo». Para ello, se refuerza el seguimiento del grado de cumplimiento del compromiso de actividad, exigiendo que los solicitantes acrediten haber realizado actuaciones de búsqueda de empleo a título personal, o en colaboración con los servicios de empleo, como requisito previo a la obtención de la condición de beneficiarios. El compromiso de búsqueda activa de empleo deberá mantenerse durante todo el programa, y los servicios de empleo podrán requerir al beneficiario que acredite la materialización de dicho compromiso en cualquier momento.
En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales se propondrá que el grado de eficacia y eficiencia en la ejecución del programa se introduzca como una de las variables de reparto de los fondos destinados a políticas activas para las Comunidades Autónomas.
El análisis de evaluación del programa ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar la vinculación entre políticas activas y pasivas de empleo a través de una mayor coordinación entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas. Para ello, la Conferencia Sectorial juega un papel esencial como instrumento para compartir las mejores prácticas, identificar fortalezas y debilidades de las estrategias de los distintos servicios de empleo, coordinar las actuaciones a realizar, y fijar criterios de actuación homogéneos cuando sea adecuado y necesario en aras de una mayor eficacia en el marco de competencias existente, teniendo en cuenta el Plan Anual de Política de Empleo.
En tercer lugar, se garantiza el cumplimiento del principio de equidad revisando el régimen de incompatibilidad de la ayuda económica con otras de naturaleza similar, garantizando que el Servicio Público de Empleo Estatal tenga acceso a la información necesaria para comprobar dicha incompatibilidad, en coherencia con las observaciones del Tribunal de Cuentas en la Resolución de 2 de marzo de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Procedimiento de Gestión del Programa de Renta Activa de Inserción.
Por último, se refuerza la supervisión y el análisis de los resultados obtenidos por la aplicación del plan PREPARA, como medio para incrementar su eficiencia, garantizar una asignación óptima de los recursos, y extender una cultura de evaluación continua de las políticas de empleo. 
Artículo único. Prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
1. Se prorroga, con su naturaleza de programa específico de carácter nacional que incluye medidas de políticas activas de empleo y ayudas económicas, el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, en los términos establecidos en el presente real decreto-ley.   
2. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:
a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3. La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Se considerarán como rentas o ingresos computables los establecidos en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
4. No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
5. Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:
a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.
En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85% del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual excluída la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
6. Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de dicha cantidad. A estos efectos, y mientras la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante no inscriba dichas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, contemplado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, deberá aportarse, junto con la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas, y de su cuantía, por el solicitante y/o su unidad familiar.
7. El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine reglamentariamente.
El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante en este plazo, tendrá, a estos efectos, la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.
La ayuda prevista en la letra c) del apartado 5 solo podrá reconocerse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción establecido en la letra a) del citado apartado, y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo.
8. Las personas beneficiarias vendrán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.
El Servicio Público de Empleo Estatal determinará tanto el plazo máximo para el inicio de las acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción, como el plazo máximo de comunicación del inicio de las acciones que integran el itinerario.