jueves, 16 de agosto de 2012

becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico, 2012-2013 para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Estudios para los que se convocan becas.
1. Se convocan becas de carácter general para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Primer y segundo cursos de bachillerato.
2) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
3) Enseñanzas artísticas profesionales.
4) Enseñanzas deportivas.
5) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
6) Enseñanzas artísticas superiores.
7) Estudios religiosos superiores.
8) Estudios militares superiores.
2. Se convocan becas de movilidad para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios a que se refieren los números 6) y 7) anteriores en modalidad presencial y curso completo en centros ubicados en comunidad autónoma distinta a la de su domicilio familiar.
Artículo 2. Estudios para los que se convocan ayudas.
Se convocan ayudas al estudio para el alumnado que, en el curso académico 2012-2013 curse alguno de los estudios siguientes con validez en todo el territorio nacional:
1) Cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.
2) Programas de cualificación profesional inicial.
Clases y cuantías de las becas y ayudas al estudio de carácter general
Artículo 3. Componentes de las becas de carácter general.
1. Las becas y las ayudas al estudio de carácter general podrán tener alguno o algunos de los siguientes componentes:
a) Beca salario o componente de compensación de la ausencia de ingresos de naturaleza laboral como consecuencia de la dedicación al estudio.
b) Componente para gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo.
c) Componente para gastos de la residencia del becario, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
d) Componente para el material escolar necesario para los estudios.
e) Componente para gastos de escolarización en centros no sostenidos o parcialmente sostenidos con fondos públicos.
f) Componente de mantenimiento para el alumnado que curse el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial con un adecuado aprovechamiento académico.
g) Suplemento de ciudades de la beca básica.
2. La cuantía de la beca o ayuda al estudio será igual a la suma de componentes A), B), C), D), E), F) y/o G) a que tenga derecho cada solicitante, según las normas contenidas en esta resolución. En ningún caso la cuantía de las becas o ayudas al estudio será superior al coste real del servicio.
3. Además, podrán concederse ayudas para gastos derivados de la realización del proyecto de fin de carrera.
Requisitos exigibles
Artículo 23. Requisitos generales.
Para obtener alguna de las becas o de las ayudas al estudio convocadas por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas y en el Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2012-2013 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
Los requisitos establecidos en el apartado d) del citado artículo deberán reunirse a fecha 31 de diciembre de 2011.
Requisitos de carácter académico
Artículo 30. De carácter general.
1. Para disfrutar de beca o ayuda al estudio deberán cumplirse los requisitos de naturaleza académica que se establecen en esta resolución. La cuantificación del aprovechamiento académico se realizará en la forma dispuesta en los artículos siguientes.
2. En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado.
Reglas de procedimiento
Artículo 45. Modelo de solicitud y plazo de presentación.
1. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios» o en la dirección electrónica www.educacion.es.
5. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 1 de octubre de 2012 inclusive.

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