sábado, 28 de diciembre de 2013

precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014.

1. Determinación del coste de producción de energía eléctrica a considerar en el precio voluntario para el pequeño consumidor. A los efectos del cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor a aplicar durante el primer trimestre del año 2014 así como para la determinación del coste de producción de energía eléctrica que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, debe incluirse en dicho cálculo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, con las siguientes particularidades:
a) La determinación del coste estimado de los contratos mayoristas se realizará considerando las referencias de precios públicos del Operador el Mercado Ibérico a Plazo (OMIP) correspondientes a la cotización de los contratos Q1-14 en base y en punta en los seis últimos meses de negociación disponibles a fecha de aprobación del presente real decreto ley.
b) En el cálculo del coste de la energía en el mercado diario CEMDp,k a considerar en el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor de acuerdo a la metodología establecida en la citada Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, se tomará el valor para el primer trimestre del año 2014, en aplicación del párrafo a), de 48,48 €/MWh para CCbase y de 56,27 €/MWh para CCpunta, siendo ambos los definidos en el artículo 10 de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio.
...

viernes, 27 de diciembre de 2013

1 tècnic especialista en disseny gràfic (exp. 5280/13). Àrea Metropolitana de Barcelona

El gerent de l’Àrea Metropolitana de Barcelona, per decret de data 16 de desembre de 2013, ha resolt convocar concurs públic per a la provisió d’un lloc de treball de Tècnic especialista en disseny gràfic, del grup C, subgrup C1, nivell 13 de complement de destinació, adscrit/a a la Direcció de Serveis Generals, Servei de Comunicació de l’Àrea Metropolitana de Barcelona.
Les bases de selecció del citat concurs es troben a Administració de Personal de l’Àrea Metropolitana de Barcelona (c/ 62, núm. 16, edifici B, planta baixa, sector A, Zona Franca, 08040- Barcelona) i al web www.amb.cat.
Les persones interessades, hauran de presentar la sol·licitud acompanyada de currículum vitae detallat i fotocopia dels documents acreditatius dels mèrits que al·leguin, durant el termini de vint dies naturals, a comptar de l’endemà de la publicació d’aquesta convocatòria al DOGC, de dilluns a divendres, de 9 a 14 hores.{del 28 de desembre de 2013 al 16 de gener de 2014, a.i.}
Les sol·licituds també podran ser presentades d’acord amb el que determina l’article 38 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre (RJPA).

Borsa de treball de Peons. Ajuntament de Corbera de Llobregat.(Baix Llobregat-Barcelona/Catalunya)

 Ajuntament de Corbera de Llobregat. Anunci sobre convocatòria d'un procés selectiu.
En el BOPB amb CVE-Núm. de registre 022013030270 de 17 de desembre de 2013, es publica anunci indicant on es troben publicades íntegrament les bases que hauran de regir el procés selectiu per tal de cobrir, mitjançant concurs-oposició, possibles suplències del personal de plantilla i per a llocs de treball inclosos en la categoria de peons.
El termini de presentació d’instàncies serà de 20 dies naturals comptats des del següent a aquell en què aparegui publicat l’anunci de la convocatòria en el DOGC[Número 6529 - Data 27/12/2013] {del 28 de desembre de 2013 al 16 de gener de 2014, a.i.}
Els successius anuncis relacionats amb aquesta convocatòria es publicaran únicament a la pàgina web i en el tauler d’anuncis de l’Ajuntament de Corbera de Llobregat.
www.corberadellobregat.cat

Bolsa de trabajo: Trabajador social (A2). Ayuntamiento de La Nucía.(Marina Baixa-Alacant)

AYUNTAMIENTO LA NUCÍA.  Boletín Nº 246 del 27/12/2013 (pdf)
-BASES BOLSA TRABAJO TRABAJADOR SOCIAL [butlletí oficial de la província - alacant, 27 desembre 2013 - n.º 246 - pàgina 20]
bases para la dotación de una bolsa de trabajo para necesidades temporales, esporádicas o urgentes del puesto de Trabajador social.
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/19923, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de diez (10) días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.[butlletí oficial de la província - alacant, 27 desembre 2013 - n.º 246] {del 28 de diciembre de 2013 al 7* de enero de 2014, a.i.}
El pago de las tasas correspondientes deberá realizarse en la siguiente cuenta bancaria de Caixa Altea Entidad: 3045 Oficina: 2651 Dígito Control: 27 Cta. Nº: 2732000031; y serán las siguientes, según el grupo al que pertenezcan y la Ordenanza Fiscal correspondiente: Grupo A2 - 70,00 €
Las bases de la convocatoria se adjuntan a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA DOTACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO AL EFECTO DE HACER FRENTE A LAS NECESIDADES TEMPORALES, ESPORÁDICAS O URGENTES DEL PUESTO DE TRABAJADOR SOCIAL.
BASE PRIMERA: Objeto y características de la convocatoria. 1.- Objeto de la convocatoria: El objeto de la convocatoria consiste en la creación de una bolsa de trabajo de Trabajador Social, al efecto de hacer frente a las necesidades temporales de personal de dicha categoría que puedan surgir por ausencias, bajas, necesidades urgentes, etc., en cualquiera de las áreas de actividad del Ayuntamiento de La Nucía.
2.- La contratación o nombramiento a realizar se adaptará a las disposiciones legales vigentes en la fecha de la firma del contrato de obra o servicio determinado, interinidad, acumulación de tareas, o nombramiento de funcionario interino.
3.- Adscripción Temporal. El aspirante que forme parte de la presente bolsa de trabajo deberá aceptar de inmediato el desempeño temporal de las tareas de Trabajador Social.
La adscripción se realizará por Resolución de la Alcaldía indicando el motivo de la misma y se notificará a la persona interesada.
El rechazo de cualquier oferta para ser destinado temporalmente, supondrá que el aspirante responsable será pospuesto al final de la lista de la bolsa de trabajo. Si el aspirante está en situación de incapacidad temporal será informado de la posibilidad de ser adscrito temporalmente a la realización de éstas tareas, debiendo presentar inexcusablemente el alta médica para poder ser destinado.
4.- Retribuciones. El aspirante adscrito temporalmente a la realización de las tareas de Trabajador Social percibirá las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo A2 y las complementarias correspondientes al puesto de trabajo efectivamente ocupado.
5.- Vigencia de la Bolsa de Trabajo.- Se mantendrá en vigor la presente bolsa de trabajo en tanto existan aspirantes en la lista correspondiente, o no sea sustituida por otra nueva, en cuyo caso la presente quedará anulada automáticamente.
BASE SEGUNDA. Requisitos. 1.- Las personas que aspiren a ocupar el puesto de trabajo deberán
reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación e trabajadores/ras, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia. Los nacionales de otros Estados deberán demostrar un conocimiento adecuado del castellano.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título del Grado o Diplomatura en Trabajo Social.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública; ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2.- Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.
BASE TERCERA: Solicitudes. 1.- Las personas que deseen participar en la selección lo solicitarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en la que harán constar que reúnen todos los requisitos establecidos en las Bases, referidos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o a través de cualquier medio previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, en este caso, las personas interesadas deberán comunicarlo, dentro del plazo de presentación de instancias, bien por fax o telegrama.
3.- Las tasas por derechos de examen para participar en el procedimiento selectivo están fijadas en 70 €. La falta de pago será motivo de exclusión del procedimiento de selección.
El importe sólo será devuelto cuando el aspirante no fuera admitido por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas.
4.- La instancia deberá ir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente documentación:
a-
Fotocopia del DNI o documento equivalente a efectos de esta convocatoria.
b- Fotocopia del Título Exigido.
c- Currículum Vitae.
d- Justificante del pago de los derechos de examen, y que deberá ingresarse en la siguiente cuenta bancaria de Caixa Altea: Entidad: 3045 Oficina: 2651 Dígito Control: 27 Cta. Nº: 2732000031
En cualquier momento del proceso, la Comisión de Selección podrá solicitar a los candidatos que acrediten la veracidad de la documentación presentada, mediante cotejo o compulsa con los documentos originales.
5.- El plazo de presentación de instancias será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [butlletí oficial de la província - alacant, 27 desembre 2013 - n.º 246], sin perjuicio de la publicación de dicho anuncio en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.{del 28 de diciembre de 2013 al 7* de enero de 2014, a.i.}
6.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. El anuncio de esta resolución se publicará únicamente en la página web y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose a las personas interesadas un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones y subsanaciones.
Transcurrido el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas por Resolución del Alcalde-Presidente o Concejal delegado de Personal, y se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web.  www.lanucia.es
En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal y la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas.

ayudas para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster y doctorado desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas para el curso académico 2014-2015.

1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para:
a)
Favorecer la movilidad de Profesores y estudiantes de Universidades españolas para que se desplacen a Francia, con el fin de participar en programas de Máster que se desarrollen conjuntamente por una o varias Universidades españolas y su contraparte francesa, dentro de un proyecto activo de cooperación entre las instituciones participantes, en el marco de actuaciones para la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en Másteres franco-españoles.
Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los Másteres oficiales que impartan las Universidades españolas en el curso 2014-2015, según con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
b) Favorecer la movilidad de Profesores y doctorandos en programas que se impartan en las Escuelas de Doctorado de Universidades españolas para que se desplacen a Francia con el fin de impulsar y fortalecer los programas de formación doctoral conjuntos en el marco de una estrategia global que promueva la internacionalización de las enseñanzas oficiales de Doctorado, la realización de tesis en cotutela y la obtención de la mención europea en el título de Doctor.
Las subvenciones estarán destinadas exclusivamente a las estancias de movilidad de los programas de Doctorado que hubieran sido verificados de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado.
2. Las subvenciones deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades mediante acuerdo entre las mismas, tanto para la organización como para la movilidad, con el objeto de la consolidar y el fortalecer los sistemas de formación conjuntos.
3. La presente convocatoria se realiza al amparo de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de promoción del talento y su empleabilidad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. 
2. Beneficiarios. 1. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Resolución los Profesores o estudiantes que participen en acciones de movilidad de Másteres y en programas de Doctorados conjuntos de las Escuelas de Doctorado que participen el curso 2014-2015, desarrollados por Universidades francesas y españolas que se comprometan a efectuar parte de las actividades de la subvención que fundamenta la concesión.
2. Previamente a la concesión de las subvenciones, se procederá a la selección de los proyectos conjuntos hispano-franceses, de acuerdo con lo especificado de la presente convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas las personas físicas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las Universidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en aquellos casos que se gestionen y distribuyan las subvenciones para acciones de movilidad de Profesores y estudiantes.
7. Fases del procedimiento. 1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se desarrollará en dos fases, de acuerdo con lo especificado en la presente convocatoria.
2. La primera fase consistirá en la selección de proyectos conjuntos y la segunda, de selección de beneficiarios de las estancias de movilidad, para cada uno de los proyectos seleccionados. 
8. Plazo y procedimiento para la formalización y subsanación de solicitud. 1. El plazo y procedimiento para la presentación de solicitudes, es el que figura en el capítulo correspondiente para cada modalidad de ayuda.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará accesible en su sede electrónica https://sede.educacion.gob.es.
3. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el solicitante mediante algunos de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no disponen de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
4. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se presenten en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2004. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 el interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.
5. En el caso de las entidades de adscripción de las personas participantes en los procedimientos regulados en esta convocatoria, estarán obligadas a presentar los informes, escritos y comunicaciones relativos a los mismos con un sistema de firma electrónica avanzada. La firma electrónica deberá pertenecer a una persona acreditada previamente como representante de la entidad interesada por la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
6. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
...
Proyectos conjuntos de Máster o Escuelas de Doctorado
18. Presentación del proyecto de cooperación de los Másteres conjuntos. Requisitos y formalización de las solicitudes. Plazos de presentación.
1. Los proyectos de cooperación de los Másteres conjuntos se presentarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8.
2. Las solicitudes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Que el Máster sea oficial según lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y se imparta en el curso 2014-2015 en Universidades españolas.
b) Que se presente una solicitud equivalente por el Profesor responsable del grupo francés con el que se propone la cooperación ante la instancia competente de la parte francesa. Los Profesores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.
c) El Profesor coordinador del Máster de la parte española, deberá estar en posesión del grado de doctor y tendrá vinculación docente funcionarial, en caso de pertenecer a plantillas de Universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si pertenece a Universidades privadas sin ánimo de lucro.
d) Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser Profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el Profesor coordinador del proyecto o tener una vinculación con la misma.
Podrán participar, en forma de red, Profesores o investigadores de otras Universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las Universidades a las que estén adscritos o vinculados.
3. Los proyectos conjuntos deberán contemplar una cooperación mínima de tres años continuados y deberán incluir la siguiente información y documentos:
a
) ...
6. Las solicitudes serán presentadas por los coordinadores de los Másteres conjuntos hispano-franceses de las Universidades españolas, desde el 11 de febrero hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 25 de febrero de 2014, ambos inclusive.
19. Presentación del proyecto conjunto de cooperación de las Escuelas de Doctorado. Requisitos. Formalización de las solicitudes. Plazos de presentación.
1. Los proyectos de cooperación de los Doctorados conjuntos se presentarán de acuerdo a lo recogido en el artículo 8.
2. Las solicitudes españolas deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
...
4. Las solicitudes serán presentadas por los responsables del Doctorado conjunto hispano-francés de la Escuela de Doctorado de las Universidades españolas, desde el 11 de febrero hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 25 de febrero de 2014, ambos inclusive.
Estancias de movilidad para Profesores y estudiantes en Másteres y Escuelas de Doctorado de los proyectos seleccionados
22. Modalidades. Las subvenciones se destinarán a financiar estancias de movilidad en centros franceses de Profesores y de estudiantes.
23. Características, requisitos y dotación de las subvenciones para movilidad de Profesores. 1. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los Profesores de los proyectos de cooperación hispano-francesa que hayan sido seleccionados en la presente convocatoria.
2. Dichas subvenciones tienen por objeto contribuir a la financiación de estancias de movilidad de Profesores para que se desplacen a Francia y participen en actividades inherentes a la formación y desarrollo del Máster o Doctorado conjunto. Deberán desarrollar su actividad con plena dedicación a las actividades formativas de los estudiantes y a tareas específicas del programa con los Profesores.
3. Los Profesores visitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) ...
24. Formalización de solicitudes de los Profesores visitantes y plazo de presentación en la Universidad o Escuela de Doctorado. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la Universidad en la que esté adscrito el investigador responsable y responsable del proyecto conjunto.
2. Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a)
...
4. El plazo de presentación de las solicitudes de movilidad para Profesores de los centros españoles se publicará en la página Web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se comunicará a los responsables una vez seleccionados los proyectos. El plazo será de 10 días naturales, a partir del siguiente al de publicación de la resolución de selección de proyectos al que se refiere el artículo 21 de la presente convocatoria.
26. Características, requisitos y dotación de las subvenciones para movilidad de estudiantes en Másteres conjuntos. 1. Podrán solicitar subvenciones de movilidad para estancias, los estudiantes de los proyectos de cooperación hispano-francesa para Másteres que hayan sido seleccionados, de conformidad con el capítulo II de la presente convocatoria, para facilitar la realización de estancias en Universidades francesas y que impliquen un cambio en la residencia habitual por dicho motivo, siempre que la residencia de destino no sea la familiar.
28. Formalización y revisión de las solicitudes de los estudiantes y plazo de presentación en la Universidad o Escuela de Doctorado. 1. Las solicitudes se cumplimentarán en el impreso c) que estará disponible en la dirección de Internet http://www.educacion.gob.es/portada.html y se presentará en la Universidad o en la Escuela de Doctorado en la que se encuentre matriculado. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante en la Dirección General de Política Universitaria.
Las Universidades fijarán la dirección concreta de presentación de las solicitudes, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) ...
6. El plazo de presentación de las solicitudes por los estudiantes será desde 5 el de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2014 ambos inclusive.
30. Presentación de las solicitudes por las Universidades. 1. Las solicitudes se presentarán por el coordinador del Máster o responsable del Doctorado que haya sido seleccionado conforme a lo señalado en el artículo 21 de la presente convocatoria y por el procedimiento establecido en el artículo 8.
31. Plazo de presentación de solicitudes.
1).
El plazo de presentación de las solicitudes de Profesores será desde el 13 de mayo hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 23 de mayo de 2014, ambos inclusive.
2) El plazo de presentación de las solicitudes de estudiantes será desde el 1 de octubre hasta las 14,00 horas (horario peninsular) del 14 de octubre de 2014, ambos inclusive.

subvenciones para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2014.

Primero. Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente Orden se publican las normas de procedimiento para la solicitud de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa, que promuevan el conocimiento de la Defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles.
Esta convocatoria se destina a los proyectos o actividades que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2014.
2. Finalidad. Las subvenciones reguladas por la presente Orden tienen como finalidad promover el fomento y difusión de la cultura de defensa y mejorar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas, con el fin de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con el esfuerzo solidario mediante el cual éstas salvaguardan los intereses nacionales.
Tercero. Los beneficiarios y requisitos necesarios. 1. Podrán solicitar subvención las personas físicas y jurídicas, sin ánimo de lucro, que se propongan realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado segundo, y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Las personas jurídicas podrán ser:
a)
Organismos públicos, entidades públicas y fundaciones del sector público vinculadas o dependientes de las administraciones públicas españolas, que carezcan de ánimo de lucro. Se excluyen las unidades, centros y organismos con dependencia orgánica del Ministerio de Defensa, o cuyos representantes legales tengan relación de dependencia con el órgano concedente de las subvenciones.
b) Entidades privadas, sin ánimo de lucro, de nacionalidad española.
Las solicitudes presentadas por persona jurídica, pública o privada, habrán de estar firmadas por el representante legal de la entidad, no admitiéndose la solicitud cursada por persona distinta.
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiario de una subvención son:
a)
No estar incurso en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la LGS.
b) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con los criterios detallados en los artículos 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de la LGS.
c) Las personas jurídicas, públicas o privadas, deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud.
Octavo. Instancia, forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según modelo oficial que figura como Anexo I (A o B) de la presente Orden, y deberán dirigirse al Secretario General de Política de Defensa (Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109, 28046 Madrid).
La instancia, la documentación administrativa y específica requerida, así como los anexos, deberán ser cumplimentados y firmados por la persona que solicite la subvención, o por su representante legal en el caso de que el solicitante sea una persona jurídica.
En el Portal de Cultura de Defensa [http://www.portalcultura.mde.es/actividades/subvenciones/] se podrá consultar una guía de preguntas frecuentes relacionadas con la presente Orden de convocatoria de subvenciones. Esta guía tiene carácter orientativo y no sustituye a lo dispuesto en la presente Orden, ni a la normativa vigente en materia de subvenciones.
2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Defensa (Calle Capitán Haya, n.º 12, 28046, Madrid) o en cualquiera de los otros registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJAP y PAC).
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina del registro correspondiente.
No se admitirán las solicitudes que no vengan selladas de entrada por un registro público nacional.
3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de diciembre de 2013 al 27* de enero de 2014, a.i.}

ISFAS. Conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante el año 2014. Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

... el ISFAS ha suscrito Concierto con diversas Entidades de Seguro, para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios durante el año 2014.
Al objeto de facilitar la elección de los titulares del ISFAS y para que, en el caso de que opten por adscribirse a una Entidad de Seguro, conozcan el contenido y régimen de la prestación, esta Gerencia acuerda:
Primero. Publicar, como Anexo a esta Resolución, el texto del Concierto suscrito para la asistencia sanitaria de los titulares y beneficiarios del ISFAS durante el año 2014, con las siguientes Entidades de Seguro:
ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, Sociedad Anónima.
SEGURCAIXA ADESLAS, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.

Segundo. Hacer público igualmente que las modalidades asistenciales especiales detalladas en el Anexo 6 del Concierto han quedado asignadas a las citadas Entidades aseguradoras.
Tercero. Determinar que, durante el mes de enero del año 2014, los titulares afiliados al ISFAS que lo deseen puedan cambiar de modalidad asistencial, mediante la oportuna solicitud, de forma que, a lo largo del mes de enero, podrán adscribirse a alguna de las Entidades de Seguro relacionadas en el apartado Primero, acogerse al Concierto con el INSS y la TGSS cuando se opte por recibir la asistencia a través de los servicios públicos de salud o bien, exclusivamente en las provincias de Madrid y Zaragoza, adscribirse a los servicios de Sanidad Militar, con las limitaciones establecidas en la Orden Ministerial 52/2004, de 18 de marzo.
El cambio a que se hace referencia se solicitará por el titular, o persona debidamente autorizada que acredite la representación, en la Delegación, Subdelegación del ISFAS a cuyo ámbito pertenezca o, en el caso de Madrid, en cualquiera de las Oficinas Delegadas, debiendo, unirse a la solicitud el documento de afiliación para su sustitución. Asimismo podrá realizarse a través de la Sede Electrónica de este Instituto.
El plazo para los cambios de Entidad de carácter ordinario, que podrán realizarse una sola vez al año, se limita al mes de enero, sin perjuicio de los cambios extraordinarios previstos en la cláusula 1.6 de los Conciertos y en la correspondiente regulación específica.
ANEXO
Concierto del Instituto Social de las Fuerzas Armadas con Entidades de Seguro para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS durante el año 2014

Índice
Capítulo 1. Objeto del Concierto y alcance de la acción protectora.
1.1. Objeto del Concierto. 1.1.1 El objeto del Concierto es asegurar el acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria incluidas en la Cartera de Servicios a titulares y beneficiarios del ISFAS que opten por recibirlas a través de la Entidad, en todo el territorio nacional, con la salvedad recogida en la cláusula 4.5. Esta asistencia se prestará conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, en la Ley 14/1986, General de Sanidad y en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en sus normas de desarrollo.
1.1.2 La asistencia sanitaria se prestará conforme a la Cartera de Servicios establecida en el presente Concierto con la referencia, en cuanto a su contenido, de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en sus normas de desarrollo, en especial el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
1.1.3 Para hacer efectiva la prestación de la asistencia sanitaria integral y de calidad, conforme a la cartera de servicios, la Entidad firmante del Concierto (en adelante, Entidad) pondrá a disposición de los titulares y beneficiarios adscritos a ella (en adelante, beneficiarios), todos los medios propios o concertados precisos (en adelante, medios de la Entidad).
Si excepcionalmente la Entidad no dispusiera de tales medios, se hará cargo directamente del gasto ocasionado por la utilización de medios no concertados de conformidad con las cláusulas establecidas en este Concierto.
1.1.4 Asimismo, la Entidad se obliga a la cobertura de la asistencia sanitaria transfronteriza de su colectivo protegido, conforme a la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza y a la normativa para su transposición al ordenamiento jurídico español, conforme a lo previsto en la cláusula 4.5. del Concierto.
1.1.5 Por su parte y al mismo fin, el ISFAS se obliga a abonar a la Entidad la cantidad por mes y persona que se prevé en la cláusula 7.3, con sujeción a las especificaciones y procedimiento contenidos en la cláusula 7.2. y, en su caso, los incentivos económicos establecidos en la cláusula 7.4.
1.2. Contingencias cubiertas. Alcance de la acción protectora.
1.3. Ámbito territorial.
1.4. Colectivo protegido. Beneficiarios del Concierto.
1.5. Nacimiento y extinción de los derechos de los beneficiarios.
1.6. Cambio de entidad.
1.7. Tarjetas sanitarias.
1.8. Actuaciones de la Entidad relativas a su oferta de servicios.
Capítulo 2. ...

jueves, 26 de diciembre de 2013

3 plazas de Conserje / Ordenanza - 2 por turno discapacitados y 1 por turno libre-. (AP/E). Bases. Ajuntament de Dènia.

AYUNTAMIENTO DE DÉNIA  
ANUNCIO  Boletín Nº 245 del 26/12/2013 (pdf)
El M.I. Ayuntamiento de Dénia convoca pruebas selectivas para cubrir como funcionario de carrera TRES plazas de CONSERJE, vacantes en plantilla de este Ayuntamiento, incluida en la OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO del 2010, por el sistema CONCURSO-OPOSICIÓN, (DOS POR TURNO DISCAPACITADO Y UNA POR TURNO LIBRE). Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local mediante acuerdo adoptado por unanimidad en fecha 12 de diciembre de 2012, y, que seguidamente se transcriben, rigiéndose en lo no previsto en las presentes bases por lo dispuesto en las Bases Genéricas aprobadas por Pleno en sesión celebrada en fecha 31 de mayo de 2012, publicadas en Boletín Oficial de la Provincia n º 113 de 14 de junio de 2012.
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR COMO FUNCIONARIO DE CARRERA MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, TRES PLAZAS DE CONSERJE, VACANTES EN PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE DÉNIA.
BASE PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para cubrir como funcionario de carrera mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICION, TRES PLAZAS de CONSERJE vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del 2010, para proveer tres puestos vacantes de naturaleza funcionarial de CONSERJE/ORDENANZA.
ESCALA: ADMINISTRACIÓN GENERAL
SUBESCALA: SUBALTERNA
GRUPO DE CLASIFICACIÓN: AGRUPACION PROFESIONAL
NÚMERO DE PLAZAS: TRES PLAZAS (DOS por turno
de discapacitado y UNA de turno libre).

DENOMINACIÓN DEL PUESTO: CONSERJE / ORDENANZA
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO: 2010
Estas plazas están dotadas de las retribuciones correspondientes al grupo de clasificación «AGRUPACIÓN PROFESIONAL» del art. 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y demás que correspondan de conformidad con la normativa vigente.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. I.- Para ser admitido/a en el proceso selectivo, los/as aspirantes además de los requisitos que se indican en las bases genéricas, deberán reunir los siguientes:
a. Tener la nacionalidad española, o nacionalidad de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos previstos en la ley estatal que regule esta materia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Haber cumplido los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Dénia se reserva el derecho a someter a los/as aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
d. No haber sido separado/a, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualquiera de funciones públicas o de aquéllas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, no hallarse inhabilitado por sentencia firme o como consecuencia de haber sido despedido disciplinariamente de forma procedente, para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder, Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo público.
La titulación se acreditará mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente.
Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación u homologación.
Todos los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, en este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas, debiéndose aportar todos los requisitos que determinen las bases.
BASE TERCERA.- PRESENTACIÓN DE LAS INSTANCIAS. Quien desee formar parte del proceso selectivo, deberá solicitarlo con el modelo normalizado de instancia (ANEXO I) que facilitará tanto el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Dénia, como la Oficina de Atención al Ciudadano, pudiendo obtenerse, asimismo, a través de la página web del Ayuntamiento de Dénia (www.denia.es).
I.- Junto a la instancia se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a)
Fotocopia compulsada o cotejada del D.N.I. o documento oficial de identificación extranjero equivalente.
b) Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro.
Para ser admitido deberá aportarse justificante del abono de los derechos de examen. La tasa por concurrencia en procesos selectivos se fija en VEINTICINCO EUROS (25€), la cual podrá hacerse efectiva, cumplimentando previamente el correspondiente modelo de autoliquidación obtenido a través de las oficinas o página web del Ayuntamiento, ...

Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

En la regulación efectuada por esta ley, el factor de sostenibilidad ajusta la pensión inicial de jubilación de manera que el importe total que perciba a lo largo de su vida un pensionista que acceda al sistema de pensiones dentro de un cierto número de años, y que previsiblemente tendrá mayor esperanza de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento anterior. Para ello se relaciona la esperanza de vida estimada en ambos momentos.
Su finalidad es mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas, garantizando a las generaciones presentes y futuras la percepción de pensiones adecuadas y suficientes, conforme al mandato del artículo 50 de la Constitución Española.
Este factor asegura el riesgo asociado al incremento de la longevidad y ajusta la equidad intergeneracional, si bien sólo respecto de las pensiones de jubilación.
De entre las diferentes fórmulas matemáticas para su aplicación, y a los efectos de conseguir una mayor estabilidad frente a posibles fluctuaciones anuales de la esperanza de vida a una determinada edad, se ha optado por utilizar períodos quinquenales para determinar la evolución de dicha esperanza de vida, tal y como prevé la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
El primer año para su aplicación será el ejercicio 2019, permitiendo un período suficientemente amplio como para que hasta entonces los potenciales pensionistas de jubilación puedan ser informados de las consecuencias de la puesta en práctica del factor y tomar medidas, en caso de considerarlo necesario.
La introducción del factor de sostenibilidad constituye una medida cualitativamente distinta a las medidas reformadoras llevadas a cabo con anterioridad, por cuanto lo que se implanta no es un cambio concreto en el régimen jurídico de las pensiones, sino un instrumento de reequilibrio o de ajuste automático de las mismas, en función de la evolución de la esperanza de vida, hasta ahora inexistente.
Por tanto, el factor de sostenibilidad es un parámetro adicional a los ya existentes para el cálculo de la pensión de jubilación inicial, que ayuda a conseguir una cuantía media de las pensiones compatible con el nivel de gasto total destinado a esas pensiones y a mantener el equilibrio financiero del sistema a medio y largo plazo.
...
Esta ley se estructura en dos capítulos, desglosados en un total de siete artículos, a los que hay que añadir cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
En el capítulo I se incluyen los artículos 1 a 6, en los que se regulan las cuestiones generales que afectan al factor de sostenibilidad en cuanto tal para una mejor delimitación del alcance del mismo (definición, fórmula y elementos de cálculo, ámbito de aplicación y revisión).
En el capítulo II, se recoge el artículo 7, que da nueva redacción al artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificando el régimen de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
En la disposición adicional primera se determina la aplicación transparente del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización, incidiendo en la información que se deberá proporcionar a los pensionistas.
En la disposición adicional segunda se determina el valor de α durante el primer quinquenio.
La disposición adicional tercera establece la presentación por parte del Gobierno con carácter quinquenal de un informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones.
La disposición adicional cuarta va dirigida a prever la opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en relación con los valores calculados para la determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable y del factor de sostenibilidad.
La disposición derogatoria única se refiere a la derogación de las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en la ley.
Por último, en las disposiciones finales se concreta el título competencial para la aprobación de esta ley, se modifica el artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social al objeto de introducir la aplicación del factor de sostenibilidad para el cálculo de la pensión inicial de jubilación, y el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, al objeto de incluir la aplicación del índice de revalorización en la determinación de la cuantía de las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de pensión mínima, y los haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las mismas, se faculta al Gobierno y a los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda y Administraciones Públicas para su desarrollo reglamentario, fijándose en último lugar la fecha de entrada en vigor, que será, con carácter general, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien también se dispone que el factor de sostenibilidad será de aplicación a las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Ley 22/2013, de 23 de diciembre [BOE del 26]

... en los presentes Presupuestos Generales del Estado se persigue continuar con el mismo objetivo que en ejercicios anteriores de garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española, y reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria. El logro de estos tres objetivos contribuirá a consolidar el marco de una política económica orientada al crecimiento económico y la creación del empleo.
En esta línea, los Presupuestos Generales del Estado para 2014 profundizan en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.
Los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el período 2014-2016, fijados por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 2013, se aprobaron por el Pleno del Congreso el 2 de julio de 2013 y por el Pleno del Senado el 10 de julio siguiente. Este acuerdo establece el objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 5,8 por 100 del PIB, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 3,7 por 100; la Seguridad Social del 1,1 por 100; las Comunidades Autónomas del 1 por 100; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero. El objetivo de deuda pública queda fijado para la Administración Central en un 72,8 por 100 del PIB en 2014. El límite de gasto no financiero se fija en 133.259 millones de euros, lo que supone un incremento del 2,7 por ciento respecto al de 2013. Este techo de gasto se reduce el 1,3 por ciento hasta los 104.847 millones de euros, si se excluyen las aportaciones al Sistema Público de Empleo y las aportaciones a la Seguridad Social.
II
La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su Capítulo I, bajo la rúbrica «Créditos iniciales y financiación de los mismos» se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público estatal y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado.
En este Capítulo I se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado teniendo en cuenta la clasificación que de los Organismos Públicos realiza la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, clasificación que se hace presente en el resto de la Ley. Debe mencionarse que en este ejercicio desaparece en los Presupuestos Generales del Estado la cuenta comercial de los Organismos Autónomos, que pasa a integrarse en los correspondientes estados de gastos e ingresos, de conformidad con lo establecido en la disposición final decimocuarta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013. Igualmente se tiene presente la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos. La distribución de los fondos atiende, en cambio, a la finalidad perseguida con la realización del gasto, distribuyéndose por funciones.
El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado se completa con el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, que, de acuerdo con su legislación específica (artículo 4.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España), no se consolida con los restantes presupuestos del sector público estatal.
El Capítulo II contiene las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, las limitaciones presupuestarias y los créditos vinculantes que han de operar durante el ejercicio 2014. El Capítulo III, «De la Seguridad Social», regula la financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y de las aportaciones del Estado al Instituto de Mayores y Servicios Sociales y al Instituto Social de la Marina, así como aquellas que se destinen a la Seguridad Social, para atender la financiación de los complementos para mínimos de pensiones.
Finalmente, el Capítulo IV reglamenta la información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público. En este punto se introducen importantes novedades, dado que se ha procedido a homogeneizar las referencias que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se hace a los compromisos de envío de documentación referida a materias presupuestarias que, tras la aprobación de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, deben dirigirse a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales, de acuerdo con los artículos 3.b) y 4.2 de la misma.
III
El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la «Gestión Presupuestaria», se estructura en tres capítulos.
El Capítulo I regula la gestión de los presupuestos docentes. En él se fija el módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados y el importe de la autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
En el Capítulo II relativo a la «Gestión presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios Sociales», se recogen competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El Capítulo III recoge «Otras normas de gestión presupuestaria» y en él se establece el porcentaje de participación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la recaudación bruta obtenida en 2014 derivada de su actividad propia, fijándose dicho porcentaje en un 5 por ciento.
IV
El Título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se rubrica como «De los gastos de personal», y se estructura en tres capítulos.
Como así ha sido en anteriores ejercicios, la repercusión que el mandato constitucional de estabilidad presupuestaria y la actual situación de nuestra economía tienen sobre el personal al servicio del sector público se refleja en el Capítulo I, relativo a los «Gastos del personal al servicio del sector público», que tras definir lo que constituye «sector público» a estos efectos, establece, con carácter general, que no habrá incremento de las retribuciones de este personal en 2014 respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2013. Por lo tanto, en 2014 los empleados públicos tendrán dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y de diciembre. Tampoco podrán realizarse aportaciones a planes de empleo ni contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
Asimismo se incluye en este capítulo la regulación de la Oferta de Empleo Público. La presente Ley de Presupuestos Generales del Estado, al igual que la anterior, mantiene su regulación en un único artículo, y establece que a lo largo de 2014 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal. Excepcionalmente se permite una tasa de reposición del 10 por ciento a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios, así como se asegura la cobertura de las plazas de militares profesionales de tropa y marinería cuya plantilla máxima se establece a través de una disposición adicional en la propia Ley. Se establece además que las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos se deberán incluir en una oferta que será aprobada por los respectivos órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, a la cual se le dará la adecuada publicidad en los correspondientes Boletines Oficiales.
Se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables.
En el Capítulo II, bajo la rúbrica «De los regímenes retributivos», se establece que en el año 2014 las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013; dicha limitación afectará a las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. La necesidad de inclusión de estas previsiones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado deriva de que la aprobación de los Presupuestos de estos Órganos y, por ende, de las referidas retribuciones, ha de hacerse por las Cortes Generales. Los principios de unidad y universalidad del presupuesto exigen que esa aprobación se realice en un documento único, comprensivo de todos los gastos del Estado, como es la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Este capítulo se completa con las normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado, personal de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de la Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, y del personal estatutario y del no estatutario de la Seguridad Social, así como las del personal laboral del sector público.
Junto a las normas reguladoras del personal al servicio de la Administración de Justicia, mención específica merecen las relativas a la regulación de las retribuciones de los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2003, de 26 de mayo.
El Capítulo III de este Título contiene una norma de cierre, aplicable al personal cuyo sistema retributivo no tenga adecuado encaje en las normas contenidas en el Capítulo II.
Junto a ella, recoge, como en Leyes de Presupuestos anteriores, otras disposiciones
comunes en materia de régimen de personal activo, así como las relativas a la prohibición de ingresos atípicos y a la congelación de las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación. Asimismo, se establecen los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario que exigirán un informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
V
El Título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, bajo la rúbrica «De las pensiones públicas», se divide en seis capítulos.
El Capítulo I establece que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, se revalorizarán en 2014, con carácter general, un 0,25 por ciento.
El Capítulo II está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.
El Capítulo III contiene las limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas, instrumentando un sistema de doble limitación al fijar un máximo a la cuantía íntegra mensual y un máximo a la cuantía íntegra anual.
El Capítulo IV regula la «Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas», estableciendo que las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas se revalorizarán en el año 2014 un 0,25 por ciento. Asimismo se determinan las pensiones que no se revalorizan y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
El Capítulo V recoge el sistema de complementos para mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.
El Capítulo VI contiene, de una parte, la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
VI
El Título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial.
...
 

miércoles, 25 de diciembre de 2013

Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

DECRETO 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. [2013/12316] (pdf 350KB)
1. Objeto. 1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, los requisitos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. La suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria no atribuye a quien lo suscriba la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud.
2. Ámbito de aplicación. 1. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria podrá ser suscrito con la Generalitat, en los términos previstos en este decreto, por aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de este decreto.
2. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permitirá a la persona que lo suscriba acceder, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, a las prestaciones contempladas en el artículo 5 de este decreto, mediante el pago de la contraprestación económica regulada en el artículo 6 del mismo, durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente.
3. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria regulado en este decreto no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera del territorio español.
3. Características generales del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria. 1. La suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será voluntaria para la persona interesada y se realizará, en todo caso, previa solicitud por su parte o por sus representantes legales, siendo también voluntario el mantenimiento del mismo, a salvo la concurrencia de alguna de las causas de extinción del convenio especial previstas en el artículo 10 de este decreto.
2. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria no constituirá, en ningún caso, un instrumento de cobertura de la asistencia sanitaria pública alternativo a la que se tenga derecho a recibir conforme a lo previsto en la normativa estatal, en los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o en los convenios bilaterales que en dicha materia estén suscritos por España para la prestación de asistencia sanitaria por el sistema sanitario público.
...

1 beca es la realización de estudios y trabajos en las materias propias de la titulación universitaria superior en Sociología en el ámbito de las funciones del Consejo Económico y Social.

1. Objeto, financiación, cuantía y duración. 1. El objeto de la beca es la realización de estudios y trabajos en las materias propias de la titulación universitaria superior en Sociología en el ámbito de las funciones del Consejo Económico y Social.
2. Se adscribe a la Dirección del Área de Estudios y Análisis.
4. La cuantía de la beca será de 914,40 euros mensuales que se percibirán al final de cada mes, estando sujetos a las retenciones que procedan.
5. La beca se disfrutará desde su otorgamiento por el Presidente del Consejo Económico y Social hasta el 31 de Diciembre de 2014.
6. El Consejo Económico y Social podrá, previa resolución motivada, prorrogar la beca siempre que las circunstancias del proceso formativo del becario así lo aconsejen. Esta prórroga podrá realizarse para un máximo de dos períodos sucesivos de doce meses cada uno, en cuyo caso se revisará la cuantía en el mes de Enero del año prorrogado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.
2. Requisitos que deben reunir los solicitantes. 1. Poseer la nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
En el caso de solicitantes de países de habla no española, será necesario acreditar suficiente conocimiento de la lengua española.
2. Estar en posesión de título universitario superior de licenciatura o grado en Sociología o, en su defecto, haber finalizado todos los estudios conducentes a dicha titulación y haber abonado las tasas para su obtención. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados.
3. Haber finalizado dichos estudios con posterioridad a 1 de Enero de 2009.
4. Tener una nota mínima de 1,5 puntos sobre 4 en las calificaciones finales de los estudios que se aleguen, según las siguientes equivalencias numéricas:
– Matrícula de honor: 4 puntos.
– Sobresaliente: 3 puntos.
– Notable: 2 puntos.
– Aprobado/apto/convalidado: 1 punto.
5. No haber disfrutado durante más de seis meses de becas similares en el Consejo Económico y Social.
6. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades propias de la beca.
3. Solicitudes y plazo. 1. Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia que se adjunta como Modelo I, dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»{del 26 de diciembre de 2013 al 15 de enero de 2014, a.i.} de esta Resolución, en el Registro General del Consejo (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), de ocho a catorce treinta horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, o a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
– Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente para los extranjeros.
– Copia del certificado del expediente académico y del título académico exigido o resguardo de haberlo solicitado.
– Declaración, según modelo que se adjunta como Modelo II, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.
– Currículum vítae, cuyo resumen deberá exponerse en el formulario que se adjunta como Modelo III.
   ...

4 becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (período 2014-2015).

1. Objeto y finalidad. 1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, para la concesión de becas individuales de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, en materia de violencia de género.
2. Las becas de formación que se regulan al amparo de esta orden tienen como finalidad contribuir a la formación de personas físicas en materias dirigidas a favorecer la igualdad de trato y la erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.
4. Duración. 1. La duración de cada una de las becas de formación será la que se establezca en la respectiva convocatoria.
2. Las becas podrán prorrogarse, previa solicitud de las personas becadas, una sola vez, por un periodo máximo de 12 meses, mediante resolución del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad u órgano en quien éste delegue y previo informe favorable de la tutora o tutor responsables de su formación. Dicha prórroga estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En el caso de que la beca sea prorrogada, su cuantía no será objeto de ninguna actualización.
6. Requisitos de las personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las becas de formación las personas físicas con plena capacidad de obrar que, no estando inhabilitadas o incursas en la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
a)
Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, al concluir el plazo de presentación de solicitudes.
Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a desarrollar.
b) Estar en posesión del título de licenciado, o grado correspondiente exigido para cada una de las becas, o en su caso certificación supletoria del título emitida por la universidad correspondiente, al concluir el plazo de presentación de solicitudes, habiendo tenido que finalizar los estudios correspondientes a dicho título dentro del periodo establecido en la correspondiente convocatoria.
c) Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos, al concluir el plazo de presentación de las solicitudes.
d) Estar en situación de desempleo en el momento de su incorporación al disfrute de la beca.
e) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a, señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y/o en el ámbito de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de sus Organismos públicos adscritos.
 8. Solicitudes, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. Solamente se podrá solicitar una beca por persona. En el caso de que se solicite más de una, solo se tendrá en cuenta la primera.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.
3. La solicitud se formalizará, preferentemente, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, por vía telemática, por lo que será necesario disponer de un certificado digital emitido por un prestador de servicios de certificaciones reconocido, que haya sido debidamente instalado en su navegador.
4. Se podrá acceder al formulario de solicitud, que se adjunta a la presente orden como anexo II, así como al resto de anexos III, IV, V y VI que acrediten los distintos requisitos exigidos, por vía electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuya dirección es http://www.msssi.gob.es.
5. Las solicitudes, dirigidas a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Genero, podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado, n.º 18 y 20, y C/ Alcalá, nº 37, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se podrá solicitar información sobre esta convocatoria en la siguiente dirección de correo electrónico: violencia-genero@msssi.es.
------------------ Convocatoria -------------------
18. Objeto de la convocatoria. Se convocan para los ejercicios 2014 y 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo que se establece en el Capitulo I, la concesión de cuatro becas de formación, en los términos que se especifican en el anexo I, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y en la asignación y utilización de los recursos públicos.
19. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 8 de la presente orden, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», formulada en los términos que se especifican en el anexo II.{del 25 de diciembre de 2013 al 14 de enero de 2014, a.i.}
20. Cuantía de la beca y financiación. La cuantía de las becas queda establecida en 1.000 euros brutos mensuales y una única asignación para gastos asociados a la beca por un importe de 600 euros brutos anuales.
21. Duración. La duración de cada una de las becas de formación será de 12 meses a contar desde la fecha de incorporación establecida en la resolución de concesión de las becas.
La prórroga de las becas, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 4, queda así mismo condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los años 2015 y 2016.
22. Requisitos específicos de las personas beneficiarias. En relación con lo establecido en el artículo 6.1.b) las personas solicitantes han debido finalizar los estudios conducentes para la obtención del título de licenciado o grado correspondiente exigido para cada una de las becas, en el año 2011 o posterior.
ANEXO I  - RELACIÓN DE PLAZAS OFERTADAS EN LA CONVOCATORIA