Primero. Convocatoria. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria anticipada 1/2014 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/786/2013, de 7 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la Sociedad de la Información, dentro del Plan de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital («Boletín Oficial del Estado» número 111, de 9 de mayo), en lo sucesivo orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Segundo. Características de las ayudas. 1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que parte del proyecto se realice en el año 2014 y se solicite ayuda para dicho ejercicio. Se podrá solicitar ayudas:
a) para los proyectos de los «cluster» TIC de EUREKA referidos en el apartado Tercero.4, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
b) para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
4. El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del:
a) 30% para PYMES y del 20% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
b) 20% para PYMES y del 15% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.
Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, dichos porcentajes se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales.
5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) para los proyectos de los «cluster» TIC de EUREKA referidos en el apartado Tercero.4, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2016 incluido.
b) para los proyectos de desarrollo experimental referidos en el apartado Tercero.1, cuyo plazo de ejecución podrá extenderse hasta el ejercicio 2015 incluido.
2. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el artículo 16 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la financiación de los proyectos se realizará a través de una combinación de subvención y préstamo, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
4. El porcentaje máximo de subvención para los beneficiarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria podrá ser del:
a) 30% para PYMES y del 20% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota mayor o igual a 7 puntos.
b) 20% para PYMES y del 15% para el resto de beneficiarios siempre que en la evaluación se alcance una nota menor que 7 puntos.
Cuando no se puedan aplicar los porcentajes máximos anteriores, dichos porcentajes se disminuirán en el mismo número de puntos porcentuales.
5. Los préstamos tendrán las siguientes características:
a) Plazo máximo de amortización de cinco años, incluidos dos de carencia.
b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
b) Su importe podrá complementar la subvención hasta el 100 por cien del coste financiable del proyecto.
c) El tipo de interés aplicable será del 0,506%.
6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
6. En todo caso, se respetarán los límites de intensidad de ayuda y de importes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
7. Los beneficiarios no podrán subrogar la devolución del préstamo a favor de entidades financieras.
8. El cálculo de la subvención equivalente se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.
Tercero. Tipos de proyectos. 1. Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental que no hayan obtenido ayudas en otras convocatorias y que se encuadren en las siguientes prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas:
a) Industrias del futuro: Se incluyen en esta prioridad las tecnologías horizontales de las industrias del futuro: internet del futuro, componentes y sistemas electrónicos, computación en la nube y tratamiento masivo de datos. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de soluciones en uno de los siguientes ámbitos:
1.º Infraestructuras de internet del futuro. Habilitadores genéricos para plataformas de internet del futuro. Soluciones de conectividad y ubicuidad digital, soluciones de redes e infraestructuras de comunicaciones en edificios y soluciones de redes de acceso. Equipos avanzados para transmisión y recepción de datos.
2.º Componentes y sistemas electrónicos. Subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos, incluyendo sensores y electrónica flexible, que pueden ir acompañados del desarrollo del software y firmware que garantice su adecuada funcionalidad, especialmente aquellos que se realicen a partir de técnicas de diseño automatizadas, así como aquellos basados en tecnologías para su miniaturización y/o integración a menor coste.
3.º Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing). Sistemas orientados a ampliar la oferta de servicios según el paradigma de computación en la nube. Soluciones que posibiliten la integración entre aplicaciones alojadas en los sistemas corporativos y en la nube así como otras soluciones que faciliten a las organizaciones la transición de sus sistemas a dicho paradigma. Sistemas que contribuyan a la portabilidad de datos y aplicaciones entre servicios de la nube.
4.º Soluciones TIC Big Data. Sistemas para el tratamiento de datos que por razones de volumen, velocidad o variedad no puedan ser tratados por sistemas tradicionales de gestión de datos. Soluciones para todas las fases del proceso desde la captura, organización y análisis hasta la toma de decisiones.
b) Ciberseguridad y confianza digital: Tecnologías y soluciones para la confianza digital en sus distintos ámbitos, entre ellos la ciberseguridad, la privacidad, la protección de colectivos vulnerables, el uso seguro de servicios, y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos para la confianza digital en el ciberespacio.
2. No se adecuarán a las prioridades temáticas anteriores, los proyectos cuyo objeto final sea para uso interno de las entidades solicitantes de la ayuda.
3. No podrán recibir ayuda los proyectos incluidos en la prioridad temática «Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing)» que consistan en:
a) La migración a la nube de servicios ya existentes en las organizaciones.
b) El desarrollo de soluciones para uso interno alojadas en la nube.
c) Consumir servicios existentes en la nube, como único objeto en relación con el paradigma de cloudcomputing.
4. Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes «cluster» TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES, incluidos en cualquiera de las prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Para el cumplimiento del criterio del efecto incentivador se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud al programa internacional de cooperación.
a) Industrias del futuro: Se incluyen en esta prioridad las tecnologías horizontales de las industrias del futuro: internet del futuro, componentes y sistemas electrónicos, computación en la nube y tratamiento masivo de datos. Los proyectos deberán consistir en el desarrollo de soluciones en uno de los siguientes ámbitos:
1.º Infraestructuras de internet del futuro. Habilitadores genéricos para plataformas de internet del futuro. Soluciones de conectividad y ubicuidad digital, soluciones de redes e infraestructuras de comunicaciones en edificios y soluciones de redes de acceso. Equipos avanzados para transmisión y recepción de datos.
2.º Componentes y sistemas electrónicos. Subconjuntos y sistemas eléctricos y electrónicos, incluyendo sensores y electrónica flexible, que pueden ir acompañados del desarrollo del software y firmware que garantice su adecuada funcionalidad, especialmente aquellos que se realicen a partir de técnicas de diseño automatizadas, así como aquellos basados en tecnologías para su miniaturización y/o integración a menor coste.
3.º Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing). Sistemas orientados a ampliar la oferta de servicios según el paradigma de computación en la nube. Soluciones que posibiliten la integración entre aplicaciones alojadas en los sistemas corporativos y en la nube así como otras soluciones que faciliten a las organizaciones la transición de sus sistemas a dicho paradigma. Sistemas que contribuyan a la portabilidad de datos y aplicaciones entre servicios de la nube.
4.º Soluciones TIC Big Data. Sistemas para el tratamiento de datos que por razones de volumen, velocidad o variedad no puedan ser tratados por sistemas tradicionales de gestión de datos. Soluciones para todas las fases del proceso desde la captura, organización y análisis hasta la toma de decisiones.
b) Ciberseguridad y confianza digital: Tecnologías y soluciones para la confianza digital en sus distintos ámbitos, entre ellos la ciberseguridad, la privacidad, la protección de colectivos vulnerables, el uso seguro de servicios, y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas. Soluciones de seguridad adaptativa, prevención, detección y reacción ante los riesgos para la confianza digital en el ciberespacio.
2. No se adecuarán a las prioridades temáticas anteriores, los proyectos cuyo objeto final sea para uso interno de las entidades solicitantes de la ayuda.
3. No podrán recibir ayuda los proyectos incluidos en la prioridad temática «Soluciones para el desarrollo de la computación en la nube (cloudcomputing)» que consistan en:
a) La migración a la nube de servicios ya existentes en las organizaciones.
b) El desarrollo de soluciones para uso interno alojadas en la nube.
c) Consumir servicios existentes en la nube, como único objeto en relación con el paradigma de cloudcomputing.
4. Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental o investigación industrial que hayan obtenido la acreditación de su pertenencia a alguno de los siguientes «cluster» TIC de EUREKA: CATRENE, CELTIC, ITEA2 y EURÍPIDES, incluidos en cualquiera de las prioridades temáticas contempladas en el artículo 4 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Para el cumplimiento del criterio del efecto incentivador se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud al programa internacional de cooperación.
Séptimo. Beneficiarios. 1. Para los proyectos recogidos en el apartado Tercero.4 podrán ser beneficiarios los señalados en el artículo 5 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, excepto las entidades del sector público.
2. Para el resto de los proyectos sólo podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas, excepto:
1.º Las entidades del sector público.
2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
4.º Los profesionales autónomos.
b) Las agrupaciones de interés económico (AIE).
3. Las entidades no incluidas como beneficiarios en los apartados anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
2. Para el resto de los proyectos sólo podrán ser beneficiarias:
a) Las empresas, excepto:
1.º Las entidades del sector público.
2.º Las entidades constituidas después del 31/12/2012, salvo que procedan de otras preexistentes por cambio de denominación, fusión, absorción y escisión de sociedades, en los términos contemplados en la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
3.º Las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
4.º Los profesionales autónomos.
b) Las agrupaciones de interés económico (AIE).
3. Las entidades no incluidas como beneficiarios en los apartados anteriores podrán participar en los proyectos como entidades subcontratadas, según el artículo 9 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.
Undécimo. Presentación de solicitudes para participar en la primera fase del proceso de selección. Plazo y documentación a anexar. 1. Los solicitantes de los proyectos individuales y el representante de la agrupación de los proyectos en cooperación presentarán la documentación necesaria para evaluar las solicitudes según el criterio de adecuación a las prioridades temáticas de la AEESD y a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y el criterio de innovación tecnológica. Esa documentación es la siguiente:
a) Modelo de solicitud y cuestionario, disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). ...
a) Modelo de solicitud y cuestionario, disponible en el Portal de ayudas alojado en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). ...
2. La citada documentación se podrá presentar en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo desde el día 16 hasta el día 30 de enero de 2014, ambos incluidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia