Primero. Convocar ayudas a través del programa «Promoción de Implantación de Empresas Extranjeras» cuya convocatoria se incorpora a esta resolución.
Segundo. La convocatoria del Programa se publicará en el Boletín Oficial del Estado y estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX-Invest in Spain, calle Orense, número 58, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas y en los portales www.icex.es y www.investinspain.org.
Segundo. La convocatoria del Programa se publicará en el Boletín Oficial del Estado y estará a disposición de las empresas interesadas en la sede de ICEX-Invest in Spain, calle Orense, número 58, de Madrid, en las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en las diferentes Comunidades Autónomas y en los portales www.icex.es y www.investinspain.org.
Convocatoria 2014 para la concesión de ayudas a través del programa «Promoción de Implantación de Empresas Extranjeras»
Objeto. Se convocan, mediante el presente instrumento, las ayudas para la realización de proyectos y acciones para la promoción de implantación de empresas de capital extranjero con alto componente de innovación y que realicen inversión en plantas, equipos, recursos humanos o tecnología, a fin de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española, dentro del Programa Fondo Tecnológico de FEDER.
Características de las ayudas y limitaciones.
1) Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones previstos en el apartado cuarto de la presente convocatoria y se otorgarán a fondo perdido con los límites señalados en el apartado sexto.
2) El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se indica en el apartado decimosegundo de la presente convocatoria.
3) Las ayudas se incluyen en el régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 25 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las «ayudas de mínimis».
Ámbito geográfico y financiación. Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades y Ciudades Autónomas incluidas, según en el Reglamento 1080/2006 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, en zona «convergencia», «phasing out« y «phasing in» que son Galicia, Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura, Asturias, Murcia, Ceuta, Melilla, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias.
La cuantía máxima de las ayudas convocadas para la presente convocatoria será de 3.500.000 euros. Esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional en virtud del artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de 17 de noviembre de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Proyectos y actuaciones objeto de las ayudas financiables. La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.
En concreto, se prevén los siguientes tipos de ayudas:
1. Ayudas a experiencias piloto de implantación de empresas:
Para empresas extranjeras que se pretendan implantar en España o que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar actividades de I+D con recursos locales de forma experimental.
2. Proyectos de implantación de empresas:
Para empresas extranjeras que se pretendan implantar en España o que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar actividades de I+D con recursos locales de forma permanente.
Beneficiarios. Modalidades de participación.
1) Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, las siguientes entidades:
a) Las empresas de capital extranjero cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida. A los efectos de la presente convocatoria, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
b) Agrupaciones de interés económico (AIE) donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
c) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
1) Las ayudas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones previstos en el apartado cuarto de la presente convocatoria y se otorgarán a fondo perdido con los límites señalados en el apartado sexto.
2) El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección que se indica en el apartado decimosegundo de la presente convocatoria.
3) Las ayudas se incluyen en el régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 25 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las «ayudas de mínimis».
Ámbito geográfico y financiación. Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades y Ciudades Autónomas incluidas, según en el Reglamento 1080/2006 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, en zona «convergencia», «phasing out« y «phasing in» que son Galicia, Andalucía, Castilla la Mancha, Extremadura, Asturias, Murcia, Ceuta, Melilla, Castilla y León, Comunidad Valenciana y Canarias.
La cuantía máxima de las ayudas convocadas para la presente convocatoria será de 3.500.000 euros. Esta cuantía podrá verse incrementada, en función de la disposición presupuestaria, en una cantidad adicional en virtud del artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de 17 de noviembre de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Proyectos y actuaciones objeto de las ayudas financiables. La convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.
En concreto, se prevén los siguientes tipos de ayudas:
1. Ayudas a experiencias piloto de implantación de empresas:
Para empresas extranjeras que se pretendan implantar en España o que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar actividades de I+D con recursos locales de forma experimental.
2. Proyectos de implantación de empresas:
Para empresas extranjeras que se pretendan implantar en España o que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar actividades de I+D con recursos locales de forma permanente.
Beneficiarios. Modalidades de participación.
1) Beneficiarios: Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, las siguientes entidades:
a) Las empresas de capital extranjero cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida. A los efectos de la presente convocatoria, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
b) Agrupaciones de interés económico (AIE) donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
c) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
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Plazo de presentación de solicitudes y periodo subvencionable. El plazo para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 28 de febrero de 2014.
El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2014.
Formalización y presentación de solicitudes.
1) Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la página Web de ICEX-Invest in Spain (www.icex.es e www.investinspain.org).
El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2014.
Formalización y presentación de solicitudes.
1) Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el Anexo I de esta convocatoria. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la página Web de ICEX-Invest in Spain (www.icex.es e www.investinspain.org).
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