miércoles, 25 de diciembre de 2013

Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

DECRETO 190/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se regula el Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunitat Valenciana a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. [2013/12316] (pdf 350KB)
1. Objeto. 1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, los requisitos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
2. La suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria no atribuye a quien lo suscriba la condición de persona asegurada o beneficiaria del Sistema Nacional de Salud.
2. Ámbito de aplicación. 1. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria podrá ser suscrito con la Generalitat, en los términos previstos en este decreto, por aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 de este decreto.
2. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria suscrito con la Generalitat permitirá a la persona que lo suscriba acceder, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, a las prestaciones contempladas en el artículo 5 de este decreto, mediante el pago de la contraprestación económica regulada en el artículo 6 del mismo, durante el periodo de tiempo en el que el convenio esté vigente.
3. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria regulado en este decreto no genera derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a la Generalitat fuera del territorio español.
3. Características generales del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria. 1. La suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria será voluntaria para la persona interesada y se realizará, en todo caso, previa solicitud por su parte o por sus representantes legales, siendo también voluntario el mantenimiento del mismo, a salvo la concurrencia de alguna de las causas de extinción del convenio especial previstas en el artículo 10 de este decreto.
2. El convenio especial de prestación de asistencia sanitaria no constituirá, en ningún caso, un instrumento de cobertura de la asistencia sanitaria pública alternativo a la que se tenga derecho a recibir conforme a lo previsto en la normativa estatal, en los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o en los convenios bilaterales que en dicha materia estén suscritos por España para la prestación de asistencia sanitaria por el sistema sanitario público.
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