... las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.
Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes para el año 2014 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2014 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2009.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 15 de noviembre de 2013, dado que el plazo general previsto en el artículo 32.2.c) de la Ley del Catastro Inmobiliario se ha visto ampliado en 2013, por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Para atender la solicitud de los Ayuntamientos para la aplicación de dichos coeficientes para el año 2014 es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Es decir, la aplicación de coeficientes de actualización para el año 2014 requiere que el año de entrada en vigor de la ponencia de valores de carácter general sea anterior a 2009.
b) Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes, siempre que afecten de modo homogéneo al conjunto de usos, polígonos, áreas o zonas existentes en el municipio.
c) Que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 15 de noviembre de 2013, dado que el plazo general previsto en el artículo 32.2.c) de la Ley del Catastro Inmobiliario se ha visto ampliado en 2013, por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
Hasta dicha fecha los Ayuntamientos han podido comunicar a la Dirección General del Catastro la solicitud de aplicación de tales coeficientes o el desistimiento de la solicitud que hubiesen formulado.
...
Artículo único. Aprobación de la relación de municipios que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Aprobar la relación de municipios que se establece en el anexo a la presente orden, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2014, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014.
Aprobar la relación de municipios que se establece en el anexo a la presente orden, a los efectos de la aplicación de los coeficientes de actualización de los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos para el año 2014, que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, de conformidad con el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014.
ANEXO
Provincia . . . .ALICANTE .
Municipio . . . Año de entrada en vigor de la ponencia de valores total
ADSUBIA . . 1990
Provincia . . . .ALICANTE .
Municipio . . . Año de entrada en vigor de la ponencia de valores total
ADSUBIA . . 1990
AGRES . . 1989
AIGUES . . 1988
ALCALALI . . 2001
ALCOCER DE PLANES . . 1989
ALFAFARA . . 1989
ALGORFA . . 1995
ALGUEÑA . . 2001
ALICANTE/ALACANT . . 1996
ALMORADI . . 2008
ALMUDAINA . . 1990
BALONES . . 1990
BENASAU . . . 1990
BENIDORM . . . 1990
BENIFALLIM . . 1990
BENIFATO . . 1990
BENILLOBA . . . 1990
BENIMANTELL . . 1990
BENIMASSOT . . 1990
BENIMELI . . 1990
BUSOT . . 2003
CALLOSA DE SEGURA . . 1987
CALLOSA D’EN SARRIA . . 2008
CALP . . 1996
CAMPO DE MIRRA / EL CAMP DE MIRRA . . 1985
CAÑADA . . 2002
CASTELL DE CASTELLS . . 1990
CONFRIDES . . 1990
CREVILLENT . . 2001
DOLORES . . 2007
EL CAMPELLO . . 2008
EL FONDO DE LES NEUS / HONDON . . 2006
EL PINOS / PINOSO . . 1987
EL RAFOL D’ALMUNIA . . . 1990
EL VERGER . . 1986
FACHECA . . 1990
FINESTRAT . . 2001
GAIANES . . 1989
GATA DE GORGOS . . 1985
HONDON DE LOS FRAILES . . 2001
L’ALQUERIA D’ASNAR . . 1989
LLIBER . . 1989
LOS MONTESINOS . . 1995
MONOVAR/MONOVER . . 1987
ONIL . . 2008
ORBA . . 1990
ORIHUELA . . 1994
ORXETA . . 2002
PARCENT . . 1989
PEDREGUER . . 2008
PENAGUILA . , 1990
POLOP . . 2000
QUATRETONDETA . . 1990
RAFAL . . 1996
RELLEU . . 2002
ROJALES . . 1990
SALINAS . . 1995
SAN FULGENCIO . . 1995
SAN VICENTE DEL RASPEIG / SANT . . 1998
SANT JOAN D’ALACANT . . 2003
SAX . . 2003
SENIJA . . 1985
TEULADA . . 1996
TOLLOS . . 1990
VILLAJOYOSA / LA VILA JOIOSA . . 2006
VILLENA . . 1996
AIGUES . . 1988
ALCALALI . . 2001
ALCOCER DE PLANES . . 1989
ALFAFARA . . 1989
ALGORFA . . 1995
ALGUEÑA . . 2001
ALICANTE/ALACANT . . 1996
ALMORADI . . 2008
ALMUDAINA . . 1990
BALONES . . 1990
BENASAU . . . 1990
BENIDORM . . . 1990
BENIFALLIM . . 1990
BENIFATO . . 1990
BENILLOBA . . . 1990
BENIMANTELL . . 1990
BENIMASSOT . . 1990
BENIMELI . . 1990
BUSOT . . 2003
CALLOSA DE SEGURA . . 1987
CALLOSA D’EN SARRIA . . 2008
CALP . . 1996
CAMPO DE MIRRA / EL CAMP DE MIRRA . . 1985
CAÑADA . . 2002
CASTELL DE CASTELLS . . 1990
CONFRIDES . . 1990
CREVILLENT . . 2001
DOLORES . . 2007
EL CAMPELLO . . 2008
EL FONDO DE LES NEUS / HONDON . . 2006
EL PINOS / PINOSO . . 1987
EL RAFOL D’ALMUNIA . . . 1990
EL VERGER . . 1986
FACHECA . . 1990
FINESTRAT . . 2001
GAIANES . . 1989
GATA DE GORGOS . . 1985
HONDON DE LOS FRAILES . . 2001
L’ALQUERIA D’ASNAR . . 1989
LLIBER . . 1989
LOS MONTESINOS . . 1995
MONOVAR/MONOVER . . 1987
ONIL . . 2008
ORBA . . 1990
ORIHUELA . . 1994
ORXETA . . 2002
PARCENT . . 1989
PEDREGUER . . 2008
PENAGUILA . , 1990
POLOP . . 2000
QUATRETONDETA . . 1990
RAFAL . . 1996
RELLEU . . 2002
ROJALES . . 1990
SALINAS . . 1995
SAN FULGENCIO . . 1995
SAN VICENTE DEL RASPEIG / SANT . . 1998
SANT JOAN D’ALACANT . . 2003
SAX . . 2003
SENIJA . . 1985
TEULADA . . 1996
TOLLOS . . 1990
VILLAJOYOSA / LA VILA JOIOSA . . 2006
VILLENA . . 1996
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