viernes, 6 de diciembre de 2013

INIA: subvenciones para la formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-Comunidades Autónomas (FPI-INIA) y para la contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA). Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

1. Objeto, finalidad y duración de las subvenciones. 1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, para financiar:
a) La formación de personal investigador en agroalimentación en los centros de investigación INIA-CCAA (FPI INIA), mediante contratos predoctorales en el marco del Subprograma Estatal de Formación. En ningún caso la duración acumulada del contrato inicial más las prórrogas podrá exceder de cuatro años.
b) La contratación de investigadores con grado de doctor en los centros de investigación agraria y alimentaria INIA-CCAA (DOC INIA), en el marco del Subprograma Estatal de Incorporación. La duración máxima de los contratos será de cinco años.
2. Las actuaciones objeto de subvención tienen como finalidad promover el aumento de los recursos humanos dedicados a I+D+I en España mediante, por un lado, la formación de doctores y, por otro la incorporación de doctores al sistema INIA-CCAA, de forma cofinanciada por el Plan Estatal de I+D+I y las Comunidades Autónomas a través de sus correspondientes planes y «Estrategias de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación» con objeto de garantizar una adecuada articulación entre el ámbito estatal y el autonómico incidiendo en la necesidad de racionalizar los recursos evitando duplicidades.
2. Beneficiarios y candidatos. 1. Los beneficiarios del Subprograma de Formación, serán Centros públicos de investigación agraria y alimentaria, incluidos en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.
2. Los beneficiarios del Subprograma de Incorporación serán Organismos públicos de investigación agraria y alimentaria de las Comunidades Autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA.
3. Podrán ser candidatos a ser contratados por los beneficiarios con cargo a las subvenciones y en las condiciones establecidas en l esta orden, las personas físicas que cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3.
3. Requisitos de los beneficiarios y de los candidatos. 3. Los candidatos a ser contratados por los beneficiarios con cargo a las subvenciones cuya concesión se regula en esta orden, habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) En el marco del Subprograma de Formación:
1.º
Estar en posesión del título de licenciado, arquitecto, graduado universitario con grado de al menos 300 créditos ECTS («European Credit Transfer System»), y máster universitario, o equivalente, y hayan sido admitidos a un programa de doctorado, o bien,
2.º Haber finalizado los estudios conducentes al título español de diplomado, ingeniero técnico y arquitecto técnico y tener superados al menos 60 créditos de postgrado y hayan sido admitidos a un programa de doctorado.
3.º En cualquier caso, no haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
b) En el marco del Subprograma de Incorporación:
1.º
Estar en posesión del grado de doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de candidaturas.
2.º No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de candidaturas. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.  ...
3.º En el caso de aquellos investigadores solicitantes que estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos expresados en los apartados anteriores se referirán al primero de los doctorados obtenidos. 
4. Modalidad de las ayudas. 1. La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta orden.
Las subvenciones podrán estar cofinanciadas con fondos estructurales de la Unión Europea en los términos y casos en que así se recoja en las resoluciones de convocatoria.
2. Las ayudas tendrán carácter plurianual, con una duración máxima de cuatro años en el Subprograma de Formación y de cinco años en el Subprograma de Incorporación.
5. Comunicaciones con la Administración. Notificaciones. 1. Todas las actuaciones que integren el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, que deban ser objeto de comunicación o notificación a los interesados, se efectuarán preferiblemente a través de medios electrónicos, a cuyo efecto los interesados en el procedimiento de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico en la correspondiente solicitud o candidatura. Asimismo, los referidos actos podrán ser objeto de publicación en la sede electrónica del INIA www.inia.es, para su general conocimiento.
2. Siguiendo lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las convocatorias se podrá optar entre la notificación o la publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
3. La presentación por los interesados de documentación en el procedimiento de concesión, justificación, seguimiento y reintegro se efectuará preferiblemente a través de las aplicaciones telemáticas disponibles, para cada tipo de procedimiento, en dirección electrónica del INIA www.inia.es, utilizándose un sistema de firma electrónica avanzada.
4. Los candidatos podrán consultar el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica del INIAwww.inia.es.
6. Régimen de concesión. 1. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Se concederán por parte del INIA con cargo a los créditos de sus presupuestos.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen en estas bases reguladoras.
3. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el titular de la presidencia del INIA y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
10. Presentación de solicitudes y candidaturas.
1. Los interesados en participar en las convocatorias como beneficiarios de las ayudas cuya concesión se regula en esta orden, presentarán su solicitud en el formulario electrónico disponible en la sede electrónica del INIA (www.inia.es).
2. Las personas físicas interesadas en proponer su candidatura para ser contratadas presentarán la correspondiente candidatura por vía telemática, de acuerdo a los formularios electrónicos disponibles en la sede electrónica del INIA (www.inia.es), o bien en soporte papel.
3. Para el Subprograma de Incorporación, el plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida será de veinte días hábiles desde el día siguiente al que se publique la convocatoria. Para el Subprograma de Formación, el plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación requerida será de quince días hábiles desde el día siguiente al que se publique la convocatoria.
4. Las convocatorias indicarán la documentación que debe acompañarse a las solicitudes. En las respectivas actuaciones se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, con las condiciones que, a tal efecto, señala el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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