viernes, 20 de diciembre de 2013

Guardas Particulares del Campo y sus especialidades. Calendario y bases de las convocatorias de las pruebas de selección para el año 2014.

Primero. Aprobar para el año 2014 el calendario de convocatorias de pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, cuya superación habilitará para el ejercicio de las correspondientes profesiones, previa expedición de la Tarjeta de Identidad Profesional, con arreglo a las bases de la convocatoria que en anexo a la presente Resolución se aprueban y publican, y que serán comunes y únicas para cada una de las convocatorias, sin perjuicio de las posibles modificaciones que pudiera sufrir la legislación vigente, en cuyo caso se estaría a lo dispuesto en ella.

ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Destinatarios y requisitos de participación. 1.1 Destinatarios:
Podrán participar en las pruebas y son destinatarios de la presente convocatoria:
Los aspirantes a Guardas Particulares del Campo y a sus especialidades (Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos) que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil, los módulos de formación correspondientes a la modalidad para la que concurran.
Los aspirantes a las especialidades de Guarda de Caza o Guardapesca Marítimo que ya sean Guardas Particulares y que acrediten haber superado, en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil, los módulos de formación correspondientes a la
El personal de seguridad privada (Guarda Particular del Campo y sus especialidades) que haya permanecido inactivo más de dos años (Artículo 10.6 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada). 
1.2 Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir, antes de la finalización del respectivo plazo de presentación de instancias previsto en el apartado 2.1.1 de la presente convocatoria, los siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.
b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien que le sea aplicable lo dispuesto en la legislación sobre régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.
c) Estar en posesión de título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de Guarda Particular del Campo sin padecer enfermedad que lo impida y reunir los requisitos necesarios para prestar servicios de seguridad privada, a tenor de lo dispuesto al efecto en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas, y para prestar servicios de seguridad privada.
e) Carecer de antecedentes penales.
f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto de las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.
g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores a la solicitud por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de seguridad.
h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.
j) Poseer el diploma o certificación acreditativa de haber superado el curso correspondiente en los centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad y que cuente con profesores habilitados por la Comisión de Valoración de la Guardia Civil.
modalidad para la que concurran.
1.3 Carencia de requisitos: Si en algún momento del procedimiento desde, la publicación de la lista de convocados hasta la publicación de la lista de los declarados aptos, se tuviera conocimiento de que algún participante no posee la totalidad de los requisitos exigidos en las bases de la presente convocatoria, el Tribunal Calificador, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión, comunicando, en su caso, a la Secretaría de Estado de Seguridad, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
Si de la carencia de alguno de los requisitos se tuviere conocimiento con posterioridad a la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad por las que se hacen públicas las listas de los declarados aptos, el órgano competente para la expedición de la tarjeta de identidad profesional, previa audiencia del interesado, propondrá su inhabilitación a la referida Secretaría de Estado sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiera lugar.
2. Instancias de solicitud, liquidación de tasas y convocatoria a pruebas. 2.1 Plazo y formalidades.
2.1.1 Los plazos para la presentación de solicitudes serán los siguientes:

Convocatorias . . . . . Plazo de presentación
1/2014 . . . . . . Del 01 al 15 de marzo del 2014.
2/2014 . . . . . . Del 01 al 15 de septiembre del 2014.
página web: www.guardiacivil.es,

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