jueves, 31 de diciembre de 2009

horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2010, en la C.V.

Conselleria de Governació. ORDRE de 18 de desembre de 2009, de la Conselleria de Governació, per la qual es regulen els horaris d'espectacles públics, activitats recreatives i establiments públics, per a l'any 2010. [2009/14829] (pdf 358KB) pàgina 47.037
ORDEN de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Gobernación, por la que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, para el año 2010. [2009/14829]

Objeto y ámbito de aplicación.- La presente orden tiene por objeto establecer el horario general de apertura y de cierre de los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Horario general
Uno. Sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica, los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, podrán ejercer su actividad únicamente dentro de los horarios establecidos como de apertura y cierre para cada uno de ellos en los apartados siguientes, de acuerdo con los epígrafes del Catálogo Anexo a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:
– Grupo A. Apertura: 10,00 horas; cierre: después de la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 01,05 horas.
Espectáculos cinematográficos
Teatros.
Auditorios.
Espectáculos circenses.

– Grupo B. Apertura: 12,00 horas; cierre: 03,30 horas.
Cafés-teatro.
Cafés-concierto.
Cafés-cantante.
Pubs y karaokes.
Salas de exhibiciones especiales.
– Grupo C. Apertura: 08,00 horas; cierre: 01,00 horas.
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo B.
Salones recreativos de máquinas de azar, tipo A.

– Grupo D. Apertura: 09,00 horas; cierre: 01,00
Espectáculos taurinos.
Salas de conferencia.
Salas de exposiciones.
Salas polivalentes.
Tentaderos.
Instalaciones deportivas.
Pistas de patinaje.
Parques de atracciones.
Parques temáticos.
– Grupo E. Apertura: 09,00 horas; cierre: 24,00 horas.
Parques acuáticos
Ludotecas.

– Grupo F. Apertura: 10,00 horas; cierre: 24,00 horas.
Escuelas taurinas.
Salones ciber y similares.
– Grupo G. Apertura: 10 horas; cierre: 01,00 horas.
Campos de deporte y estadios.
Actividades recreativas y de azar (boleras y billares).
– Grupo H. Apertura: 07,00 horas; cierre: 01,00 horas.
Pabellones deportivos.
Gimnasios.
Piscinas de competición.
Piscinas de recreo.

– Grupo I. Apertura: 17,00 horas; cierre: 07,30 horas.
Salas de fiesta.
Discotecas.
Salas de baile.

– Grupo J. Apertura: 06,00 horas; cierre: 01,30 horas.
Ciber café.
Restaurantes.
Café, bar.
Cafeterías.

– Grupo K. Apertura: 08,00 horas; cierre: 03,00 horas.
Restaurantes y Cafés, Bar y Cafeterías ubicadas en establecimientos considerados como tiendas de conveniencia de acuerdo con la regulación prevista en la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.
– Grupo L. Apertura: 10,00 horas; cierre: 03,30 horas.
Salones de banquetes.
– Grupo M. Apertura: 09,00 horas; cierre: 22,00 horas.
Zoológicos.
Acuarios.
Safari-park.
Dos. El horario de los establecimientos que se ubiquen en la zona marítimo-terrestre de acuerdo con la normativa reguladora de costas, en función de sus condiciones de autorización así como a lo previsto en la regulación de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, será desde las 11,00 de la mañana hasta las 3,00 de la madrugada.
Tres.
Los espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, podrán prolongar el horario de cierre durante el día de Nochevieja en noventa minutos, sobre el establecido en el apartado Uno de este artículo.
Apertura e inicio
Cierre
Sesiones adscritas a menores de edad .- Los locales que hayan obtenido autorización para la celebración de sesiones especiales dirigidas a menores de edad, iniciarán la actividad o espectáculo a partir de las 18,00 horas, sin perjuicio de los cambios normativos que pudieren afectar a dicho horario de inicio. No obstante, deberán finalizar, en todo caso, antes de las 22,00 horas del mismo día. Estos locales permanecerán cerrados al menos durante una hora, desde la finalización de la sesión y el comienzo de las sesiones ordinarias, si las tuvieren.
Actividades realizadas al aire libre. .- 1. Las actividades y espectáculos comprendidos en el artículo 2. Uno de esta orden, salvo los autocines y cines de verano, que se realicen al aire libre o en instalaciones portátiles o eventuales en la vía pública, ya sean autorizadas con carácter temporal o cuenten con licencia o autorización definitiva municipal, tendrán el horario que se establezca en la correspondiente autorización administrativa, que deberá ser expresa, debiendo terminar en todo caso su actividad, como máximo en la hora de cierre señalada con carácter general en esta orden para cada Grupo, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre contaminación acústica.
2. Las verbenas y fiestas populares, incluidas en el apartado 4.2 del Catálogo Anexo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, tendrán el horario que fije el Ayuntamiento del municipio en cuyo término se celebren, en atención a las circunstancias concurrentes, procurando, en todo caso, compatibilizar su ejercicio con la aplicación de las normas vigentes en materia de contaminación acústica.

Locales con ambientación musical .- El horario de la ambientación musical de los espectáculos públicos, actividades recreativas o establecimientos públicos que, de acuerdo con su licencia municipal de funcionamiento dispongan de la misma, comenzará en todo caso a partir de las 10 horas.
Salas de Bingo
Establecimientos anexos a otras instalaciones principales
Bous al carrer

Concesión de horario excepcional por los Ayuntamientos
1.
Con carácter excepcional y para supuestos, zonas o fechas concretas, los Ayuntamientos podrán autorizar la ampliación al horario general establecido en esta orden, en hasta una hora, con motivo de fiestas locales y patronales, acontecimientos de carácter ferial, certámenes, exposiciones o consideraciones puntuales equivalentes, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.
2. Las ampliaciones al horario general, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser comunicadas al órgano competente de la Generalitat, en el plazo no superior a quince días desde su autorización y, en todo caso, antes de que dicho horario excepcional sea de aplicación.
En dicha comunicación, los Ayuntamientos delimitarán exactamente y de manera motivada los días en los que se aplicará el horario excepcional del apartado anterior.
3. De acuerdo con las prescripciones y los principios generales establecidos en esta orden, corresponderá a las autoridades municipales la determinación de los horarios de comienzo y finalización de las verbenas, conciertos y el resto de espectáculos que tengan lugar con ocasión de
fiestas patronales o locales.
Ampliación del horario general por los Ayuntamientos durante la época estival
1.
Durante el período comprendido entre el 18 de junio y el 19 de septiembre de 2010, los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana podrán prolongar el horario general de finalización establecido en el artículo 2.Uno de esta orden los viernes, sábados y vísperas de festivos para los Grupos siguientes:
a) Grupo B: media hora hasta las 4.00 horas.
b) Grupo J:
una hora hasta las 2.30 horas.
c) Grupo L:
media hora hasta las 4.00 horas.
El ejercicio de esta facultad deberá ser motivado por el Ayuntamiento y comunicada al órgano competente de la Generalitat, en un plazo de antelación no inferior a quince días desde su adopción.
2. Para los establecimientos referidos en el apartado Dos del artículo 2, la ampliación prevista será la que le corresponda en función de la actividad amparada por la licencia municipal obtenida, siempre y cuando se incluyan en uno de los Grupos citados en el apartado anterior.
3. Lo previsto en el presente artículo quedará sin efecto cuando se concedan por los Ayuntamientos los horarios excepcionales regulados en el artículo 11.1 de esta orden. En este caso, sólo regirá lo previsto en el horario excepcional citado sin que se aplique la ampliación del horario previsto para la época estival.
Reducción de horarios
Horario de actividades incompatibles.
Horario de actividades extraordinarias y actividades singulares o excepcionales.
Cartel horario
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010, siendo de aplicación para el día de Nochevieja de 2009.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

ayudas de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para el año 2010

Agència Valenciana del Turisme . RESOLUCIÓ de 23 de desembre de 2009, de la consellera de Turisme com a presidenta de l'Agència Valenciana del Turisme, per la qual es convoquen les ajudes de l'Agència Valenciana del Turisme dirigides a les entitats locals de la Comunitat Valenciana per a l'any 2010. [2009/14903] (pdf 744KB) pàgina 47.014.
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2009, de la consellera de Turisme, en su calidad de presidenta de la Agència Valenciana del Turisme, por la que se convocan las ayudas de la Agència Valenciana del Turisme dirigidas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana para el año 2010. [2009/14903]
Los Anexos I y II a la presente resolución recogen los programas de actuación 2010 de la Agència Valenciana del Turisme dirigidos a las entidades locales de la Comunitat Valenciana. Cada programa incluye actuaciones a incentivar, destacando el impulso a aquellas que incrementen la calidad en la prestación de servicios turísticos, la sostenibilidad medioambiental, la accesibilidad global a los recursos, su adecuación y puesta en valor en pequeños municipios de interior y la realización de estudios de planificación estratégica en turismo.
Objeto y ámbito.- La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas y publicar los programas de actuación de la Agència Valenciana del Turisme para el ejercicio 2010 destinados a apoyar los proyectos presentados por las entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
Beneficiarios.- 1. Con carácter general, podrán acogerse a estas ayudas las entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas, según las especificidades establecidas para cada uno de los programas de ayuda recogidos en el Anexo I de la presente resolución.
Solicitudes de ayuda.- Los interesados deberán presentar, antes de la ejecución del proyecto o actuación, una instancia de solicitud debidamente cumplimentada en el impreso normalizado correspondiente al programa de actuación que se solicite. Dichas instancias de solicitud, recogidas en el Anexo III de esta resolución, están disponibles igualmente en la dirección de Internet
www.turisme.gva.es/ayudas
Plazo de presentación de solicitudes .- 1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y
finalizará en las fechas siguientes:
– Para los programas 1, 2, 3 y 4 del Anexo I de esta resolución,
el 26 de febrero de 2010.
– Para el programa 5 del Anexo I de esta resolución, adecuación de recursos turísticos en pequeños municipios de interior,
el 1 de febrero de 2010.
2.
Las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correspondiente al ejercicio 2010.
Lugar de presentación de solicitudes.- 1. Las solicitudes y la preceptiva documentación adicional podrán presentarse durante el horario de registro en cualquiera de las siguientes sedes de la Conselleria de Turisme: Sede Central de la Conselleria de Turismo / Agència Valenciana del Turisme, (Avenida Aragón, 30, planta 8ª, de Valencia);
Servicio Territorial de Turismo de Alicante (calle Churruca, 29); Servicio Territorial de Turismo de Castellón (plaza María Agustina, 5); Servicio Territorial de Turismo de Valencia (plaza Alfonso el Magnánimo, 15), así como en la Oficina de Administración Turística de Benidorm (calle Joan Fuster Zaragoza, 3, 1º, edificio Acuarium).
2. Las solicitudes de ayuda relativas a los programas del Anexo I a la presente resolución se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la dirección de internet de la Conselleria de Turismo / Agència Valenciana del Turisme en:
www.turisme.gva.es/ayudas .
ANEXO I -
PROGRAMAS DE AYUDAS DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME DIRIGIDOS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL AÑO 2010
PROGRAMA 1: CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD

OBJETIVO: Obtención o renovación de certificados de gestión de la calidad en las playas o las oficinas de información turística integradas en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana, quedando excluidos aquellos proyectos consistentes en el mero mantenimiento de certificados ya en vigor.
BENEFICIARIOS: Entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
PROGRAMA 2: CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL
OBJETIVO: Obtención o renovación de certificados de gestión ambiental en las playas o las oficinas de información turística integradas en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana, quedando excluidos aquellos proyectos consistentes en el mero mantenimiento de certificados ya en vigor.
BENEFICIARIOS: Entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
PROGRAMA 3: CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE ACCESIBILIDAD GLOBAL.
OBJETIVO: Obtención de certificados de accesibilidad global en las playas o las oficinas de información turística integradas en la Red Tourist Info de la Comunitat Valenciana y que conduzcan a la obtención por vez primera de la certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos de la norma española UNE 170.001
BENEFICIARIOS: Entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos y demás entes públicos dependientes de ellas.
PROGRAMA 4: ASISTENCIA TÉCNICA EN PLANIFICACIÓN TURÍSTICA.
OBJETIVO:
Apoyar la realización de proyectos de planificación turística a través de la concesión de ayudas para la contratación de servicios de asistencia técnica dirigidos a la realización de estudios que en base a la metodología de la planificación estratégica y empleando métodos de participación social tengan como resultado documentosguía que incluyan un programa de actuaciones consensuadas, que sirvan de base para el desarrollo turístico y quecontribuyan al desarrollo sostenible del territorio.
Las actuaciones que pueden ser objeto de subvención son:
a) Estudios de viabilidad para la creación de rutas y productos turísticos (ecoturismo, turismo cultural…..) y cuyo ámbito territorial incluya más de un recurso (alojamiento, restauración, oferta complementaria….).
b) Estudios de adaptación y comercialización de productos turísticos (ecoturismo, turismo cultural…..) y cuyo ámbito territorial incluya más de un recurso (alojamiento, restauración, oferta complementaria….).
c) Planes estratégicos de destino
BENEFICIARIOS: Entidades locales de la Comunitat Valenciana, organismos autónomos
y demás entes públicos dependientes de ellas.
PROGRAMA 5: ADECUACIÓN DE RECURSOS TURÍSTICOS EN PEQUEÑOS MUNICIPIOS DE INTERIOR
OBJETIVO:
Concesión de ayudas para la adecuación de recursos turísticos en pequeños municipios de interior de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de las ayudas previstas en la presente resolución se considera recurso turístico a todo elemento natural, monumental, cultural o etnográfico, que tenga capacidad por si mismo de atraer visitantes, motivados por razones de ocio, a un determinado espacio.
Las ayudas irán destinadas a financiar los proyectos de inversión que se detallan a continuación:
a) Proyectos de señalización turística, direccional o de situación. La señalización podrá comprender un solo recurso o integrar varios recursos del municipio en un único proyecto.
b) Adecuación de las condiciones de uso de los recursos turísticos para personas discapacitadas, tales como instalación de rampas, plataformas elevadoras, eliminación de obstáculos, equipamiento multimedia específico, maquetas y modelos a escala, sistemas interpretativos adaptados para disminuidos sensoriales, etc.
c) Interpretación de los recursos turísticos mediante la instalación “in situ” de paneles o carteles explicativos, material audiovisual y multimedia, pantallas táctiles y adquisición de audioguías, siempre que no constituyan gastos de naturaleza corriente.
Los municipios solicitantes de ayudas para proyectos referidos al apartado a) anterior, deberán ajustar sus proyectos a las especificaciones técnicas contenidas en el documento pdf “aplicación de la marca turística comunitat valenciana” que podrán descargarse de la página www.turisme.gva.es/ayudas.
Sólo se podrá presentar una solicitud por municipio o entidad local menor y para una única actuación. Se entenderá por actuación alguno de los tres tipos de proyectos relacionados con anterioridad. Asimismo se considerará una única actuación si se pretende realizar más de un tipo proyecto pero la actuación se realiza sobre un único recurso.
En caso de incumplirse lo establecido en el párrafo anterior la Comisión de Valoración determinará la actuación a subvencionar entre las varias presentadas por el solicitante.
BENEFICIARIOS: 1. Podrán solicitar ayudas los municipios y entidades locales menores del interior de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos relacionados a continuación.
2. Se entenderán por municipios de interior de la Comunitat Valenciana, las entidades locales a las que se refiere el apartado a, del número 1 del artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo término municipal no sea limítrofe con el mar.
Se entenderán por entidades locales menores de interior de la Comunitat Valenciana, las entidades locales a las que se refiere el apartado a, del número 2 del artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo término municipal no sea limítrofe con el mar y que consten inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana, como entidades locales inframunicipales.
3. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en la presente resolución aquellos municipios y entidades locales menores de interior, cuya población sea superior a los 10.000 habitantes, según datos referidos al año 2009, o último año disponible.
ANEXO II - PROGRAMAS DE AYUDAS DE LA AGÈNCIA VALENCIANA DEL TURISME REGULADOS A TRAVÉS DEL DECRETO 71/2000, DE 22 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CONVENIOS QUE PODRÁN SUSCRIBIRSE ENTRE LA GENERALITAT Y LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS.
PROGRAMA 1: CONVENIO PARA LA COMPENSACIÓN FINANCIERA

OBJETIVO: Compensar el esfuerzo financiero adicional realizado por los Ayuntamientos de los Municipios Turísticos en aquellas partidas que sufran incrementos que no puedan ser costeados a través de tributos, y siempre que el incremento de dichas partidas haya sido generado por el carácter turístico del municipio.
BENEFICIARIOS: Todos los Ayuntamientos de Municipios Turísticos de la Comunitat Valenciana que cuenten con dicha declaración con carácter definitivo, otorgada por el Consell.
PROGRAMA 2: CONVENIO PARA LA ADAPTACIÓN DE LOS MUNICIPIOS TURISTICOS. (PLA MILLOR)
OBJETIVO: Financiar, conjuntamente con los municipios turísticos, proyectos que tengan como objetivo la mejora deespacios de uso turístico o de los servicios tendentes a configurar un producto turístico más competitivo y a comunicar la imagen de una oferta de calidad capaz de satisfacer las exigencias de la demanda respecto a los aspectos y equipamientos urbanos y medioambientales que persigan, además la viabilidad y sostenibilidad del desarrollo turístico.
BENEFICIARIOS: Todos los Ayuntamientos de Municipios Turísticos que cuenten con dicha declaración con carácter definitivo, otorgada por el Consell, que vayan a realizar inversiones en proyectos de las características anteriormente citadas.
PROGRAMA 3: CONVENIO PARA LA COMPETITIVIDAD Y LA COMUNICACIÓN
OBJETIVO: Promoción y comercialización del municipio a través de campañas o acciones realizadas fuera del ámbito de la Comunitat Valenciana,que requieran del adecuadoposicionamiento de éste en sus correspondientes mercados con el fin de mejorar su competitividad.
BENEFICIARIOS: Todos los Ayuntamientos de Municipios Turísticos que cuenten con dicha declaración con carácter definitivo otorgada por el Consell, que vayan a realizar campañas y/o acciones de las características anteriormente citadas.
ANEXO III
INSTANCIA DE SOLICITUD DE AYUDAS DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
A. TIPO DE SOLICITUD DE LA AYUDA (1)
B. DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE:
C. PROYECTO:
D. EXPOSICIÓN:
E. SOLICITUD:

Ayudas en prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2010. Gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge . ORDEN de 22 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural, en prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2010. [2009/14870]
ORDRE de 22 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge per la qual es convoquen i s'aproven les bases reguladores de les ajudes gestionades per la Direcció General de Gestió del Medi Natural en prevenció d'incendis forestals per a l'exercici 2010. [2009/14870] (pdf 920KB) pàgina 46.992.
Objeto y ámbito de aplicación.- 1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las ayudas gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, en materia de prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2010, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.
2. La presente orden será de aplicación a las siguientes ayudas, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en los anexos que se indican:
a)
Ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales (anexo I)
ANEXO I - Bases de las ayudas destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales.
Objeto y ámbito de actuación.-
1. Será objeto de subvención la ejecución de proyectos de voluntariado que puedan contribuir a la prevención y vigilancia frente a los incendios forestales mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.
2. Las actividades podrán desarrollarse a lo largo de todo el año natural, debiendo cubrir obligatoriamente al menos un mes, entre el 1 de junio y el 15 de octubre.
Requisitos de los beneficiarios.- 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, o bien demuestren una trayectoria consolidada en este campo, así como ayuntamientos.
2. Las entidades u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) En el caso de entidades y organizaciones estar legalmente constituidos e inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.
b) Tener su ámbito de actuación, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.
c) Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
Actividades objeto de las ayudas.- 1. Será objeto de las ayudas la ejecución de proyectos de voluntariado que puedan contribuir a la prevención y vigilancia frente a los incendios forestales mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental.
2. Para la consecución del objeto de las ayudas, el beneficiario no podrá realizar subcontratación parcial o total del proyecto subvencionado.
Gastos subvencionables.- A los efectos de la presente orden, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de alimentación.

b) Transporte, alquiler de vehículos, gasolina, dietas de desplazamiento, etc.
c) Material fungible necesario para la correcta realización del proyecto.
d) Servicios, siempre que no represente una subcontratación parcial o total del proyecto. e) Gastos de personal. Importe máximo el 10% del total concedido.
f) Gastos de alojamiento del personal voluntario.
Cuantía de las ayudas.- 1. Las subvenciones podrán financiar hasta el 100% de la ejecución del proyecto de actividades, siendo la
ayuda máxima a recibir por cada proyecto de 30.000 euros.
Solicitudes.- 1.
Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en las presentes bases se presentarán en impreso normalizado, que se adjunta como anexo.
Lugar y plazo de presentación.- 1. Los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda en la calle de Francisco Cubells, nº 7 de Valencia, así como en los servicios territorialesde la misma sitos en Alicante (calle de Churruca, 29), Castellón (avenida dels Germans Bou, 47), y Valencia (calle de Gregorio Gea, 27), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. [del 30 de diciembre de 2009 al 29 de Enero de 2010, a.i.]

martes, 29 de diciembre de 2009

ayudas a entes locales para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra avenidas, así como otras actuacio

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 15 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es convoquen per a l'exercici 2010 les ajudes a ens locals per a l'execució d'obres en matèria d'abastiment d'aigua, sanejament i defensa contra avingudes, com també altres actuacions relacionades amb aquestes obres. [2009/14892] (pdf 530KB) pàgina 46.984
ORDEN de 15 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2010, las
ayudas a entes locales para la ejecución de obras en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra avenidas, así como otras actuaciones relacionadas con estas obras. [2009/14892]
Aprobación de la convocatoria y objeto de la subvención.- Aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2010, cuyo objeto es la realización de obras de bajo presupuesto, no superior a 100.000 euros, en materia de abastecimiento de agua, saneamiento y defensa contra avenidas, así como otras actuaciones relacionadas con este tipo de obras, cuya iniciativa y ejecución corre a cargo de los entes locales del ámbito territorial de la Comunitat Valencia.
La presente convocatoria se regulará mediante las bases publicadas en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 5775, anexo de la Orden de 22 de mayo de 2008 de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
Las obras subvencionadas deberán ser iniciadas dentro del año 2010, con posterioridad a la fecha de notificación de resolución definitiva de concesión.
Las obras que durante el año 2009 fueron declaradas de emergencia, dadas sus características, podrán haber sido iniciadas durante ese año, con posterioridad a dicha declaración. Se hará constar tal circunstancia en el impreso de solicitud, aportando también los documentos relacionados en el correspondiente apartado de la misma.
Presentación de solicitudes y documentación.- Las solicitudes se confeccionarán de acuerdo con el modelo de solicitud, aportando los documentos que en el mismo se relacionan, y serán dirigidas a la Dirección General del Agua; calle Francisco Cubells, nº 7, 46011– Valencia.
Las solicitudes se presentarán en los correspondientes registros generales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda sitos en su sede central de la calle Francisco Cubells, nº 7, de Valencia y servicios territoriales de Castellón y Alicante, sitos respectivamente en la calle Hermanos Bou nº 47, y la avenida de Aguilera nº 1, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tanto los impresos como la información sobre la Orden pueden obtenerse a través de la página web de la Generalitat, cuya dirección de internet es http://www.cma.gva.es/ en el enlace de Recursos hidráulicos, apartado Ayudas y subvenciones.
Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 30 de diciembre de 2009 al 18 de Enero de 2010, a.i.]
Las obras que con posterioridad a esta fecha sean declaradas de emergencia, podrán ser solicitadas en la orden del año 2011, siempre que ésta así lo establezca y exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio correspondiente.

Ayudas proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana

Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 23 de desembre 2009, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es modifica l'Orde de 12 de gener de 2009 anterior de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'establix el procediment de concessió i pagament de les subvencions destinades a determinats projectes de millora de la gestió mediambiental de les explotacions porcines a la Comunitat Valenciana i es convoquen les ajudes per a l'exercici 2010. [2009/14876] (pdf 265KB) pàgina 46.979
ORDEN de 23 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la anterior Orden de 12 de enero de 2009 de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2010. [2009/14876]
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-
Se convocan para el ejercicio 2010, las ayudas destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas en la Comunitat Valenciana, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden de 12 de enero de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 5941 de 27 de enero de 2009) modificada por la presente orden.

Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será hasta el día 29 de enero del 2010.
Cuarta.-
Las inversiones serán realizadas y justificadas ante la administración hasta el día 15 de octubre de 2010, tal y como establece el apartado noveno del Anexo de la Orden de 12 de enero de 2009.

ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la c

Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació. ORDE de 22 de desembre 2009, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual es modifica l'Orde de 17 de desembre de 2008 anterior, de la Conselleria d'Agricultura, Pesca i Alimentació, per la qual s'establix el procediment de concessió i pagament de les ajudes destinades a les explotacions ramaderes, les indústries agroalimentàries i establiments de gestió de subproductes per a la millora de la capacitat de gestió de subproductes d'origen animal no destinats al consum humà a la Comunitat Valenciana, i es convoquen les ajudes per a l'exercici 2010. [2009/14874] (pdf 221KB) pàgina 46.976
ORDEN de 22 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se modifica la anterior Orden de 17 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunitat Valenciana, y se convocan dichas ayudas para el ejercicio 2010. [2009/14874]
«b) Las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo a los siguientes criterios objetivos:
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias
Ayudas a industrias agroalimentarias
Ayudas al almacenamiento y procesado intermedio de subproductos
Ayudas a plantas de transformación, destrucción o valorización de subproductos

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se convocan, para el ejercicio 2010, las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos, para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en la Comunitat Valenciana, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden de 17 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOCV nº 5924 de 31 de diciembre de 2008)

Tercera.- El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será hasta el día 29 de enero del 2010.
Cuarta.-
Las inversiones serán realizadas y justificadas ante la administración hasta el día 15 de octubre de 2010 tal y como establece el apartado octavo del Anexo de la Orden de 17 de diciembre de 2008.

ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana

Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació . ORDE de 14 de desembre de 2009, de la Conselleria d’Agricultura i Pesca i Alimentació, per la qual s’establixen les bases reguladores de les ajudes a la millora de la competitivitat de les explotacions ramaderes de la Comunitat Valenciana. [2009/14873]
ORDEN de 14 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Agricultura y Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana. [2009/14873]
Artículo 1 .- Se establecen, como Anexo I a la presente disposición, las bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Se establece como Anexo II, el listado de inversiones subvencionables de la presente orden.
Se establece como Anexo III, una tabla de equivalencia de Unidades de Ganado Mayor por especie zootécnica.
Se establece como Anexo IV, el listado de municipios pertenecientes a zonas desfavorecidas de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (CE) 1257/1999 y a las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i) y ii), del Reglamento (CE) 1698/2005.
Artículo 2 .- Se convocan para el ejercicio 2010, las ayudas a las que hace referencia el artículo 1.
* El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2010 será hasta el día 29 de enero del 2010.
ANEXO I - Bases reguladoras de las ayudas a la mejora de la competitividad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
Objeto de la ayuda.- Se establece una línea de ayudas para los titulares de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana que realicen inversiones cuyo objeto sea la reducción de los costes de producción que soporta el ganadero, la mejora de la calidad del producto final obtenido, la reducción del impacto ambiental de las actividades ganaderas, la mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones y del bienestar de sus animales y el desarrollo de la extensificación.
ANEXO IV - Lista de municipios de la Comunidad Valenciana pertenecientes a zonas desfavorecidas de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (CE) 1257/1999 y a las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i) y ii), del Reglamento (CE) 1698/2005.
Provincia: 03 – Alicante

03002 Agost
03003 Agres
03005 Albatera
03006 Alcalalí
03007 Alcocer de Planes
03008 Alcoleja
03010 Alfafara
03013 Algueña
03016 Almudaina
03017 Alqueria d’Asnar, l’
03019 Aspe
03020 Balones
03021 Banyeres de Mariola
03022 Benasau
03025 Beneixama
03027 Beniardá
03028 Beniarrés
03029 Benigembla
03032 Benifallim
03033 Benifato
03035 Benilloba
03036 Benillup
03037 Benimantell
03038 Benimarfull
03039 Benimassot
03043 Biar
03045 Bolulla
03048 Callosa d’En Sarrià
03049 Callosa de Segura
03051 Campo de Mirra / Camp de Mirra, el
03052 Cañada
03053 Castalla
03054 Castell de Castells
03075 Castell de Guadalest, el
03055 Catral
03056 Cocentaina
03057 Confrides
03059 Crevillent
03060 Quatretondeta
03065 Elche / Elx
03066 Elda
03067 Facheca
03068 Famorca
03072 Gaianes
03073 Gorga
03077 Fondó de les Neus, el
03078 Hondón de los Frailes
03084 l’Orxa
03086 Millena
03088 Monforte del Cid
03089 Monóvar / Monòver
03092 Muro de Alcoy
03093 Novelda
03096 Onil
03102 Pego
03103 Penàguila
03104 Petrer
03105 Pinós, el / Pinoso
03106 Planes
03107 Polop
03112 Relleu
03114 Romana, la
03116 Salinas
03122 San Vicente del Raspeig / Sant Vicent del R.
03123 Sax
03124 Sella
03127 Tàrbena
03129 Tibi
03130 Tollos
03132 Torremanzanas / Torre de les Maçanes
03134 Vall d’Alcalà, la
03135 Vall de Ebo
03136 Vall de Gallinera
03137 Vall de Laguart, La
03140 Villena

6 plazas de (PDI) personal docente e investigador en Ciencias de la Salud en régimen de contratación laboral para el curso 2009-2010. U. Miguel Her...

Universitat Miguel Hernández d’Elx. RESOLUCIÓ de 7 de desembre de 2009, de la Universitat Miguel Hernández d’Elx per la qual es convoquen diverses places de personal docent i investigador en Ciències de la Salut en règim de contractació laboral per al curs 2009-2010. [2009/14267]
RESOLUCIÓ de 7 de diciembre de 2009, de la Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan diversas plazas de personal docente e investigador en Ciencias de la Salud en régimen de contratación laboral para el curso 2009-2010. [2009/14267]

Características de la convocatoria . Primera. Número y características de las plazas convocadas .-Se convocan las plazas de profesorado universitario que se especifican en el Anexo I.
Solicitudes . 3.1 Plazo. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a las 14.00 horas del 20º día natural a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). [del 30 de diciembre de 2009 al 18 de Enero de 2010, a.i.]
3.2. Solicitudes y Documentación a presentar. Necesariamente, habrá de presentarse tantas solicitudes y documentación como plazas a las que se opte.
Instancia según modelo de la UMH, que se encuentra en el anexo IV, que le será facilitada en el registro general o en los centrosde gestión de campus de esta Universidad y que esta disponible en la pagina web de la UMH (
www.umh.es/rrhh )
ANEXO I
Número de plaza:
DC1902
Categoría: ASO
Dedicación: P03 (3+3)
Departamento: Agroquímica y Medio Ambiente
Área de conocimiento: Química Física
Perfil: docencia en Química Física
Duración del contrato: DFC hasta el 30.09.2010
Número de plaza: DC1328
Categoría: ASO
Dedicación: P06 (6+6)
Departamento: Ciencia de Materiales, Óptica y Tecnología Electrónica
Área de conocimiento: Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
Perfil: docencia en Mecánica de Medios Continuos y Teoría de Estructuras
Duración del contrato: DFC hasta el 30.09.2010
Número de plaza: DC2102
Categoría: ASO
Dedicación: P03 (3+3)
Departamento: Estudios Económicos y Financieros
Área de conocimiento: Economía Aplicada
Perfil: docencia en Economía Aplicada
Duración del contrato: DFC hasta el 30.09.2010
Número de plaza: DC2096
Categoría: ASO
Dedicación: P03 (3+3)
Departamento: Estudios Económicos y Financieros
Área de conocimiento: Economía Financiera y Contabilidad
Perfil: docencia en Gestión de Empresas Financieras
Duración del contrato: DFC hasta el 30.09.2010
Número de plaza: DC2167
Categoría: COL
Dedicación: C08 (TC)
Departamento: Estudios Económicos y Financieros
Área de conocimiento: Organización de Empresas
Perfil: docencia en Organización de Empresas en la Diplomatura de Relaciones Laborales
Duración del contrato: indefinido
Numero de plaza: DC2068
Categoría: COL
Dedicación: C08
Departamento: Patología y Cirugía
Área de conocimiento: Fisioterapia
Perfil: Docencia en Fisioterapia en la Diplomatura de Fisioterapia
Duración del contrato: indefinido

1 ayudante de servicios grupo D, Universitat Miguel Hernández d’Elx.

Universitat Miguel Hernández d’Elx . RESOLUCIÓ de 3 de desembre de 2009, de la Universitat Miguel Hernández d’Elx, per la qual es convoquen proves selectives d’accés al grup D, sector administració especial, escala auxiliar de serveis, amb denominació ajudant de serveis, per mitjà del sistema de concurs oposició per torn d’accés lliure. [2009/14298]
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2009, de la
Universidad Miguel Hernández de Elche, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al grupo D, sector administración especial, escala auxiliar de servicios, con denominación ayudante de servicios, mediante el sistema de concurso-oposición por turno de acceso libre. [2009/14298]
Normas generales . 1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza vacante, de la escala auxiliar de servicios, con denominación ayudante de servicios grupo D, por el sistema general de acceso libre.
Requisitos de los aspirantes.- 2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.3. Estar en posesión del título Graduado Escolar, Graduado en ESO, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
Solicitudes. 3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Recursos Humanos (edificio Rectorado y Consejo Social) y en los centros de gestión de campus de esta Universidad, que se dirigirá al rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y que se presentará en el Registro General de la Universidad y en los registros auxiliares de los centros de gestión de campus, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.