lunes, 28 de diciembre de 2009

10.000 plazas programa de Termalismo Social 2010-2011; para estancias en balnearios de la C.V.

Conselleria de Benestar Social. ORDE de 9 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es convoquen places per a estades en balnearis de la Comunitat Valenciana (Programa de Termalisme Valencià) per a l’exercici de 2010/2011. [2009/14379]
ORDEN de 9 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan plazas para estancias en balnearios de la Comunitat Valenciana (Programa de Termalismo Valenciano) para el ejercicio 2010/2011. [2009/14379]
Objeto de la convocatoria.- 1. El objeto de esta orden es la convocatoria de plazas para la estancia y tratamiento termal en los establecimientos balnearios de la Comunitat Valenciana dentro del Programa de Termalismo Valenciano de la Generalitat, para el ejercicio 2010/2011.
2. A tal efecto se entienden por establecimientos balnearios aquellos que disponen de aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública y se hallan registrados como tales en el Registro Oficial de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
Plazas y turnos convocados.- 1. Se convocan 10.000 plazas para participar en el programa de termalismo valenciano, a desarrollar en los balnearios que se relacionan
en el anexo I de la presente orden.
2. La oferta de plazas podrá incrementarse, sin necesidad de nueva convocatoria, con las que resulten de los nuevos contratos que formalice la Conselleria de Bienestar Social con los establecimientos termales en el año 2010.
3. El programa se desarrollará del 15 de abril de 2010 al 14 de abril de 2011, en turnos de ocho días de duración (siete noches) en los establecimientos descritos anteriormente que se hallen ubicados en la Comunitat Valenciana, cuya relación, figura en el anexo I de esta orden y comprenderá: alojamiento en habitación doble, manutención en régimen de pensión completa y tratamientos termales adecuados a las necesidades de cada una de las personas beneficiarias.
Precio de las plazas.- La Generalitat contribuirá a la financiación del coste de las plazas con una aportación máxima de 130 euros por plaza a cada uno de los/as beneficiarios/as del programa, abonando dicha cantidad al establecimiento receptor y corriendo por cuenta del/la termalista el resto del importe de acuerdo con los precios que se indican a continuación para cada balneario (IVA incluido). Estos precios podrán ser modificados en el supuesto de que el porcentaje de IVA aplicado (7%) sufra modificación durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
BALNEARIO Precio (IVA incluido) por plaza y turno, a abonar por los beneficiarios
Cofrentes 219 €
Chulilla 219 €
Montanejos 199 €
Verche
191 €
La Vila Vella 191 €
Del Cabriel
(antes Fuente Podrida) 191 €

Prestaciones y servicios de los turnos.- El precio de cada turno incluirá las siguientes prestaciones y servicios:
1. Alojamiento durante ocho días y siete noches en habitaciones dobles en un establecimiento hotelero debidamente autorizado por la Conselleria de Turismo. El disfrute de una habitación individual estará condicionado por las disponibilidades hoteleras y exigirá el
pago suplementario de 9 euros diarios.
2. Manutención en régimen de pensión completa, adaptada a las necesidades de las personas usuarias y con dos modalidades opcionales en el primer plato, el segundo plato y el postre.
3. Tratamiento termal básico, que comprenderá: reconocimiento médico al ingresar en el balneario; tratamiento termal que para cada usuario/a prescriba el médico del balneario (mínimo tres técnicas termales diarias). A dichas técnicas se añadirá una más para problemas digestivos o respiratorios. Todo ello, sin perjuicio de mejor criterio de la prescripción que efectúe el médico del balneario; y seguimiento médico del tratamiento con informe final.
4. Actividades de animación socio-cultural para los/as asistentes.
5. Póliza de seguro que dará cobertura a los siniestros que pudieran sufrir durante su estancia en los balnearios las personas que asistan, tanto en las instalaciones hoteleras, como en la estación termal donde se realiza el tratamiento.
6. El precio no incluye el desplazamiento (ida y vuelta) al balneario desde el domicilio de las personas beneficiarias, el cual se realizará por cuenta de cada una de ellas.
Beneficiarios/as.- Podrán ser beneficiarias del Programa de Termalismo Valenciano, las personas que reúnan los requisitos que se relacionan a continuación, que deberán cumplirse en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, esto es, el 31 de marzo de 2010.
1. Personas de 65 años o más.
2. Personas mayores de 60 años, que sean perceptoras de pensiones del Sistema de Seguridad Social o de Clases Pasivas (viudedad, jubilación, incapacidad permanente, etc.).
3. Personas discapacitadas mayores de 60 años que, según lo dispuesto en la Ley de Integración Social del Minusválido, tengan una minusvalía igual o superior al 33%.
4. En el supuesto de que estas personas discapacitadas a las que se refiere el apartado anterior necesiten la ayuda de un acompañante, será necesario que lo justifiquen presentando un certificado de minusvalía donde conste un grado igual o superior al 65%.
5. Residir en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana.
6. Precisar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos. La acreditación de la necesidad se realizará mediante la presentación del informe médico establecido al efecto, o bien un informe de salud en el que conste si existe algún tipo de contraindicación para el tratamiento termal.
7. Poder valerse por sí mismo para las actividades de la vida diaria y no presentar trastornos en la conducta que puedan alterar la convivencia de los usuarios. Las personas discapacitadas a que se refiere el apartado 4 de este artículo acudirán con su acompañante a fin de que éste le ayude a realizar tales actividades.
8. Podrán asistir los cónyuges de los solicitantes, siempre que sean mayores de 50 años y cumplan los requisitos establecidos en los
apartados 5, 6 y 7 del presente artículo.
9. También podrán participar los/as hijos/as discapacitados/as de las personas solicitantes, con certificado de minusvalía donde conste un grado igual o superior al 33%, siempre que vayan acompañando a sus padres y que, mediante un informe social emitido por los servicios sociales municipales, se acredite su dependencia y la imposibilidad de quedar al cuidado de otras personas.
Presentación de las solicitudes.- 1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo II de la presente orden, que incluirán informe médico establecido para tal fin o bien el informe de salud para el reconocimiento de prestaciones sociales que emite la Conselleria de Sanidad a través de los centros de atención primaria. El modelo de solicitud será facilitado en las Direcciones Territoriales de Bienestar Social, centros dependientes de la Dirección General de Acción Social y Mayores, y oficinas PROP. Asimismo podrán formularse, igualmente, en fotocopia del modelo que figura como anexo II a la presente orden.
También podrán presentarse las solicitudes por vía telemática, a través de la página web de la Conselleria de Bienestar Social
www.bsocial.gva.es, teniendo en cuenta que, además, deberá remitirse por correo ordinario el resto de la documentación establecida en el artículo 7, que proceda.
2. Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, acompañadas de la documentación requerida en el artículo anterior, en los registros de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social y el de la Dirección General de Acción Social y Mayores. Asimismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
También podrán formalizar las solicitudes en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Plazos de solicitud .- 1. Al objeto de efectuar la asignación de los turnos y plazas entre todas las personas solicitantes, se establecen dos plazos para la presentación de solicitudes:
a) Para los turnos que se realicen desde el mes de abril hasta el mes de agosto de 2010, el plazo de presentación de las solicitudes será el comprendido desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 29 de enero de 2010.
b) Para los turnos que se realicen desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2010 y de enero a abril de 2011,
el plazo de solicitudes será el comprendido desde el 1 de febrero al 31 de marzo del 2010, ambos inclusive.
Para su inclusión en la lista de espera
de plazas para cubrir aquellas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias, el plazo finalizará el 29 de octubre de 2010.
2. Sin perjuicio de que los solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todos los solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año 2009/2010, sus expedientes estén completos. El plazo de presentación para estas solicitudes precumplimentadas finalizará el 15 de enero de 2010 para ambos turnos.

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