
El artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece el sistema de precios de referencia en la financiación con fondos públicos de medicamentos prescritos y dispensados a través de receta médica oficial del Sistema Nacional de Salud. El precepto legal encomienda al Ministro de Sanidad y Política Social, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos e informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, la determinación de dichos conjuntos que sirven como base para la fijación de los precios de referencia, así como la cuantía de éstos últimos.
Por su parte, el artículo 5.1 del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en el marco del sistema de precios de referencia, dispone que la determinación de nuevos conjuntos y precios de referencia se realizará como mínimo una vez al año.
Con base en lo anterior, la Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre, ha determinado conjuntos de
A su vez, el artículo 5.2 del mencionado Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, establece que la revisión de los precios de referencia correspondientes a conjuntos ya determinados, podrá efectuarse una vez transcurrido un año desde la fecha en la que se produce la efectividad de dichos precios. Habida cuenta que los precios de referencia correspondientes a conjuntos determinados por la Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre, fueron efectivos el 1 de marzo de 2009 y tomando, por tanto, en consideración que cuando la presente orden sea efectiva habrá transcurrido el plazo exigido para modificar los precios de referencia, se concluye que, concurriendo la condición establecida, resulta posible hacer uso de la facultad otorgada por el artículo 5.2 del citado real decreto.
En consecuencia, mediante esta orden se procede, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado artículo 5.1 del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, a la determinación de nuevos conjuntos de medicamentos y sus precios de referencia, posibilitando además, mediante lo establecido por la disposición adicional quinta, el ejercicio de la opción prevista en el artículo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio. Por otra parte, con el fin de facilitar la dispensació


Asimismo, mediante la presente orden se procede a revisar los precios de referencia determinados y revisados por Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre.
Por otra parte, esta orden incorpora, a efectos de la formación de 4 conjuntos, 46 medicamentos genéricos sometidos a medida cautelar de inmovilización como consecuencia de resolución judicial dictada en procedimiento relativo a la protección de derechos de propiedad industrial. Estos conjuntos no producirán efectos hasta que se incluya en los mismos una presentación de medicamento genérico comercializada no afectada por medida cautelar de inmovilización, o se notifique la resolución judicial firme, para lo cual se ha consignado la correspondiente ano

Por lo que respecta a los conjuntos C-155 y C-159, inactivados en la Orden SCO/3803/2008, de 23 de diciembre, habida cuenta que en los mismos se ha determinado la inclusión de presentaciones de medicamentos genéricos no sometidos a medidas cautelares de inmovilización, se podrá proceder a activarlos para que produzcan los efectos correspondientes desde el mismo momento en que se produzca la comercialización del genérico, para lo cual se modifica la Disposición adicional primera

Por último y para facilitar la aplicación de lo previsto en los artículos 85, 86 y 93.4 de la Ley 29/ 2006, esta orden establece que la información sobre los precios menores de los medicamentos es la relacionada en el Nomenclátor oficial de productos farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud. Respecto a esta información cuya última actualización se incluyó en el Nomenclátor del 1 de julio de 2009, la orden establece el 1 de mayo de 2010, para su próxima actualización, debiendo informarse junto al citado Nomenclátor con dos meses de antelación.
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