jueves, 24 de diciembre de 2009

ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas, para el año 2010.

Conselleria de Benestar Social. ORDE de 18 de desembre de 2009, de la Conselleria de Benestar Social, per la qual es regulen i es convoquen ajudes dirigides als programes d'assistència i promoció de beneficis destinats a les famílies nombroses, per a l'exercici corresponent a l'any 2010. [2009/14766] (pdf 1.194KB) pàgina 46.531
ORDEN de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a los programas de asistencia y promoción de beneficios destinados a las familias numerosas, para el ejercicio correspondiente al año 2010. [2009/14766]
Objeto.- La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas para el ejercicio de 2010 mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a programas destinados a favorecer a las familias numerosas en la Comunitat Valenciana.
Dichos programas promoverán el desarrollo de actuaciones que persigan uno o varios de estos objetivos:
1. Asesoramiento y apoyo a los miembros de las asociaciones de familias numerosas.
2. Obtención de beneficios para todas las familias numerosas que tengan reconocida dicha condición mediante el Título de Familia Numerosa.
Convocatoria.- Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2010, que se regirán por lo dispuesto en las bases establecidas en el anexo de esta orden, junto con los modelos de solicitud, de justificación, y seguimiento, que acompañan a esta orden.
ANEXO - BASES
TÍTULO I - DE LAS ENTIDADES
Entidades solicitantes.-
A efectos de esta orden, podrán ser entidades solicitantes las entidades privadas que no tengan finalidad lucrativa.
Requisitos generales de las entidades solicitantes.- Las entidades han de cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar legalmente constituidas.
2. No tener fin de lucro.
3. Tener como fin primordial en sus estatutos la promoción de beneficios para las familias numerosas, o poderse desprender de su actuación general que dicha actividad está entre sus fines.
4. Tener implantación en la Comunitat Valenciana.
5. Estar inscritas en el Registro General de los Titulares de Actividades, de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana, previamente a la concesión de la ayuda.
6. Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

Plazos de presentación .- El plazo de presentación de solicitudes será un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 25 de diciembre de 2009 al 25 de Enero de 2010,a.i.] Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta que el día de finalización del plazo, corresponderá al mismo ordinal del día en que se haya publicado esta orden. Caso de que no exista dicho ordinal, el plazo expirará el último día del mes. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado el plazo al siguiente día hábil.
Lugar de presentación.- 1. La solicitud se presentará por triplicado, en el modelo que sea procedente, que se encontrará a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, en las oficinas PROP y en la página web de la Generalitat.

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