lunes, 28 de diciembre de 2009

Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.

Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. ORDRE de 18 de desembre de 2009, de la Conselleria de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge, per la qual es crea i regula el Registre de Demandants d’Habitatge Protegit. [2009/14747]
ORDEN de 18 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida. [2009/14747]
Creación y régimen del Registro de Demandantes de Vivienda .- 1. Por la presente orden se crea y regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de la Comunitat Valenciana que tiene como principal finalidad garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en los procesos de adjudicación de viviendas y su financiación, tanto en la primera como en las posteriores transmisiones.
2. El órgano responsable del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida será la Dirección General competente en materia de vivienda.
3. Los datos del Registro de demandantes están amparados por la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE número 298, de 14/12/99), pudiendo ejercerse sobre el mismo los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos por el artículo 5 de citada Ley.

4. Los solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos que aporten en la solicitud. Asimismo, estarán obligados a comunicar cualquier modificación que se produzca de los datos. La falsedad de los datos aportados o el incumplimiento del deber de comunicar las modificaciones dará lugar a la baja del solicitante o de la unidad familiar en el Registro, previo trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 RJAP-PAC. La dirección general competente en materia de vivienda podrá en cualquier momento solicitar documentación adicional para comprobar la veracidad de los datos aportados.
Efectos del Registro de demandantes de vivienda .-Es requisito para optar a la adquisición o arrendamiento de las viviendas de protección pública, así como para optar a la financiación establecida en el Plan de Vivienda, estar inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda regulado por la presente orden con anterioridad al visado de contrato de venta o de arrendamiento, y, en todo caso, al otorgamiento de la financiación convenida o de las ayudas que pudieran proceder.
Inscripción. - 1. La solicitud de inscripción, así como las de modificación de datos y baja, en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida podrá realizarse tanto de manera presencial, como por vía telemática.
2. En ambos casos, se efectuará a instancias del interesado, admitiéndose una solicitud de inscripción por unidad familiar, independientemente de que esté compuesta por una o varias personas. La solicitud contendrá los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos y fecha de nacimiento de los miembros de la unidad familiar.
b) Número del documento de identidad de los solicitantes.
c) Domicilio y código postal.
d) Teléfono de contacto y, en su caso, dirección de correo electrónico.
e) Municipios en los que demanda vivienda (hasta un máximo de cinco).
f) Ingresos anuales brutos de la unidad familiar.
g) Situaciones de pertenencia a colectivos específicos.
h) Régimen de uso de la vivienda.
i) Datos suficientes que caractericen a la vivienda, tales como adaptabilidad de la misma, número de dormitorios, situación en el edificio, existencia de ascensor, trastero y garaje.
3. El modelo de solicitud de inscripción se recoge en el Anexo I de esta orden, en el que figuran los datos básicos, así como las preceptivas autorizaciones de uso y cesión de datos.
4. La inscripción en el Registro de Demandantes será automática, y contendrá los datos que hubiesen sido aportados por el solicitante.
Adjudicación de las viviendas protegidas.- Las viviendas protegidas se adjudicarán a los demandantes inscritos en el registro que cumplan los requisitos para el acceso a la vivienda protegida de que se trate, en las condiciones establecidas por el plan de vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Decreto 90/2009, de 26 de junio, del Consell po
r el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección pública.
En el caso de las cooperativas de vivienda, así como las promociones destinadas a colectivos específicos, tendrán preferencia en la adjudicación de las mismas los socios cooperativistas y los pertenecientes a dichos colectivos respectivamente.

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