martes, 29 de diciembre de 2009

Bases reguladoras: Becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo de Inspección de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN . 21104 . Orden TIN/3507/2009, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
Objeto.- 1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas económicas destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
2.
Se reservará un porcentaje del 5% de estas ayudas para personas con discapacidad. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.
Beneficiarios.-1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en la presente orden aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
a) Reunir los requisitos exigidos en las últimas convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social derivadas de la Oferta de Empleo Público correspondiente.
b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de dicha Ley.
c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.
d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación.
e) Acreditar un expediente académico con una puntuación media mínima, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria.
2. Los beneficiarios de las ayudas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.
b) Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.
Dotación y características de las ayudas.- 1. El número total de las becas ofertadas, será el que se determine en cada convocatoria, y vendrán establecidos según el importe previsto en la aplicación presupuestaria para becas y ayudas del programa destinado a la Inspección y control de Seguridad y Protección Social, correspondiente al presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta respecto de la cuantía de becas concedidas que éstas deben satisfacer el coste de los gastos originados por la preparación de la Oposición correspondiente, por lo que la cuantía de dichas becas será de 2.000 euros para opositores al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de 1.500 euros para opositores al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.
2. La beca inicial podrá ser renovada en dos ocasiones. Transcurridos los tres años sin haber superado la oposición se perderá el derecho a percibirla. Procederá la renovación de la beca siempre y cuando se mantengan los parámetros de renta máxima que dieron lugar a la puntuación que permitió la obtención de la beca, y el centro especializado o el preparador emitan un informe favorable sobre el aprovechamiento del opositor. Para la renovación, será necesario, además, participar en el proceso de selección posterior a la convocatoria en virtud de la cual obtuvo la ayuda económica inicial, acreditándolo debidamente ante la Subdirección General de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos exigidos en cada convocatoria, mediante la correspondiente certificación que al efecto expida el órgano competente.
3. La convocatoria de becas tendrá una periodicidad anual según las disponibilidades presupuestarias.
4. En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes recibidas de becas, se atenderá a lo que se dispone en el artículo 4 de la presente Orden, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes.
Procedimiento de concesión.- 1. El procedimiento que se establece en la presente orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento de concesión de las ayudas se realiza mediante la valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
2. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,, en virtud de la delegación prevista en el artículo 6.2.b) de la Orden TIN/1965/2009 de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución.

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