lunes, 21 de diciembre de 2009

Puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO . 20625 . Resolución de 11 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de diciembre de 2009, por el que se designan los puertos donde estarán permitidas las operaciones de desembarque y transbordo de productos de la pesca y la prestación de servicios portuarios para los buques pesqueros de terceros países.
Primero.–
El acceso a servicios portuarios de buques pesqueros de terceros países sólo podrá realizarse en los puertos designados que figuran en el anexo.
Los buques pesqueros de terceros países únicamente podrán efectuar operaciones de desembarque o transbordo en las instalaciones portuarias autorizadas para la descarga e importación de productos de la pesca de los puertos designados que figuran en el anexo.
Segundo.–Este acuerdo será de aplicación a partir del 1 de enero de 2010.
ANEXO
Comunidad Autónoma del País Vasco: Bilbao.
Comunidad Autónoma de Cantabria: Santander.
Comunidad Autónoma de Principado de Asturias: Gijón.
Comunidad Autónoma de Galicia: A Coruña, Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Vilagarcía de Arousa, Marín, Vigo (área portuaria).
Comunidad Autónoma de Andalucía: Huelva, Cádiz, Algeciras, Málaga, Almería.
Comunidad de la Región de Murcia: Cartagena.
Comunidad Valenciana: Alicante, Valencia, Castellón.
Comunidad Autónoma de Cataluña: Tarragona, Barcelona.
Comunidad Autónoma de Canarias: Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife.
Comunidad Autónoma de Baleares: Palma de Mallorca (no tiene PIF).

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