miércoles, 28 de febrero de 2018

1 plaza de Administrativo/a de Gestión, del Ayuntamiento de Ibi (Alcoià-Alacant)

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» número 30, de 12 de febrero de 2018, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Administrativo de Gestión, perteneciente a la escala de Administración General, subescala Administrativa, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 1 al 20 de marzo de 2018, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» y en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de Ibi.  www.ibi.es

Festival Nacional de Cortometrajes y Audiovisual, 7ª Edición. Ajuntament de Rafal. (Baix Segura- Alacant)

... se aprueban las Bases y la Convocatoria para llevar a cabo la VII EDICIÓN FESTIVAL NACIONAL DE CORTOMETRAJES Y AUDIOVISUAL DE RAFAL, “RAFAL EN CORTO”.
Se adjuntan las Bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES VII EDICIÓN FESTIVAL NACIONAL DE CORTOMETRAJES Y AUDIOVISUAL DE RAFAL, “RAFAL EN CORTO”
El festival se desarrollará el 9 y 10 de noviembre de 2018.
A) ¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR?
· Puede participar (concursar) toda aquella persona física cuya nacionalidad sea española y sea mayor de 18 años, o cualquier persona jurídica (representante).
· Los realizadores provinciales deberán indicar en la inscripción a la plataforma la modalidad en la que desean participar, a saber: provincial o nacional. Para ello, en el apartado de “Datos generales”, en la opción de “género” deberán indicar el mismo, y además escribir “PROVINCIAL” si desean participar en esta categoría. Si no es así, se les contará para la categoría “NACIONAL” por defecto.
B) PRESENTACIÓN DE OBRAS
· Cada autor/Productor/Distribuidor podrá presentar un número máximo de 2 obras. Con la condición de no haber sido presentadas a este certamen en ediciones anteriores, y hayan sido realizadas en los años 2016, 2017 y 2018.
· La temática del concurso es libre, y se establecen tres secciones a concurso:
· Animación
· Nacional
· Provincial

Los trabajos que se presenten tendrán una duración máxima de 20 minutos.
· Cada Autor/Productor/Distribuidor tiene de plazo desde la publicación de estas bases hasta las 23:59 horas del día 31 de julio 2018 (hora española) para enviar e inscribir sus obras a concurso. Pasada la fecha y hora no se admitirán mas obras.
· Cada Autor/Productor/Distribuidor tiene el derecho en cualquier momento del concurso a la eliminación de la o las obras que desee. Por ello deberá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección:
rafalencorto@gmail.com
C) ¿DÓNDE PUEDO INSCRIBIRME?
· Los Autores/productores/Distribuidores pueden inscribir sus cortos en la plataforma online asociada a este festival:
Movibeta(http://festival.movibeta.com/)
La plataforma solicitará cierta información que deberá cumplimentarse debidamente ya que la subida de la obra a dicha plataforma consta como inscripción automática al festival.
· Los Autores/Productores/Distribuidores que lo deseen pueden participar de modo gratuito por medio de links de las diferentes plataformas como Youtube, Vimeo etc. Para ello deberán rellenar un cuestionario que pueden descargar desde la web www.rafalencorto.com cumplimentarlo debidamente y enviarlo al correo electrónico siguiente con el asunto “Inscripción en la VII Edición de Rafal en Corto”: rafalencorto@gmail.com
· Todos aquellos trabajos que participen en el certamen, bien por medio de Movibeta o bien por medio de links (youtube, etc.) deberán de presentar todos los apartados de los cuestionarios debidamente cumplimentados de no ser así, quedarán descalificados y por tanto no seguirán en el concurso.
· Tanto la plataforma como la organización del festival no distribuirán dichas obras a terceros, el contenido no se exhibe en sus sitios web sin el consentimiento de los autores.
· Los cortometrajes quedaran en poder del festival para su incorporación al archivo del mismo. En el caso de que dicha obra fuera a ser utilizada siempre seria bajo la previa comunicación al Productor y con su permiso para su exhibición en actos paralelos al festival.
· Los productores de los cortometrajes seleccionados autorizan a la organización o tomar un fragmento de sus obras (1 minuto máximo) para su difusión, como materia informativa del festival, en cualquier medio de comunicación incluido internet.

Bolsa de trabajo de Psicólogo/a Servicios Sociales. Ayuntamiento de Callosa de Segura.

Información pública del Ayuntamiento de Callosa de Segura (Alicante) de las bases para la formación de una Bolsa de Trabajo de Psicólogo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Callosa de Segura.
Por medio de la presente, se hace público que en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Callosa de Segura, y en la página web de este Ayuntamiento, se procede a publicar íntegramente las bases que han de regir la convocatoria, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de febrero de 2018.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. [Alacant Nº 42 de 28/02/2018] {del 1 al 15 de marzo de 2018, a.i.}
Los sucesivos anuncios se publicarán en exclusiva en el tablón de anuncios municipal, así como en su página web.  www.callosadesegura.es

Ayudas a Revistas (de cultura e investigación), para el año 2018. Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil Albert.

BDNS(Identif.):387017
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Entidades culturales sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica debidamente acreditada y que publiquen, en la provincia de Alicante y fuera del ámbito universitario, revistas de cultura e investigación de probado interés, que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico alicantino, escritas en castellano y/o valenciano, lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana ya sean de contenido provincial, comarcal o local.
Segundo. Finalidad:
El apoyo a la difusión cultural y contribución al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico alicantino
Tercero. Bases Reguladoras:
Bases específicas incluidas en la Convocatoria y publicadas en la página web del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil-Albert
Cuarto. Importe:
El importe total de la convocatoria será de doce mil euros (12.000 €). Se concederán Ayudas de hasta mil ochocientos euros cada una. La cuantía de cada una de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria en ningún caso podrá exceder del coste de la actividad subvencionada.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes:
Las Entidades que deseen tomar parte en esta Convocatoria, lo solicitarán mediante impreso (modelo normalizado) que se facilitará en la Secretaría del Instituto (calle San Fernando, 44 -Casa Bardín- 03001 Alicante) y en la página web www.iacjuangilalbert.com, en el plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 41 de 27/02/2018] {del 28 de febrero al 29 de Marzo de 2018, a.i.}
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Bolsa de trabajo de Vigilante Medio-Ambiental (C1), del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. (Baix Segura-Alacant)

Resultado de imagen de mapa pilar de la horadada baix segura... bases y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de VIGILANTE MEDIOAMBIENTAL, para atender eventuales necesidades temporales del servicio, puestos vacantes o necesidades urgentes.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE VIGILANTE MEDIOAMBIENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.
BASE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria. Constituye el objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de personal VIGILANTE MEDIOAMBIENTAL del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, para atender eventuales necesidades temporales del servicio puestos vacantes o necesidades urgentes y puntuales, por el sistema de concurso de méritos y entrevista
La selección del personal sujeto a relación funcionarial o laboral que haya de contratarse con carácter temporal y no permanente, para cubrir puestos vacantes en la oferta de empleo público de la Corporación, hasta que se proceda a la cobertura de las mismas por los procesos legalmente establecidos al efecto, para la sustitución de personal dependiente de este Ayuntamiento, que se encuentre en la situación de licencia, accidente laboral, enfermedad profesional y/o común, o vacaciones; y asimismo la cobertura de puestos de trabajo de carácter no permanente por acumulación de tareas o para la realización de obras o servicios determinados.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos y entrevista, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el baremo que establece la Base Séptima de la presente convocatoria. 
La vigencia de esta Bolsa de Trabajo será de tres años, a contar a partir de la fecha de su creación, pudiéndose prorrogar en años sucesivos, si así se estima oportuno.
BASE TERCERA.- Requisitos que Deben Reunir los Aspirantes para Tomar Parte en el Proceso Selectivo. 1. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además podrán acceder:
A)
Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
B) Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
C) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias
para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas: Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente; Técnico en Trabajos Forestales y Conservación del Medio Natural (ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia Agraria), o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.   ...
BASE CUARTA. Solicitudes, Documentación y Plazos. Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. [Alacant Nº 41 de 27/02/2018] {del 28 de febrero al 28 de marzo de 2018, a.i.}
A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases, en su caso, Certificado de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, y Carné de conducir categoría B. Además, en el caso de ser nacional de otro Estado, debe aportar un certificado de su país de nacionalidad y, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.
El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma. www.pilardelahoradada.org

Bolsa de trabajo de Oficial de Servicios y Mantenimiento (C2). Ayuntamiento de Pilar de la Horadada (Baix Segura-Vega Baja / Alacant)

Resultado de imagen de mapa pilar de la horadada baix segura... bases y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, para atender eventuales necesidades temporales del servicio, puestos vacantes o necesidades urgentes.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA.
BASE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria. Constituye el objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de personal OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, para atender eventuales necesidades temporales del servicio, puestos vacantes o necesidades urgentes y puntuales, por el sistema de concurso de méritos y entrevista.
La selección del personal sujeto a relación funcionarial que haya de contratarse con carácter temporal y no permanente, para cubrir puestos vacantes en la oferta de empleo público de la Corporación, hasta que se proceda a la cobertura de las mismas por los procesos legalmente establecidos al efecto, para la sustitución de personal dependiente de este Ayuntamiento, que se encuentre en la situación de licencia, accidente laboral, enfermedad profesional y/o común, o vacaciones; y asimismo la cobertura de puestos de trabajo de carácter no permanente por acumulación de tareas o para la realización de obras o servicios determinados.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos y entrevista, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el baremo que establece la Base Séptima de la presente convocatoria. 
La vigencia de esta Bolsa de Trabajo será de tres años, a contar a partir de la fecha de su creación, pudiéndose prorrogar en años sucesivos, si así se estima oportuno.
 BASE TERCERA.- Requisitos que Deben Reunir los Aspirantes para Tomar Parte en el Proceso Selectivo. 1. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además podrán acceder:
A)
Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
B) Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
C) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; Graduado Escolar; Formación Profesional de Primer Grado, o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.   ...
3.- Todos los requisitos deberán cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta el nombramiento.
BASE CUARTA. Solicitudes, Documentación y Plazos. Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 41 de 27/02/2018] {del 28 de febrero al 28 de marzo de 2018, a.i.}
A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases, en su caso, Certificado de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, y Carné de conducir categoría B. Además, en el caso de ser nacional de otro Estado, debe aportar un certificado de su país de nacionalidad y, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.
El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma. www.pilardelahoradada.org

Bolsa de trabajo de Monitor/a de Ocio y Tiempo Libre (C1). Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

... bases y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBRE, para atender eventuales necesidades temporales del servicio, puestos vacantes o necesidades urgentes.
 Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
 .BASES DE SELECCIÓN PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN LA CATEGORÍA DE MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBRE DEL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA. 
BASE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Constituye el objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de trabajo de MONITOR/A DE OCIO Y TIEMPO LIBRE del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, para atender eventuales necesidades temporales del servicio por el concurso de méritos y entrevista.
La selección del personal sujeto a relación funcionarial o laboral que haya de contratarse con carácter temporal y no permanente, para cubrir puestos vacantes en la oferta de empleo público de la Corporación, hasta que se proceda a la cobertura de las mismas por los procesos legalmente establecidos al efecto, para la sustitución de personal dependiente de este Ayuntamiento, que se encuentre en la situación de licencia, accidente laboral, enfermedad profesional y/o común, o vacaciones; y asimismo la cobertura de puestos de trabajo de carácter no permanente por acumulación de tareas o para la realización de obras o servicios determinados.
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos y entrevista, con las valoraciones y puntuaciones que se especifican en el baremo que establece la Base Séptima de la presente convocatoria.
La vigencia de esta Bolsa de Trabajo será de tres años, a contar a partir de la fecha de su creación, pudiéndose prorrogar en años sucesivos, si así se estima oportuno.
BASE TERCERA.- Requisitos que Deben Reunir los Aspirantes para Tomar Parte en el Proceso Selectivo
1.
Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los  requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además podrán acceder:
A)
Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
B) Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
C) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas: Además de estar en posesión del título de Monitor/a o Coordinador/a de Ocio y Tiempo Libre o Monitor/a de Actividades Juveniles expedido por organismo público o escuela oficial autorizada por organismo público; será requisito indispensable estar en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado en EGB o título superior. o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.
BASE CUARTA. Solicitudes, Documentación y Plazos
Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Excmo.  Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 28 de febrero al 28 de marzo de 2018, a.i.}
A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases, en su caso, Certificado de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, y Carné de conducir categoría B. Además, en el caso de ser nacional de otro Estado, debe aportar un certificado de su país de nacionalidad y Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.
El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma. www.pilardelahoradada.org/

martes, 27 de febrero de 2018

Bolsa de trabajo de Arquitecto/a Técnico/a. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada.

Ayuntamiento de Pilar de la Horadada. BASES Y CONVOCATORIA BOLSA TRABAJO ARQUITECTO/A TÉCNICO/A
 ... bases y convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de ARQUITECTO/A TÉCNICO/A, sujeto a régimen de funcionario interino, para atender necesidades eventuales del servicio.
 Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
 BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE PLAZAS DE (TÉCNICO/A MEDIO), ARQUITECTO/A TÉCNICO/A APAREJADOR. 
 BASE PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

 Constituye el objeto de la presente convocatoria la selección, con la finalidad de constituir una bolsa de trabajo de ARQUITECTO/A TÉCNICO/A APAREJADOR, para atender eventuales necesidades temporales del servicio.
Con el resultado de la selección se formará una relación priorizada por la calificación final de la prueba, que determinará el orden en que se irán realizando sucesivamente las contrataciones necesarias.
Las plazas convocadas están dotadas con el sueldo correspondiente al Grupo A2, dos pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones complementarias que correspondan, con arreglo a la legislación vigente y acuerdos municipales.
BASE SEGUNDA. Requisitos que Deben Reunir los Aspirantes para Tomar Parte en el Proceso Selectivo 1. Para formar parte en la selección, será necesario que los aspirantes reúnan en el momento en el que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los  requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 53 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
 a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Además podrán acceder:
A) Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.
B) Los cónyuges de españoles y de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de 21 años o mayores de edad que sean dependientes.
C) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
 Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.
 b) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. El Ayuntamiento de Pilar de la Horadada se reserva el derecho a someter a los aspirantes a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
 c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
 d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio o cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión del título universitario de Arquitectura Técnica o Grado en Arquitectura Técnica y/o titulaciones equivalentes, o cumplir las condiciones requeridas para obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
 Equivalencia de títulos
 Corresponde a la autoridad académica competente declarar la equivalencia de títulos.
 Los títulos extranjeros deberán estar debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y su acreditación corresponderá a los aspirantes interesados.
 El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.    ...
BASE TERCERA. Solicitudes, Documentación y Plazos Quienes deseen tomar parte de las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante el plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 41 de 27/02/2018 ] {del 28 de febrero al 28 de marzo de 2018, a.i.}
 A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título académico acreditativo del requisito del apartado e) de la segunda de estas bases, en su caso, Certificado de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, en el caso de ser nacional de otro Estado, debe aportar un certificado de su país de nacionalidad, así como manifestación de reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.
 Los aspirantes deberán acreditar junto con la instancia los méritos que deban ser valorados, no valorándose aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.
 El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma.  www.pilardelahoradada.org/

ayudas a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal en el año 2018.

BDNS(Identif.):386750
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios las entidades y los alumnos becarios que reúnan los requisitos referidos en la Base 2 de la Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Segundo. Objeto. El objeto de las ayudas es el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico-presupuestario dirigido a la estabilidad y sostenibilidad fiscal, según lo establecido por el artículo 38 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y en el marco de su Plan Estratégico de Subvenciones.
Tercero. Bases reguladoras. Las bases para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a universidades y otros centros académicos para el fomento de la formación y la investigación en el ámbito del análisis económico y presupuestario para la estabilidad y sostenibilidad fiscal fueron aprobadas por Resolución de 12 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de febrero de 2018.
Cuarto. Cuantía. La cuantía total de las ayudas concedidas a todos los beneficiarios no podrá superar la cantidad de 128.000,00 euros para la anualidad de 2018 y de 32.000,00 euros para la anualidad de 2019 consignados en el Capítulo 4 del Presupuesto de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para el ejercicio 2017, prorrogado en 2018.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo a esta Resolución en las oficinas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sitas en Madrid, calle José Abascal n.º 2, 2.ª planta, 28003 Madrid en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de esta convocatoria.{del 28 de febrero al 13 de marzo de 2018, a.i.}.
www.airef.es

Premio 2018 a los Libros Mejor Editados en 2017. Dirección General de Industrias Culturales y del Libro

Primero. Objeto. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados en 2017.
Segundo. Modalidades y condiciones de concesión.
1. Se concederán tres premios dentro de cada una de las siguientes modalidades de edición:
– Libros de Arte.
– Libros de Bibliofilia.
– Libros Facsímiles.
– Libros Infantiles y Juveniles.
– Obras Generales y de Divulgación.
Se presentarán a la categoría de Bibliofilia aquellas ediciones de libros valiosos, raros o curiosos, que por la singularidad de sus contenidos, formatos, técnicas de edición, valor o calidad de los materiales puedan concurrir en dicha categoría.
2. El premio tendrá carácter honorífico y, por tanto, carece de dotación económica.
3. El Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias nacionales e internacionales así como en otros eventos.
Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.
Tercero. Características de los libros objeto del concurso. 1. Los editores, sean personas físicas o jurídicas, podrán presentar al concurso los libros editados e impresos en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el depósito legal dentro del año 2017 y dispongan de un ISBN español.
A efectos de comprobación, deberá presentarse junto a la solicitud un documento de la oficina de depósito legal correspondiente que acredite que se ha constituido el depósito de la obra. Asimismo, se comprobará el pie de imprenta de cada obra, excluyéndose aquellas no impresas en España.
2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, por unanimidad, el jurado podrá decidir tomarlas en consideración si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones que merezca ser tenida en cuenta.
Cuarto. Formalización de la solicitud. 1. Los editores podrán presentar sus obras a las modalidades del concurso que estimen oportuno, teniendo que cumplimentar, por cada obra presentada, una solicitud, cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente resolución, en la que hará constar la modalidad o modalidades a las que se presenta, y a la que se adjuntarán:
a) Un ejemplar para cada modalidad a la que se presenta la obra.
b) Una breve descripción argumental de la misma (máximo de una página).
c) En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Industrias Culturales y del Libro, pudiendo presentarse en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en plaza del Rey, número 1 (28004-Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 28 de febrero al 9 de abril de 2018, a.i.}

pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.

... convocar exámenes para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda de la marina mercante y Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.
Las pruebas de idoneidad se desarrollarán de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:
Primera. Solicitud. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base cuarta de esta Resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda. Requisitos previos a la solicitud. Antes de ser aceptados para las pruebas de idoneidad de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13, 17 y 18 del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido, esas prácticas deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones adicionales decimotercera o decimocuarta del mismo Real Decreto 973/2009 y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la disposición adicional decimosexta.
En el anexo II de esta resolución, se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos.
Tercera. Documentación para la prueba de idoneidad. Conforme a la base primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de idoneidad, es la siguiente:
1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).
2. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
4. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.
5. Libro de Formación del alumno cumplimentado.
6. Certificado de prácticas superadas.
Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración. Las pruebas se realizarán dentro del año 2018 en cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.
La última convocatoria del año deberá celebrase antes de que finalice la primera semana de diciembre.
Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros donde el aspirante haya cursado los estudios correspondientes:
1. Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.
2. Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña.
3. Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.
4. Escuela de Ingeniería de Bilbao.
5. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.
6. Facultad de Náutica de Barcelona.
7. Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

3 plazas de Conserje, del Ayuntamiento de Águilas (Murcia)

En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 31 de agosto de 2017 y 14 de febrero de 2018, se han publicado las bases genéricas y específicas, respectivamente que han de regir la convocatoria para proveer:
Tres plazas de Conserje, perteneciente/s a la escala de Administración General, subescala Subalterna, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de febrero al 20 de marzo de 2018, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el tablón de edictos de la Corporación.  https://www.ayuntamientodeaguilas.org

5 plazas de Auxiliar Administrativo/a (C2), del Ayuntamiento de Águilas (Murcia)

En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 31 de agosto de 2017 y 12 de febrero de 2018, se han publicado las bases genéricas y específicas, respectivamente que han de regir la convocatoria para proveer:
Cinco plazas de Auxiliar Administrativo, perteneciente/s a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 28 de febrero al 20 de marzo de 2018, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el tablón de edictos de la Corporación.  https://www.ayuntamientodeaguilas.org/