martes, 27 de febrero de 2018

Premio 2018 a los Libros Mejor Editados en 2017. Dirección General de Industrias Culturales y del Libro

Primero. Objeto. Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, el concurso nacional para la concesión del Premio a los Libros Mejor Editados en 2017.
Segundo. Modalidades y condiciones de concesión.
1. Se concederán tres premios dentro de cada una de las siguientes modalidades de edición:
– Libros de Arte.
– Libros de Bibliofilia.
– Libros Facsímiles.
– Libros Infantiles y Juveniles.
– Obras Generales y de Divulgación.
Se presentarán a la categoría de Bibliofilia aquellas ediciones de libros valiosos, raros o curiosos, que por la singularidad de sus contenidos, formatos, técnicas de edición, valor o calidad de los materiales puedan concurrir en dicha categoría.
2. El premio tendrá carácter honorífico y, por tanto, carece de dotación económica.
3. El Ministerio de Educación Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Industrias Culturales y del Libro, dará la mayor difusión posible a los libros premiados dentro de sus acciones de promoción del libro y, en especial, mediante su exposición en ferias nacionales e internacionales así como en otros eventos.
Asimismo, el editor de las obras premiadas podrá hacer uso publicitario de tal circunstancia, indicando en los ejemplares de manera expresa la concesión del premio y la modalidad.
Tercero. Características de los libros objeto del concurso. 1. Los editores, sean personas físicas o jurídicas, podrán presentar al concurso los libros editados e impresos en España durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos legales para su difusión, hayan efectuado el depósito legal dentro del año 2017 y dispongan de un ISBN español.
A efectos de comprobación, deberá presentarse junto a la solicitud un documento de la oficina de depósito legal correspondiente que acredite que se ha constituido el depósito de la obra. Asimismo, se comprobará el pie de imprenta de cada obra, excluyéndose aquellas no impresas en España.
2. Quedan excluidas de la convocatoria las reediciones. No obstante, por unanimidad, el jurado podrá decidir tomarlas en consideración si aportan alguna mejora sustancial o variación respecto a la anterior o a las anteriores ediciones que merezca ser tenida en cuenta.
Cuarto. Formalización de la solicitud. 1. Los editores podrán presentar sus obras a las modalidades del concurso que estimen oportuno, teniendo que cumplimentar, por cada obra presentada, una solicitud, cuyo modelo oficial se publica como anexo a la presente resolución, en la que hará constar la modalidad o modalidades a las que se presenta, y a la que se adjuntarán:
a) Un ejemplar para cada modalidad a la que se presenta la obra.
b) Una breve descripción argumental de la misma (máximo de una página).
c) En el caso de reediciones que supongan mejoras o variaciones respecto a primera edición, deberá aportarse también un ejemplar de la primera edición.
2. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Industrias Culturales y del Libro, pudiendo presentarse en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, sito en plaza del Rey, número 1 (28004-Madrid), así como en cualquier otro Registro de la Administración u Organismos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 28 de febrero al 9 de abril de 2018, a.i.}

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