lunes, 12 de febrero de 2018

Bolsa de trabajo de Agente de Igualdad. Ayuntamiento de Novelda.

Por  acuerdo de Junta de Gobierno Local se aprobó en sesión celebrada el día 19 de enero de 2018, las Bases de las pruebas selectivas que han de regir la constitución de una bolsa de trabajo de Agente de igualdad. Dichas bases estarán a disposición de los interesados en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página WEB del Ayuntamiento de Novelda: http://www.aytonovelda.es/concejalias/recursos-humanos/empleo-publico/
Conforme a lo dispuesto en la base tercera de la convocatoria, para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública y los artículos 56 y 57 del EBEP. 
b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del Título universitario de Grado o Diplomatura/Licenciatura, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y además, estar en posesión y acreditar el título de doctorado y/o master en género y/o políticas de igualdad de oportunidades emitido por una Universidad, o una formación mínima de 250 horas en perspectiva de género y políticas de igualdad de oportunidades realizadas en un mismo curso y certificada por un organismo público. 
 En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84, de 24 de diciembre y en el EBEP.
g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción del artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
h) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. A tales efectos, los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de dictamen favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 9.5 del Decreto 33/1999, de 9 de marzo, del Gobierno Valenciano, u órgano competente de otras Comunidades Autónomas o de la Administración del Estado que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por el organismo competente que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones del puesto objeto de esta convocatoria. 
 El plazo de presentación de instancias será de 10 días naturales,
contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. [Nº 30 de 12/02/2018] {del 13 al 22 de febrero de 2018, a.i.}

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