viernes, 16 de febrero de 2018

Subvenciones destinadas a Asociaciones y demás Entidades Privadas sin fines de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social en la provincia de Alicante, para la adquisición de Bienes Inventariables, Anualidad 2018Diputació d'Alacant.

Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO DE 7 DE FEBRERO DE 2018 DEL PLENO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES Y DEMÁS ENTIDADES PRIVADAS SIN FINES DE LUCRO, QUE ACTÚEN EN EL ÁMBITO DEL BIENESTAR SOCIAL EN LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INVENTARIABLES, ANUALIDAD 2018.
BDNS(Identif.):386110
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fines de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social, cuyo domicilio social o delegación esté ubicada en la Provincia de Alicante.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases las entidades que se dirijan a la protección de la familia o de la mujer, las entidades de personas separadas, las de prevención y tratamiento de las adicciones, de tipo cultural, educativo, deportivo, vecinal, de juventud, de ciudadanos extranjeros, asociaciones no gubernamentales de desarrollo, de consumidores y usuarios, de profesionales y, en general, las entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentre en los profesionales que llevan a cabo los distintos proyectos que realiza la entidad, así como todas aquellas que no se contemplen en la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Segundo. Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones destinadas a financiar adquisiciones de bienes inventariables -ya realizadas o por realizar entre el 14 de octubre de 2017 y el 1 de octubre de 2018- necesarios para el desarrollo de programas o actividades cuya ejecución se realice en el ámbito territorial de la Provincia de Alicante.
Se excluyen de esta Convocatoria la adquisición de bienes no inventariables. Además no se concederá subvención destinada a vehículos a motor, compra y actualización de aplicaciones informáticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos para los que se solicite subvención), teléfonos, altavoces, puertas, ventanas, toldos fijos, mamparas fijas, radiadores, calefactores, estufas domésticas, braseros, cortinas, estores, persianas, alfombras, lámparas, sillas y mesas plegables, sillas de resina o materiales semejantes, sillas realizadas por completo por algún componente de la familia de los plásticos, señalética de los edificios, por ejemplo carteles y directorios y aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, etc...
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 34 de 16/02/2018] {del 17 de febrero al 13 de marzo de 2018, a.i.} por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.

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