viernes, 30 de marzo de 2012

ajudes compensatòries pels costos de prevenció i eradicació de la salmonel·losi en avicultura per a l’exercici 2012.

RESOLUCIÓ de 20 de març de 2012, de la consellera d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, per la qual es convoquen les ajudes compensatòries pels costos de prevenció i eradicació de la salmonel·losi en avicultura per a l’exercici 2012. [2012/3173]
RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2012, de la consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se convocan las ayudas compensatorias por los costes de prevención y erradicación de salmonelosis en avicultura para el ejercicio 2012. [2012/3173]
Apartat primer.- Convocar per a l’exercici 2012 les ajudes compensatòries pels costos de prevenció i eradicació de la salmonel·losi en avicultura, les bases reguladores d’estes ajudes estan contingudes en l’Orde 12/2010, de 13
d’abril de 2010, de la Conselleria d’Agricultura, Pesca i Alimentació (DOCV núm. 6254 de 27.04.2010).

Apartat segon.- D’acord amb la Llei de Pressupostos per a l’exercici 2012 la dotació pressupostària serà de 451.000 €,
Apartat tercer.- El termini de presentació de sol·licituds per a l’exercici 2012 serà de 20 dies hàbils comptadors a partir de l’endemà de la publicació d’esta resolució en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 31 de març al 25 d'abril de 2012,a.i.}

’ajudes incloses en la sol·licitud única dins del marc de la Política Agrària Comuna (PAC) a la Comunitat Valenciana, durant el període 2012-2013.

ORDE 4/2012 de 20 de març, de la consellera d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, per la qual s’establixen les bases reguladores aplicables al conjunt d’ajudes incloses en la sol·licitud única dins del marc de la Política Agrària Comuna (PAC) a la Comunitat Valenciana, durant el període 2012-2013. [2012/3174]
ORDEN 4/2012 de 20 de marzo, de la Consellera de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de ayudas incluidas en la Solicitud Única dentro del marco de la Política Agraria Común (PAC) en la Comunitat Valenciana, durante el periodo 2012-2013. [2012/3174].
1. Objecte i àmbit d’aplicació. 1. La present orde establix la normativa aplicable a la sol·licitud única de les següents ajudes vinculades al Fons Europeu Agrícola de Garantia (FEAGA):
a) Pagament únic per als titulars de drets segons el que establix el Reial Decret 1680/2009, de 13 de novembre.
b) Règims d’ajuda als cultius continguts en el títol III del Reial Decret 202/2012, de 23 de gener (ajuda als productors de remolatxa sucrera, ajuda específica al cultiu del cotó i ajuda nacional als fruits de corfa).
c) Els règims d’ajuda per bestiar boví continguts en el títol IV del Reial Decret 202/2012, de 23 de gener.
d) Ajudes específiques als productors, per aplicació de l’art. 68 del Reglament (CE) núm. 73/2009, del Consell, de 19 de gener, continguts en el títol V del Reial Decret 202/2012, de 23 de gener.
2. Així mateix es contenen en esta norma la regulació de les ajudes agroambientals i d’indemnització compensatòria, tal com estiguen previstes en els reglaments comunitaris relatius a les ajudes finançades a través del Fons Europeu Agrícola de Desenrotllament Rural (FEADER), enquadrades en l’eix 2 del Reglament (CE) núm. 1698/2005, del Consell, i en les mesures 211, 212 i 214 del Programa de Desenrotllament Rural de la Comunitat Valenciana 2007/2013.
3. Requisits dels beneficiaris. Als beneficiaris de les ajudes previstes en l’apartat 2n de l’article1 d’esta orde i a aquelles ajudes de l’apartat 1r, de l’article 1 en què hi haja aportació de fons nacionals, se’ls aplicaran les prohibicions per a obtindre la condició de beneficiari previstes en l’article 13.2 de la Llei 38/2003, General de Subvencions, i les obligacions contingudes en l’article 14 del mateix text legal. A este efecte, haurà de constar en la sol·licitud, declaració responsable sobre el compliment dels requisits previstos en el mencionat article 13.2.
No obstant això, excepte manifestació en contra del sol·licitant, amb la presentació de la sol·licitud s’autoritza l’administració actuant perquè puga efectuar la consulta de les seues dades sobre el compliment de les seues obligacions tributàries i de Seguretat Social.
Quan es tracte de comunitats de béns s’identificaran les persones físiques o jurídiques que les integren, indicant les seues respectives quotes percentuals sobre la cosa comuna i s’haurà de designar, en estos casos, un representant de la comunitat. El document de representació de comunitats de béns haurà d’estar firmat pel representant i almenys, per aquells representats que representen la majoria de quotes sobre la cosa comuna.
En el supòsit de comunitats de béns, es comprovarà en relació amb totes les persones integrants el compliment de les seues obligacions tributàries i, si és el cas, el compliment de les seues obligacions amb la Seguretat Social.
Tindran la condició de beneficiari de les ajudes regulades en la present orde, la figura de la titularitat compartida d’explotacions agràries, que arreplega la Llei 35/2011, de 4 d’octubre, i que es definix com a unitat econòmica, sense personalitat jurídica, susceptible d’imposició a efectes fiscals, que es constituïx per un matrimoni o parella unida per anàloga relació d’afectivitat, per a la gestió conjunta de l’explotació agrària, sempre que consten inscrites en el registre de titularitat compartida d’explotacions agrícoles a la data de presentació de la sol·licitud única.
Serà exigible l’aportació del CIF de l’entitat, així com el document de Manteniment de tercers associat de l’entitat.
4. Convocatòries. Anualment s’efectuarà la convocatòria anual de les ajudes vinculades a la sol·licitud única, mitjançant resolució de la directora de l’Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària. En la dita convocatòria haurà d’especificar-se obligatòriament:
a) Indicació de disposició que establix les bases reguladores.
b) Crèdits pressupostaris als quals s’imputa la subvenció i quantia total màxima de les subvencions convocades dins dels crèdits disponibles o, si no n’hi ha, quantia estimada de les subvencions
c) Relació de les ajudes concretes vinculades a la sol·licitud única convocades per mitjà de la resolució.
d) Termini de presentació de la sol·licitud única.
e) Documentació que preceptivament ha de dur adjunta la sol·licitud única tenint en compte el que establix la normativa de referència i esta orde.
f) Data límit per a efectuar al·legacions al SIGPAC.
g) Òrgans competents per a la instrucció i resolució del procediment.
h) Règim de publicitat de les subvencions concedides.
i) Compatibilitat dels règims d’ajuda.
6. Sol·licitud. 1. Els agricultors titulars d’una explotació agrària que desitgen obtindre en l’any, alguna de les ajudes esmentades en l’article 1, hauran de presentar una sol·licitud única en els termes que preveu la resolució de convocatòria de l’ajuda.
2. Sense detriment del que preveu el punt anterior, per a l’elaboració i presentació de les sol·licituds s’utilitzarà preferentment l’aplicació informàtica dissenyada a este efecte per la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua, disponible en entitats col·laboradores, OCAPA i direccions territorials de la Conselleria d’Agricultura, Pesca, Alimentació i Aigua.
3. En el supòsit de les ajudes FEADER vinculades a la sol·licitud única, es presentarà una sol·licitud d’ajuda inicial i anualment haurà de ser presentada una sol·licitud de pagament per a tindre dret al cobrament de l’ajuda. En la dita sol·licitud anual s’hauran de declarar i sol·licitar les mateixes parcel·les, superfícies, cultiu i varietat (cítrics i vinya), assumits en el compromís inicial o sol·licitud inicial. S’hi admeten canvis sempre que estos estiguen justificats, en els termes que preveu la present orde.
11. Termini de presentació. 1. El termini de presentació de les sol·licituds d’ajuda única serà
l’establit en la corresponent resolució de convocatòria. Es consideraran, així mateix, les possibles modificacions del termini anterior que es puguen establir en la normativa estatal.
2. No obstant el que disposa l’apartat anterior, s’admetran sollicituds d’ajuda fins a 25 dies naturals següents a la data de finalització del termini establit, i en este cas i a excepció dels casos de força major i circumstància excepcional, els imports es reduiran un 1% per cada dia hàbil en què se sobrepasse la dita data (article 23 del Reglament (CE) núm. 1122/2009 de la Comissió.)
3. Les sol·licituds que es presenten amb retards superiors a 25 dies naturals una vegada vençut el termini de sol·licitud, es consideraran com a inadmissibles, en estos casos no serà procedent apreciar la concurrència de cap supòsit de força major o de circumstàncies excepcionals.

Programas de mejora de la raza: caprina ( Murciano-Granadina; Blanca Celtibérica) y equina ( Caballo de Deporte Español)

Ganado caprino
Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la de 12 de marzo de 2012, por la que se aprueba el programa de mejora de la raza caprina Murciano-Granadina.
PDF (BOE-A-2012-4433 - 1 pág. - 130 KB)
Otros formatos
Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la de 12 de marzo de 2012, por la que se aprueba el programa de mejora de la raza caprina Blanca Celtibérica.
PDF (BOE-A-2012-4434 - 1 pág. - 131 KB)
Otros formatos
Ganado equino. Libro genealógico
Resolución de 9 de marzo de 2012, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica la de 7 de marzo de 2012, por la que se aprueba la reglamentación específica del libro genealógico y el programa de mejora de la raza equina Caballo de Deporte Español.
PDF (BOE-A-2012-4435 - 1 pág. - 132 KB)
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2.200 ayudas para participar en un programa de inmersión lingüística en colonias de vacaciones (de 2 semanas de duración) para el verano de 2012.

Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocanayudas para participar en un programa de inmersión lingüística en colonias de vacaciones para el verano de 2012.
Primero. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, 2.200 ayudas para la participación en una de las colonias de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte durante el mes de agosto de 2012.
Estas ayudas se distribuyen a su vez en dos grupos: primero y segundo, de acuerdo con los requisitos que para cada uno de ellos se establecen en el apartado siguiente:
1.320 ayudas de hasta 476 € para el grupo primero.
880 ayudas de hasta 326 € para el grupo segundo.
Segundo. 1. Requisitos generales que deberán cumplir todos los solicitantes:
a) Podrá optar a estas ayudas el alumnado que en el presente curso 2011/2012 esté matriculado en centros sostenidos con fondos públicos, en alguno de los cursos mencionados a continuación:
Quinto curso de Enseñanza Primaria.
Sexto curso de Enseñanza Primaria.
Primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.
b) La edad de los participantes no podrá superar los 13 años a fecha 31 de diciembre de 2012.
2. Los solicitantes que a fecha 31 de diciembre de 2011 se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, integrarán el denominado grupo primero, al que hace referencia el apartado primero de la presente convocatoria:
a) Orfandad absoluta del solicitante.
b) Pertenecer a familias en las que algún miembro esté afectado de minusvalía legalmente calificada (en grado superior al 65% para padre/madre/hermanos del solicitante y superior al 33% en el caso de que la padezca el propio solicitante).
c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación legal de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta.
d) Pertenecer a familia numerosa.
e) Pertenecer a familia monoparental, cuyo sustentador principal sea viudo/a, padre o madre en estado soltero o de divorcio, separación legal o de hecho.
3. Los solicitantes que, reuniendo los requisitos generales, no se encuentren en ninguna de las circunstancias del apartado anterior formarán parte del denominado grupo segundo de la convocatoria. Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los grupos si existiera un exceso de solicitudes y para el otro grupo no se hubieran presentado suficientes.
Tercero.
1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Resolución, se abonará directamente a las empresas que resulten adjudicatarias del concurso público convocado al efecto, ...
2. La adjudicación de una ayuda dará lugar a la asignación automática de una plaza para participar en la actividad.
3. No obstante lo anterior, para completar el precio total del programa, los beneficiarios pertenecientes al primer grupo abonarán 50 euros a la empresa que resulte adjudicataria del procedimiento abierto. En el caso de que pertenezcan al segundo grupo la cantidad a abonar será de 200 euros.
4. Los beneficiarios cuyo domicilio familiar se encuentre fuera del territorio peninsular obtendrán, además, una ayuda adicional en concepto de gastos de desplazamiento. Esta ayuda consistirá en el abono de 90 euros ...
Cuarto. Presentación de solicitudes:
1. Quienes cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Resolución, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud con los datos del alumno solicitante, que figura en la página web: http://www.educacion.gob.es/portada.html
2. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el registro telemático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la dirección: http://www.educacion.gob.es/portada.html, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECI/23/2005, de 9 de enero de 2005 (BOE del 19). Para ello han de imprimir el documento adjunto en la solicitud telemática, para la certificación de los datos académicos y situaciones específicas por el centro educativo. Una vez sellado el documento por el centro educativo, escanearlo y adjuntarlo en el apartado correspondiente de la solicitud hasta completar el proceso de confirmar y registrar telemáticamente.
Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web:
http://www.educacion.gob.es/portada.html.
Estos alumnos deberán, además, una vez cumplimentado el modelo de solicitud imprimirlo y presentarlo en el centro educativo en el que se encuentren matriculados. El centro educativo consignará la fecha de entrada y sellará la solicitud. No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido correctamente cumplimentada.
Los centros receptores deberán remitir las solicitudes al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial (calle Los Madrazo, 15, 5.ª planta, despacho 520, 28014 Madrid).
Asimismo, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en las oficinas de correos o en cualquier registro de las distintas Administraciones públicas). A estos solos efectos se considerarán Registros públicos los centros educativos donde cursen estudios los solicitantes. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
Las solicitudes deberán ser firmadas por el padre/madre o tutor/a del solicitante, declarando asimismo que conocen y aceptan las bases de la convocatoria y que autorizan la participación del alumnado en las actividades programadas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 25 de abril de 2012. En ningún caso será válida una solicitud presentada en registro con posterioridad a esta fecha.
> como siempre, te recordamos que puedes acceder a toda la información de la disposición, clikando sobre el título del 'post'<

jueves, 29 de marzo de 2012

EMA/AD/333: Administrador (científico), Neurología y Neurociencia, sector de Seguridad y Eficacia de los Medicamentos, unidad de Desarrollo y Evaluaci

AGENCIA EUROPEA DE MEDICAMENTOS. CONTRATACIÓN PARA LA AGENCIA EUROPEA DE MEDICAMENTOS (LONDRES). (2012/C 86 A/01)
La Agencia tiene la responsabilidad de coordinar la evaluación y supervisión de los medicamentos para uso humano y veterinario en la Unión Europea [véase el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1]. La Agencia fue creada en enero de 1995. Mantiene numerosos y estrechos contactos con la Comisión Europea, los 27 Estados miembros de la UE, los países del EEE y de la AELC y muchos otros grupos de los sectores público y privado.
Puede obtenerse fácilmente información adicional sobre la Agencia y sus actividades por medio de internet; nuestra página web se encuentra en la siguiente dirección: http://www.ema.europa.eu/.
La Agencia Europea de Medicamentos (EMA) organiza un procedimiento de selección con el fin de elaborar una lista de reserva para el siguiente puesto:
EMA/AD/333: Administrador (científico), Neurología y Neurociencia, sector de Seguridad y Eficacia de los Medicamentos, unidad de Desarrollo y Evaluación de Medicamentos de Uso Humano (AD 8)
Los candidatos seleccionados serán incluidos en una lista de reserva y, en función de la situación presupuestaria, se les podría ofrecer un contrato renovable de cinco años bajo las mismas condiciones de empleo de los otros agentes de la Unión Europea (DO L 56 de 4.3.1968).
El lugar de trabajo será Londres.
Los candidatos han de ser nacionales de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y gozar plenamente de sus derechos civiles.
Las condiciones completas y la descripción del puesto pueden descargarse de la página web de la Agencia, que se encuentra en la siguiente dirección:
http://www.ema.europa.eu/htms/general/admin/recruit/recruitnew.htm
Las solicitudes deberán hacerse electrónicamente utilizando el formulario que puede encontrarse en la página web de la Agencia. La fecha límite para la presentación de las candidaturas es el 22 de abril de 2012 a las 24.00 horas (hora de Bruselas). Le rogamos tenga en cuenta que, debido al gran número de solicitudes que recibe la Agencia, en los días próximos al plazo final de entrega de solicitudes el sistema puede tener problemas para procesar el gran volumen de información. Por esta razón se aconseja a las personas interesadas que envíen sus solicitudes con suficiente antelación respecto al plazo límite.

enlace European Medicines Agency

European Medicines Agency - Careers - Careers

Ayudas de atención social a mayores y a otros colectivos específicos durante el año 2012. Muface. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estad

Resolución de 12 de marzo de 2012, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la concesión de ayudas de atención social a mayores y a otros colectivos específicos durante el año 2012.

Convocatoria de ayudas durante el año 2012.
1. Programas y modalidades de ayudas. Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:
a) Programa de ayudas de podología y termalismo social para mayores.
b) Programa de ayudas para la atención a enfermos psiquiátricos crónicos.
c) Programa de atención a personas drogodependientes.
d) Programa de ayudas para estancias temporales en centros específicos durante los períodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.
e) Programa de ayudas destinadas a enfermos celíacos.
f) Programa de ayudas para enfermos oncológicos.
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3.
Programa de Ayudas de Podología Básica y Termalismo Social para Mayores
. El programa comprende las ayudas para actuaciones de podología básica para mayores y las ayudas de termalismo social para mayores.
3.1 Ayudas para actuaciones de podología básica para mayores:

3.1.1 Concepto: Se trata de ayudas económicas destinadas a financiar una parte del coste de las asistencias de quiropodia o podología básica prestadas en consultas de podólogos colegiados a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe. A estos efectos, se define la quiropodia como el tratamiento de las alteraciones dérmicas y ungueales mediante la aplicación de diferentes técnicas no quirúrgicas.

3.2 Ayudas de termalismo social para mayores.

3.2.1 Concepto:
Se trata de ayudas económicas destinadas a financiar una parte del coste de la asistencia a establecimientos termales por prescripción facultativa a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE…

4. Programa de Ayudas para la Atención a Enfermos Psiquiátricos Crónicos

4.1 Concepto: Se trata de ayudas para atender a enfermos psiquiátricos crónicos de entre el colectivo de mutualistas y beneficiarios de MUFACE

5. Programa de Atención a Personas Drogodependientes

5.1 Concepto: Se trata de ayudas mensuales para tratamientos a personas drogodependientes en centro especializado o mediante un terapeuta individual especializado, que deberán poseer acreditación (reconocimiento o autorización) vigente o, en su caso, estar inscritos por la Administración pública competente.

6. Programa de Ayudas para Estancias Temporales en Centros Específicos Durante los Períodos de Convalecencia con Pérdida Transitoria de Autonomía

6.1 Concepto: Se trata de ayudas para estancias temporales en residencias asistidas o centros de día y de noche para quienes cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria dirigidas a contribuir a la financiación de los gastos originados durante los períodos de convalecencia con pérdida transitoria de autonomía.

Se entiende por residencia asistida, aquel establecimiento reconocido oficialmente para acoger a quienes sufran una patología que les impida valerse por sí mismos, ofreciéndoles servicios continuados de carácter social y sanitario con un enfoque biopsicosocial.

Se entiende por centros de día y de noche, los establecimientos reconocidos oficialmente para prestar, en régimen diurno o nocturno, el servicio y una atención integral en los términos a los que se refiere el párrafo anterior.

7. Programa de Ayudas para Enfermos Celíacos

7.1 Concepto: Se trata de ayudas destinadas a la compra de los productos alimenticios elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades nutricionales particulares de las personas intolerantes al gluten.

8. Programa de Ayudas para Enfermos Oncológicos: Prótesis Capilares y Sujetador Postmastectomía

8.1 Concepto: Las ayudas de este programa se dirigen a atender a los mutualistas y sus beneficiarios, en los gastos ocasionados por la compra de prótesis capilares para personas afectadas de alopecia secundaria por enfermedad oncológica y de sujetador postmastectomía para pacientes a quienes se haya realizado una mastectomía o una reconstrucción mamaria como parte del tratamiento de una neoplasia de mama.

9. Normas finales

9.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas estarán disponibles en los Servicios Provinciales de MUFACE y en la página web de MUFACE (www.muface.es).

9.2 Todas las referencias efectuadas a los Servicios Provinciales de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

2 plazas de Letrado Consistorial. Ayuntamiento de Leganés (Madrid)

Resolución de 16 de marzo de 2012, del Ayuntamiento de Leganés (Madrid), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.

En el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 35, de 10 de febrero de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Letrado Consistorial, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, mediante el sistema de oposición, en turno Libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales,
a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». ». {del 30 de marzo al 18 de abril de 2012,a.i.}

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y/o en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
www.leganes.org

1 Técnico de Gestión de Desarrollo Local, 1 Oficial de 1.ª: Fontanero-Calefactor, Jardinería, . Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia)

Resolución de 12 de marzo de 2012, del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» número 26, de 29 de febrero de 2012, y «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León» número 45, de 5 de marzo de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Técnico de Gestión de Desarrollo Local, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Oficial de 1.ª Fontanero-Calefactor, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Oficial de 1.ª Responsable de Jardinería, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Peón de Jardinería, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Peón (Servicio recogida y limpieza), de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Una plaza de Conserje de Mantenimiento, de la plantilla de personal laboral fijo, a cubrir por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». ». {del 30 de marzo al 18 de abril de 2012,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando proceda de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases. www.lagranja-valsain.com

1 plaza de Peón de actividades diversas-parques y jardines. Ajuntament de Massanassa (Horta Sud-València)

Resolución de 12 de marzo de 2012, del Ayuntamiento de Massanassa (Horta Sud-València), referente a la convocatoria para proveer una plaza.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» número 41, de 17 de febrero de 2012, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Peón de actividades diversas-parques y jardines, en la brigada municipal, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». {del 30 de marzo al 18 de abril de 2012,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. va.massanassa.org

Huelga General / Vaga General 29 de Marzo/març


miércoles, 28 de marzo de 2012

BASES: CONCURS CARTELL FIRA DE TOTS SANTS 2012. Ajuntament de Cocentaina (El Comtat-Alacant)

AJUNTAMENT DE COCENTAINA. EDICTE
La Junta de Govern Local de Cocentaina, va adoptar en sessió ordinària celebrada el 7 de març de dos mil dotze, acord d’aprovació de les BASES DEL CONCURS DEL CARTELL DE LA FIRA DE TOTS SANTS 2012, les quals es transcriuen a continuació d’acord amb allò disposat en l’art. 9.3 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions.
BASES: CONCURS CARTELL FIRA DE TOTS SANTS 2012
1. PARTICIPANTS. Podran participar en el concurs quants artistes i dissenyadors, nacionals i estrangers, estiguen interessats, individualment o en equip.
2. TEMA. L’assumpte de les obres haurà de ser la FIRA DE TOTS SANTS i els treballs han de ser originals i inèdits, no havent sigut presentats en altres concursos i que no suposen en tot o en part, còpia o plagi d’obres publicades pròpies o d’altres artistes. Els seus autors seran responsables, davant de l’Ajuntament, i davant de tercers, del compliment d’allò que s’ha establit en aquestes bases.
5. PREMI. S’estableix un únic premi de 1.000€ bruts per al cartell guanyador.
6. PRESENTACIÓ. El termini finalitzarà el dia 6 de juliol de 2012, a les 14:00
hores.
Els treballs es presentaran, o s’enviaran degudament embalats, en el Registre de l’Ajuntament de Cocentaina, a Plaça de la Vila, 1 (03820) Cocentaina -Alacant-; en dies hàbils (excepte dissabte) de 9:00 a 14:00 hores, on s’expedirà, si és el cas, un rebut acreditatiu de la presentació.

calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turístic

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO. Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo sobre los criterios de valoración y del calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de Infraestructuras Turísticas para 2012 y 2013.
La Mesa de Directores Generales de Turismo, en sesión celebrada el día 2 de marzo del 2012, tomó en consideración y la Conferencia Sectorial de Turismo del día 11 del mismo mes aprobó los siguientes criterios de valoración y el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos siguientes:
Calendario de actuaciones convocatoria FOMIT 2012
Actuación . . . Fecha
Publicación en «BOE» y en Diarios Oficiales de las CCAA de lo acordado en Conferencia Sectorial respecto a los criterios de valoración de las solicitudes el calendario de las convocatorias y tramitación de préstamos. . . 2 de abril.
Suscripción del convenio SET-ICO, Línea pública Turismo 2012. . . 16 de abril.
Realización de las convocatorias de préstamos con cargo al FOMIT por cada una de las Comunidades Autónomas. . . 16 de abril.
Presentación de las solicitudes de préstamos en cualquiera de las entidades de crédito mediadoras con las que el ICO haya suscrito el correspondiente acuerdo de mediación. . . 15 de junio.
La entidad financiera admite o rechaza la solicitud de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.. . 16 de julio.
En el caso de su admisión por la entidad financiera, ésta remitirá al ICO original y copia de todas las solicitudes.
Comprobación por el ICO conforme a los acuerdos de mediación suscritos con las entidades financieras, la documentación recibida en el plazo máximo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en el ICO de la operación admitida por la entidad financiera, y remitirá el original de todas las solicitudes y documentación que las acompaña al órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva y copia de éstas a la Secretaría de Estado de Turismo. . . . 1 de agosto.
Las Comunidades Autónomas valoran las solicitudes recibidas correspondientes a su ámbito territorial y remiten a la Secretaría de Estado de Turismo, en el plazo establecido en el calendario de convocatoria y tramitación, la relación de entidades a las que propone se conceda el préstamo identificando la entidad local beneficiaria, el proyecto o proyectos a financiar, y la cuantía del préstamo que se propone. . . 1 de octubre.
a) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas no excede del volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, se les comunicará esta circunstancia para que eleven a definitiva su propuesta de resolución. . . 5 de octubre.
b) Si la cuantía total de los préstamos propuestos por todas las comunidades autónomas excede el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos a entidades locales, la distribución territorial habrá de efectuarse con un criterio proporcional al número de las plazas de alojamiento turístico reglado en cada una de las comunidades autónomas que hayan comunicado propuesta de concesión. . . 5 de octubre.
Las Comunidades Autónomas dictan resolución de concesión o denegación de las solicitudes por la cuantía del préstamo otorgado y el proyecto o proyectos objeto de financiación. . . 10 de octubre.
Las Comunidades Autónomas comunican la resolución de concesión o denegación a la Secretaría de Estado de Turismo, órgano competente para acordar la disposición de los fondos que comprende el FOMIT. . . 15 de octubre.
La Secretaría de Estado de Turismo comunicará al Instituto de Crédito Oficial la autorización de disposición de los fondos del FOMIT a favor de las entidades y en la cuantía que haya sido acordada por resolución de las comunidades autónomas. . . 17 de octubre.
El ICO, una vez recibida la autorización de disposición de fondos emitida por la Secretaría de Estado de Turismo, comunicará la autorización a la entidad de crédito mediadora, para que en el plazo máximo de dos meses, ampliable bajo petición expresa y razonada del beneficiario o de la entidad de crédito, a un mes adicional, formalice la operación de financiación.
Plazo máximo de formalización de los préstamos. . . 24 de diciembre.
Criterios de valoración FOMIT 2012
1. Localización de las inversiones y análisis de la necesidad de la inversión teniendo en cuenta el grado de madurez del destino y la vinculación de la inversión con la modernización de las infraestructuras y la desestacionalización de los flujos turísticos.
2. Calidad, coherencia, concreción y justificación del proyecto.
3. Aplicación de criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica a las actuaciones previstas.
4. Medidas que introduzcan nuevas tecnologías y procesos que contribuyan a la mejora y eficiencia integral, valorando especialmente las orientadas a la gestión de residuos, de la energía, de la gestión del agua y del aire
5. Número de medidas que contribuyan a favorecer la accesibilidad del destino.
6. Medidas que contribuyan a la adecuación de las infraestructuras turísticas a las características y perfil de la demanda.
7. Número de actuaciones que diversifiquen y enriquezcan los recursos y actividades turísticas en el destino y potencien los valores diferenciales y de calidad del destino.
8. Medidas que contribuyan a la utilización de nuevas tecnologías para la gestión turística de los destinos maduros
9. Actuaciones que protejan el Patrimonio Cultural material e inmaterial del destino.
10. Contribución de las actuaciones a la generación de empleo estable.

10 becas de formación para titulados universitarios. Instituto de Estudios Fiscales

Resolución de 20 de marzo de 2012, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan (10) becas de formación para titulados universitarios.
I. Objeto de las becas. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, 10 becas de formación para titulados universitarios al objeto de contribuir a la formación de jóvenes titulados universitarios en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad se enmarcará dentro de las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales que aparecen a continuación:
1.ª Análisis de las políticas de gasto público.
2.ª Análisis de las políticas de ingresos públicos.
3.ª Financiación de las Haciendas Territoriales.
4.ª Estabilidad presupuestaria y transparencia.
5.ª Análisis jurídico del sistema tributario y de gasto público español y europeo.
6.ª Sistemas fiscales comparados.
7.ª Estadística tributaria.
8.ª Sociología tributaria.
y será realizada en el seno de los grupos de trabajo del Instituto de Estudios Fiscales, de acuerdo con la siguiente distribución:
A. En la Dirección de Estudios, (5) cinco becas para licenciados en Derecho, Ciencias Económicas, Administración y Dirección de Empresas y Sociología.
B. En la Unidad de Apoyo a la Dirección General del IEF, (4) cuatro becas con la siguiente distribución:
Dos para licenciados en Derecho.
Dos para licenciados universitarios o titulación equivalente en materias relacionadas con Economía, Estadística e Informática.
C. En la Secretaría General (1) una beca para licenciados y/o diplomados en Biblioteconomía y Documentación.
II. Dotación económica de las becas. La cuantía individual de la beca será de 14.400 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.200 euros mensuales brutos.
III. Duración de las becas. Las becas se conceden por un período de 12 meses, que se iniciará el día 9 de julio de 2012 y finalizará el día 8 de julio de 2013, pudiendo ser prorrogadas previa solicitud del becario y aprobación de la Dirección del Instituto por dos períodos más de igual duración, del 9 de julio de al 8 de julio de 2014 y del 9 de julio de 2014 al 8 de julio de 2015.
Las solicitudes de renovación de la beca deberán dirigirse al Director del Instituto de Estudios Fiscales al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del período de beca, acompañadas de un informe sobre el desarrollo de los trabajos encomendados.
IV. Requisitos que deben reunir los solicitantes. 1. Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren al término del plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto y diplomado universitario, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la titulación académica exigida en la Norma I, con fecha posterior al 1 de enero de 2007.
V. Documentación a presentar por los solicitantes. A través del sitio web «www.ief.es», dentro del apartado «Becas y Premios», se podrán descargar en formato «Microsoft Word Document» el modelo de solicitud (Anexo 1) y los modelos de los Anexos 2 y 3 de esta convocatoria.
La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria.
La relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Instituto de Estudios Fiscales, en Avda. de Cardenal Herrera Oria, n.º 378, 28035 Madrid, y en el sitio web www.ief.es dentro del apartado «Becas y Premios».
VI. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
La solicitud junto con la documentación a presentar por los solicitantes podrá presentarse:
a) En el Registro General del Instituto de Estudios Fiscales, situado en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, Madrid...
El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 20 de abril de 2012.

1 Técnico/a jurídico/a. Gabinete Jurídico (grupo I). Convocatoria LF1111045. Concurso. Universidad Rovira i Virgili

Resolución de 15 de marzo de 2012, de la Universidad Rovira i Virgili, por la que se convoca concurso de nuevo ingreso para la provisión de plaza en régimen de contratación laboral indefinida.
De conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su modificación posterior, Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, del texto refundido en materia de función pública en Cataluña; el capítulo 4 del Convenio colectivo para el personal laboral de las universidades públicas catalanas, y el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili.
Y de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos, delegada del Consejo de Gobierno de la Universidad Rovira i Virgili, de 15 de diciembre de 2010.
Este Rectorado, de acuerdo con todo lo anterior, haciendo uso de las competencias que le atribuye el Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, resuelve:
1. Convocar concurso de nuevo ingreso para la provisión de una plaza en régimen de contratación laboral indefinida de la Universidad Rovira i Virgili.
2. La denominación de la plaza que se cubrirá es:
Convocatoria LF1111045: Técnico/a jurídico/a. Gabinete Jurídico (grupo I).
3. El proceso selectivo se realizará según las bases publicadas en el «DOGC» («Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya») número 6.087, de fecha 14 de marzo de 2012, así como en la sede electrónica de la Universidad Rovira i Virgili.
4. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de marzo al 17 de abril de 2012,a.i.} www.urv.cat

26 plazas de Subalterno de Administración General, (AP) Ajuntament de Barcelona.

Resolución de 20 de marzo de 2012, del Ayuntamiento de Barcelona, referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Província de Barcelona» de 12 de abril de 2011, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
26 plazas de Subalterno de Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Subalterna y clase funcionarial, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.
Asimismo las bases generales que regulan los procesos selectivos se han publicado integramente en la gaceta municipal número 20, de 10 de julio de 1991.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en la forma prevista en las propias bases. www.bcn.es

martes, 27 de marzo de 2012

Bolsa Empleo: Facultativo Psicología Clínica, Trabajador/a Social, Logopeda, Prevención de Riesgos Laborales (Técnico Superior y Medio). SERGAS

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2012, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se abre el plazo para inscripción de aspirantes de diversas categorías sanitarias y de gestión y servicios para vinculaciones temporales en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.
Objeto. Por medio de esta resolución se procede a abrir el plazo para la inscripción de las personas aspirantes interesadas en presentar su solicitud en las listas que se confeccionen en aplicación del Pacto de selección temporal de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia n.º 89, de 9 de mayo de 2011), para el acceso a las vinculaciones temporales en este organismo, en las siguientes categorías de personal:
1. Facultativo/a especialista de área de Psicología Clínica.
2. Trabajador/a Social.
3. Logopeda.
4. Técnico/a superior en Prevención de Riesgos Laborales.
5. Técnico/a de grado medio en Prevención de Riesgos Laborales.
Solicitudes y plazo.1. Solicitudes de inscripción.1.1. La inscripción resulta obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el apartado anterior, debiendo presentar una solicitud por cada categoría en la que desee inscribirse. Una vez confirmada la inscripción electrónicamente en el formulario de solicitud, no podrá modificarse. El formulario confirmado debe imprimirse y presentarse en los registros administrativos.
1.2. La solicitud se formalizará en los modelos normalizados de instancia y a través del currículum profesional habilitado electrónicamente en la página web del organismo www.sergas.es, en el apartado correspondiente del FIDES/expedient-e, en el apartado procesos.
1.3. En la inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que opta y ámbito territorial de disponibilidad y demás declaraciones que constan en el modelo relacionadas con los requisitos de admisión.
1.4. Las personas de acceso libre tendrán que inscribirse dentro del apartado de selección temporal. El personal fijo del Servicio Gallego de Salud para participar en la promoción interna temporal tendrá que inscribirse dentro del apartado de promoción profesional.
1.5. Los ámbitos de inscripción de las listas, en ambos turnos de acceso, según sean de Comunidad Autónoma o de Área o Zona, se recogen en el anexo I.
1.6. Como regla general, las personas aspirantes podrán solicitar su inclusión en una única de las categorías convocadas y en una única área/zona de las previstas en el anexo I. No obstante, y siempre que se reúnan los requisitos exigidos, podrán presentar tantas solicitudes como lista/s a la/s que se quiera optar, teniendo en cuenta el siguiente régimen de compatibilidad, y que sólo se podrá ejercer dicha opción de inscripción en uno de los bloques indicados a continuación:
1.6.1. Enfermero/a, Enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias-061 y Logopeda.
1.6.2. Técnico/a superior en Prevención de Riesgos Laborales, técnico/a en grado medio en Prevención de Riesgos Laborales y Trabajador/a Social.
1.7. En caso de indisponibilidad en alguna área o zona se acudirá a las limítrofes (anexo II). Los centros que comprenden las áreas son los determinados en los respectivos mapas sanitarios. Para aquellas listas cuyo ámbito sea el de la Comunidad Autónoma, no cabrá opción, habida cuenta del carácter unitario de la lista.
1.8. Las solicitudes en papel, que resultan de la impresión de la inscripción automatizada, podrán presentarse en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en los registros de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los registros de los centros hospitalarios y de las gerencias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, y en las gerencias de Área de Gestión Integrada, en su caso, así como en los órganos y en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de solicitud de inscripción. Se recomienda remitir la inscripción a la misma unidad donde ya consta el resto de documentación de méritos, en su caso.
1.9. La inscripción electrónica una vez generada no será modificable. De existir diferencias entre los datos registrados electrónicamente y los registrados administrativamente en papel, tendrán validez estos últimos sobre los primeros.
2. Plazo. 2.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el 27 de marzo hasta el 26 de abril de 2012. Los méritos computables serán los causados hasta el 11 de abril de 2012 y acreditados dentro de las fechas anteriormente citadas.
2.2. Para adquirir la condición de aspirante en las nuevas listas, se figure o no en las listas con anterioridad, será requisito imprescindible presentar la solicitud por dos vías: electrónica y documental.
2.3. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción con posterioridad al 26 de abril de 2012, el/la aspirante figurará en la siguiente generación de listas.
Requisitos. 1. Normas generales. Podrán inscribirse en las listas las personas interesadas que, antes del final del plazo previsto en el punto 2.1, reúnan los siguientes requisitos:
1.1. Requisitos comunes:
a) Nacionalidad.
a.1) Tener la nacionalidad española.
a.2) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los/as nacionales de algún Estado a los/as que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de la dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s, que se acreditará conforme al procedimiento que al efecto se establezca.
Para la protección de la seguridad y salud de los profesionales y de la calidad asistencial, la administración sanitaria podrá requerir, en cualquier momento, de la UPRL u órgano competente, en el transcurso de alguna vinculación y a través del procedimiento que al efecto se establezca, la verificación del mantenimiento de la capacidad funcional de las personas aspirantes cuando, por razón de las ausencias de estas en el transcurso de vinculaciones precedentes o de cualquier otra circunstancia, resulte necesario determinar su aptitud para futuros nombramientos.
Si como resultado de la valoración se concluyese que la persona aspirante no reúne la capacidad funcional necesaria, ésta se mantendrá en situación de suspensión de llamamientos en la lista de la categoría correspondiente hasta la recuperación de dicho requisito. En tanto, la persona aspirante suspendida podrá solicitar la revisión de su capacidad funcional, de considerar que se produjo un cambio de ésta, ante el citado órgano.
d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los/as nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.
e) Titulación: poseer la titulación, y en su caso, la formación complementaria, prevista en la Resolución de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 18 de febrero de 2009 publicada en el DOG n.º 40, de 26 de febrero de 2009 por la que se convoca concurso oposición para diversas categorías de personal estatutario, que habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en el punto 2.1. Las titulaciones y demás requisitos de formación requeridos vienen recogidas en el anexo III.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
f) Abono de las tasas por derecho de 1.ª inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base novena.
Los requisitos deben reunirse durante todo el período de permanencia en la lista correspondiente.