miércoles, 21 de marzo de 2012

subvenciones a Ayuntamientos y sus OO.AA. para el impulso de la gestión y la realización de inversiones en las agencias de empleo y desarrrollo local.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. ANUNCIO. La Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2012, acordó aprobar la Convocatoria de subvenciones denominada «PLAN DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES PARA EL IMPULSO DE LA GESTIÓN Y LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN AGENCIAS DE DESARROLLO LOCAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, ANUALIDAD 2012, conforme a las siguientes:
BASES
«PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1. Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva ordinaria para la concesión, durante el año 2012, de subvenciones a Ayuntamientos y sus organismos autónomos dependientes para el impulso de la gestión y la realización de inversiones en las agencias de empleo y desarrollo local de la provincia de Alicante.
A estos efectos tendrán la consideración de Agencias de empleo y desarrollo local las oficinas especializadas en la puesta en marcha de iniciativas dirigidas a dinamizar la economía y la actividad productiva y empresarial en el ámbito local, que impulsen el empleo, la cultura emprendedora, y que acrediten disponer de, al menos, un técnico adscrito a los servicios de Desarrollo Local.
Dentro del capítulo de Gasto Corriente serán subvencionables las actuaciones de la anualidad 2012 consistentes en:
- Acciones de diagnóstico y sensibilización, fomento y promoción del espíritu de empresa.
- Acciones de apoyo al emprendedurismo.
- Acciones de mejora de la cualificación profesional de desempleados.
- Acciones para la consolidación de la pequeña y mediana empresa.
- Campañas de promoción de los servicios prestados desde las dependencias de empleo y desarrollo local de ayuntamientos y sus organismos autónomos dependientes.
En este capítulo no serán subvencionables los gastos de personal al servicio de las entidades peticionarias, los gastos de material de oficina, ni los gastos generales de funcionamiento de las mismas. Tampoco serán subvencionables las dotaciones económicas de premios ni
concursos.
Dentro del capitulo de Gasto de Capital serán subvencionables las inversiones de la anualidad 2012, consistentes en:
- Mobiliario y equipamiento de oficina.
- Inversiones en equipos para procesos de información.
- Proyectores y pantallas para proyección y retroproyección.
- Inversiones en aplicaciones informáticas.
No serán subvencionables dentro del concepto de inversiones los gastos destinados a la dotación de mobiliario y equipamiento informático de aulas de informática y de formación ni salas polivalentes.
2. Para atender el importe de las subvenciones a conceder dentro de la presente convocatoria quedan afectadas las aplicaciones y créditos consignados en el presupuesto provincial de 2012 que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las variaciones al alza que pudieran producirse como consecuencia de posteriores modificaciones presupuestarias.
APLICACIÓN . . . . CRÉDITO
25.433.46201 . . . . 210.000 €
25.433.76210 . . . . 150.000 €
3. Solo se atenderá una solicitud por entidad y por un solo concepto de gasto (corriente o inversión). En el supuesto de que un mismo peticionario presentara varias solicitudes o por varios conceptos de gasto, se requerirá al interesado para que opte por el mantenimiento de la que considere más conveniente y desista del resto de las mismas. De no hacerlo, solo será atendida la que a criterio del instructor del procedimiento pareciere más adecuada a los objetivos de la convocatoria.
4. La subvención será concedida en un porcentaje respecto al presupuesto de la actividad, considerando el número de habitantes de la entidad local solicitante para el ejercicio económico 2012, de conformidad con el siguiente baremo:
Nº DE HABITANTES % MÁXIMO SUBVENCIÓN
DE HASTA 2.000 HAB. 100 %
DE 2.001 A 10.000 HAB. 90 %
DE 10.001 A 35.000 HAB. 60 %
+ DE 35.000 HAB. 40 %
En cualquier caso, la cuantía total a la que como máximo puede alcanzar la subvención no excederá de 5.000 euros o cantidad inferior que se determine por el órgano instructor, en función de las solicitudes presentadas y la disponibilidad presupuestaria.
SEGUNDA.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Los ayuntamientos de la provincia interesados deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo normalizado, que se publicara en la página web de esta Diputación (www.ladipu.com) , en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, Calle Tucumán nº 8 , 03005 Alicante en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el B.O. de la Provincia de esta Excma. Diputación y el 16 de abril de 2012.
Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia