jueves, 22 de marzo de 2012

subvenciones no dinerarias a Ayuntamientos, consistentes en la entrega de Bancos, como equipamiento urbano.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. -APROBACIÓN BASES CONVOCATORIAS SUBVENCIONES NO DINERARIAS CONSISTENTES EN ENTREGA DE BANCOS` Y ENTREGA PAPELERAS Y BASES SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS INVERSIONES EN ZONAS VERDES página 41
Convocatoria para la concesión de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega de Bancos, como equipamiento urbano, adquiridas por la Excma. Diputación Provincial para los municipios de la provincia, a continuación se publican las Bases por las que se rigen a efectos de lo dispuesto en el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local:
Primera.- 1.- Las presentes bases específicas, formuladas de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, tienen por objeto regir la Convocatoria de subvenciones no dinerarias, consistentes en la entrega a los Ayuntamientos de la provincia, de bancos adquiridos por la Excma. Diputación Provincial de Alicante, como equipamiento de mobiliario urbano en sus respectivos términos municipales.
Segunda.-
1. Condiciones generales. 1.1.- Podrán optar a la Convocatoria los municipios de la provincia de Alicante, y cada Ayuntamiento podrá presentar una única solicitud.
1.2.- Para ser beneficiarios de las subvenciones, los Ayuntamientos peticionarios habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incurso en alguna de las circunstancias que inhabilitan para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Estar al corriente de sus obligaciones devengadas con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior respecto de la Excma. Diputación Provincial, derivadas de cualquier ingreso.
1.3.-El equipamiento de mobiliario urbano con el que se subvenciona a cada municipio seleccionado consistirá en un mínimo de cuatro bancos, ampliable según necesidades y requisitos especificados en la Base Tercera.
2. Solicitudes y documentación. 2.1.- Los Ayuntamientos presentarán la solicitud, suscrita por el señor Alcalde Presidente, en el Registro General de la Excma. Diputación Provincial, o por cualquiera de los procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2.- La solicitud habrá de estar ajustada al modelo que se incluye como Anexo a la Convocatoria y en la misma se hará constar que se reúnen los requisitos exigidos en estas Bases específicas para ser beneficiario de la subvención y demás extremos requeridos en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones.
3.- Plazo de presentación: El plazo de presentación será de quince días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Sí el último día del plazo fuese domingo o festivo se trasladará al siguiente día hábil. {del 23 de marzo al 7 de abril de 2012,a.i.}

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