jueves, 15 de marzo de 2012

1 Administrativo de Administración General, en turno libre. Bases. Ajuntament de San Vicent de Raspeig

AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG.
EDICTO
BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN POR FUNCIONARIO DE CARRERA DE 2 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (1 POR EL TURNO LIBRE Y 1 POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA) Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.
Aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 24 de febrero de 2012.
BASE PRIMERA.- CARÁCTER Y ALCANCE DE ESTAS BASES. Las presentes bases regulan las normas específicas del proceso selectivo que se convoca. Para lo no dispuesto en ellas será de aplicación lo establecido en las Bases Generales de Selección de Personal, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 38, de 21 de febrero de 2008 y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana nº 5721, de 11 de marzo de 2008.
BASE SEGUNDA.- CARACTERÍSTICAS DE LAS PLAZAS Y SISTEMA DE SELECCIÓN.
La presente convocatoria tiene por objeto cubrir por funcionarios de carrera 2 plazas de Administrativo de Administración General. Las plazas están encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa,
Grupo de clasificación C, subgrupo C1 de los previstos por el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Complemento de Destino 20 y demás emolumentos que correspondan según la legislación vigente y acuerdos municipales y están incluidas en las Oferta de Empleo Público de 2011.
El sistema de selección es el de concurso-oposición para ambas plazas.
Si la plaza destinada al turno de promoción interna quedara vacante, aumentará la que ha de ser provista por el turno libre.
BASE TERCERA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
La equivalencia u homologación de títulos deberá acreditarse mediante certificación expedida por la Administración educativa.
Solicitudes. Los interesados tendrán a su disposición el modelo normalizado de solicitud en el Registro General y en la página Web municipal www.raspeig.org.
A la instancia por el turno libre se acompañarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia de la titulación exigida.
- Resguardo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico, se consignará el número de giro. No será defecto subsanable la falta de abono de los derechos de examen, que deberá realizarse necesariamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
www.raspeig.es

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia