jueves, 30 de abril de 2015

borsa d’Auxiliars Administratius . Consell Comarcal del Vallès Occidental

La Comissió Permanent del Consell Comarcal del Vallès Occidental, en data 26 de març de 2015, per acord núm. 23/2015, ha aprovat les bases i la convocatòria d’un procés selectiu per a la creació d’una borsa d’Auxiliars Administratius del Consell Comarcal del Vallès Occidental, grup C, subgrup C2, com a personal funcionari interí temporal i/o personal laboral temporal que permeti un procediment àgil per les substitucions amb caràcter temporal. Per donar compliment al principi de publicitat que han de regir els procediments selectius de personal en les administracions públiques, el dia 17 d’abril de 2015 es va procedir a publicar les Bases de selecció aprovades, en el Butlletí Oficial de la Província.
Les instàncies sol·licitant formar part en el procés selectiu, juntament amb la documentació establerta en les Bases, es podran presentar en el termini de 20 dies naturals, comptats a partir del dia següent a la publicació d’aquest anunci en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{de l' 1 al 20 de maig de 2015, a.i.} Si el darrer dia de presentació d’instàncies coincidís en festiu, s’entendria el termini prorrogat fins al primer dia hàbil següent.

bolsa de trabajo de operario del Cementerio. Ajuntament de Sollana (Ribera Baixa-València)

ANUNCIO
Mediante Resolución de la Alcaldía nº 158/2015, de 16 de abril de 2015, se han aprobado las Bases específicas que han de regir la convocatoria de selección de personal funcionario interino, mediante el sistema de concurso oposición para integrar una bolsa de trabajo de Operario del Cementerio
Las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sollana y en la página Web municipal, www.sollana.es .
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.{del 1 al 11* de mayo de 2015, a.i.} Las instancias para tomar parte del proceso selectivo se encuentran como Anexo III de las Bases.

Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en cualquier caso en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Sollana y en la web municipal, www.sollana.es

miércoles, 29 de abril de 2015

1 auxiliar administratiu/iva interina. Ajuntament de Gósol (Lleida)

Ajuntament de Gósol  EDICTE sobre selecció de personal.
En el BOP de LLEIDA Núm. 75 de data 21 d’abril de 2015, Núm. registre 3732, i figura la convocatòria i bases per a la selecció d’una auxiliar administrativa interina.

1 Tècnic/a d’Administració General -interí- (A1). Ajuntament de Torelló (Barcelona)

Al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona de data 13 d’abril de 2015 es publiquen les bases específiques que regiran el procés selectiu per la provisió d’una plaça de tècnic/a d’administració general en règim de funcionari interí:
FUNCIONARI/ÀRIA INTERÍ/INA
Denominació: Tècnic/a d’Administració General
Número de places: 1
Escala: Administració General
Subescala: Tècnica
Subgrup: A1
Nivell: 20
Modalitat de selecció: Concurs-oposició lliure
Les bases que regulen el procediment selectiu varen ser aprovades per resolució de l’alcalde de data 26 de març de 2015.
Les bases generals, que junt amb les específiques regulen aquests procés, estan aprovades per resolució de l’alcalde de data 7 d’agost de 2008 i publicades al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona número 197, de 16 d’agost de 2008 (pàg. 76 a 82).
El termini de presentació d’instàncies finalitzarà transcorreguts vint dies naturals comptats a partir del dia següent al de la publicació de l’anunci de la convocatòria al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.{del 30 d'abril al 19 de maig de 2015, a.i.}
La resta d’anuncis relacionats amb aquest procés de selecció es publicaran al taulell electrònic d’anuncis de l’Ajuntament i a la pàgina web de l’Ajuntament de Torelló http://www.ajtorello.cat .

1 plaça de TAG. (A1). Ajuntament de Llagostera (Girona)

La Junta de Govern Local en sessió tinguda el dia 9 d’abril de 2015 va acordar aprovar les bases i la convocatòria per a la selecció d’una plaça de TAG i constitució d’una borsa de treball.
Personal funcionari interí
Escala d’Admó. General –grup A subgrup A1
borsa interins - concurs-oposició lliure.
Les Bases han estat publicades en el BOP de Girona núm. 78, de data 23/04/2015 i també poden examinar-se a la pàgina web ajuntament@llagostera.cat i a la Secretaria d’aquest Ajuntament, en horari d’oficina, de 8 a 15 hores matí.
El termini de presentació d’instàncies serà de 20 dies naturals comptats a partir del dia següent al de la publicació de les bases en el DOGC.{del 30 al 19 de maig de 2015, a.i.}
Els successius anuncis es faran públics en el Butlletí Oficial de la Província i a la pàgina web ajuntament@llagostera.cat/convocatòries.    www.llagostera.cat/  

ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos archivísticos, correspondientes al año 2015.

Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente resolución se convoca para el año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, (BOE de 18 de noviembre), la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos archivísticos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
Esta convocatoria se destina a los proyectos archivísticos que se realicen en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Finalidad. Estas ayudas tendrán como finalidad la financiación de trabajos de descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración, y recuperación de documentos. Los proyectos de descripción obligatoriamente se realizarán con la herramienta o pasarela proporcionada por la Subdirección General de los Archivos Estatales, según el punto 5 del apartado decimotercero.
Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:
a) Personal para la realización del proyecto objeto de subvención, de acuerdo con las siguientes modalidades:
– Personal ajeno a la entidad: contratación de personal específicamente para la realización del proyecto.
– Personal propio de la entidad: remuneración de personal técnico del archivo vinculado a la entidad. No se admitirá en ningún caso la remuneración del personal técnico del archivo que no se haya dedicado en exclusividad a la realización del proyecto. Tampoco se admitirá la remuneración del personal fijo de la entidad que no realice tareas específicas de archivo.
b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.
c) Adquisición de bienes fungibles.
d) Dietas de viaje, siempre que sea inexcusable la realización del viaje para el desarrollo del proyecto. Para estos gastos se tomarán como referencia los límites fijados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
e) Se considerará subvencionable el gasto que se realice en el plazo establecido para la realización del proyecto y que haya sido, efectivamente, pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La ayuda tendrá un importe máximo de 15.000 euros y en ningún caso superará el 70 % del coste de la actividad. El 30% restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad o mediante ayudas públicas o privadas que pueda obtener el beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los términos previstos en el artículo 15.1. de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Requisitos y exclusiones de los proyectos. 1. Requisitos. Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:
1.1 El proyecto debe ser de contenido archivístico.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto archivístico no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto archivístico se aplique exclusivamente para las tareas de descripción, reproducción, conservación, restauración, identificación, valoración, y recuperación de documentos objeto de dicho proyecto.
1.5 Que el proyecto archivístico se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el BOE. Si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.6 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos archivísticos cuyo objeto sea documentación de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del art. 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes. 1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con mayúsculas, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos de la Resolución requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en Plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. ...
b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html ),  ...
1.3 Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de abril al 29 de mayo de 2015,a.i.}

ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos

Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente resolución se convoca para el año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre), la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma y que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
El plazo de realización de los proyectos es de un año a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Finalidad. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos relativos a la infraestructura del archivo.
Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:
a) Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.
b) Adquisición de mobiliario.
c) Adquisición de material de conservación permanente.
d) Realización de obras menores en las instalaciones del archivo.
e) Se considerará subvencionable el gasto que se realice en el plazo establecido para la realización del proyecto y que haya sido, efectivamente, pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La ayuda tendrá un importe máximo de 10.000 euros y en ningún caso superará el 70 % del coste de la actividad. El 30 % restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad o mediante ayudas públicas o privadas que pueda obtener el beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los términos previstos en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Requisitos y exclusiones de los proyectos. 1. Requisitos. Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:
1.1 El proyecto debe ser de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.5 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento cuyo objeto sea un archivo de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del artículo 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes. 1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. ...
b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html ), ...
1.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de abril al 29 de mayo de 2015,a.i.}

Premi de Teatre Infantil “Escalante, Centre Teatral, 2015”. Diputació Provincial de València

BASES PER A LA CONVOCATÒRIA DEL PREMI DE TEATRE INFANTIL “ESCALANTE, CENTRE TEATRAL, 2015”
La Diputació de València, amb la finalitat de completar la programació extraordinària dels 30 anys de l'Escalante Centre Teatral, convoca per al present any 2015, el “Premio de Teatre Infantil Escalante Centre Teatral”, amb el qual es pretén potenciar l'escriptura de textos dramàtics dedicats a la infància, que es regirà per les següents bases:
Primera. Participants. Podran participar totes les persones majors d'edat, que tinguen complits els 18 anys el dia en què finalitze el termini per a la presentació de les obres.
Segona. Objecte. El Premi es concedirà a la millor obra inèdita de literatura dramàtica per a públic infantil escrita en valencià.
També s'admetran a concurs adaptacions teatrals d'obres clàssiques o lliures de drets d'autor, així com aquelles altres que, basades en obres literàries subjectes a drets d'autor, adjunten el consentiment exprés del propietari dels drets d'autor sobre l'obra en què s'inspiren.
Si concorre alguna d'aquestes circumstàncies haurà de fer-se constar expressament en cadascun dels originals presentats a concurs.
En el cas de les adaptacions es valorarà el resultat final del treball de reelaboració i reinterpretació per part de l'autor/a que presenta el text. A aquest efecte, haurà d'adjuntar-se un exemplar de la versió original de l'obra.
Els treballs que es presenten a concurs hauran d'estar mecanografiats a doble espai, per una cara, en paper DIN A4, degudament enquadernats i amb una extensió mínima de 30 pàgines i màxima de 80 pàgines.
Tercera. Premi. El guanyador rebrà un premi en metàl·lic de 5.000 €, subjecte a la fiscalitat vigent. A més, l'obra premiada serà publicada per Edicions Bromera dins de la col·lecció “Micalet Teatre”. El premi en metàl·lic tindrà la consideració de compensació pels drets d'autor dels 2.500 primers exemplars que es venan. De la resta d'exemplars venuts l'autor/a percebrà els drets d'autor corresponents d'acord amb el contracte que subscriga amb l'editoral.
Quarta. Forma de Presentació. Les obres hauran de presentar-se per quintuplicat, acompanyades de la corresponent instància, en el Registre General de la Diputació de València, carrer Serrans, 2 46003- València, on es lliurarà l'oportú rebut, amb el qual es podran recuperar posteriorment els originals. Les obres podran presentar-se també amb pseudònim; en aquest cas hauran d'anar acompanyades de la plica corresponent en la qual s'especificaran les dades personals de l'autor o l'autora.
La presentació podrà realitzar-se presencialment en el Registre General o mitjançant correu certificat. S'acceptaran aquelles obres que, per aquest últim procediment, arriben al Registre General de la Diputació amb posterioritat a la finalització del termini de presentació d'instàncies, sempre que la data de certificació es trobe dins d'aquest termini.
Cinquena- Termini de Presentació. El termini de presentació de les obres començarà l'endemà a la publicació de les presents bases en el Butlletí Oficial de la Província i finalitzarà el 30 de maig de 2015.

ayudas Erasmus.es, correspondiente al curso académico 2015-2016. (en el marco del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior)

Bases de la convocatoria
1. Objeto y beneficiarios. 1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas de movilidad Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a estudiantes de instituciones de Educación Superior que hayan obtenido la Carta Erasmus de
Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, para realizar una parte de sus estudios o prácticas, en instituciones europeas de Educación Superior de otros países del Programa Erasmus+.
2. A los efectos de esta orden, se entenderá por Instituciones de Educación Superior todas aquellas entidades y organismos que imparten alguna de las enseñanzas que el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera de educación superior, es decir, la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior.
3. Las instituciones de origen deberán haber obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, y cumplir una de las dos siguientes condiciones:
a) Participar en la convocatoria de ayudas de movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1) del Programa Erasmus+ gestionado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y suscriban el correspondiente convenio con este organismo en 2015.
b) Participar en un Consorcio de Movilidad de Educación Superior acreditado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, cuya organización coordinadora suscriba el correspondiente convenio con el SEPIE en 2015.
4. Las actividades a realizar en los países de destino, se ajustarán a lo establecido en el Programa Erasmus+.
2. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que cumplan los siguientes requisitos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
a) Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en la convocatoria para el curso 2015/2016 del Programa «Erasmus+».
b) Haber sido seleccionados por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+, para realizar una parte de sus estudios o prácticas.
c) Haber hecho efectivos los derechos de matrícula en las instituciones de Educación Superior de origen.
d) Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
e) Acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en el que se va a recibir la docencia en la institución de destino o en el que se realicen las prácticas, según conste en el Acuerdo Interinstitucional o en un certificado expedido por la institución de destino. Se acreditará el dominio de la lengua con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx ) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/acreditacion/ ), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
Para aquellas lenguas de instrucción no incluidas en las tablas de las Mesas lingüísticas o de ACLES se admitirán aquellos certificados oficiales que cumplan con los mismos criterios de calidad.
Los estudiantes cuya lengua de instrucción en la titulación de origen de la movilidad coincida con la de la titulación de destino, no tendrán que acreditar el nivel lingüístico B2.
En el caso de las movilidades correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior, con carácter excepcional, este requisito podrá ser suplido por una certificación de la institución de origen en el que se acredite que el alumno ha adquirido las competencias de comunicación en lengua extranjera necesarias y suficientes para garantizar el éxito de la estancia formativa o en prácticas en el país de que se trate. En todo caso, para obtener dicha certificación el alumno deberá ser evaluado sobre las referidas competencias por un departamento didáctico de idioma moderno perteneciente a cualquier institución de Educación Superior.
f) En el caso de los estudios universitarios oficiales de Grado, debe acreditarse la superación de 60 créditos ECTS de los estudios que se estén cursando y en el ámbito de los cuales se solicita la ayuda: 30 créditos en el momento de presentar la solicitud, y los otros 30 créditos antes de dictar la resolución definitiva de concesión y siempre antes del 31 de julio de 2015.
4. Duración y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas se concederán por un máximo de 5 meses en el caso de movilidades para estudios, y por un máximo de 3 meses en el caso de las movilidades para prácticas, y se disfrutarán durante el curso académico 2015/2016. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de destino o a lo acordado en el Acuerdo Interinstitucional.
2. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el Programa «Erasmus+»:
a) 300 euros/mes para un país de destino de Grupo 3.
b) 350 euros/mes para un país de destino de Grupo 2.
c) 400 euros/mes para un país de destino de Grupo 1.
El listado de los países por cada uno de los tres grupos se puede consultar en la guía del Programa Erasmus+ en el siguiente enlace de la Comisión Europea:
3. En el caso de que el beneficiario haya disfrutado de una beca o ayuda del Sistema General de Becas y Ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2014/2015, la cuantía se incrementará en la cantidad de 100 euros/mes.
4. En el supuesto de las movilidades para prácticas, las cuantías se incrementarán en la cantidad de 100 euros/mes, incompatibles con el incremento en la cuantía previsto en el apartado 3.
5. En el caso de beneficiarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía se incrementará en 200 euros/mes, compatible con los incrementos en la cuantía previstos en los apartados 3 y 4.   ...
Convocatoria y procedimiento para el curso académico 2015-2016
10. Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para el Programa Erasmus+ por la institución de origen deberán cumplimentar el formulario de solicitud accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es/ , en el apartado correspondiente a < > o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es . Los solicitantes podrán incorporar un número de teléfono móvil, que será imprescindible a los efectos de proceder a la puesta a disposición de las notificaciones por medio de este canal, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Excepcionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el caso de que se acredite que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, el solicitante no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá presentar el formulario firmado y la documentación correspondiente en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.   ...
11. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de abril al 29 de mayo de 2015, a.i.}

20 becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Primero. Objeto, condiciones y características de las becas. La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de un total de 20 becas, con el fin de contribuir a la formación teórico-práctica de los beneficiarios en el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Las actividades de formación tendrán lugar en alguna de las dos sedes de la CNMC.
Las condiciones y características de estas becas son las establecidas en la Resolución de 11 de marzo de 2015, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 70, de 23 de marzo de 2015, donde se establecen las bases reguladoras de concesión de estas ayudas.
Segundo. Dotación, duración e imputación presupuestaria.  La cuantía de estas becas por beneficiario será de 1.100 euros mensuales, ... La duración de las becas será de 10 meses, desde septiembre a diciembre de 2015 y desde enero hasta junio de 2016.
Tercero. Requisitos de los solicitantes y acreditación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de las bases reguladoras de esta convocatoria, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Dominio del idioma español. Los solicitantes cuya lengua materna sea distinta del castellano deberán acreditar un perfecto dominio del mismo.
2. Estar en posesión de titulación universitaria superior (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en los campos del Derecho, la Economía, la Empresa, o en áreas de ciencia y tecnología específicamente relacionadas con los sectores económicos supervisados por la CNMC. La titulación debe haber sido obtenida en el año 2012 o en años posteriores.
3. Conocimientos de inglés. Se valorará conocimientos de francés y alemán.
4. No haber disfrutado con anterioridad de otras becas de formación en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o en los antiguos organismos actualmente integrados en la misma.
5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones que para ser beneficiario de subvenciones establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta Resolución el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La acreditación de estos requisitos se realizará según determina el artículo 8 de las bases reguladoras de estas ayudas.
Cuarto. Presentación de solicitudes.1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras de esta convocatoria, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General (Becas CNMC) de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y se presentarán en el Registro General de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o por cualesquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Resolución y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» {del 29 de abril al 18 de mayo de 2015, a.i.}  
... sede de la CNMC, calle Barquillo, n.º 5, de Madrid

Premios Reina Letizia 2015, de Accesibilidad Universal de Municipios.

1. Objeto y finalidad. Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión de los Premios Reina Letizia 2015, de Accesibilidad Universal de Municipios en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Orden TAS/2013/2007, de 28 de junio, modificada por la Orden SAS/2006/2009, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estos premios.
La finalidad de estos premios es recompensar a los municipios que han desarrollado una labor continuada, llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, en el campo de accesibilidad universal de las personas con discapacidad al medio físico, la educación, el ocio, la cultura, el deporte, el transporte, el turismo y las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, programado y evaluado cuyos resultados merezcan esta distinción.
2. Beneficiarios. 1. Podrán concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos de España en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos de hasta 10.000 habitantes.
b) Ayuntamientos entre 10.001 a 100.000 habitantes.
c) Ayuntamientos de 100.001 habitantes en adelante.
2. Podrán igualmente concurrir a estos Premios todos los Ayuntamientos (Alcaldías) Latinoamericanos en las siguientes categorías:
a) Ayuntamientos (Alcaldías) de hasta 100.000 habitantes.
b) Ayuntamientos (Alcaldías) de 100.001 habitantes en adelante.
Los solicitantes no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Solicitud, plazo de presentación y documentación. 1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el anexo de la presente Resolución, la cual deberá ser firmada por el representante del Ayuntamiento o Alcaldía solicitante.
2. A la solicitud de participación en la convocatoria, deberá adjuntarse una Memoria del conjunto de las actuaciones efectuadas en el campo de la accesibilidad universal por la que se opta a los premios, con una extensión máxima de 50 páginas, tamaño A4, en formato Word, con letra Times New Roman, 12 a dos espacios.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de abril al 22 de junio de 2015, a.i.}

Premio Reina Letizia 2015, de Tecnologías de la Accesibilidad.

Primero. Objeto y finalidad. Esta Resolución tiene por objeto el convocar la concesión del Premio Reina Letizia 2015, de Tecnologías de la Accesibilidad, en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en La Orden SSI/803/2014, de 6 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de este premio.
La finalidad de este premio es recompensar bien una labor continuada de una persona física o jurídica llevada a cabo en un periodo de tiempo no inferior a cinco años, o premiar un proyecto con perspectiva de continuidad, en ambos casos siempre en el campo de la accesibilidad a las tecnologías de la información y la comunicación para las personas con discapacidad apoyando la igualdad de oportunidades y la inclusión tecnológica.
Segundo. Beneficiarios. Podrán concurrir a este premio las personas físicas o jurídicas, tanto de forma individual como conjunta o con trabajos de equipo, o cualquier entidad de gestión pública o privada inscrita en territorio español, excluyendo a las entidades que forman parte del Patronato de la Fundación Centro Nacional de Tecnologías de la Accesibilidad (en adelante CENTAC), las participadas económicamente por ellas o, cualquier entidad, lucrativa o no, cuya actividad principal coincida con las mismas.
Los solicitantes no deben estar incursos en ninguna de las circunstancias reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Solicitud, plazo de presentación, documentación y subsanación de errores. 1. La solicitud de participación, dirigida a la Secretaria General del Real Patronato sobre Discapacidad y suscrita por el solicitante o solicitantes en el caso de personas físicas y por sus representantes autorizados en el de las personas jurídicas, deberá formalizarse en el modelo de instancia que figura en el Anexo I de la presente Resolución y, junto con la restante documentación requerida, se presentarán en el Registro General del organismo, calle de Serrano, 140. 28006 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, y conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, las solicitudes podrán presentarse también por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación será de cuarenta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 29 de abril al 22 de junio de 2015, a.i.}

becas para la Residencia Joaquín Blume en el Centro de Alto Rendimiento de Madrid, en la temporada 2015/2016. [280 becas (184 de internos y 96 de externos), más 10.000 becas para concentraciones puntuales.]

Primero. Finalidad de la convocatoria. La subvención consiste en la concesión de becas para la Residencia «Joaquín Blume» y tiene por objeto facilitar el entrenamiento de los deportistas de máximo nivel, dando la posibilidad de tener su lugar de Residencia en el propio Centro de Alto Rendimiento (CAR) de Madrid donde, a su vez, contarán con un buen número de servicios de apoyo (asesoramiento y seguimiento académico, psicológico, biomédico, etc.), consiguiendo un mayor acercamiento de las instalaciones al deportista y creando un clima de entrenamiento y convivencia entre atletas de diferentes especialidades deportivas.
Tercero. Naturaleza, número de becas y duración. 3.1 Naturaleza. Se conceden becas de las siguientes características:
Beca de interno. Engloba los siguientes servicios: alojamiento y manutención, servicios de lavandería, limpieza y uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas. Asesoramiento académico. Atención académica en las enseñanzas: ESO, Bachillerato, Adultos, ciclo de Grado Medio Sistemas Microinformáticos y Redes, ciclo de Grado Superior de Animador de Actividades Físicas y Deportivas, curso de preparación de pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior (prueba general). Valoraciones y controles biomédicos.
Beca de externo. Engloba los siguientes servicios: alimentación (almuerzo o cena), y uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas. Asesoramiento académico. Atención académica en las enseñanzas: ESO, Bachillerato, Adultos, ciclo de Grado Medio Sistemas Microinformáticos y Redes, ciclo de Grado Superior de Animador
de Actividades Físicas y Deportivas, curso de preparación de pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior (prueba general). Valoraciones y controles biomédicos.
Beca de concentración puntual. Engloba los siguientes servicios: alojamiento, desayuno, comida y cena, servicio de lavandería, limpieza, etc.
3.2 Número de becas y duración. Se convocan un máximo de 280 becas (184 de internos y 96 de externos), más 10.000 becas para concentraciones puntuales. Las becas para concentraciones puntuales se concederán previa petición de las Federaciones Deportivas Españolas (FF.EE.), en función de la disponibilidad de plazas en la Residencia Blume y se podrán solicitar desde el 1 de noviembre del año en curso hasta el 31 de julio.
La beca tendrá una duración del 1 de Septiembre de 2015 hasta el 31 de julio de 2016, coincidiendo con el curso escolar.
La valoración de las becas, teniendo en cuenta que el coste diario estimado de una beca para un interno es de 38,54 euros, para un externo es de 19,94 euros y para concentración puntual es de 38,54 euros, ascendería a 3.628.835,00 euros.
Cuarto. Beneficiarios y sus requisitos. 4.1 Beneficiarios. Serán beneficiarias las FF.EE., que solicitarán las becas para los deportistas españoles de alta competición de su modalidad deportiva, los cuales cumplimentarán individualmente las peticiones correspondientes (Formulario de solicitud, publicado en la página web del CSD).
4.2 Requisitos: No estar inmersos en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Acreditar, con anterioridad a la propuesta de concesión de becas, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Quinto. Solicitudes: Forma y plazo de presentación. 5.1 Solicitudes. Las FF.EE. sobre la base de un proyecto deportivo integral, en el que figure un grupo de entrenamiento y una cobertura técnica suficiente que garantice la preparación de sus deportistas, deberán realizar una preselección de los mismos de acuerdo con los siguientes criterios:
Posibilidad de competir en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro/2016.
Estar incluido en el Programa ADO.
Tener beneficios vigentes como deportistas de alto nivel de conformidad al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio («BOE» de 25 de julio de 2007).
Estar entre los tres primeros del ranking nacional absoluto de la presente temporada o anterior.
Haber obtenido uno de los tres primeros puestos en los Campeonatos de España de la presente temporada o anterior.
Haber formado parte durante los dos últimos años del equipo nacional.
Ser deportista de interés dentro del proyecto federativo.
Deportista con potencial y proyección de futuro que, en su lugar de residencia, tenga carencia de medios técnicos para desarrollar su nivel deportivo.
Excepcionalmente, la federación española podrá excluir en su solicitud a deportistas con mayores méritos que otros, incluidos en la misma, presentando un informe razonado de las circunstancias de dicha decisión, que deberá ser finalmente ratificada por la Comisión de evaluación.
Las FF.EE. no podrán presentar solicitudes de deportistas sancionados en firme por dopaje, o que tengan iniciado un proceso por este motivo.
Las FF.EE. no podrán solicitar becas para deportistas nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.
Excepcionalmente, por razones técnicas se podrán solicitar becas para deportistas menores de dieciséis años en las especialidades de Gimnasia Rítmica y Artística femenina. Estas becas estarán condicionadas al acuerdo entre el CSD y la federación española para control y régimen especial de estas deportistas dentro de la Residencia.
Asimismo no podrán ser propuestos deportistas sancionados en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva («BOE» de 19 de febrero de 1993).
Las FF.EE., para solicitar beca, tienen que estar al corriente de pago de los servicios efectuados durante el curso 2014/2015. De no ser así, no se atenderán dichas solicitudes.
5.2 Forma. Las solicitudes se presentarán mediante escrito de las FF.EE. al Presidente del CSD, acompañadas de la relación priorizada de los candidatos. A cada una de las solicitudes presentadas se unirá escrito firmado por el Presidente de la Federación Deportiva Española.
Se accederá a los formularios de solicitud a través de la página web del CSD: https://sede.csd.gob.es/  (Catálogo de trámites/Ayudas y Subvenciones/trámite 991956 ), en la que se encontrarán las instrucciones para su debida cumplimentación.  ...
5.3 Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse en los quince días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «BOE»{del 29 de abril al 13 de mayo de 2015, a.i.}, siendo presentadas directamente en el CSD o a través de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común («BOE» de 27 de noviembre).
Todas las solicitudes indebidamente cumplimentadas en sus apartados y anexos, se devolverán a las FF.EE., disponiendo de diez días hábiles para su remisión una vez cumplimentados correctamente, siendo la Federación Deportiva Española la responsable de la autenticidad de los datos aportados en la ficha de cada deportista.