1. Objeto y actividades subvencionables. 1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas de mujeres rurales de ámbito nacional para el fomento de las siguientes actividades de utilidad pública para las mujeres rurales:
a) De representación e interlocución ante la Administración General del Estado y en marco de las competencias del MAGRAMA, a través de los órganos de gobernanza y grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal, para así promover la participación e implicación de las mujeres rurales en el desarrollo rural.
Estas actividades de representación e interlocución podrán articularse mediante proyectos de asistencia a los distintos órganos de gobernanza y grupos de trabajo del MAGRAMA, conforme a los calendarios anuales establecidos en base al Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020; y a los reglamentos internos de los distintos órganos de gobernanza y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal. En dichos proyectos se tendrán que detallar las participaciones previstas para cada entidad.
b) Aquellas específicas de especial interés para las competencias del MAGRAMA, según lo indicado en la letra d) del apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que sean actividades habituales de estas entidades y cuyo objetivo pueda lograrse más fácilmente a través de ellas ya que actúan como actoras en el territorio, como la difusión de la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la incorporación de las mujeres a la actividad económica del medio rural, la incorporación de mujeres jóvenes a la actividad agraria, el acceso de las mujeres a las medidas de desarrollo rural, y el acceso de mujeres a órganos de gobernanza de organizaciones profesionales agrarias y cooperativas.
Estas actividades especificas podrán articularse mediante proyectos de organización de jornadas, nacionales o europeas, seminarios y encuentros y actividades de intercambio de conocimientos. Estos proyectos serán con vocación nacional y global.
A estos efectos, se considerarán como jornadas, una o varias reuniones concebidas para impartir información específica, identificar problemas, despertar interés o promover cambios deseables dentro de los ámbitos de actuación establecidos en el primer párrafo de la letra b) de este apartado.
2. Las actividades objeto de subvención habrán de iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, salvo las de la letra a) del apartado anterior, que podrán subvencionarse con carácter retroactivo, desde el primer día del año en el que se publique la correspondiente convocatoria.
2. Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente orden las entidades asociativas de mujeres rurales que cumplan los requisitos y condiciones de esta orden.
2. Las beneficiarias a las que se refiere el apartado 1 de este artículo, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas como entidades asociativas de mujeres del medio rural.
b) Estar inscritas en el correspondiente registro público nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.
c) Ser de ámbito estatal y realizar actividades en al menos tres Comunidades Autónomas.
d) Carecer de ánimo de lucro.
e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, estando, tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas, al corriente de estas obligaciones.
f) Tener entre sus actividades habituales, la realización de proyectos para la promoción de las mujeres rurales.
3. Para las actividades de representación, e interlocución ante la Administración General del Estado, previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, además de los requisitos anteriores, las entidades beneficiarias tienen que tener interlocución con el Departamento y pertenecer a alguno de los órganos de gobernanza establecidos en el Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, y/o grupos de trabajo dependientes de la Dirección General de Desarrollo Rural y Politica Forestal.
4. Las entidades beneficiarias nacionales ejecutarán los proyectos destinatarios de la ayuda.
7. Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al titular del Departamento y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes y de la documentación complementaria que se especifique en la convocatoria, ...
6. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca en cada convocatoria, que en ningún caso podrá sobrepasar de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
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