miércoles, 29 de abril de 2015

ayudas Erasmus.es, correspondiente al curso académico 2015-2016. (en el marco del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior)

Bases de la convocatoria
1. Objeto y beneficiarios. 1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión de ayudas de movilidad Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a estudiantes de instituciones de Educación Superior que hayan obtenido la Carta Erasmus de
Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, para realizar una parte de sus estudios o prácticas, en instituciones europeas de Educación Superior de otros países del Programa Erasmus+.
2. A los efectos de esta orden, se entenderá por Instituciones de Educación Superior todas aquellas entidades y organismos que imparten alguna de las enseñanzas que el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera de educación superior, es decir, la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior.
3. Las instituciones de origen deberán haber obtenido la Carta Erasmus de Educación Superior del Programa Erasmus+ para el período 2014-2020, y cumplir una de las dos siguientes condiciones:
a) Participar en la convocatoria de ayudas de movilidad de las personas por motivos de aprendizaje (KA1) del Programa Erasmus+ gestionado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), y suscriban el correspondiente convenio con este organismo en 2015.
b) Participar en un Consorcio de Movilidad de Educación Superior acreditado por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, cuya organización coordinadora suscriba el correspondiente convenio con el SEPIE en 2015.
4. Las actividades a realizar en los países de destino, se ajustarán a lo establecido en el Programa Erasmus+.
2. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de educación superior que cumplan los siguientes requisitos antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
a) Cumplir los requisitos establecidos para los beneficiarios en la convocatoria para el curso 2015/2016 del Programa «Erasmus+».
b) Haber sido seleccionados por las instituciones de Educación Superior de origen en el marco del Programa Erasmus+, para realizar una parte de sus estudios o prácticas.
c) Haber hecho efectivos los derechos de matrícula en las instituciones de Educación Superior de origen.
d) Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, quedando excluidos de ser beneficiarios de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
e) Acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en el que se va a recibir la docencia en la institución de destino o en el que se realicen las prácticas, según conste en el Acuerdo Interinstitucional o en un certificado expedido por la institución de destino. Se acreditará el dominio de la lengua con un Certificado de Nivel Avanzado, un Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente, o con los certificados reconocidos por las Mesas Lingüísticas de la CRUE (http://www.acreditacion.crue.org/Paginas/Mesas/Mesas-Linguisticas.aspx ) y el listado reconocido por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES) (http://www.acles.es/acreditacion/ ), que acrediten las competencias que correspondan con un nivel B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
Para aquellas lenguas de instrucción no incluidas en las tablas de las Mesas lingüísticas o de ACLES se admitirán aquellos certificados oficiales que cumplan con los mismos criterios de calidad.
Los estudiantes cuya lengua de instrucción en la titulación de origen de la movilidad coincida con la de la titulación de destino, no tendrán que acreditar el nivel lingüístico B2.
En el caso de las movilidades correspondientes a enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y enseñanzas deportivas de grado superior, con carácter excepcional, este requisito podrá ser suplido por una certificación de la institución de origen en el que se acredite que el alumno ha adquirido las competencias de comunicación en lengua extranjera necesarias y suficientes para garantizar el éxito de la estancia formativa o en prácticas en el país de que se trate. En todo caso, para obtener dicha certificación el alumno deberá ser evaluado sobre las referidas competencias por un departamento didáctico de idioma moderno perteneciente a cualquier institución de Educación Superior.
f) En el caso de los estudios universitarios oficiales de Grado, debe acreditarse la superación de 60 créditos ECTS de los estudios que se estén cursando y en el ámbito de los cuales se solicita la ayuda: 30 créditos en el momento de presentar la solicitud, y los otros 30 créditos antes de dictar la resolución definitiva de concesión y siempre antes del 31 de julio de 2015.
4. Duración y cuantía de las ayudas. 1. Las ayudas se concederán por un máximo de 5 meses en el caso de movilidades para estudios, y por un máximo de 3 meses en el caso de las movilidades para prácticas, y se disfrutarán durante el curso académico 2015/2016. Los periodos de las estancias se ajustarán al calendario académico de la institución de destino o a lo acordado en el Acuerdo Interinstitucional.
2. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el Programa «Erasmus+»:
a) 300 euros/mes para un país de destino de Grupo 3.
b) 350 euros/mes para un país de destino de Grupo 2.
c) 400 euros/mes para un país de destino de Grupo 1.
El listado de los países por cada uno de los tres grupos se puede consultar en la guía del Programa Erasmus+ en el siguiente enlace de la Comisión Europea:
3. En el caso de que el beneficiario haya disfrutado de una beca o ayuda del Sistema General de Becas y Ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2014/2015, la cuantía se incrementará en la cantidad de 100 euros/mes.
4. En el supuesto de las movilidades para prácticas, las cuantías se incrementarán en la cantidad de 100 euros/mes, incompatibles con el incremento en la cuantía previsto en el apartado 3.
5. En el caso de beneficiarios con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la cuantía se incrementará en 200 euros/mes, compatible con los incrementos en la cuantía previstos en los apartados 3 y 4.   ...
Convocatoria y procedimiento para el curso académico 2015-2016
10. Presentación de solicitudes. 1. Los solicitantes que hayan sido seleccionados para el Programa Erasmus+ por la institución de origen deberán cumplimentar el formulario de solicitud accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del departamento en la dirección https://sede.educacion.gob.es/ , en el apartado correspondiente a < > o en la dirección electrónica www.mecd.gob.es . Los solicitantes podrán incorporar un número de teléfono móvil, que será imprescindible a los efectos de proceder a la puesta a disposición de las notificaciones por medio de este canal, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Excepcionalmente, conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en el caso de que se acredite que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, el solicitante no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá presentar el formulario firmado y la documentación correspondiente en los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.   ...
11. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de abril al 29 de mayo de 2015, a.i.}

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