“BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE CONSERJES DE CEMENTERIO
Primera. Objeto de la convocatoria. El objeto de la convocatoria es la formación de una bolsa de trabajo de CONSERJES DE CEMENTERIO para posibles nombramientos de funcionarios interinos en los casos legalmente procedentes.
Esta plaza está incluida en la Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Personal de Oficios, correspondiente a las nuevas Agrupaciones profesionales establecidas en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (antiguo grupo E, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Públicas).
Las funciones propias del puesto, a título meramente enunciativo, entre otras, serán las siguientes:
- Apertura y cierre de las instalaciones y dependencias del cementerio municipal, y vigilancia del recinto.
- Mantenimiento y conservación de las instalaciones, incluidas pequeñas reparaciones.
- Control, mantenimiento y conservación del material inventariable del que dispongan las instalaciones.
- Tareas de inhumación, exhumación, traslado y depósito de restos cadavéricos y cuantas otras relacionadas que le sean encomendadas en cumplimiento de las competencias del municipio en esta materia.
- Limpieza puntual durante la jornada laboral y puesta a disposición de las instalaciones para el uso concreto que se pretenda.
- Cualquier otra función que se pueda requerir de apoyo y colaboración.
El sistema de selección será el concurso-oposición.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido al presente proceso de selección, será necesario cumplir los siguientes requisitos dentro del último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión, como mínimo, del Título de Certificado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto convocado.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones o Instituciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Tercera. Presentación de instancias y admisión de aspirantes. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alginet y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en los lugares que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.{del 28 de abril al 18* de mayo de 23015, a.i.
A las instancias se acompañará:
a) Fotocopia de documento nacional de identidad.
b) Relación de méritos que deban valorarse en la fase de concurso.
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se relacione en este momento.
No obstante la documentación acreditativa de los mismos tan solo deberán presentarlas aquellos que hayan superado la fase de oposición en el plazo concedido al efecto.
c) Justificante de haber abonado los derechos de examen que se cifran en 20 €.
El pago podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, giro postal o telegráfico, en cuyo caso deberá consignarse el número de giro.
El ingreso deberá efectuarse en la cuenta que esta Corporación tiene abierta en el Banco Santander de esta localidad sito en la Plaza del País Valencia, nº 3, número de cuenta 00491017172110010043, indicando claramente la plaza a la que aspire y la identidad de la persona que realiza el ingreso que deberá coincidir con el aspirante.
Los citados derechos solo serán devueltos, previa petición, a quienes no sean admitidos, por falta de alguno de los requisitos exigidos.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación de defectos por las personas aspirantes excluidas.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán resueltas por la Alcaldía, mediante la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la forma indiciada anteriormente, con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha de comienzo de las pruebas, y en ella se hará constar la composición del Tribunal Calificador, la fecha, hora y lugar de realización del primer ejercicio, así como el orden de llamamiento de los aspirantes, si procede. Si no se produjesen reclamaciones, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente.
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