Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de
ayudas para el año 2015 de las siguientes modalidades de actuación dentro de las
acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia» del Subprograma Estatal de
Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la
Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I.
a) Modalidad 1: Acciones de dinamización «Proyectos Europa Excelencia Starting
Grant» que tienen como objetivo potenciar la participación española en el subprograma
«Starting Grants» enmarcado en el Pilar 1 «Ciencia Excelente» del Horizonte 2020
gestionado por la Agencia Europea del Consejo Europeo de Investigación (ERCEA, en su
sigla en inglés). Se trata de proyectos de investigación científico-técnicos relacionados
con los objetivos de las propuestas remitidas y evaluadas positivamente y consideradas
elegibles por el Consejo Europeo de Investigación, pero que por razones presupuestarias
no han podido ser finalmente financiadas por dicho organismo.
b) Modalidad 2: Acciones de dinamización «Proyectos YIP EMBO», que tienen por
objeto cofinanciar la parte correspondiente a España, según lo establecido en el acuerdo
de participación de España en EMBO, de los proyectos de investigación científicotécnicos
de jóvenes investigadores residentes en España seleccionados para optar al
premio de las convocatorias EMBO YIP de los años 2012 y 2013.
Artículo 2. Finalidad. La finalidad de estas acciones de dinamización es impulsar la internacionalización de
las actividades de I+D y contribuir al avance del conocimiento para afrontar los desafíos
que la investigación española tiene en el contexto de la cooperación europea en
investigación y del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de
investigadores con trayectorias científicas prometedoras.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios.
Artículo 4. Beneficiarios.
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.
Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Capítulo III. Régimen económico de las ayudas.
Artículo 7. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 8. Subvenciones concurrentes.
Capítulo IV. Actuaciones objeto de las ayudas.
Artículo 9. Características de los proyectos.
Artículo 10. Condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos.
Artículo 11. Requisitos del investigador principal.
Artículo 12. Conceptos susceptibles de ayuda.
Capítulo V. Procedimiento de concesión.
Artículo 13. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 14. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 15. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 30 de abril de 2015
hasta el 14 de mayo de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular).
Artículo 16. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Régimen de
recursos.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 18. Evaluación y selección de las solicitudes.
Artículo 19. Criterios de evaluación.
Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Artículo 20. Pago de las ayudas.
Artículo 21. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Artículo 22. Justificación y seguimiento científico-técnico.
Artículo 23. Justificación, seguimiento y control económico.
Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final única. Efectos.
Anexo.
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