jueves, 9 de abril de 2015

ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación

Objeto. Mediante la presente resolución se realiza la convocatoria 1/2015 de ayudas para la realización de proyectos en el marco de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 148, de 21 de junio de 2013) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo al Programa de Extensión de la banda ancha de nueva generación, dentro de la Agenda Digital para España, modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 45, de 21 de febrero de 2014) y por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 20 de febrero de 2015).
Características de las ayudas.1. Las ayudas que se convocan mediante la presente resolución podrán solicitarse para proyectos con ejecución plurianual, siempre que el plazo de ejecución no se extienda más allá del 31 de diciembre de 2017.
3. De acuerdo con las modalidades previstas en el artículo 11 de la orden reguladora de las bases, las ayudas se otorgarán a través de una combinación de subvención y anticipo reembolsable con fondos comunitarios (anticipo FEDER), en función de la disponibilidad presupuestaria.
4. Ambas modalidades son ayudas a fondo perdido. El anticipo FEDER consiste en el otorgamiento de un préstamo que se amortizará de oficio por el órgano concedente, a la recepción de la ayuda FEDER procedente de la Unión Europea. De este modo, se permite al beneficiario la obtención de recursos anticipados para la realización de su proyecto. La ayuda proveniente del FEDER se aplicará a la amortización del anticipo reembolsable.
Tipos de proyectos objeto de ayudas. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la orden reguladora de las bases, cada proyecto que se presente a esta convocatoria, estará encuadrado en una y solo una de las tres líneas de actuación siguientes:
Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten.
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los 50.000 habitantes.
Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul), adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de dichos enlaces.
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario («backhaul»), adecuados para conectar redes de acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los 20.000 habitantes.
Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten.
Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea de actuación se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, y cuenten, además, con una población inferior a los 10.000 habitantes.
2. El ámbito geográfico de las actuaciones contempladas en los proyectos deberá ajustarse a las zonas elegibles para cada línea de actuación, pudiendo agrupar en cada proyecto actuaciones pertenecientes a la misma línea que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas elegibles, sin exceder el ámbito geográfico de una Comunidad o Ciudad Autónoma. En la página del portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx ) se facilita, para cada línea de actuación, la relación de las entidades singulares de población que tienen la consideración de zonas de actuación excluidas para cada línea de actuación, por no cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad, así como las excepciones a dicha exclusión en determinadas entidades singulares de población. Cualquier entidad singular de población no excluida, así como las excepciones de exclusión expresamente relacionadas, son zonas de actuación elegibles.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 6.3 de la orden reguladora de las bases, se establecen como zonas de actuación preferente, dada la disponibilidad de financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), las 17 Comunidades Autónomas y las dos Ciudades Autónomas, con las dotaciones presupuestarias establecidas en el apartado quinto.
Los costes elegibles se corresponderán con los conceptos referidos en el artículo 14 de la orden reguladora de las bases y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no susceptibles de ser utilizadas para el acceso mayorista, que el beneficiario vendrá obligado a prestar a otros operadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la orden reguladora de las bases, como las destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda. Tampoco serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran realizado o comprometido con anterioridad a la presentación de la solicitud.
4. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.
5. Aun cuando el objetivo de las ayudas es la extensión de la cobertura, dentro de los criterios de valoración, que se recogen en el anexo IV, se valora la existencia por parte del beneficiario o de algún otro operador de planes de prestación de servicios de alta o de muy alta velocidad sobre las nuevas redes una vez desplegadas.
Cuarto. Reutilización de infraestructuras. 1. En las consultas públicas sobre las zonas de actuación se solicitó, a los operadores de telecomunicaciones que desearan participar en este Programa, información sobre las infraestructuras que poseen o controlan en las zonas de actuación, susceptibles de ser utilizadas en proyectos que puedan acogerse a las ayudas de este Programa, a fin de poner esta información a disposición de todos los candidatos.
2. En la página del portal de ayudas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (http://www.minetur.gob.es/PortalAyudas/banda-ancha/Paginas/Index.aspx ) se facilita la información comunicada por sus titulares en respuesta a dichas consultas públicas.
3. Los solicitantes también pueden recabar la colaboración del órgano gestor para facilitar un acuerdo de utilización de infraestructuras públicas existentes (carreteras, ferrocarriles, conductos de energía y agua, alcantarillado, instalaciones de cable, conductos industriales, etc.) cuya utilización podría suponer importantes ahorros para el proyecto, de acuerdo con el análisis que debe figurar en la memoria del proyecto.
Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma
Asignaciones a las zonas de actuación preferente
Límite máximo
de anticipo FEDER
Anticipos FEDER
Subvenciones
Comunidad Valenciana .
7.033.681
1.023.081
34.730.459
 
Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o las jurídicas pertenecientes al sector privado que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
2. Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se recogen en el artículo 9 de la orden reguladora de las bases.
Noveno. Plazo para la presentación de las solicitudes. El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finaliza el 11 de mayo de 2015.

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