miércoles, 29 de abril de 2015

ayudas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la mejora de las instalaciones y el equipamiento de sus archivos

Objeto y finalidad. 1. Objeto. Por la presente resolución se convoca para el año 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre), la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, a entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos de ámbito nacional o de ámbito al menos superior al de una Comunidad Autónoma y que redunden en la mejor conservación y difusión de nuestros archivos, cuyos fondos documentales constituyen un testimonio único del proceso histórico de vertebración del Estado y de la cultura española y de su proyección internacional.
El plazo de realización de los proyectos es de un año a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Finalidad. Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos relativos a la infraestructura del archivo.
Los conceptos de gasto subvencionables por esta convocatoria son:
a) Adquisición de equipamiento informático (hardware y software) y técnico.
b) Adquisición de mobiliario.
c) Adquisición de material de conservación permanente.
d) Realización de obras menores en las instalaciones del archivo.
e) Se considerará subvencionable el gasto que se realice en el plazo establecido para la realización del proyecto y que haya sido, efectivamente, pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
La ayuda tendrá un importe máximo de 10.000 euros y en ningún caso superará el 70 % del coste de la actividad. El 30 % restante deberá financiarse con cargo a los fondos propios de la entidad o mediante ayudas públicas o privadas que pueda obtener el beneficiario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo décimo para los supuestos de reformulación y en los términos previstos en el artículo 15.1 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Requisitos y exclusiones de los proyectos. 1. Requisitos. Se consideran requisitos imprescindibles para que un proyecto pueda concurrir, los siguientes:
1.1 El proyecto debe ser de mejora de las instalaciones y equipamiento de archivos.
1.2 El proyecto ha de tener alcance nacional o al menos superior a una Comunidad Autónoma.
1.3 Que los fondos objeto del proyecto no se custodien en archivos de cualesquier administraciones, organismos o instituciones públicos.
1.4 Que el proyecto se pueda concluir en el plazo de un año, a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión en el «Boletín Oficial del Estado» si el proyecto se engloba dentro de otro más amplio se solicitará ayuda exclusivamente para la parte del proyecto que pueda desarrollarse dentro de este plazo.
1.5 Que la entidad solicitante tenga naturaleza jurídica privada.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades o instituciones privadas sin ánimo de lucro, que presenten proyectos de mejora de las instalaciones y equipamiento cuyo objeto sea un archivo de interés nacional o de interés al menos superior al de una Comunidad Autónoma, sobre el Patrimonio Documental Español y su proyección internacional (en aplicación del artículo 149.2 de la Constitución), siempre que estando legalmente constituidas, cumplan los requisitos y no se encuentren incursas en ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Igualmente, los beneficiarios de las ayudas deben estar al corriente en sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y en las obligaciones por reintegro de subvenciones.
Para poder concurrir a estas ayudas, las entidades deberán acreditar que están válidamente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente en la fecha en que se presente la solicitud.
Presentación de solicitudes, documentación y subsanación de errores. 1. Solicitudes. 1.1 Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexo I de la presente resolución, cumplimentándose enteramente a máquina o con letra de molde, y deberán dirigirse al Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. El modelo de solicitud, así como los anexos requeridos como documentos específicos, deberán ser cumplimentados en su totalidad.
1.2 Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las siguientes vías:
a) En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, plaza del Rey, 1, 28004 de Madrid.
En las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. ...
b) Asimismo, las solicitudes podrán presentarse electrónicamente, a través del Registro Electrónico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mcu.es/principal/accesoSede.html ), ...
1.3 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de abril al 29 de mayo de 2015,a.i.}

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