martes, 14 de abril de 2015

ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Objeto y condiciones. Convocar para el año 2015, mediante régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la producción de largometrajes sobre proyecto. Dichas ayudas estarán limitadas a proyectos que se encuentren dentro de una de las siguientes categorías:
•  Que posean un especial valor cinematográfico, cultural o social.
•  Que sean de carácter documental.
•  Que sean de carácter experimental.
•  Que incorporen nuevos realizadores. Se entenderá por nuevo/a realizador/a quien, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
Beneficiarios. Podrán solicitar estas ayudas las empresas productoras inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas, que sean de carácter independiente conforme a la definición del artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. De acuerdo con el artículo 22.2.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, para acceder a estas ayudas las empresas productoras solicitantes deberán ser titulares de los derechos de propiedad de las obras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y mantener dicha titularidad durante un período mínimo de tres años. ...
Requisitos de las solicitudes. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (https://sede.mcu.gob.es/ ). En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como anexo de esta Resolución, podrán presentarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, n.º 1, 28071 Madrid o ...
Plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva señalada anteriormente, será de 15 días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».(entendemos que hábiles al no determinar su naturaleza expresamente; siendo por tanto {del 15 de abril al 4**de mayo de 2015, a.i.})*

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