jueves, 9 de abril de 2015

ayudas para la acción y la promoción cultural correspondientes al año 2015.

1. Objeto y finalidades. Las ayudas para la acción y la promoción cultural tienen por objeto el fomento y la producción de actividades que contribuyan a generar contenidos culturales y a la modernización y profesionalización del sector cultural español, cumpliendo alguna de las siguientes finalidades:
a) Ofrecer productos y servicios culturales, fomentando el uso de las nuevas tecnologías en la creación de contenidos culturales y en su difusión.
b) Incrementar la capacidad para generar empleo potenciando la formación, profesionalización, integración y creación de redes dentro del sector cultural.
c) Estimular la participación del sector privado en la financiación de proyectos culturales.
d) Fomentar la internacionalización de la cultura española y su inclusión en redes europeas de oferta cultural, favorecer los vínculos entre las Comunidades Autónomas y potenciar España como destino turístico cultural.
Los proyectos respetarán la normativa reguladora en materia de propiedad intelectual, en particular, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y su normativa de desarrollo.
2. Plazo de ejecución. 1. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de marzo de 2016. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.
2. El importe de estas ayudas sólo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 5 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) tendrá como fecha límite el 31 de marzo de 2016 y el pago (justificantes de pago) tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2016. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
4. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de referencia las personas jurídicas, de nacionalidad española, o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro, deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán tener residencia fiscal en España.  ...
6. Requisitos de la solicitud. 1. El modelo de solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web de la Secretaría de Estado de Cultura (www.mcu.es/industrias ). Deberá ser cumplimentado en castellano y en su totalidad. Los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
2. Podrá presentarse un máximo de una solicitud por titular. La solicitud sólo contemplará un proyecto. En el supuesto de que el mismo titular supere el límite señalado, se evaluará la primera solicitud que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.  ...
7. Forma de presentación de la solicitud. 1. Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y en la Orden CUL/3411/2009, de 14 de diciembre, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas para procedimientos de ayudas de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.
2. La Sede Electrónica estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Cultura a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta las 15 horas del último día de presentación.
3. Las solicitudes se cumplimentarán por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de alguna de las autoridades reconocidas como emisoras de tales certificados.
Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 al 29 de abril de 2015, a.i.,} La Sede electrónica estará disponible para recibir solicitudes hasta las 15 horas del último día de presentación.

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