martes, 28 de abril de 2015

1 Auxiliar Administrativo/a (C2). Bases. Ajuntament de Pinet. (Vall d'Albaida-València)

Anuncio del Ayuntamiento de Pinet sobre bases de la convocatoria para la selección de personal para cubrir un puesto de trabajo de auxiliar administrativo, incluido en la oferta de empleo público del año 2007.
"BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR UN PUESTO DE TRABAJO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO INCLUIDOS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2007.
Primera. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por funcionario de carrera, de una plaza de auxiliar administrativo, perteneciente a la escala de administración general, subescala: auxiliar, denominación auxiliar de administración general, al subgrupo C2 según el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluida en la oferta de empleo público de este ayuntamiento correspondiente al año 2007, aprobada por resolución de alcaldía nº 121/2007 de 12 de noviembre de 2007 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 281 de fecha 26 de noviembre de 2007 Segunda.- De los requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a estas pruebas selectivas, será necesario reunir los requisitos que se relacionan a continuación en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las instancias:
2.1. Nacionalidad:
 tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.
2.2. Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.3. Titulación: estar en posesión del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, formación profesional de primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Se acreditará mediante el título expedido por la autoridad académica competente, quien certificará, además, sobre las equivalencias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.4. Compatibilidad funcional: poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo ofertado.
2.5. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones o instituciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
Las condiciones para ser admitidos a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.
2.6.- Derechos de Examen: Los derechos de examen serán de 50 € conforme a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de inscripción en pruebas selectivas de personal, aprobadas por acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2014 (B.O.P Nº 285 de fecha 25-11-2014) cuyo importe se hará efectivo mediante ingreso en la cuenta corriente CAIXA ONTINYENT IBAN ES92 2045 6021 1911 0000 0450 con la mención siguiente: "Pruebas Selectivas Auxiliar Administrativo".
2.7.- Los aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el artº 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público. En relación con el decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Valenciana.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
De conformidad con el artº 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los periodos de practicas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 % que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Todos los requisitos exigidos en estas bases deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento del nombramiento como personal funcionario. 
Tercera. Solicitudes de participación. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia establecida al efecto, según ANEXO I, que se dirigirá a la Presidencia de la Corporación y que se presentará en el Registro General durante el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

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