A) Tipos de referencia aplicables para el cálculo del valor de mercado en la
compensación por riesgo de tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) (1).
Plazos . . . . . . . Porcentaje
Dos años . . . . . . . . . . 0.095
Tres años . . . . . . . . . 0.137
Cuatro años . . . . . . . 0.202
Cinco años . . . . . . . . 0.275
Siete años . . . . . . . . 0.423
Diez años . . . . . . . . . 0.628
Quince años . . . . . . . 0.839
Veinte años . . . . . . . 0.941
Treinta años . . . . . . . 1.021
B) Tipo necesario para el cálculo del diferencial a aplicar para la obtención del valor
de mercado de los préstamos o créditos que se cancelan anticipadamente:
Permuta de Intereses/Interest Rate Swap (IRS) a plazo de un año (1): . . . . 0.010
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