viernes, 10 de abril de 2015

( ayudas) acciones de dinamización de carácter internacional Europa Investigación. H2020.

Resolución de 30 de marzo de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes a las acciones de dinamización de carácter internacional Europa Investigación, contempladas en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.
ÍNDICE
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2015 de las actuaciones de dinamización de carácter internacional «Europa Investigación» dentro del Programa Estatal de Retos. Estas actuaciones tienen como objeto incrementar el número de coordinadores españoles participantes en proyectos financiados por las futuras convocatorias del H2020, mediante la concesión de ayudas para financiar los gastos necesarios para la preparación y presentación de nuevas propuestas de proyectos de I+D+I en colaboración transnacional liderados por grupos de investigación españoles y que están dirigidas a las convocatorias del H2020 de acciones de investigación e innovación encuadrados en los pilares de «Retos Sociales» y «Liderazgo Industrial»; acciones de intercambio de personal financiados bajo las acciones Marie Sklodowska-Curie RISE e ITN y ayudas del ERC tipo «Starting», «Consolidator» y «Advanced». Estas propuestas deberán estar lideradas por instituciones españolas y tendrán un alto porcentaje de participación española.
Artículo 2. Finalidad. Las ayudas que se contemplan en estas actuaciones tienen como finalidad promover y mejorar la participación española en iniciativas europeas en ciencia y tecnología, en especial, el H2020 y de manera específica:
a) Incrementar la participación de todos los agentes del Sistema español en proyectos y programas internacionales.
b) Posibilitar la coordinación y el liderazgo de grandes proyectos de H2020.
c) Mejorar la tasa de éxito y de retorno conseguido por las entidades beneficiarias en H2020 con respecto a 7PM.
d) Fomentar la excelencia e internacionalización del personal investigador de las instituciones ejecutoras de I+D+I.
e) Apoyar el acceso a H2020 de entidades españolas sin experiencia previa.
f) Facilitar el cumplimiento de los objetivos de participación establecidos en los planes estratégicos de internacionalización de las entidades beneficiarias.
Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.
Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y de los participantes
Artículo 4. Beneficiarios. 1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Orden de Bases y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas, sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.
3. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también tendrán la consideración de beneficiarios las entidades asociadas al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este, pudiendo también imputar gasto.
Se consideran miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.
Podrán tener también la consideración de miembros asociados, las entidades que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones. En tal caso una de ellas será la solicitante del proyecto como beneficiaria principal y el resto, siempre que así conste en la solicitud, se considerarán como beneficiarias asociadas, pudiendo imputar gastos.
Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el apartado anterior para los beneficiarios.
Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.
Artículo 6. Requisitos de los responsables principales y participantes.
Capítulo III. Régimen económico de las ayudas.
Artículo 7. Modalidad de participación, plazo de ejecución, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.
Artículo 8. Conceptos susceptibles de ayuda.
Artículo 9. Incompatibilidades.
Capítulo IV. Actuaciones objeto de las ayudas.
Artículo 10. Características de las actuaciones.
Capítulo V. Aspectos generales del procedimiento de concesión.
Artículo 11. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
Artículo 12. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.
Artículo 13. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 12 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
14. El plazo de presentación será desde el 14 de abril de 2015 hasta el 14 de mayo de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).
Artículo 14. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.
Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.
Artículo 16. Procedimiento de evaluación.
Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación y control.
Artículo 17. Pago de las ayudas.
Artículo 18. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.
Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.
Disposición final única. Efectos.
Anexo I.

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