miércoles, 15 de abril de 2015

se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger, durante su estancia profesional, a un docente de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, el Reino Unido, la República de Irlanda o Suiza, para el curso 2015/2016.

1. Objeto y finalidad de la convocatoria. La presente resolución tiene como objeto la selección de centros educativos que deseen acoger profesorado de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países Bajos, el Reino Unido, la República de Irlanda o Suiza para la realización de Estancias Profesionales en el conjunto del territorio del Estado español. Este programa tiene como finalidad, para los centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en programas educativos europeos.
2. Características del programa 2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:
a) Como centro de acogida para un docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en esta convocatoria, y que esté participando en un programa de movilidad profesional en su país de origen.
b) Como centro que desea acoger a un docente de alguno de estos países y que, en el caso de haber demanda, le sea asignado a través de esta convocatoria. En ninguno de los dos casos se recibirá ayuda o compensación económica alguna.
2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2015/2016, por una duración de dos semanas.
2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo.
2.4 La estancia profesional se desarrollará de acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes y en ningún caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.
2.5 El equipo directivo y el docente responsable de la acogida asesorarán al profesor que realiza su movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y manutención durante su estancia. En el centro favorecerán su integración en las actividades educativas y culturales previstas en el proyecto de trabajo, contribuyendo así al éxito de la visita y al cumplimiento de los objetivos previstos en este programa.
3. Requisitos y distribución de plazas 3.1 Requisitos.– Podrán presentar candidatura aquellos centros educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013.
3.2 Distribución de plazas.– La distribución de plazas se ajustará a la oferta recibida desde cada uno de los países participantes, dependiendo de las características de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de los docentes que sean acogidos. Asimismo, se favorecerá la distribución territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.
4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación 4.1 Documentación:
a) Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica.
Modalidad A: el centro educativo indicará en la solicitud de participación los datos personales y profesionales correspondientes al profesor europeo identificado y el nombre del docente responsable de la acogida.
Modalidad B: indicará en su solicitud de participación su preferencia por un máximo de dos países de origen del docente visitante y el nombre del docente responsable de la acogida.
b) Esquema del programa de actividades previsto para el docente acogido según anexo I.
4.2 Solicitudes.– Los centros educativos que reúnan los requisitos exigidos y deseen en participar en la presente convocatoria, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por internet en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD). Las instrucciones para realizar correctamente el proceso de solicitud podrán consultarse igualmente en dicha sede electrónica. [http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/sede-electronica.html ]
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el/la director/a del centro con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los/as ciudadanos/ as a los servicios públicos y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. El resguardo de la solicitud deberá ser conservado para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no se completen siguiendo el proceso de presentación establecido.
A los efectos establecidos en el apartado anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si se advirtiesen defectos formales u omisiones en la solicitud o en la documentación que debe acompañarla para justificar los requisitos, se comunicará al centro interesado, que dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, a partir de la comunicación por correo electrónico de la incidencia, para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma previa resolución a tal efecto, de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley. Todas las comunicaciones con los centros solicitantes se realizarán a través del correo electrónico que hayan facilitado al cumplimentar la solicitud en la sede electrónica.
4.3 Plazo de presentación.– El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de treinta días naturalescontados desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. {del 16 de abril al 15 de mayo de 2015, a.i.}

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