Por la presente resolución se da publicidad a la convocatoria para la elaboración de lista
de espera para cubrir, con carácter interino, puestos de trabajo de la Clase de Especialidad
de Administrativos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por
Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad
de los Servicios.
La citada resolución estará disponible en la web del Gobierno Aragón (dirección
https://www.aragon.es/Temas/Empleo/AreasTematicas/02_Trabajar_administracion/ci.02_NEW_Listas _interinos_empleo.detalleConsejo) a partir del día siguiente al de publicación de la
presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Reglamento de
provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional
de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón
aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, en su redacción dada por el
Decreto 193/2000, de 7 de noviembre, y en la Instrucción de 3 de noviembre de
2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen
criterios de confección y gestión de las listas de espera para nombramiento de
funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, se anuncia convocatoria para la elaboración de listas de espera en las
provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza para cubrir, con carácter interino,
puestos de trabajo de la clase de especialidad de Administrativos, con arreglo
a las siguientes bases.
Primera. Requisitos de participación
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros
de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España en los que sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo
57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Tener cumplidos los dieciséis años.
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente, o en
condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias
de la Especialidad a la que se aspira.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por
sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Segunda. Fases del procedimiento.
El proceso para la elaboración de la lista de espera para cubrir con
carácter interino puestos de trabajo de la Clase de Especialidad de
Administrativos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón,
consta de las siguientes fases:
a) Inscripción de solicitud y grabación de méritos a través de la
aplicación informática.
b) Baremación de méritos.
c) Presentación de solicitudes y acreditación de méritos.
Tercera. Inscripción de solicitud y grabación de méritos a través de la
aplicación informática
Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base
primera, deberán inscribirse para tomar parte en el presente procedimiento, en
el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la
publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la resolución por la que se
anuncia la presente convocatoria.{del 14 al 20 de abril de 2015, a.i.} Para ello, se cumplimentará la solicitud en la
aplicación informática ubicada en la dirección web:
https://servicios3.aragon.es/sip/.
La grabación de los méritos quedará exclusivamente referida a los que
figuran como valorables en el Baremo de méritos del Anexo de la presente
resolución, no debiendo inscribirse méritos que no consten como valorables en
el mencionado Anexo. Los méritos y requisitos deberán reunirse a la fecha de
finalización del plazo para la inscripción de solicitudes señalado en el apartado
anterior.
La solicitud únicamente deberá presentarse en soporte papel por los
candidatos expresamente convocados a ello, conforme a lo dispuesto en la
base quinta de la presente convocatoria y en los plazos y términos allí
determinados.
En la misma dirección web consta un manual de uso de la aplicación que
facilitará su utilización por los usuarios, así como la posibilidad de acceder a
asistencia telefónica.
Cuarta. Baremación de méritos
La valoración de los méritos grabados por los interesados se efectuará
automáticamente, conforme al Baremo de méritos que figura en el Anexo, a
través de la correspondiente aplicación informática. El día 30 de abril de 2015,
la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá
a hacer pública lista general de espera, ordenada según la puntuación
obtenida por los candidatos y en atención a los méritos grabados por ellos, publicándose dicha lista general
en la página web del Gobierno de Aragón.
Quinta. Presentación de solicitudes y acreditación de méritos.
En atención a las vacantes cuya cobertura interina resulte necesaria, se
dictará Resolución que determinará el número de solicitantes, de entre los que
hayan obtenido mayor puntuación, que deberán presentar la solicitud impresa,
adjuntando copia de los documentos que acrediten los méritos alegados,
indicando la provincia o provincias en las que deseen prestar servicios. Dicha
Resolución se publicará en la página web www.aragon.es y en la de la
Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la copia de los
documentos que justifiquen los méritos alegados, será de siete días naturales a
contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el
apartado anterior, y se realizará a través de las Unidades de Registro de
documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos
en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No serán objeto de valoración otros méritos que no hayan sido alegados
inicialmente en la fase de inscripción de la solicitud descrita en la base tercera.
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