lunes, 13 de abril de 2015

Bolsa: Administrativos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por la presente resolución se da publicidad a la convocatoria para la elaboración de lista de espera para cubrir, con carácter interino, puestos de trabajo de la Clase de Especialidad de Administrativos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por Resolución de 31 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. 
La citada resolución estará disponible en la web del Gobierno Aragón (dirección 
https://www.aragon.es/Temas/Empleo/AreasTematicas/02_Trabajar_administracion/ci.02_NEW_Listas _interinos_empleo.detalleConsejo) a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el “Boletín Oficial de Aragón”.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, en su redacción dada por el Decreto 193/2000, de 7 de noviembre, y en la Instrucción de 3 de noviembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se establecen criterios de confección y gestión de las listas de espera para nombramiento de funcionarios interinos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se anuncia convocatoria para la elaboración de listas de espera en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza para cubrir, con carácter interino, puestos de trabajo de la clase de especialidad de Administrativos, con arreglo a las siguientes bases.
Primera. Requisitos de participación 
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o ser persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 
b) Tener cumplidos los dieciséis años. 
c) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Especialidad a la que se aspira. 
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño de funciones públicas.
Segunda. Fases del procedimiento. El proceso para la elaboración de la lista de espera para cubrir con carácter interino puestos de trabajo de la Clase de Especialidad de Administrativos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, consta de las siguientes fases: 
a) Inscripción de solicitud y grabación de méritos a través de la aplicación informática. 
b) Baremación de méritos. 
c) Presentación de solicitudes y acreditación de méritos. 
Tercera. Inscripción de solicitud y grabación de méritos a través de la aplicación informática Los interesados que cumplan los requisitos establecidos en la base primera, deberán inscribirse para tomar parte en el presente procedimiento, en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la resolución por la que se anuncia la presente convocatoria.{del 14 al 20 de abril de 2015, a.i.} Para ello, se cumplimentará la solicitud en la aplicación informática ubicada en la dirección web: https://servicios3.aragon.es/sip/. 
La grabación de los méritos quedará exclusivamente referida a los que figuran como valorables en el Baremo de méritos del Anexo de la presente resolución, no debiendo inscribirse méritos que no consten como valorables en el mencionado Anexo. Los méritos y requisitos deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo para la inscripción de solicitudes señalado en el apartado anterior. 
La solicitud únicamente deberá presentarse en soporte papel por los candidatos expresamente convocados a ello, conforme a lo dispuesto en la base quinta de la presente convocatoria y en los plazos y términos allí determinados. 
En la misma dirección web consta un manual de uso de la aplicación que facilitará su utilización por los usuarios, así como la posibilidad de acceder a asistencia telefónica. 
Cuarta. Baremación de méritos La valoración de los méritos grabados por los interesados se efectuará automáticamente, conforme al Baremo de méritos que figura en el Anexo, a través de la correspondiente aplicación informática. El día 30 de abril de 2015, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios procederá a hacer pública lista general de espera, ordenada según la puntuación obtenida por los candidatos y en atención a los méritos grabados por ellos, publicándose dicha lista general en la página web del Gobierno de Aragón.
Quinta. Presentación de solicitudes y acreditación de méritos. En atención a las vacantes cuya cobertura interina resulte necesaria, se dictará Resolución que determinará el número de solicitantes, de entre los que hayan obtenido mayor puntuación, que deberán presentar la solicitud impresa, adjuntando copia de los documentos que acrediten los méritos alegados, indicando la provincia o provincias en las que deseen prestar servicios. Dicha Resolución se publicará en la página web www.aragon.es y en la de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios
 El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la copia de los documentos que justifiquen los méritos alegados, será de siete días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, y se realizará a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 
 No serán objeto de valoración otros méritos que no hayan sido alegados inicialmente en la fase de inscripción de la solicitud descrita en la base tercera.  

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