domingo, 19 de abril de 2015

subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015 (Programa MOVELE 2015)

1. Objeto, finalidad y régimen de concesión. Constituye el objeto y finalidad de este real decreto, la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos en el año 2015 (Programa MOVELE 2015), para incentivar y promover la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.
2. Financiación. 1. La financiación de las ayudas reguladas en este real decreto se realizará con cargo 7.000.000 euros,... 
al presupuesto, por importe de
3. Actuaciones susceptibles de ayuda. 1. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de las siguientes categorías de vehículos eléctricos nuevos, matriculados por primera vez en España, que hayan sido adquiridos y abonados al punto de venta en su totalidad, de alguna de las categorías que a continuación se establecen, definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos y en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, incorporadas al ordenamiento español por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos: 
a) Turismos M1: Vehículos de motor destinados al transporte de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo. 
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg. 
c) Autobuses o autocares M2: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg. 
d) Autobuses o autocares M3: Vehículos destinados al transporte de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA superior 5.000 kg. 
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg. 
f) Cuadriciclos ligeros L6e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
g) Cuadriciclos pesados L7e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
5. Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente programa de ayudas, deberán figurar en el Catálogo de Vehículos (Catálogo MOVELE) publicado en la página web: www.movele.es, en la fecha de realización de la reserva de presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.c). El registro de las marcas y modelos de vehículos en este catálogo será libre y voluntario para todo aquel fabricante o importador que lo solicite, siempre que las características de los vehículos a incluir se ajusten a lo dispuesto en este real decreto. La introducción y modificación de vehículos en el catálogo, será realizada por responsables autorizados y debidamente acreditados por las correspondientes marcas de vehículos a tal efecto. 
6. No podrán ser objeto de subvención aquellos turismos eléctricos o híbridos enchufables (categoría M1) cuyo precio antes de impuestos supere los 40.000 euros.
4. Beneficiarios. 1. En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico. En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento por renting, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting. 
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto: 
a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a). 
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. 
d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30 días el plazo máximo establecido al efecto. 
e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 2015. 
f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

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