1. Objeto, finalidad y régimen de concesión.
Constituye el objeto y finalidad de este real decreto, la regulación del procedimiento
para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos en el
año 2015 (Programa MOVELE 2015), para incentivar y promover la adquisición de
vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión
procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la
red eléctrica, facilitando y fomentando, con ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por
su contribución a la mejora del sector del transporte, de la eficiencia energética y
medioambiental así como a la reducción de la dependencia energética del petróleo.
2. Financiación.
1. La financiación de las ayudas reguladas en este real decreto se realizará con
cargo 7.000.000 euros,...
al presupuesto, por importe de
3. Actuaciones susceptibles de ayuda.
1. Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de
operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también
llamado leasing operativo) de las siguientes categorías de vehículos eléctricos nuevos,
matriculados por primera vez en España, que hayan sido adquiridos y abonados al punto de
venta en su totalidad, de alguna de las categorías que a continuación se establecen,
definidas en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de
motor y sus remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes
destinados a dichos vehículos y en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de
dos o tres ruedas, incorporadas al ordenamiento español por el Real Decreto 2028/1986,
de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas directivas de
la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y
semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos:
a) Turismos M1: Vehículos de motor destinados al transporte de personas que
tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del asiento del conductor,
ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor destinados al transporte
de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una masa máxima autorizada
(MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
c) Autobuses o autocares M2: Vehículos destinados al transporte de personas que
tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA
inferior a 5.000 kg.
d) Autobuses o autocares M3: Vehículos destinados al transporte de personas que
tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con una MMA
superior 5.000 kg.
e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor destinados al transporte de
mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas con una MMA superior a 3.500 kg e
inferior a 12.000 kg.
f) Cuadriciclos ligeros L6e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea
inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos,
y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad
máxima no sobrepase los 45 km/h.
g) Cuadriciclos pesados L7e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea
inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de
mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya
potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.
5. Los vehículos susceptibles de ser apoyados en el marco del presente programa
de ayudas, deberán figurar en el Catálogo de Vehículos (Catálogo MOVELE) publicado
en la página web: www.movele.es, en la fecha de realización de la reserva de presupuesto,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.c).
El registro de las marcas y modelos de vehículos en este catálogo será libre y
voluntario para todo aquel fabricante o importador que lo solicite, siempre que las
características de los vehículos a incluir se ajusten a lo dispuesto en este real decreto. La
introducción y modificación de vehículos en el catálogo, será realizada por responsables
autorizados y debidamente acreditados por las correspondientes marcas de vehículos a
tal efecto.
6. No podrán ser objeto de subvención aquellos turismos eléctricos o híbridos
enchufables (categoría M1) cuyo precio antes de impuestos supere los 40.000 euros.
4. Beneficiarios.
1. En el caso de adquisiciones directas o mediante operaciones de financiación por
leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular
de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General
de Tráfico.
En el caso de adquisiciones mediante operaciones de financiación de arrendamiento
por renting, el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Los profesionales autónomos, que tendrán que estar dados de alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el
apartado a).
c) Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de
presentar la solicitud, y de naturaleza jurídica tal que su Número de Identificación Fiscal
(NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
d) Las Entidades Locales y las entidades públicas vinculadas o dependientes de
ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en relación al plazo máximo de pago a
proveedores en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, para lo cual deberán aportar certificación de la intervención
local sobre el periodo medio de pago a proveedores, que no podrá superar en más de 30
días el plazo máximo establecido al efecto.
e) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades públicas
vinculadas o dependientes de ellas, siempre que cumplan con lo dispuesto en el
artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, y con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la
Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 2015.
f) Otras entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General
del Estado.
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