martes, 30 de abril de 2013

prórroga del uso de armas de avancarga en fiestas tradicionales, hasta el 30 de abril de 2014.

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO COMUNIDAD VALENCIANA. ALICANTE.
-PRÓRROGA RESOLUCIÓN DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA SOBRE USO DE ARMAS DE AVANCARGA FIESTAS TRADICIONALES 2013 - [butlletí oficial de la província - alacant, 30 abril 2013 - n.º 80, página  5]
RESOLUCIÓNº
La resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana de 8 de marzo de 1999, dio instrucciones sobre autorización del uso de armas de avancarga en fiestas tradicionales, con vigencia de un año a partir de la fecha de publicación.
Anualmente la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana viene prorrogando la vigencia de la citada resolución, siendo su próximo vencimiento el 30 de abril de 2013.
La experiencia del tiempo transcurrido y la permanencia de las circunstancias que llevaron a la publicación de las instrucciones sobre la autorización del uso de armas de avancarga en fiestas tradicionales aconsejan su prórroga durante otro año.
Por ello, esta Delegación del Gobierno acuerda prorrogar hasta el 30 de abril de 2014 la vigencia de la citada resolución.

ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2013.

Objeto y finalidad. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y sus organismos públicos, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero del año 2014 las ayudas destinadas a los distintos agentes del sector del arte contemporáneo español cuyo objetivo final sea el fomento de la creación, la difusión y la investigación de las artes visuales contemporáneas, así como el desarrollo de un contexto más dinámico e innovador para las artes visuales en nuestro territorio.
El principal propósito de estas ayudas es potenciar a los distintos actores de la Artes Visuales, creando un sector caracterizado por la confianza, diversidad e innovación, totalmente implicado con las comunidades a las que sirve, y en el que, la creación artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, sean aspectos vitales para su fortalecimiento.
La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2. de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura.
La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Teniendo en cuenta las características del sector del arte contemporáneo español, así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de sus distintas vertientes, resulta necesaria su gestión centralizada para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial. Del mismo modo, la orientación de estas ayudas hacia actividades artísticas desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional, también justifica la centralización de su gestión.
2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la presente resolución son los siguientes:
a) Para las galerías de arte con sede en el territorio español:

– La participación en ferias internacionales con el objetivo de promocionar a artistas españoles o residentes en España.
b) Para artistas visuales españoles o residentes en España:
La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; incluidos los proyectos de residencias en el exterior, siempre y cuando no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica.
c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España:
– Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España.
...........
4. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo, como máximo, antes del 31 de enero de 2014.
Condición de beneficiario. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan realizar alguna de las actividades dentro de los conceptos a los que se refiere el apartado primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas anexo III a la presente resolución.
Las solicitudes podrán presentarse en:
– En el Registro General de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).
– En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio.
– En las Oficinas de Correos.
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ajustándose al modelo de instancia que se publica como
En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.
No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.
Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/registro). En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.{del 1 al 30 de mayo de 2013, a.i.}

11 plazas del Cuerpo de Maestros (Código 597) situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las cuales 1 plaza se reserva para personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.

1. Normas generales. 1.1 Se convocan procedimientos selectivos para cubrir 11 plazas del Cuerpo de Maestros (Código 597) situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las cuales 1 plaza se reserva para personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento.
Si la plaza reservada para las personas con discapacidad quedara desierta no se podrá acumular a las inicialmente asignadas al ingreso libre.
ANEXO I - Distribución territorial de plazas por sistema de cobertura, especialidad y Ciudad Autónoma

Distribución:
 CEUTA -   MELILLA Sistema de cobertura:
Código Especialidad  - 1.- Sistema de ingreso libre. 2.- Reserva de personas con discapacidad
031  - Educación Infantil  - Ceuta ( 5 + 1 ). Melilla ( 5 )
Código del Cuerpo de Maestros........... 0597 
Códigos de las Ciudades: 
51............. Ceuta 
52............. Melilla
2. Requisitos de los candidatos. Para ser admitido a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
a)
Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) nº 492/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.
También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.
f) El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base sexta de la presente convocatoria.
2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre:
Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos:
– Título de Maestro o título de Grado correspondiente
– Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica
– Título de Maestro de Primera Enseñanza.
...
2.3 Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con discapacidad:
Podrán participar por este procedimiento, para el que de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para el que se ha reservado 1 plaza del total de las 11 convocadas, aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para ingreso al Cuerpo de Maestros, tengan reconocida por los órganos competentes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que supere el proceso selectivo y su incapacidad no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.
...
2.4 Fecha en la que se deben poseer estos requisitos: Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes. 3.1 Forma. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: www..mecd..gob.es (Área Educación: Profesores- oposiciones), así como en el Portal del ciudadano www.060.es, accediendo a través del portal de empleo público-inscripción de pruebas selectivas por Internet, que dará acceso a rellenar e imprimir el formulario modelo 790.
En la solicitud se consignarán el código del cuerpo, el de la especialidad y el del procedimiento de ingreso o reserva de plazas para personas con discapacidad por el que participe que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión del aspirante.
No podrán presentarse solicitudes a la misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la exclusión de los procedimientos selectivos.
3.2 Plazo y presentación de solicitudes. 3.2.1 La solicitud tendrá que ser presentada en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.{del 1 al 20 de mayo de 2013, a.i.}
3.2.2 La presentación de la solicitud de participación se realizará por una de las dos opciones que se indican a continuación:
a) Los interesados podrán realizar (con certificado digital) el pago telemático de las tasas y el registro electrónico de su solicitud a través de internet en el Portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, accediendo a la dirección http://www.seap.minhap.gob.es (Servicio- Empleo Público- Inscripción en los procesos selectivos) o también a través del Portal del ciudadano www.060.es (inscripción en pruebas selectivas por internet)

se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1993 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), el programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Resolución de 8 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2013, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1993 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), el programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de marzo de 2013, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a esta resolución, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1993 y 1995 (Plan de Vivienda 1992-1995), el programa 1998 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.
Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta resolución.
ANEXO
Acuerdo por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los Programas 1993 y 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, el Programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008

En los Planes estatales de Vivienda 1992-1995, 1996-1999, 2002-2005 y en el 2005-2008, se establecieron los criterios para fijar los tipos de interés efectivos anuales, iniciales, de los préstamos a conceder por las entidades de crédito, en el marco de los convenios de colaboración, suscritos por éstas, con los Ministerios correspondientes, competentes en materia de vivienda, para financiar las actuaciones declaradas como protegidas en esos planes, así como, en algún caso, sus revisiones.
...
I. Programa 1993 del Plan 1992-1995
...
II. Programa 1995 del Plan 1992-1995
...
III. Programa 1998 del Plan 1996-1999
...
IV. Plan 2002-2005
...
V. Plan de Vivienda 2005-2008
...
Primero. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995.
1. El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1993 del Plan de Vivienda 1992-1995, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Fomento, será del 2,70 por ciento anual para los préstamos convenidos acogidos al Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 1993 y del 2,85 por ciento anual para los préstamos convenidos acogidos al Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1993.
2. Estos tipos de interés efectivo, revisados y modificados, serán de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.
3. En aquellos casos en los que el nuevo tipo de interés efectivo anual, resulte inferior al tipo de interés subsidiado reconocido a los prestatarios, se aplicará a los préstamos cualificados el primero de ambos tipos de interés.
No obstante, si de la aplicación del correspondiente tipo de interés efectivo revisado pudieran derivarse pagos superiores para el prestatario, a los que le hubieran correspondido, sin dicha revisión, el Ministerio de Fomento subsidiará la diferencia.
Segundo. Permanencia del tipo de interés efectivo anual, revisado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del Programa 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995.
El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Programa 1995 del Plan de Vivienda 1992-1995, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Fomento, continuará siendo del 2,60 por ciento anual.
Tercero. Permanencia del tipo de interés efectivo anual, revisado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999.
El tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el programa 1998 del Plan de Vivienda 1996-1999, entre las entidades de crédito, y el Ministerio de Fomento, continuará siendo del 2,60 por ciento anual.
Cuarto. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 2002-2005.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2002-2005, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Fomento será del 2,76 por ciento anual.
2. Este tipo de interés revisado y modificado, será de aplicación, asimismo, a todos los préstamos cualificados concedidos por las entidades de crédito en el ámbito de los  convenios para la financiación de actuaciones protegidas del Plan de Vivienda 2002-2005, a partir del primer vencimiento que se origine, una vez transcurrido un mes desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Quinto. Nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos convenidos concedidos para la financiación del Plan de Vivienda 2005-2008.
1. El nuevo tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos convenidos concedidos por las entidades de crédito, para financiar actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en el marco de los convenios suscritos para el Plan de Vivienda 2005-2008, entre las entidades de crédito y el Ministerio de Vivienda, será del 2,78 por ciento anual.
2. Este tipo de interés será de aplicación a todos los préstamos convenidos ya concedidos por las entidades de crédito colaboradoras, correspondientes al citado Plan 2005-2008, salvo a los que se refiere el apartado 1.b) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 801/2005, de 1de julio, que se regirán por lo dispuesto en la Orden FOM/268/2002, de 11 de febrero, y en los Acuerdos del Consejo de Ministros que revisen el tipo de interés de los préstamos convenidos del Plan de Vivienda 2002-2005. El nuevo tipo de interés será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Aplicación de los nuevos tipos de interés modificados sin costes para los prestatarios.
Las entidades de crédito que concedieron los correspondientes préstamos cualificados o convenidos, a que se refieren los apartados anteriores de este acuerdo, aplicarán el nuevo tipo de interés establecido sin coste para los prestatarios.
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lunes, 29 de abril de 2013

Borsa extraordinària de treball d'enginyer/a de camins, canals i ports. Consell Insular de Menorca.

Consell Insular de Menorca. Convocatòria de borsa extraordinària de treball d'enginyer/a de camins, canals i ports

Número de registre 7334 - Pàgines 17992-17994

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BASES ESPECÍFIQUES DEL PROCEDIMENT DE SELECCIÓ DE PERSONAL FUNCIONARI INTERÍ I PERSONAL LABORAL TEMPORAL D’ENGINYER/A DE CAMINS, CANALS I PORTS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA
L’objecte d’aquestes bases és regular el procés selectiu per formar part de la borsa extraordinària de
treball d’ENGINYER/A DE CAMINS, CANALS I PORTS
per a nomenaments de funcionaris interins, places enquadrades en el subgrup de classificació professional A1, escala d’administració especial, sotsescala tècnica, classe tècnics superiors, i per a contractacions laborals eventuals, equiparades al mateix grup de classificació, escala, sotsescala i classe que les contractacions laborals del Consell Insular de Menorca.
Aquest procés selectiu es regirà per les Bases generals que han de regir el procediment de selecció del personal funcionari interí i del personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, així com pel document annex que conté el barem de mèrits, aprovades pel Ple del Consell Insular de Menorca en sessió ordinària de dia 17 de setembre de 2012 i publicades en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 150 de 16 d’octubre de 2012.
Els llocs de treball als quals podran ser destinades les persones aspirants seran tots els dels serveis del Consell Insular de Menorca per als quals es requereixi aquesta categoria laboral.
PRIMERA. Requisits i condicions específiques dels/de les aspirants i drets d’examen
A més dels requisits i les condicions generals exposades en el punt cinquè de les bases generals esmentades, els aspirants han d’estar en possessió de la titulació d’enginyeria de camins, canals i ports.
Els drets d’examen per a aquesta convocatòria es fixen en 18 €, que s’hauran de fer efectius en el c/c 2051-0215-93-1005308152 del Consell Insular de Menorca de la Caixa Estalvis Sa Nostra. En resten exemptes les persones que es trobin en situació d’atur.

SEGONA. Presentació de sol·licituds.  Les sol·licituds per participar en el procediment selectiu s’han de formular en document normalitzat, al qual s’ha d’adjuntar la documentació següent:

a) Acreditació de la nacionalitat: fotocòpia del document nacional d’identitat de la persona sol·licitant o, si no té la nacionalitat espanyola, del document oficial acreditatiu de la personalitat i que autoritzi a treballar.
b) Original o fotocòpia compulsada del títol exigit per prendre part en la convocatòria o resguard d’haver abonat els drets per a la seva expedició. Si la titulació figura en una llengua diferent a la catalana o a la castellana (llengües oficials de les Illes Balears), serà necessari aportar el títol traduït per un intèrpret jurat en alguna d’aquestes dues llengües.
c) Resguard bancari d’haver abonat els drets d’examen que s’estableixen en la base primera d’aquestes bases o justificant de trobar-se en situació d’atur.
d) Curriculum vitae, amb el contingut mínim següent: dades personals, titulació exigida a la convocatòria i mèrits que s’al·leguen. En l’apartat d’experiència professional cal especificar el nom dels centres de treball, les categories professionals exercides i el temps de prestació de serveis. En l’apartat de formació cal especificar el nom del centre formatiu i la durada o els crèdits de cada acció formativa. (No s’ha d’ adjuntar cap document dels mèrits que s’al·leguen; aquests se sol·licitaran segons l’establert en la base quarta, “Valoració de mèrits”).
TERCERA. Termini de presentació de sol·licituds. El termini de presentació de sol·licituds per formar part d’aquesta borsa de treball serà de 15 dies naturals comptats a partir del següent a la data de publicació de la convocatòria en el BOIB [Núm. 54. 23 d'abril de 2013. Fascicle 90 - Sec. II. - Pàg. 17993] {del 24 d'abril al 8 de maig de 2013, a.i.}, a efectes informatius també es publicarà al tauler d’anuncis i pàgina web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es).
Les sol·licituds s’han de presentar en el Registre General del Consell Insular de Menorca (oficines d’atenció al ciutadà, situades a la plaça de la Biosfera, 5, de Maó, i a la plaça de la Catedral, núm. 5, de Ciutadella).
Es convocarà les persones aspirants per dur a terme la prova que s’especifica en la base quarta al llarg dels trenta dies següents a la data d’acabament del termini de presentació de sol·licituds.

4 beques de formació pràctica en Biblioteconomia i Documentació. Corts Valencianes.

Corts Valencianes. Convocatòria de quatre beques de formació pràctica en Biblioteconomia i Documentació. [2013/4079]  (pdf 386KB) 
Convocatoria de cuatro becas de formación práctica en Biblioteconomía y Documentación. [2013/4079]  (pdf 386KB)
Objeto. Les Corts Valencianes convocan cuatro becas de formación práctica en biblioteconomía y documentación, relacionadas con la actividad de esta institución. 
Condiciones. 1. Cada una de las becas tendrá una duración de 12 meses, pudiendo prorrogarse un año, previo informe favorable del letrado mayor y con arreglo a la disponibilidad presupuestaria. Su cuantía total será de 10.800 euros brutos, que se percibirán a la finalización de cada mes a razón de 900 euros, previa certificación del letrado mayor.
2. Les Corts Valencianes incorporarán al régimen general de la Seguridad Social las personas que obtenga las becas, como dispone el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de la Seguridad Social.
3. Les Corts Valencianes contratarán un seguro de accidentes para cada uno de los becarios y becarias por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuvieran cubiertas estas contingencias.
...
Solicitantes. Podrán optar a la obtención de estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:
Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de personas.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se podrá verificar en el proceso de selección.
Poseer el grado en Información y Documentación o títulos equivalentes. 
Formalización de las solicitudes. 1. Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia dirigida al president de les Corts Valencianes en el Registro General de las Corts Valencianes, calle Libertad, s/n, de Valencia, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
...
5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, computables desde la publicación de las presentes bases en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Butlletí Oficial de les Corts. {del 30 de abril al 17 de mayo de 2013,a.i.}

Ajudes econòmiques destinades al manteniment dels gabinets psicopedagògics escolars dependents d’ajuntaments, mancomunitats de municipis i entitats locals menors de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2013. // Ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport. ORDE 27/2013, de 23 d’abril, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es convoquen ajudes econòmiques destinades al manteniment dels gabinets psicopedagògics escolars dependents d’ajuntaments, mancomunitats de municipis i entitats locals menors de la Comunitat Valenciana per a l’exercici 2013. [2013/4150] (pdf 885KB)
ORDEN 27/2013, de 23 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013. [2013/4150]  (pdf 885KB)
Objeto. 1. Los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores contribuyen a garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional del alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios.
La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y
2. La orientación educativa y profesional requiere una planificación sistemática y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa en los centros docentes para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con distintos servicios, instituciones y administraciones.
3. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben con dicha finalidad, concederá ayudas dirigidas al mantenimiento, en el ejercicio 2013, de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos. 
apoyo técnico especializado.
Destinatarios. Las ayudas a que hace referencia la disposición anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares municipales, mancomunados o dependientes de entidades locales menores en el ejercicio 2013.
Financiación. 1. ...destina un crédito máximo a la citada finalidad de 1.225.000 euros.
Bases.- Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, y el modelo de instancia, incluido como anexo II.
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ANEXO I  -  Bases de la convocatoria 
Objeto de la subvención. 1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para contribuir parcialmente al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores.
2. Estos gabinetes deben:
– Estar autorizados y en funcionamiento, antes del día 1 de noviembre de 2012, de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 1293, 30.04.1990).
– Desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV 2320, 28.07.1994).
– Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
– Establecer la necesaria coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector. 
Solicitantes. 1. Podrán solicitar dichas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que estén autorizados de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia antes mencionada.
2. No podrán recibir subvención por esta convocatoria los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:
a)
No haber iniciado la actividad del gabinete psicopedagógico antes del 1 de noviembre de 2012.
b) No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en el caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.
c) Disfrutar de financiación a cargo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el gabinete psicodegógico.
d) Cuando la totalidad de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, exceptuando el caso de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado antes del 10 de noviembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Formalización. 1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a la presente convocatoria e irán dirigidas a la dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente. Estos modelos de solicitud están a disposición de los interesados en la página web http://www.cece.gva.es/subvencions.
2. Las instancias, junto con los anexos y la documentación, podrán presentarse en las correspondientes direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992).
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la correspondiente oficina de correos debe efectuarse en sobre abierto con el fin de que el ejemplar destinado a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte sea sellado y fechado antes de ser certificado, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE 313, 31.12.1999).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. El incumplimiento de dicho plazo determinará la exclusión de la convocatoria. {del 30 de abril al 22 de mayo de 2013,a.i.}

venta de la parcela de propiedad municipal, 1.B.178.- Finca resultante 2 de la reparcelación Mar Azul-1 y 6, de 1.147 metros cuadrados, sita en el término municipal de Xàbia. M.I. Ajuntament de Xàbia/Jávea.

AYUNTAMIENTO JÁVEA./Xàbia
-ENAJENACIÓN PARCELA MAR AZUL MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA [butlletí oficial de la província - alacant, 29 abril 2013 - n.º 79, pàgina 47]
Aprobado por resolución nº 2013/526, de 17 de abril, de la Alcaldía, el expediente de enajenación de una parcela en U.E. Mar Azul-1 y 6, se dispone la apertura del procedimiento de la selección de adjudicatario con sujeción a las cláusulas establecidas en el Pliego de Cláusulas Particulares aprobado en la citada fecha, y de conformidad con el mismo se realiza la siguiente convocatoria:
1.- ENTIDAD ADJUDICADORA: Ayuntamiento de Xàbia.
2.- OBJETO DEL CONTRATO: Constituye el objeto del contrato la venta de la parcela de propiedad municipal, 1.B.178.- Finca resultante 2 de la reparcelación Mar Azul-1 y 6, de 1.147 metros cuadrados, sita en el término municipal de Xàbia.
3.- FORMA DE ADJUDICACIÓN: Subasta, en procedimiento abierto.
4.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: El tipo de licitación es el que corresponde al valor de la parcela, IVA excluido, es decir: 285.777,24 €.
5.- GARANTÍA: Se establece una garantía provisional que deberá constituirse por el importe de 8.573,32 €, equivalente al 3% del tipo de licitación, excluido IVA.
6.- OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES: En el departamento de Patrimonio sito en la plaza de Baix, s/n, 03730 Xàbia.
7.- REQUISITOS ESPECIFICOS SOBRE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Se presentaran conforme al modelo normalizado y conforme a lo señalado en el epígrafe 5.3 del Pliego.
8.- APERTURA DE OFERTAS: Calificados los documentos presentados en tiempo y forma en el sobre de referencia, la Mesa procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas que serán admitidas a la licitación. Dicho acto se celebrará en el lugar, día y hora que al efecto se determine por la Alcaldía, siendo publicado en el Tablón de Anuncios y perfil del contratante del Ayuntamiento.
La Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del inmueble al órgano de contratación, que resolverá lo procedente notificándose a los licitadores.
9.- GASTOS DE ANUNCIOS: Los gastos de publicidad exigidos para la celebración de este expediente serán de cuenta del adjudicatario.

1 plaza de Operario de limpieza -20 horas semanales-, por concurso de méritos; y constitución de una bolsa de trabajo. Ajuntament de Benimarfull (El Comtat-Alacant)

Ajuntament de Benimarfull (El Comtat-Alacant-). -BASES GENERALES CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE OPERARIO DE LIMPIADORA pàgina 42
bases y la convocatoria para la contratación, en régimen de personal laboral, de una plaza de Operario de limpieza, mediante el sistema de concurso de méritos; asimismo, se constituirá bolsa de trabajo a fin de cubrir las posibles vacantes.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE OPERARIO DE LIMPIADORA.
PRIMERA. Normas Generales. Es objeto de las presentes bases la contratación de Operario de limpieza, así como proceder a la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante temporalmente ya que se considera como una necesidad urgente e inaplazable, para cubrir un servicio de carácter esencial para el municipio (de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013), todo ello mediante el sistema de concurso de méritos.
La plaza referida está adscrita a la alcaldía y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Limpieza de edificios municipales: casa consistorial, casa de la cultura, colegio público «L’albacar»; reparto de bandos municipales y cualquier otro que se le designe por parte de la alcaldía.
La presente contratación, debido a sus especiales características y cometidos, se considera de carácter urgente.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato. La modalidad del contrato es de duración determinada, a tiempo
parcial, obra o servicio determinado (Código de contrato 501), regulada en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La jornada de trabajo será de 20 horas semanales, fijando como día de descanso el domingo. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 10 a 14 horas, preferentemente pudiendo flexibilizarse por circunstancias determinadas.
Se fija una retribución bruta de 383,25€, mensuales, en el que se incluye el salario base, complementos y prorrateo de las pagas extraordinarias, acogiéndose al II Convenio Marco suscrito entre la FVMP y sindicatos de la función pública valenciana.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en los artículos 53.1, 54 y 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana:
- Tener la nacionalidad española.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a Alcaldesa del Ayuntamiento de Benimarfull, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia [butlletí oficial de la província - alacant, 29 abril 2013 - n.º 79], se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo oficial que será facilitado por el ayuntamiento.  www.benimarfull.es

índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2012, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

La Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, fue derogada por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, que en su disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento y
Por tanto, procede publicar los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2012, a efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos, puesto que para los celebrados a partir de su entrada en vigor, en su artículo 13, se prevé que salvo pacto en contrario, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia al índice de precios al consumo.
En su virtud, esta Secretaría General Técnica difunde los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2012 y su incremento respecto al año 2011, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, que se incluyen en el anexo de la presente resolución.
aparcería vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, se regirán por la normativa aplicable al tiempo de su celebración. En este sentido, el artículo 38 de la anterior Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendamientos rústicos, establece que podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos.

ANEXO
Índices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Clase de Índice . . Valor anual en 2012 (2005 = 100) . . Porcentaje de variación sobre 2011
General de percibidos . . 111,56 . . 9,94
Productos vegetales . . 104,21 . . 10,59
Productos agrícolas . . .  104,73 . . 10,88
Cereales . . . . . . . . . . .  170,06 . . 10,06
Leguminosas grano . . .  137,81 . .   8,20
Tubérculos . . . . . . . . .  135,90 . . 15,71
Cultivos industriales . .   112,71 . .   8,71
Cultivos forrajeros . . 131,81 . .18,83
Hortalizas . . . . . . . . .   81,20 . .  5,78
Cítricos . . . . . . . . . . .   82,15 .  –5,15
Frutas . . . . . . . . . . . . . 106,51 . .  3,87
Vino . . . . . . . . . . . . .  . 151,42 . . 46,58
Aceite . . . . . . . . . . . . .   62,58 . .  5,18
Productos forestales . . .  81,20 . . –4,00
Productos animales . . .  122,71 . .  9,12
Ganado para abasto . . . 123,11 . .  7,97
Vacuno para abasto . .   132,81 . . 10,45
Ovino para abasto . . . . 109,38 . .  2,36
Caprino para abasto . .  101,72 . . –1,19
Porcino para abasto . . . 118,25 . . 8,77
Aves para abasto . . . .   141,09 . . 8,47
Conejos para abasto . . 106,56 . . –0,36
Productos ganaderos . . 121,55 . . 12,64
Leche . . . . . . . . . . . . .  102,06 . . 0,43
Huevos . . . . . . . . . . . . 185,06 . . 45,54
Lana . . . . . . . . . . . . . . . . 253,62 . 0,01

1 Técnico Medio (A2), y 1 Especialista Técnico (C1), de la Universidad Miguel Hernández de Elche / Elx (Alacant)

Resolución de 15 de abril de 2013, de la Universidad Miguel Hernández, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo A, Subgrupo A2, sector Administración Especial, Escala Técnica Media, con denominación Técnico Medio, mediante el sistema de concurso-oposición por turno de acceso libre.
Bases de la convocatoria 
Normas Generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir a 1 plaza vacante, de la Escala Técnica Media, con denominación Técnico Medio, grupo A, subgrupo A2 por el sistema general de acceso libre.
Requisitos de los aspirantes. 2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1 Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, sus descendientes y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
2.1.3 Estar en posesión del título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las funciones públicas.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración o empleo público, ni hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
Plaza vacante n.º: 55374
SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS. UNIDAD DE MANTENIMIENTO Y OBRAS
Nº PUESTO: 55374
DENOMINACION DEL PUESTO:  TECNICO MEDIO
NAT:  FAE
SP: C
GRUPO: A
SUBGRUPO:  A2
CLASIF: 22   E030
ESCALA: 14
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Resolución de 15 de abril de 2013, de la Universidad Miguel Hernández, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo C, Subgrupo C1, sector Administración Especial, Escala Técnica Especialista, con denominación Especialista Técnico, mediante el sistema de concurso-oposición por turno de acceso libre.  PDF (BOE-A-2013-4509 - 14 págs. - 473 KB)
Normas generales. 1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza vacante de la Escala Técnica Especialista, con denominación Especialista Técnico, grupo C, subgrupo C1 por el sistema general de acceso libre.
Requisitos de los aspirantes. 2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
2.1.1 Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, sus descendientes y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad o discapacidad que le impida el desempeño de las funciones públicas.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración o empleo público, ni hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera. 
N.º de puesto: 55385.
SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS. UNIDAD DE SUPERVISION DE PROYECTOS
Nº PUESTO: 55385
DENOMINACION DEL PUESTO:  ESPECIALISTA TECNICO
NAT:  FAE
SP: C
GRUPO: C
SUBGRUPO:  C1
CLASIF: 18 E028
ESCALA: 21
... disposicones comunes ...
 Solicitudes. 3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Rectorado y Consejo Social) y en los Centros de Gestión de Campus de esta Universidad, que se dirigirá al Rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche, y que se presentará en el Registro General de la Universidad y en los Registros Auxiliares de los Centros de Gestión de Campus, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 30 de abril al 22 de mayo de 2013, a.i.} Se podrán emplear los cauces establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las instancias presentadas en las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto para que el empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda de las mismas, debiendo figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, y se remitirán a la siguiente dirección: Universidad Miguel Hernández de Elche, Registro General, Edificio Rectorado y Consejo Social, Avda. de la Universidad s/n, 03202, Elche, Alicante.
3.2 A la solicitud se unirá la siguiente documentación:
...
Fuente codificación puestos ofertados: Acuerdo de aprobación de la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Miguel Hernández de Elche.   
Con la finalidad de adaptar la estructura organizativa de la Universidad a las nuevas necesidades institucionales, así como a las exigencias establecidas en el Estatuto Básico del Empleado Público y proceder a estructurar los recursos humanos disponibles de forma adecuada, orientada a la mejora continua y calidad del servicio que se presta en la Universidad, se propone la modificación de la actual Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en los términos que se adjuntan en el anexo, una vez cumplido el trámite de información a los representantes de los trabajadores previsto en la normativa vigente, en el que se ha llegado a un consenso sobre la modificación propuesta en fecha de 21 de octubre;
Y vista la propuesta que formula el Gerente de la Universidad, el Consejo de Gobierno, reunido en sesión de 4 de noviembre de 2009, ACUERDA:
Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad en los términos descritos a continuación, así como elevar la propuesta al Consejo Social para su aprobación definitiva. (páginas 14 y 15)
Tambien en: DOCV N. 6679 / 27.12.2011, PÀGINA 41868. RESOLUCIÓ de 21 de desembre de 2011, per la qual s’ordena la publicació de la modificació de la relació de llocs de treball del personal d’administració i serveis de la Universitat Miguel Hernández d’Elx, i la seua publicació íntegra. [2011/12965]

3 plazas de Monitor-Socorrista, -concurso-oposición libre-. Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Andorra (Teruel)

Resolución de 17 de abril de 2013, del Ayuntamiento de Andorra (Teruel), referente a la convocatoria para proveer varias plazas.
En el «Boletín Oficial de la Provincia de Teruel» número 72, de 17 de abril de 2013, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Tres plazas de Monitor-Socorrista, mediante el sistema de concurso-oposición libre, vacantes en la plantilla de personal laboral del Patronato Municipal de Deportes.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de abril al20* de mayo de 2013,a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el Boletín Oficial de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

se amplía el plazo de presentación de la solicitud única (hasta el 10 de mayo de 2013) del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Orden AAA/690/2013, de 25 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única del artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
El Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del Consejo, en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector la solicitud única se presentará antes de la fecha que fijen los Estados miembros, que no podrá ser posterior al 15 de mayo. Asimismo señala que al fijar la fecha, los Estados miembros tendrán en cuenta el plazo necesario para la obtención de todos los datos pertinentes para una correcta gestión administrativa y financiera de la ayuda y garantizarán la programación de controles eficaces. 
vitivinícola, establece en su artículo 11.2 que
El artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece que la solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril. Ello no obstante, se ha considerado necesario ampliar para el presente año 2013, en consonancia con el artículo 11.2 del Reglamento (CE) n.º 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, dicho plazo hasta el 10 de mayo de 2013 inclusive, con el fin de adaptarlo a lo dispuesto en la normativa comunitaria para garantizar así la obtención de todos los datos necesarios y de esta forma asegurar una correcta gestión de las ayudas. Esta ampliación del plazo se aplicará a las solicitudes que se presenten después del 30 de abril hasta el 10 de mayo de 2013, inclusive.
La disposición final segunda del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas que se establecen en el referido real decreto para adaptarlo a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria.
En la tramitación de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del plazo fijado en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del año 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013.
En el año 2013 el plazo de presentación de la solicitud única a que se refiere el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, finalizará el 10 de mayo de 2013, inclusive.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [BOE Núm. 102,  Lunes 29 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 32262]