sábado, 13 de abril de 2013

Bases ajudes per al suport a la participació en el sistema arbitral de consum. // Bases ayudas para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo.

ORDE 7/2013, de 4 d’abril, de la Conselleria d’Economia, Indústria, Turisme i Ocupació, per la qual s’establixen les bases reguladores per a la concessió d’ajudes per al suport a la participació en el sistema arbitral de consum. [2013/3433] (pdf 306KB) 
ORDEN 7/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a la participación en el sistema arbitral de consumo. [2013/3433]  (pdf 306KB)
1. Objeto y acciones apoyables.- 1. El objeto de la presente orden es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de ayudas para el apoyo al fomento y la participación en el sistema arbitral de consumo.
2. Las actuaciones apoyables se determinarán mediante convocatorias específicas, teniendo en consideración lo siguiente:
– Las actuaciones apoyables se desarrollaran en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.
– Las ayudas, si así se determinan en las correspondientes convocatorias, podrán tener carácter plurianual. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.
– Las ayudas previstas se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.c) de la LGS por la necesidad de garantizar el funcionamiento tripartito, normativamente previsto, del sistema arbitral de consumo como cauce de resolución extrajudicial de conflictos que se alinea con el mandato que el artículo 51.1 de la Constitución Española dirige a todos los poderes públicos consistente en garantizar mediante procedimientos eficaces el principio rector de la política social y económica
de la defensa de los consumidores y usuarios. Esto permite apreciar la concurrencia de las razones de interés público y social que, con carácter excepcional, el mencionado artículo considera que justifican la aplicación de dicho procedimiento de concesión directa.
– Estas ayudas se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos objetivos y llevar a cabo la actividad regulada como subvencionable, adquiere el derecho a la percepción de la subvención, siempre naturalmenten dentro de los límites temporales y presupuestariosnestablecidos en las correspondientes convocatorias.
– Las ayudas que se determinen en las correspondientes convocatorias tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.
2. Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinen en cada convocatoria de entre los siguientes:
1. Asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios.
2. Asociaciones de empresarios o profesionales.
3. Corporaciones de Derecho Público.

Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.- Los beneficiarios que se especifiquen en cada convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Estar legalmente constituidos.
Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
– En el caso de las asociaciones de consumidores y usuarios deberán estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana.
– No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Convocatoria.- El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, en la que se hará mención expresa a la presente orden.
La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la página web de la Generalitat (www.gva.es), a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
5. Solicitudes.- 1. Las solicitudes con los correspondientes anexos que, en su caso, establezcan las convocatorias deberán dirigirse a la Dirección General competente en materia de consumo y se presentarán en impreso normalizado, en los correspondientes servicios territoriales o en cualesquiera otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes y para ello se accederá al catálogo de Servicios Públicos interactivos de la Generalitat a través de (www.tramita.gva.es) y se seleccionará el servicio correspondiente.    ...
6. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a 5 días naturales iniciándose su cómputo el día siguiente al de la publicación de aquella en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. {del 13 al 17 de abril de 2013, a.i.}

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