martes, 16 de abril de 2013

calendari i el procediment d’admissió de l’alumnat a les ensenyances d’Educació Infantil, Primària, ESO, Batxillerat i Formació Professional en centres públics i centres privats concertats no universitaris per al curs 2013-2014 // calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional en centros públicos y centros privados concertados no universitarios para el curso 2013-2014.



RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2013, del director territorial de Educación, Cultura y Deporte de Alicante, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional en centros públicos y centros privados concertados no universitarios para el curso 2013-2014. [2013/3569] (pdf 468KB)
 Primero.- La admisión del alumnado, para el curso 2013-2014, en los centros públicos y centros privados concertados de Educación Infantil y Primaria de la provincia de Alicante que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y, transitoriamente, primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, se producirá de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo I de la presente resolución.
Segundo.- La admisión del alumnado, para el curso 2013-2014, en los centros públicos y centros privados concertados de Educación Secundaria y en los centros integrados públicos de Formación Profesional, de la provincia de Alicante que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y programas de cualificación profesional inicial, se producirá de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo II de la presente resolución.
Tercero.- Para las enseñanzas postobligatorias de Bachillerato, la admisión del alumnado, para el curso 2013-2014, se hará de acuerdo con el calendario que aparece como anexo III a la presente resolución.
Cuarto.- En cuanto a las enseñanzas de Formación Profesional, tanto de grado medio como de grado superior, la admisión del alumnado para el curso 2013-2014 se hará de acuerdo con el calendario que aparece en el anexo IV de la presente resolución.
Quinto.- Únicamente los alumnos nacidos en el año 2007 podrán matricularse en el primer curso de Educación Primaria y los alumnos nacidos en 2010 en el primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil. En ambos supuestos deberán cumplir los 6 y 3 años, respectivamente, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Sexto.- Los alumnos admitidos deberán formalizar matrícula en las fechas establecidas en la presente resolución. Se considerarán plazas vacantes por renuncia las asignadas a aquellos alumnos admitidos en los procesos de escolarización que no hubieran formalizado matrícula en los plazos fijados en la presente resolución (artículo 30 del Decreto 33/2007). En tal caso, las plazas vacantes producidas por abandono, renuncia u otras causas, más las vacantes existentes que hayan sido reservadas y detraídas de la oferta inicial al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 42/2013 y que no hayan sido ocupadas, se ofertarán a quienes siguieran en el orden de puntuación de la lista de no admitidos, debiendo formalizar estos la matrícula en el plazo que se les asigne antes de la finalización del proceso ordinario y, en su caso, extraordinario de admisión, sin perjuicio de lo determinado para los ciclos formativos de Formación Profesional y los Programas de Cualificación Profesional
Inicial, en su caso. La no matriculación será entendida, asimismo, como renuncia.
Cuando se trate de alumnos procedentes de otros centros presentarán, en el momento de matricularse, la certificación de baja del centro anterior (con efectos del curso 2013-2014) con expresión de su situación académica.
La documentación aportada deberá acreditar que el alumno cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder.
Esta certificación será librada por el centro de origen y se ajustará al modelo vigente, y en ella constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno en ese año académico (artículo 53, punto 1.b, de la Orden de 4 de abril de 2013).   ...


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