jueves, 18 de abril de 2013

es regulen les titulacions administratives que faculten per a l’ensenyament en valencià, del valencià, i en llengües estrangeres en les ensenyances no universitàries en la Comunitat Valenciana. // se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana.

Conselleria d’Educació, Cultura i Esport.
ORDE 17/2013, de 15 d’abril, de la Conselleria d’Educació, Cultura i Esport, per la qual es regulen les titulacions administratives que faculten per a l’ensenyament en valencià, del valencià, i en llengües estrangeres en les ensenyances no universitàries en la Comunitat Valenciana. [(pdf 633KB)]
ORDEN 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana. [
(pdf 633KB)]
1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden tiene por objeto regular las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en las lenguas extranjeras curriculares, en todas las etapas educativas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Esta orden será de aplicación a todo el personal docente no universitario que preste sus servicios en cualquier centro público o privado de la Comunitat Valenciana. 
2. Titulaciones administrativas. 1. Las titulaciones administrativas reguladas en la presente orden son:
a)
El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.
b) Los Certificados de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, con indicación de la lengua extranjera correspondiente de entre las que se impartan en el currículo vigente para cada etapa educativa.
c) El Diploma de Maestro de Valenciano.
2. La dirección general con competencias en materia de formación del profesorado y las universidades de la Comunitat Valenciana serán competentes para la expedición de estas titulaciones administrativas, que se realizará según lo regulado en la presente orden, para quienes acrediten estar en posesión de las condiciones necesarias para su obtención.

3. Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano. 1. El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas.
2. Asimismo, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga, y será el requisito mínimo, para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil y el área de Valenciano: Lengua y Literatura en Educación Primaria, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en las citadas etapas.
3. En los centros privados, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano será válido a los efectos de estar en posesión de una formación de educación superior adecuada en los procedimientos de acreditación de la cualificación específica a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia del valenciano.
4. En la educación de personas adultas, el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano facultará al profesorado, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en estas enseñanzas. Asimismo, facultará al profesorado, y será a la vez requisito mínimo, para impartir la docencia del módulo de Valenciano en el Ciclo I de la Formación Básica de Personas Adultas.
4. Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera. El Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Lengua Extranjera, facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en la lengua extranjera correspondiente, como lengua vehicular, en las áreas, materias, ámbitos y módulos no lingüísticos que se impartan en las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas.
5. Diploma de Maestro de Valenciano. 1. El Diploma de Maestro de Valenciano tendrá como objeto mejorar la competencia profesional alcanzada por el profesorado mediante la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano.
2. El Diploma de Maestro de Valenciano facultará al profesorado que lo obtenga para impartir la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en la totalidad de las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas.
3. Adicionalmente, el Diploma de Maestro de Valenciano facultará al profesorado para impartir contenidos curriculares de valenciano en Educación Infantil y el área de Valenciano: lengua y literatura en Educación Primaria, siempre que esté en posesión de las titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en las citadas etapas.
4. En los centros privados, el Diploma de Maestro de Valenciano será válido a los efectos de estar en posesión de una formación de educación superior adecuada en los procedimientos de acreditación de la cualificación específica a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, sin perjuicio del cumplimiento de las demás condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia del valenciano.
5. En la educación de personas adultas, el Diploma de Maestro de Valenciano facultará al profesorado para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en estas enseñanzas. Asimismo, facultará al profesorado para impartir la docencia del módulo de Valenciano en el Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas.
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